SFC - Resolución 1624 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1624 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA _RESOLUCIÓN numero 162% pe 2019 (02 DIC 2019
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024,503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018,416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadania número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cedula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cedula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cedula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022,372.221 y OSCAR JAVIER SANCHEZ
SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924,811, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA
(E > En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2,1,4,10 del Decreto 2555 de 2010, y con lo consagrado en el artículo 2,18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008, en concordancia con los artículos 74 y siguientes el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO, Que mediante la Resolución número 1112 del 23 de agosto de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó “a los ciudadanos JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con
cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cedula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cedula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cedula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédule de ciudadanía número 1.022.924.811, en su calidad de participes, promotores y receptores de dineros en la pirámide “TELAR DE LOS SUEÑOS, incluidas las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, que opera en esta ocasión en la ciudad de Bogotá, según se ha expuesto en el presente acto administrativo, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros no autorizado, bajo la modalidad de “pirámide”, en los términos explicados en extenso en la parte considerativa del presente acto administrativo. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente el 26 de agosto de 2019 a la señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía número 23.856.754 en su calidad de partícipe, promotora y receptora de dineros en este esquema, tal y como figura en la constancia! suscrita para el efecto y que obra en los antecedentes de la actuación administrativa. ' Radicado 2019103103-077
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RESOLUCIÓN Número - 10 24 pe 2019 Hoja No. 2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas (...), MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía número 23.856.754, en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia y radicado bajo el número 2019125083-000 del 9 de septiembre de 2019 el cual fue incorporado en el radicado 2019103103-104-000 del expediente de la actuación, el abogado CARLOS ARTURO RUIZ VILLAREAL, identificado con
la cédula de ciudadanía número 79.267.877 y tarjeta profesional de abogado número 67.089D1 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado especial de la señora MARTHA ISABEL DIAZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 1112 del 23 de agosto de 2019, recurso en el que solicitó “excluir de la condición de promotora, y receptora a la señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 23.856.754 expedida en Paipa (Boyacá), por las razones y hechos ya expuestos y que sustentan el presente recurso. 2. Que como consecuencia de dicha exclusión se modifique los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, y décimo de la parte resolutiva de la resolución No. 1112 de 23 de Agosto de 2019, y como consecuencia de dicha modificación se levanten las medidas preventivas en ellas consignadas.” CUARTO, Que en el texto del recurso de reposición, el apoderado allegó varios documentos en apoyo de sus afirmaciones, por lo cual esta Superintendencia, en cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa, decretó la incorporación de éstos como pruebas a la presente actuación administrativa, tal como consta en el Auto de Pruebas número 004 del 29 de octubre de 2019, el cual fue notificado personalmente de manera electrónica? a la recurrente. Los documentos son: 1. Manuscrito elaborado por mi poderdante en donde se relacionan los nombres y las sumas de dineros recibidas, información esta que también
consta en la declaración rendida el 5 de agosto de 2019, asi como la explicación, el nombre y montos de los dineros devueltos y que ascienden al valor total recibido es decir Veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos mí/cte ($24.650.000.00) en un folio.
2. Fotocopia a color de recibo de caja de fecha 10 de agosto de 2019 a nombre de la señora Diana Z. Falla Rojas por valor de Dos Millones Quinientos mil pesos ($2.500.000.00) y fotocopia de transferencia bancaria por Dos millones de pesos m/cte ($2.000.000,00), en dos (2) folio.
3. Fotocopia del recibo de caja de fecha 26 de Junio de 2019 a nombre de la señora Sindy Briceño Roncancio por valor de Tres millones de pesos ($3.000.000,00) y transferencia por valor de Un millón Quinientos mil pesos m/cte ($1.500.000.00) en dos (2) [sic] un folio.
4. Fotocopia del recibo de caja de fecha 26 de junio de 2019 a nombre de la señora María Teresa Rubio Ortiz por valor de Tres millones de pesos mícte ($3.000.000.00) y transferencia por valor de Un millón Quinientos mil pesos m/cle ($1.500.000.00) en dos (2) folio.
5. Fotocopia de transferencia a la señora Liseth Flórez por Nueve millones de pesos mícte ($9.000.000,00) en un (1) folio.
6. Dos fotocopias de transferencia a la señora Anay B., por Dos millones ciento cincuenta mil pesos m/cte ($2,150.000.00) en dos (2) folios.”
