SFC - Resolución 1595 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1595 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020293465-075-000
Fecha: 29/12/2021 08:46 PM Sec.día2075
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -JOSE MIGUEL CALDERON LOPEZ RESOLUCIÓN NÚMERO 1595 DE 2021 (29 de diciembre) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos con sigla Stonex Colombia S.A. SEDPE.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2º del artículo 325
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2020293465-000 del 4 de diciembre de 2020, el doctor José Miguel Calderón López en su condición de apoderado especial de los futuros accionistas, Stonex Bullion Inc., Stonex APAC PTE Ltd, Fcstone Group Inc, Stonex Commodities DMCC, Fcstone do Brasil Consultoria em Futuros e Commodities Ltda, sometió a consideración de esta Superintendencia la solicitud de autorización para la constitución de una sociedad especializada en pagos y depósitos electrónicos (SEDPE), que se denominará Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos con sigla Stonex Colombia S.A. SEDPE, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Cabe señalar que la totalidad de la documentación fue complementada a través de varias comunicaciones radicadas con el número 2020293465, la última de las cuales corresponde al derivado 71 del 15 de diciembre del 2021, a efectos de dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 53 del EOSF. TERCERO. – El capital autorizado para la constitución de Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos ascenderá a la suma de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro millones de pesos ($24.494.000.000). El capital suscrito y pagado de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos será de doce mil doscientos cuarenta y siete millones de pesos ($12.247.000.000), dividido en doce mil
doscientos cuarenta y siete acciones ordinarias de valor nominal de un millón de pesos ($1.000.000) cada una.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1595 DE 2021 Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos con sigla Stonex Colombia S.A. SEDPE. Esta suma se cancelará al momento de la constitución de la sociedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF, y su valor será aportado con recursos propios en las siguientes proporciones: No. Accionista Participación Capital Acciones STONEX BULLION INC. 11.511 94,0% 11.511.000.000
STONEX APAC PTE LTD 184 1,5% 184.000.000
FCSTONE GROUP, INC 184 1,5% 184.000.000
STONEX COMMODITIES DMCC 184 1,5% 184.000.000
FCSTONE DO BRASIL CONSULTORIA EM FUTUROS E 184 1,5% 184.000.000
COMMODITIES LTDA., Total 12.247 100% 12.247.000.000
PARÁGRAFO. - El capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido para el año 2021 para la constitución de una SEDPE, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 80 del EOSF1. CUARTO. - Que mediante oficio radicado con el número 2020293465-035 del 5 de agosto del
2021, esta Superintendencia autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF. El aviso en mención fue publicado los días 23 y 26 de agosto del 2021 en el diario El Tiempo, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2020293465-043 del 1 de septiembre del 2021, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición por parte de terceros ante esta Superintendencia. QUINTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, esta Superintendencia verificó la información que resulta pertinente, a fin de establecer el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la sociedad especializada en pagos y depósitos electrónicos (SEDPE) que se pretende constituir. Sobre el particular se constató que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5º del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos. SEXTO. - Que esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, evidenciando el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la
constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, en su orden, la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propuso y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros recomendó otorgar la autorización solicitada. OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 1 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el artículo 80 del EOSF y cuya actualización se puede consultar en la información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mínimo Requerido.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1595 DE 2021 Hoja No. 3
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos con sigla Stonex Colombia S.A. SEDPE. NOVENO. - Que, de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422
de 2006, en sesión celebrada el 15 de diciembre del 2021, fue puesta a consideración del Consejo Asesor de esta Superintendencia la constitución de Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos con sigla Stonex Colombia S.A. SEDPE, la cual tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. PARAGRÁFO. ADVERTIR que en el caso de que Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos decida llevar a cabo la captación de recursos del público, a través de depósitos de bajo monto u ordinario, la entidad deberá presentar, previo a su ofrecimiento al público, esta nueva operación ante la Superintendencia, a efectos de acreditar la infraestructura técnica y operativa necesaria que le permita asegurar su adecuada prestación. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que mientras se obtiene el correspondiente certificado de autorización (permiso de funcionamiento), en los términos del inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos con sigla Stonex Colombia S.A. SEDPE, solamente podrá desarrollar las actividades relacionadas con su organización. ARTICULO TERCERO. ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo
53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio social; b) el pago del capital mínimo señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, en su condición de sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos de conformidad con parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor José Miguel Calderón López en su condición de apoderado especial de los futuros accionistas, o a quién haga sus veces, entregándole copia de
la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1595 DE 2021 Hoja No. 4
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará Stonex Global Payments Colombia S.A. Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos con sigla Stonex Colombia S.A. SEDPE. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días de diciembre de 2021.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor José Miguel Calderón López
Apoderado Especial Futuros Acionistas Calle 110 No 9 – 25, oficina 1009. Edifício Torre Empresarial Pacific Rubiales
andres.consuegra@stonex.com jmcalderon@calderon-lopez.co Bogotá D.C.
Revisado por: Luz Ángela Barahona Polo – Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.
Juan Carlos Bonilla Breton – Delegado para Intermediarios Financieros Sandra López Prieto – Directora Legal de Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto – Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Elaborado por: Alexandra Barrera Machetá – Grupo de Autorizaciones.
Diana María Daza Gil – Grupo de Autorizaciones.
Radicado: 2020293465-075-000