SFC - Resolución 1629 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1629 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022120639-051-000
Fecha: 2022-11-15 18:38 Sec.día1129
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario: :ATM216402-AGROONIX SAS
RESOLUCIÓN NÚMERO 1629 DE 2022
(noviembre 15) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AGROONIX S.A.S., identificada con el NIT. 901.286.8223, representada legalmente por el señor SANTIAGO GÓMEZ HEREDIA identificado con la cédula de ciudadanía 1.076.625.910. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)
PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero
a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o
asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés
público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad AGROONIX S.A.S., identificada con el NIT. 901.286.822-3, representada legalmente por el señor SANTIAGO GÓMEZ HEREDIA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.076.625.910. En relación con la sociedad, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de junio de 20224, se tiene:
Razón Social: AGROONIX S.A.S.
NIT: 901.286.822-3
Domicilio Principal: Tabio – Cundinamarca Matricula: 03116800 4 Radicado 2022120639 -000
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Fecha Matrícula: mayo 23 de 2019
Grupo NIIF: Grupo III – Microempresas Dirección Domicilio: Brr Parcelación Conj Villa Olga Torre 3 Apt 104 Tabio, Cundinamarca
Correo Electrónico: agroonix001@gmail.com.
Teléfono Comercial: 3138398588
En el citado documento se señala: “LA PERSONA JURÍDICA NO HA CUMPLIDO CON EL DEBER LEGAL DE RENOVAR SU MATRÍCULA MERCANTIL. POR TAL RAZÓN, LOS DATOS CORRESPONDEN A LA ÚLTIMA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL COMERCIANTE EN EL FORMULARIO DE MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN DEL AÑO 2021”. La sociedad fue constituida mediante documento privado suscrito por el accionista único, el 30 de marzo de 2019, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de mayo de 2019
bajo el número 02468975 del Libro IX, con la razón social SG SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. La persona jurídica SG SERVICIOS TEMPORALES S.A.S. se disolvió y entró en estado de liquidación mediante el Acta No. 02 del 15 de enero de 2020 de Asamblea de Accionistas, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de febrero de 2020 con el número 02549736 del Libro IX. Mediante documento privado del 9 de noviembre de 2021 suscrito por el accionista único, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá el 11 de noviembre de 2021 con el número 02761984 del Libro IX, la persona jurídica de la referencia se reactivó y cambió su denominación a AGROONIX S.A.S. Por documento privado del 30 de marzo de 2019 suscrito por el accionista único de la sociedad AGROONIX S.A.S., registrado en la Cámara de Comercio el 23 de mayo del mismo año bajo el número 02468975 del Libro IX, fue designado como Representante Legal el señor SANTIAGO GÓMEZ HEREDIA identificado con la cédula de ciudadanía 1.076.625.910 quién no tendrá suplentes. Mediante documento privado de fecha 30 de marzo de 2019 inscrito en la Cámara de Comercio el 27 de octubre de 2021, bajo el número 02756752 del libro IX, el accionista único SANTIAGO GÓMEZ HEREDIA comunica que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia el 23 de mayo de 2019. De conformidad con el citado certificado de existencia y representación legal, el capital
autorizado, suscrito y pagado está conformado de la siguiente manera: Número de Valor Tipo de capital Valor acciones nominal Capital autorizado $1.000.000 1 $1.000.000 Capital suscrito $1.000.000 1 $1.000.000 Capital pagado $1.000.000 1 $1.000.000 Según consta en el citado certificado, “La sociedad puede realizar en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial o civil”. La clasificación de las actividades económicas de la sociedad es la siguiente: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Según se cita en el certificado de existencia y representación legal “La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Del seguimiento adelantado, esta Superintendencia tuvo conocimiento de la promoción de una plataforma denominada “AGROONIX”, a través de la red social “Tik Tok”, cuyo modelo de negocio es vincular personas propietarias de un proyecto agrícola (cultivo de frutas, ganadería, entre otras) que requieren capital de trabajo para su proceso y posteriormente se publica la convocatoria en la plataforma con el fin de que terceros, mediante un supuesto esquema colaborativo, inviertan recursos en el citado proyecto a cambio de una rentabilidad, que varía entre el 15% y 40% E.A. Con base en la información anterior, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera elaboró un informe Extra Situ5, el cual concluyó la necesidad de realizar una visita de