QUINTO: Que a continuación se transcriben los motivos de inconformidad invocados por parte del apoderado recurrente frente a la referida Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019, en el mismo orden en que fueron expuestos, seguidos de las consideraciones de esta Superintendencia frente a cada uno de ellos. 5.1. Argumentos del recurrente relativos a la participación de su apoderada en el esquema “TELAR DE LOS
SUEÑOS”.
En relación con este aspecto, se transcriben a continuación los puntos expresados por el apoderado recurrente en tres acápites: (...) “SÍNTESIS DE LA INCONFORMIDAD La inconformidad con la resolución objeto del presente recurso se centra fundamentalmente en el hecho de que; de acuerdo con las pruebas recaudadas por la delegada, mi representada señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ, NO ejecutó conductas mas allá de las propias que ? Radicado 2019103103-137-000-111
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RESOLUCIÓN NÚMERO .. 1624 DE ¿M9 us > Hoja No. 3
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administfativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas (...), MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía número 23.856.754, en su
calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. emanan de la dinámica de ese tipo de captación para concluir, como lo concluyó la delegada de que mi representada señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ actuó como participe promotora y receptora de dineros en la pirámide denominada “Telar de los Sueños”. HECHOS Y RAZONES QUE SUSTENTAN EL RECURSO La anterior afirmación la hago con fundamento en los siguientes HECHOS Y RAZONES: En la declaración rendida el pasado 5 de Agosto de 2019 por mi representada; señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ, bajo la gravedad de juramento, explicó en forma clara y sencilla la manera en que fue invitada; por la señora CINDY POLANCO, a formar parte de lo que en principio ella considero [sic] era un movimiento de economía solidaria, igualmente explico [sic] cual [sic] fue su participación y específicamente señalo: [sic] 1. Que lo que ella hizo fue aceptar las condiciones que la dinámica de este tipo de captación exige a todos los participantes, es decir hacer un aporte y conseguir dos personas (chispitas) que a su vez hicieren el aporte, 2. Que ella por sus múltiples ocupaciones y especialmente las de tipo laboral que la obligaban a esta [sic] viajando constantemente, no participio [sic] ni promovió en forma activa la [sic] consecució,r del resultedo “consagración” y que quien se encargo [sic] de esa actividad a mutuo propio fue la señora CINDY POLANCO. 3. Que por la gestión de
esta sañora y de otras denominadas “hermanas guardianas” logro [sic] “consagrarse” (recibir dineros de terceros); incluso fue muy clara en explicar que ella NO organizo [sic] el evento donde se llevaría cabo la “consagración” ni ninguna gestión encaminada [sic] conseguir el salón e invitar personas a la actividad, que todo ello lo adelantaron las denominadas; dentro de la organización, “Hermanas Guardianas” lideradas porla .. señora CINDY POLANCO. 4. Que asistió a esa reunión, recibió el dinero “obsequios” pero ni siquiera en esa reunión y en ninguna otra dio testimonio o asumió la vocearía [sic] para que las personas presentes ingresaran a la organización. Lo narrado por mi representada señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ fue corroborado por los veinticinco testimonios que se recaudaron a lo largo de la investigación que sirvieron de base para proferir la resolución objeto del presente recurso, ninguna de ellas señala a la señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ como promotora y organizadora de dicha pirámide, ella fue una mas de las personas que participaron sin asumir ese papel que erradamente considera la Delegada de la Superintendencia Financiera, asumió. : Ahora bien de la lectura de la resolución se observa que el criterio que tuvo la delegada para incluir a mi representada señora MARTHA ISABEL DIAZ RODRÍGUEZ como una supuesta “participante, promotora y receptora” fue porque recibió dinero "se consagro” ya que dentro del plenario y las pruebas recaudadas no hay un solo hecho o una prueba testimonial que indique que elfa actuó como promotora dentro de la organización.
