SFC - Resolución 1617 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1617 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2022077781-072-000
Fecha: 21/08/2024 05:12 p. m. Sec.día3904
Anexos: NO
Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA SEGUROS
Destinatario::14-30-MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1617 DE 2024
(Agosto 21 de 2024) Por medio de la cual se revoca la autorización concedida a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para operar el ramo de Seguro de Riesgos Profesionales (hoy Riesgos Laborales). LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 189 y en el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.36. del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la vigilancia de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.
SEGUNDO: Que mediante la Resolución número 1530 del 30 de agosto de 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para
operar el ramo de Seguros de Riesgos Profesionales (hoy Riesgos Laborales, en virtud de la modificación de la Ley 1562 de 2012).
TERCERO: Que de conformidad con el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra facultada para revocar la autorización otorgada a una aseguradora para la operación de un ramo de seguros “[a] petición de la misma entidad”.
CUARTO: Que por medio de la comunicación radicada el día 12 de abril de 2022, bajo el número 2022077781-000-000, la doctora Luisa Fernanda Paz Delgado, obrando en calidad de representante legal para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., solicitó a esta superintendencia revocar la autorización otorgada para operar el ramo de seguro de Riesgos Laborales, allegando la información pertinente para
el efecto, a saber:
1. Copia del Acta de Junta Directiva número 250 del 22 de marzo de 2022, por medio de la cual dicho órgano aprobó la cancelación del ramo.
2. Certificación emitida por el Revisor Fiscal respecto de la suficiencia de las reservas técnicas constituidas para atender el pago de las obligaciones contraídas durante la operación del ramo.
3. Cálculo detallado de las reservas técnicas constituidas para el ramo de Riesgos Laborales. _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Radicación: 2022077781-072-000
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
Página | 1 www.superfinanciera.gov.co QUINTO: Que revisada la documentación contenida en el radicado 2022077781-000-000, en desarrollo del trámite de autorización se requirió información adicional mediante los oficios radicados bajo los números 2022077781-014-000, 2022077781-029-000, 2022077781-032-000, 2022077781-044-000, 2022077781-057-000 y 2022077781-066-000, los cuales fueron atendidos por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., así como los requerimientos formulados en el marco del trámite 2022194805.
SEXTO: Que una vez revisada la información allegada, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, Delegatura para el Consumidor Financiero, la Dirección de Seguros Dos y la Dirección Legal de Seguros manifestaron no tener objeciones, emitiendo así concepto favorable para revocar la autorización otorgada a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de Riesgos Profesionales (hoy Riesgos Laborales).
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. mediante la Resolución número 1530 del 30 de agosto de 2007 para operar el ramo de Seguro de Riesgos Profesionales (hoy Riesgos Laborales), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora, con ocasión de la comercialización del precitado ramo.
ARTÍCULO SEGUNDO: INSTRUIR a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., en el
sentido de mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes y remitir o transmitir la información correspondiente al ramo de Riesgos Profesionales (hoy Riesgos Laborales), hasta que se extingan las obligaciones surgidas de la comercialización de dicho ramo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique el contenido de la presente resolución al doctor Rafael Prado González, en su calidad de representante legal de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegada para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de agosto de 2024.
LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
330000-DELEGADA PARA SEGUROS Anexos: Ninguno _____________________________________________________________________________________________
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NOTIFICAR: Doctor [RAFAEL PRADO GONZÁLEZ]
[Representante legal]
[MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.]
[njudiciales@mapfre.com.co] [Bogotá D.C.]
Radicado: 2022077781
Proyectó: Luis Felipe Murillo Rodríguez - Asesor Dirección Legal de Seguros.
Revisó: Santiago Rodriguez Chona - Director Legal de Seguros (E). _____________________________________________________________________________________________
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