inspección a la sociedad AGROONIX S.A.S., ante la evidencia de un posible ejercicio no autorizado de la actividad financiera. DÉCIMO. Que con el fin de profundizar en la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad AGROONIX S.A.S., para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la presentación de los funcionarios comisionados el 13 de junio de 2022 en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en la Parcelación Conjunto Villa Olga Torre 3 Apto 104 en el municipio de Tabio Cundinamarca. No obstante, en este domicilio de tipo residencial, no se recibió a la comisión de visita. Se estableció contacto con el señor GÓMEZ HEREDIA mediante el número telefónico 3138398588, registrado como información de contacto según consta en el certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, a quien se le informó sobre la actuación administrativa adelantada y se citó personalmente a las instalaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia el 14 de junio de 2022. El señor GÓMEZ HEREDIA asistió y se le entregó, de manera personal, el
oficio de requerimiento de información y se le explicó el objetivo de la inspección y el derecho a aportar toda la información y documentación que considerara necesaria. Por otra parte, informó que AGROONIX S.A.S., desarrolla su operación y atención en la Carrera 3 No 3 – 33 Local 104 del municipio de Tabio Cundinamarca. Mediante oficio del 23 de junio de 20226, el señor GÓMEZ HEREDIA autorizó recibir notificaciones en la señalada dirección o a través de correo electrónico. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene, como soporte, la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente, identificado con el número 2022120639 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad AGROONIX S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias: 5 Informe Extra Situ No. 2022090560 6 2022120639-003
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1. Información aportada por el señor SANTIAGO GÓMEZ HEREDIA como representante legal de la sociedad AGROONIX S.A.S. en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Autoridad.
2. Comunicaciones e información allegada por veintisiete (27) personas vinculadas a la propuesta de negocio de la sociedad AGROONIX S.A.S.
3. Información disponible en el sitio web de la sociedad y redes sociales.
4. Información de movimiento de cuentas bancarias de AGROONIX S.A.S 12.1. De la información aportada por el señor SANTIAGO GÓMEZ HEREDIA
En su calidad de representante legal de la sociedad AGROONIX S.A.S., el señor GÓMEZ HEREDIA, mediante oficio 23 de junio de 20227, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1. Del modelo de negocio de AGROONIX S.A.S. “QUÉ ES AGROONIX : Es una empresa con fecha de matrícula 23 de mayo de 2019 y se ubica en el grupo III, microempresas, se dedica a conectar inversionistas de impacto con proyectos agropecuarios, que busca el bienestar de los ahorros haciéndolos crecer de una manera única y dando siempre buenas ganancias de forma rentable, segura y con muy bajo capital a la misma vez ayuda a que las familias campesinas puedan salir adelante.
MISIÓN: agroonix está en un crecimiento continuo, obteniendo mayor reconocimiento por su labor y compromiso con los campesinos e inversionistas de impacto VISIÓN: ser sinónimos de desarrollo rentable para nuestro país, poder obtener más de 1000 proyectos para el año 2025 y un crecimiento laboral óptimo.
CUANDO SE CREÓ AGROONIX AGROONIX S.A.S. con fecha de matrícula el 23 de mayo del 2019 en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), su representante legal Santiago Gomez Heredia identificado con C.C 1076625910 de Tabio, Cundinamarca. QUIÉN SE BENEFICIA DE AGROONIX AGRICULTOR: se busca un agricultor para desarrollar un proyecto de agricultura según la proyección que tenga agroonix.