Es importante advertir en este punto de que como lo señalo [sic] mi representada señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ en su declaración algunas de las personas que realmente si participaron y promovieron la organización utilizaron indebidamente su nombre y cargo para invitar a personas de la empresa donde ella prestaba sus servicios, pero esa utilización indebida de su nombre y cargo, no es razón suficiente para afirmar que por ese solo hecho ella era promotora de la misma. Igualmente es importante señalar desde ya a que si el criterio que tubo [sic] la delegada para incluir a mis [sic] representada señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ como participe, promotora y receptora fue el solo hecho de haber participado entonces bajo ese criterio se debían haber incluido las ofras quince (15) personas que declararon por el solo hecho de haber sido invitados o incluso haber invitado a otras personas. Ñ Como de la lectura de la resolución y teniendo como referente lo.expuesto hasta el momento si el único criterio para incluir a mi representada señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ; fue haber recibido dineros de terceros “consagración”, este se debía haber ponderado bajo los siguientes criterios: 1. La “consagró” ( recibió dineros de terceros) de mi representada MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ se dio como resultado de la dinámica propia de este tipo de actividades sin que mi representada MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ haya intervenido, o tenido el contro! o dominio del mismo, recordemos que esta “consagración” se dio porl a actividad de “las hermanas guardianas” y en especiaplor la señora
CINDY POLANCO, quien directamente se beneficio [sic] al recibir un de los sobre que recibió mi representada MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ bajo la modalidad denominada “reciclaje”. 2. Que mi representada MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ por iniciativa propia en forma libre y voluntaria y sin ningún aprecio decidió unilateralmente DEVOLVER la totalidad de los dineros captados antes de que se profiriera la resolución objeto del presente recurso como consta en lo manifestado por ella en la diligencia llevada a cabo el día 5 de Agosto de 2019, y se probó con los [sic] información aportada a los correos de la'superíOsuperfinanciera.gov.co y jacasasíOsuperfinaciera.gov con [sic] de fecha 5, 6, y 8 de Agosto de 2019 hecho este que; desafortunadamente, NO se valoro [sic] en la resolución objeto de la presente impugnación. Adjunto Impresión del correo que no se tuvo en cuenta se aportan como anexo al presente escrito así como los siguientes documentos:
1. Manuscrito elaborado por mi poderdante en donde se relacionan los nombres y las sumas de dineros recibidas, información esta que también consta en la declaración rendida el 5 de agosto de 2019, asi como la explicación, el nombre y montos de los dineros devueltos y que ascienden al valor total recibido es decir Veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos m/cte ($24,650.000.00) en un folio. 2, Fotocopia a color de recibo de caja de fecha 10 de agosto de 2019 a nombre de la señora Diana Z. Falla Rojas por valor de Dos Millones
Quinientos mil pesos ($2.500.000.00) y fotocopia de transferencia bancaria por Dos millones de pesos m/cte ($2,000.000,00), en dos (2) folio.
3. Fotocopia del recibo de caja de fecha 26 de Junio de 2019 a nombre de la señora Sindy Briceño Roncancio por valor de Tres millones de pesos ($3.000.000,00) y transferencia por valor de Un millón Quinientos mil pesos mícte ($1.500.000,00) en dos (2) [sic] un folio.
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RESOLUCIÓN NÚMERO - 1624 pe 2019 A Hoja No. 4
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas (...), MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía número 23.856.754, en su calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. d. Fotocopia del recibo de caja de fecha 26 de junio de 2019 a nombre de la señora Maria Teresa Rubio Ortiz por valor de Tres millones de pesos mícte ($3.000.000.00) y transferencia por valor de Un millón Quinientos mil pesos m/cte ($1.500.000.00) en dos (2) folio.
5. Fotocopia de transferencia a la señora Liseth Florez por Nueve millones de pesos m/cte ($9.000.000,00) en un (1) folio.
6. Dos fotocopias de transferencia a la señora Anay B., por Dos millones ciento cincuenta mil pesos m/cte ($2.150.000.00) en dos (2) folios.” Esperando que se comparen con el correo enviado oportunamente a la superfinanciera, y se valoren como prueba para resolver el presente recurso.
