SFC - Resolución 1613 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1613 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1613 DE 2013 ( Agosto 28 ) Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confieren los artículos 9º del Decreto 1283 de 1994 y 2º del Decreto 824 de 2001, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que en el artículo 9º del Decreto 1283 de 1994 se faculta a la hoy Superintendencia Financiera de Colombia para establecer el porcentaje máximo que de las cotizaciones de los actuales afiliados puede ser empleado por la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” para sufragar los gastos de administración. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 824 de 2001, para efectos del porcentaje de que trata el considerando anterior la hoy Superintendencia Financiera podrá tener en cuenta la totalidad de las sumas que recibe CAXDAC por concepto de la asunción de los riesgos pensionales de sus afiliados. TERCERO. Que por el concepto mencionado en el considerando anterior, CAXDAC recibe las cotizaciones previstas en el Decreto 1282 de 1994, en concordancia con la Ley 100 de 1993, y las transferencias que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 860 de 2003, le hacen las empresas empleadoras para
completar la totalidad del cálculo actuarial correspondiente a los aviadores civiles pensionados por CAXDAC al 23 de junio de 1994, a los que hubieren causado el derecho a esa fecha y a los beneficiarios del régimen de transición. CUARTO. Que mediante Resolución 0345 del 7 de marzo de 2012 esta Superintendencia, en desarrollo de las normas referidas en los considerandos anteriores, autorizó a CAXDAC a cobrar para el año 2012 una comisión de administración sobre las sumas correspondientes a las transferencias del año 2011. QUINTO. Que para la determinación de la comisión que por este acto se autoriza, mediante comunicaciones radicadas con el número 201206200, derivados 000, 001 y 003, CAXDAC presentó como referente, entre otros documentos, el presupuesto de gastos para la vigencia de 2013 autorizado por la Junta Directiva y la proyección de los ingresos para el mismo año, los cuales fueron analizados por esta Superintendencia teniendo en cuenta solamente aquellos gastos ajustados a las normas, principios y objeto que rigen la Entidad, en el marco de la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1613 DE 2013 HOJA No 2
Por la cual se imparte una autorización a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” administración del régimen pensional establecido en la Ley para las administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la
Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1283 de 1994 cobre mensualmente, a partir de enero del presente año, como comisión por la administración de las sumas correspondientes a las transferencias previstas en el artículo 3 de la Ley 860 de 2003, el 0,4342% sobre el valor de las transferencias realizadas por las empresas durante el año 2012. PARAGRAFO. Los excedentes que resulten al cierre del ejercicio contable, adicionados en el monto de los gastos que no generaron desembolso durante el año, salvo el ajuste al cálculo actuarial, y deducidos los desembolsos de efectivo presupuestados que se reconocen como gasto en períodos futuros, deberán ser abonados por CAXDAC en forma proporcional, como un mayor valor a las reservas de las empresas que efectuaron transferencias durante el año 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de agosto de 2013