INVERSIONISTA: damos mediante publicidad para que entre a nuestra vitrina y pueda invertir mediante la
plataforma. CÓMO SE BENEFICIAN AGRICULTOR Este tiene un beneficio de obtener ganancias dependiendo el proyecto que le corresponde a cada uno de los agricultores ya que varía su porcentaje, en todos los proyectos podemos visualizar que el porcentaje es alto para el agricultor ya que esta es una de las tareas más complejas para realizarse. El agricultor tiene que esperar un periodo de gracia del igual tiempo que el inversionista que son 9 meses, mientras que está la cosecha o mientras que se llega al primer pago de cada proyecto INVERSIONISTA El inversionista tiene que invertir desde $200.000 hasta lo que quiera, no hay límite de dinero para invertir. 7 2022120639-003 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Espera un periodo de gracia que equivale a 6 meses y se consigna a la cuenta del inversionista el capital más la rentabilidad en 9 meses para así consignar cada tres meses por 24 meses que es lo que dura cada proyecto”8. 12.1.2. De los proyectos promocionados El señor GÓMEZ HEREDIA señala que se han adelantado seis (6) proyectos de fresa, uchuva, gulupa y ganadería, los cuales se resumen a continuación9: PROYECTO AGRICULTOR10 PROYECTO UBICACIÓN FECHA SUSCRIPCIÓN CONTRATO 1 FRESA FINCA BETANÍA, CHOCONTÁ 5/02/2022 1 2 GULUPA FINCA VARITAS, CHOCONTÁ 25/12/2021
2 3 UCHUVA NO REPORTA NO HAY CONTRATO
3 4 GULUPA NO REPORTA NO HAY CONTRATO 4 5 GANADERÍA FINCA SAN VICENTE, TABIO 9/03/2022 5 6 GULUPA VILLAPINZÓN 21/06/2022
6 7 GULUPA TABIO 21/06/2022
Respecto de estos proyectos refiere la siguiente información: “UCHUVA: No hay contrato de aparcelación con el señor (…) y la campaña de este proyecto no corresponde a este agricultor; ya que es de propiedad del papá (…) del Representante Legal de la sociedad, por consiguiente se tiene un contrato firmado con la compañía de (…) para su comercialización y asistencia técnica, por lo tanto el dinero recaudado para el agricultor (…) en el proyecto de uchuva pasa a nombre de (…). Se realizó un contrato de arrendamiento entre Agroonix y el señor (…) ya que (…) no podía directamente celebrar un contrato, debido a que el señor (…) no tiene escrituras a su nombre porque está en un proceso de desenglobe del terreno en el cual está sembrado con proyecto de fresa.
FRESA HIDROPONICA: No se tiene contrato por el momento para la venta directa con empresas constituidas, se efectuará directamente la venta con personas naturales que se encuentren interesadas en la compra de este producto; así mismo, se venderá también a plazas de mercado. Esto es en cuanto a la venta. A la fecha, aún no tenemos producción en firme, se espera para el mes de julio 2022.
Con respecto, a la compra de plántulas de fresas (13.000) se obtuvieron a través de una persona natural de nombre (…) no existe registro de compra, fue verbal la negociación (se realizó transacción por (…) y efectivo se efectuó la compra en el mes de enero de 2022. Los insumos necesarios para el cuidado de la fresa para la producción se realizaron con diferentes proveedores, de las cuales se anexan algunas facturas como soporte. No se tiene el detalle de gastos efectuados a la fecha.
GULUPA: El proyecto inició en el mes de diciembre 2021 y finalizó en enero 2022, en esa fecha no se logró la meta propuesta proyectada $60 millones, ya que el dinero que se recaudo fue de $31 millones, el cual se destinó para el proyecto de fresa. A la fecha, aún no tenemos producción en firme, se espera para el mes de agosto 2022 con pagos trimestrales para el inversionista No se tiene contrato por el momento para la venta directa con empresas constituidas, se efectuará directamente la venta con personas naturales que se encuentren interesadas en la compra de este producto; así mismo, se venderá también a plazas de mercado. Esto es en cuanto a la venta.