Es importante señalar que aunque es cierto que la resolución objeto del presente recurso tiene como fin tina medida preventiva, las consecuencias de esa medida preventiva en la practica [sic] y respecto a mi representada señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ, son graves ya que al considerarla como participe, promotora, y receptora de dineros, se le congelan especialmente sus depósitos bancarios impidiéndole con ello cumplir con sus obligaciones financieras y crediticias, cuando a la fecha ya devolvió la totalidad de los dineros recaudados, devolución que se probo [sic] oportunamente y antes de que se profiriera la presente resolución, así como también se le priva del poder dispositivo de sus bienes adquiridos en forma licita desde hace mucho tiempo, y mucho mas grave que tenga que renunciar a su contrato de trabajo cuando ya devolvió la totalidad de los dineros recibidos. Mi poderdante señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ; como quedo [sic] establecido dentro de la investigación, lejos de ser una participante promotora y receptora de dineros es una victima mas dentro de esta organización, y que por una mala decisión vio afectada su vida personal, familiar, económica, y social. Que en este momento no es necesario seguir afectado [sic] a mi representada con la decisión contenida en la
resolución objeto del presente recurso. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretendo con el presente recurso: 1. Que se modifique la Resolución No. 1112 de 23 de Agosto de 2019, expedida por la Supenntendencia Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habilual de recursos públicos bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, en el sentido de excluir de la condición de promotora, y receptora a la señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 23.856.754 expedida en Paipa (Boyacá), por las razones y hechos ya expuestos y que sustentan el presente recurso.
2. Que como consecuencia de dicha exclusión se modifique los artículos primero, segundo, tercero, cuarto quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, y décimo de la parte resolutiva de la resolución No. 1112 de 23 de Agosto de 2019, y como consecuencia de dicha modificación se levanten las medidas preventivas en ellas consignadas. 3. Que se publique y notifique de esta decisión en los mismo [sic] términos en que se notificó la Resolución No. 1112 de 23 de Agosto de 2019, expedida por la Superintendencia Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. “...Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos públicos bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS:....”, y se oficie a todas y cada una de las entidades
incluida en las mismas.” 5.1.1. Consideraciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta Superintendencia encuentra que el abogado RUIZ VILLAREAL pretende atacar el acto administrativo recurrido afirmando que su poderdante “NO ejecutó conductas más allá de las propias que emanan de la dinámica de ese tipo de captación”, no participó ni promovió actividades para su consagración, que ello fue fruto de las gestiones realizadas por las “Hermanas Guardianas”; acepta también, que su representada si recibió el dinero “obsequio” pero que en la reunión de consagración no asumió ninguna vocería para que personas ingresaran al esquema, que no realizó acciones para realizar el evento, que terceras personas utilizaron su nombre y cargo para invitar personas pero que por ese solo hecho, este Organismo no puede señalarla como participe, promotora y receptora en el esquema. Dentro de su línea argumentativa, sostiene además, que esta Autoridad no tuvo en cuenta que su representada había devuelto la totalidad de los dineros recaudados antes de la expedición del acto administrativo; igualmente argumenta que ella ingresó al esquema considerando que se trataba de “un movimiento de economía solidaria”; por tanto, solicita que su poderdante sea excluida de la condición de promotora y receptora de dineros en el esquema descrito en el acto administrativo objeto de recurso y, en consecuencia, se modifiquen los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la parte resolutiva de la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019.
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RESOLUCIÓN NÚMERO .; 1624 DE 2019 Hoja No. 5
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas (...), MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía número 23.856.754, en su calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. Teniendo en cuenta lo planteado por el apoderado recurrente, vemos que no desconoce la participación de la señora MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ en el esquema “TELAR DE LOS SUEÑOS”, por el contrario, afirma “que lo que ella hizo fue aceptar las condiciones que la dinámica de este tipo de captación exige a todos los participantes, es decir hacer un aporte y conseguir dos personas (chispitas) que a su vez hicieren el aporte”, con lo cual se observa que acepta las actividades de participación que le fueron endilgadas en la Resolución 1112, esto es, haber aportado recursos e invitado mínimo a dos (2) personas más a vincularse al esquema, que también entregaron dinero y afillaron a igual número de participantes en un ciclo sucesivo para así completar su “mandala" con las quince (15) mujeres, y adquirir el derecho a recibir de las ocho
(8) "mujeres fuego” que conforman la base de su “mandala”, la suma de treinta y seis millones de pesos ($36.000.000) o el 800% del monto entregado inicialmente, fin último de quién se vincula al esquema, todo ello sin dar a cambio un bien o servicio, De esta manera se confirma una vez más que, en la actividad llevada a cabo por su representada, se configuraron los hechos objetivos o notorios señalados en el artículo 6 del indicado Decreto 4334 de 2008, constituyendo el medio de prueba expedito de la masividad de participantes en la operación, y de los elementos a partir de los cuales se acreditó la existencia de una pirámide como modalidad utilizada para adelantar la actividad ilegal. Como se mencionó en el numeral decimosexto de la Resolución 1112 de 2019, fue precisamente a partir de la comprobación de la existencia de hechos objetivos de la citada actividad ilegal, que se procedió a adoptar la medida administrativa objeto del presente recurso.
