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SFC - Resolución 1612 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1612 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

“SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1612 DE 2016.

CT6DICIÓ6G y Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA «SUPERINTENDENCIA: FINANCIERA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los articulos 11.21 4. 3 y 11 2.9.1. 1 y siguientes del Decreto 2595 de 2010, yCONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. S E G U N D O : Q u e e l a r t í c u l o 9 3 d e l D e c r e t o 4 3 2 7 d e 2 0 0 5 s e ñ a l a q u e a p a r t i r d e l a e e n v n d t i d e d r g i e t l e c a c o a r n h d r d s e q c o h l a e a f u

i a a d t s e e s i a g o r s , e a p n n o c s i i a c s i o n e s l v e a l i g a S a g u l e B a p l e n a S a e s t n u e r B c d p s i a a e n e n r t r c i e i a a r n n , i d t a e e n n c d i e a n c i a C o a o l a S l u d o V p e s m a e e e . b l r n e i o a l i t f a a r e e n e n c t s d t e e u n r a d á d e n a n s c i a S u F p d i C e e n o r a l i n o n c m i t b e e i r n a a d . e n c i a TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.del5 De:cr1eto. 21555: de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de

consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN Número 1812 pg 2016 HOJA No. 2 . 7 E e Por la cual se certifica el Interés: Bancario Corriente. para la: modalidad de crédito de consumo y ordinario.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodología. para'el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de internet de la Superintendencia Financiera de: Colombia.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 22.34% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, La tasa certificada para. “crédito. de consumo. Y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1% de enero y el 31 de marzo de 2017.

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO TERCERO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 26 días del mes de diciembre de 2016.

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

JULIANA LAGOSICAMARGO |

050300 050200

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