GANADERÍA: El proyecto inició en el mes de marzo 2022 y finalizó en abril 2022, en esa fecha se logró la meta propuesta proyectada $140 millones, y se recaudó $56.450.000 millones, el cual se destinó para la compra de 23 vacas por valor de $138 millones de ganado lechero, dicha transacción se efectuó en efectivo al señor Milton
3115010XXX (No se cuenta aún con el soporte del ica por concepto de la venta del ganado). Se empezó a 8 Radicado 2022120639-003 carpeta PUNTO 1 documento sin título, páginas 1 a 3. 9 Radicado 2022120639-003 archivos resumen proyectos y agricultores AGROONIX. 10 La información de los agricultores se reserva para preservar sus derechos constitucionales SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA producir desde hace un mes, se espera para el mes de julio 2022 poder entregar los pagos mensuales acordados con el inversionista.
Con respecto, la venta de leche se realiza de manera verbal a través de la empresa (…) Aún no se tiene registro de venta de leche.”11 A continuación, se presenta la descripción de cada proyecto12: Proyecto 1 FRESA /GULUPA Proyecto 2 UCHUVA fecha de publicación 1-nov-21 fecha de publicación 26-ene-22 fecha de cierre 30-dic-21 echa de cierre 20-feb-22 Emprendedor Agricultor 1 Emprendedor Agricultor 3 Valor Publicación $ 60.000.000 Valor recaudado $ 23.300.000 Valor Publicación $30.000.000 Q de inversionistas 18 Valor recaudado $46.000.000 recaudo / Cuenta (…) 7440 Q de inversionistas 23 Rentabilidad ofrecida 15% hasta 40% E.A recaudo / Cuenta (…)0499 Devolución 2 PERSONAS PRIMER PAGO sep-22 Titular de la cuenta AGROONIX Rentabilidad ofrecida 15% hasta 32% E.A
PRIMER PAGO dic-22
Proyecto 3 GULUPA Proyecto 4 GANADERÍA fecha de publicación 9-mar-22 fecha de publicación 8-feb-22 fecha de cierre 9-abr-22 fecha de cierre 1-mar-22 Emprendedor Agricultor 5 Emprendedor Agricultor 4 Valor Publicación $140.000.000 Valor Publicación $62.000.000 Valor recaudado $56.450.000 Valor recaudado $45.570.000 Q de inversionistas 36 Q de inversionistas 42 recaudo / Cuenta (…) 0499 recaudo / Cuenta (…) 0499 Titular de la cuenta AGROONIX Titular de la cuenta AGROONIX
Rentabilidad ofrecida 15% hasta 20% E.A Rentabilidad ofrecida 15% hasta 32% E.A
PRIMERO PAGO FEB -23 PRIMER PAGO sep-22
Proyecto 5 GULUPA Proyecto 6 GULUPA fecha de publicación 19-abr-22 fecha de publicación 18-may-22 fecha de cierre 19-may-22 fecha de cierre 19-jun-22 Emprendedor Agricultor 6 Emprendedor Agricultor 7 Valor Publicación $140.000.000 Valor Publicación $125.000.000 Valor recaudado no determinado Valor recaudado no determinado Q de inversionistas no determinado Q de inversionsitas 35 aprox recaudo / Cuenta (…) 0499 recaudo / Cuenta (…) 0499 Titular de la cuenta AGROONIX Titular de la cuenta AGROONIX Rentabilidad ofrecida 15% hasta 30% E.A Rentabilidad ofrecida 15% hasta 30% E.A
PRIMER PAGO abr-23
PRIMER PAGO sep-22 11 Radicado 2022120639-003 carpeta PUNTO 1 documento sin título, páginas 3 a 4 12 Radicado 2022120639-003 archivo resumen proyectos SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.1.3. Del cálculo de la rentabilidad ofrecida al inversionista. Frente a la manera como se calcula la rentabilidad ofrecida al inversionista, se señala: “Cuando se cumple el periodo de gracia que son los 6 meses, al séptimo mes el inversionista empieza a tener rentabilidad y al 9 mes ya se hará la consignación del capital y la rentabilidad para cada inversionista. Para los proyectos en mención no se cuenta con contratos de pólizas de seguro.”13, para lo cual el señor