Veamos lo dicho en este aparte: (...) - “Es un hecho objetivo que el esquema denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS” es una “pirámide”, según quedó explicado en extenso en el presente acto administrativo, - Es un hecho objetivo que, en la realidad económica del “TELAR DE LOS SUEÑOS”, los ciudadanos JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO, LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, LUZ
STELLA GOMEZ HURTADO, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, TULIA KATHERIN SALGADO CASAS, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR participaron en el esquema “TELAR DE LOS SUEÑOS”, entregaron la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), acción que denominan “regalo” y han vinculando al menos a quince (15) personas en cada una de las “mandalas” que lideran, cumpliendo así los requisitos que les permitieron recibir en un mes, treinta y seis millones de pesos (536.000.000), que equivale a recibir 800% del monto pagado al momento de la vinculación. - Es un hecho objetivo que los recursos con los que se paga la ganancia prometida en los términos anteriormente indicados no tienen origen ni se derivan de una actividad económica que los genere, como tampoco tales personas dieron a cambio bienes o servicios. Tal suma se obtiene exclusivamente de la vinculación de más personas al esquema que entreguen los dineros requeridos para mantener activo al “TELAR DE LOS SUEÑOS”. - Es un hecho objetivo que la estructura de esta pirámide denominada “TELAR DE LOS SUEÑOS” está determinada a crecer de manera exponencial hasta vincular al menos a 120 personas como resultado del proceso denominado “evolución de movimiento o geometrías sagradas múltiples”, necesario para que cada una de las mujeres fuego, se puedan consagrar, según se explicó. - En la presente actuación, también obra evidencia representada en las declaraciones que entregaron a esta Entidad las personas
enunciadas al inicio del presente acto administrativo, que se vincularon al “TELAR DE LOS SUEÑOS”, de las múltiples reuniones que las promotoras han realizado, a las cuales han asistido entre diez (10) y treinta (30) mujeres por sesión, convocadas mediante mensajes difundidos en los grupos cerrados de conversación de telefonía móvil, para invitar y explicar a sus invitados el funcionamiento de dicho esquema, la forma como se pueden vincular al mismo y afiliar a terceros al grupo, para lo cual usaron como ejemplo de “éxito”, las reuniones de “consagración” realizadas por cada “mujer agua” que recibía el “regalo” prometido, - Así mismo, es un hecho objetivo la recepción de dineros por parte de los ciudadanos JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO, LIZETH CAROLINA FLOREZ GARCIA, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, MARTHA ISABEL DIAZ RODRIGUEZ, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, TULIA KATHERIN SALGADO CASAS, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR con ocasión de las actividades realizadas en desarrollo del grupo “TELAR DE LOS SUEÑOS, recursos en cuantía total de ciento setenta y seis millones seiscientos mil pesos ($176.600.000) por su participación
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ResoLución número 1624 DE. 210 Hoja No. 6 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se
adoptó una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas (...), MARTHA ISABEL DÍAZ RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía número 23.856.754, en su calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. en el “TELAR”, como resultado de haber trascendido todos los niveles del “TELAR DE LOS SUEÑOS” hasta alcanzar el nivel agua, según se explicó en los considerandos anteriores”. (...) Procede recordar que el "TELAR DELOS SUEÑOS” es una pirámide, en razón a que como se expuso en el acto recurrido, mediante él se reciben dineros de manera masiva sin que se dé a cambio un bien o servicio, además se promete la devolución de una ganancia equivalente al 800% del monto que se entrega al momento de vincularse, la cual proviene únicamente de los dineros que dan las demás personas que se afilian al mismo; esta es la causa por la que cada participante se obliga a vincular a dos (2) personas que también den sus recursos y unan, cada una, a igual número de sujetos que sucesivamente cumplan el mismo proceso. Cuando no se logra este cometido o requisito la pirámide colapsa pues se interrumpe el flujo requerido de entrada de dineros a la misma para que los demás integrantes reciban la mencionada ganancia. La “mujer agua" que se retira de la “mandala”a l recibir la suma de treinta y seis millones de pesos ($36.000.000), por efecto
del proceso que se denomina reciclaje continúa recibiendo un “regalo” o ganancia debido a que cada una de las ocho (8) "mujeres fuego” que estaban en la base de su “mandala”, le
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