GÓMEZ HEREDIA refiere los siguientes cálculos a manera de ejemplo14: Nota: De los 28 meses se descuenta 7 meses de periodo de gracia 12.1.4. Del proceso de vinculación a la plataforma de AGROONIX S.A.S. “PROCESO CON AGRICULTOR Y COMO SUBIR LA PUBLICIDAD A LA PLATAFORMA Se realiza una búsqueda de proyectos de los cuales tengan una rentabilidad alta para exportar fresa,uchuva,gulupa y entre otros la leche (ganadería). Buscamos campesinos que quieran sembrar o tener vacas para la producción lechera y así mismo se apoya a pequeños y medianos agricultores a potencializar sus proyectos para que también reciban un beneficio de rentabilidad. Se programa una visita para hablar con el agricultor sobre el proyecto para así mismo se pauta un video. b. se sube el video a la plataforma https://agroonix.online El agroemprendedor postula su proyecto y nos cuenta en cada video su experiencia y lo que quiere potencializar y en qué proyecto quiere estar. se pide al agricultor documentos por medio de agroonix (…) DOCUMENTOS a. documento de identidad b. estudio del terreno por agroonix (…) c. documentos del terreno como escrituras cuando es propiedad del agricultor o contrato de arrendamiento si este terreno esta en arriendo. d. contrato con agroonix y el agricultor. En consiguiente se hace un contrato “ aparcería Agrícola“ en el que el agricultor se compromete a preservar y cuidar del proyecto bajo el acompañamiento tecnificado que brinda AGROONIX. y también se procederá a 13 Radicado 2022120639-003 carpeta PUNTO 1 documento sin título, página 7
14 Radicado 2022120639-003 carpeta PUNTO 1 documento sin título, página 4 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA realizar un contrato de agroonix-agricultor por satisfacción de compra de producto y se hará firmar una vez que el proyecto finalice. Para establecer la rentabilidad del beneficio económico pactado con el agricultor, se establece dependiendo de la productividad.
PROCESO CON EL INVERSIONISTA.
Cada inversionista nos encuentra por nuestra publicidad por medio de los siguientes canales y enlaces. facebook : https://www.facebook.com/Agroonixco-104181675372665/ instagram: https://instagram.com/agroonix.co?igshid=YmMyMTA2M2Y= tik tok: @agroonix y en la página principal esta como https://agroonix.online Después de buscarnos entra a nuestra vitrina donde encontrará todo lo relacionado con nosotros como inicioproyectos-nosotros-contáctanos-iniciar sesión-preguntas frecuentes. Los usuarios también se comunican por medio de whatsapp o por llamada a este número :+ 573138398588. PROCESO - VINCULACIÓN INVERSIONISTA A LA PLATAFORMA Cuando un inversionista ya ha detallado todo el proyecto y ha simulado su rentabilidad puede ingresar y seleccionar el botón de invertir, allí puede encontrar el contrato en un botón que dice descargar contrato este es un contrato entre el inversionista y agroonix, una vez realizado este proceso ya podrá seleccionar un proyecto que esté vigente en la página principal, inicio - proyectos 1.botón inicio - crear cuenta -llenar formulario. 2.inicioinvertir descargar contrato. 3.inicio - iniciar sesión - usuario -contraseña 4.enviar documentación requerida para poder invertir
una vez de acuerdo con el contrato el inversionista enviara la información de contrato, se anexa la documentación requerida: cédula de ciudadanía, contrato, certificación bancaria, Esto debe ser enviado al correo de agroonix para ser estudiadas durante un lapso de 24 horas. correo: inversiones@agroonix.online a. fotocopia de cedula al 150% b. contrato firmado. c. certificación bancaria no mayor a 60 días (esta cuenta bancaria es donde se le hará las consignaciones de capital más rentabilidad. Agroonix revisa esta información y si todo se encuentra en perfecto orden se contactará al usuario po
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