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SFC - Resolución 1631 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1631 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DI sic A Fii ng se ar ti in dt re an dentis Radicación 2019147269018000 Meco 'ombia E 03/12/2019 09:07 AN Sec. Dia: 244

MISO DE E ONAMTENT Anexos: No Salida L dp 2 nea t a Desti inatario: 1 -39 BANDO | DA eléi 5D4

Carro: Ent: Caja: Pos: 10/12/21 ele RESOLUCIÓN NÚMERO '' 1631 DE 2019 (03DIC 2019) Por la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de la

Corporación Financiera Davivienda S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que se le confieren en el numeral 7? del artículo 53, el literal a) del numeral 1? del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones financieras denominadas Corporaciones Financieras, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2” del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 1168 del 2 de septiembre de 2019, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la

constitución de la Corporación Financiera Davivienda S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.

TERCERO: Que en el artículo tercero de la Resolución No. 1168 del 2 de septiembre de 2019, en consonancia con los requisitos previstos en el numeral 7” del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debía previamente acreditar a esta Autoridad lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la Corporación Financiera Davivienda S.A., se deberán acreditar previamente a la SFC, los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento de crédito constituido; b) el pago del capital; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — FOGAFIN, en su condición de establecimiento de crédito.” ' CUARTO: Que la entidad solicitante acreditó' los anteriores requisitos, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura 16904 del 9 de septiembre de 2019, otorgada en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá y el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de fecha 20 de septiembre de 2019, en donde consta la

Y Radicados 2019137184 -000-000, y 2019147269-000-000.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: 1031 DE2019 PÁGINA 2

Por la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de la Corporación Financiera Davivienda S.A. inscripción de la citada escritura pública en el registro mercantil; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para la constitución; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente?; y, d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — Fogafín.

QUINTO: Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Corporación Financiera Davivienda S.A., domiciliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las corporaciones financieras, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del

artículo 53 del EOSF.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta SFC, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la Corporación Financiera Davivienda S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta SFC, copia de esta providencia al Grupo de Registro para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO QUINTO: COMPULSAR, por conducto de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros Uno, copias de la presente Resolución al Fogafín y al Banco de la República, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, a los 0 3 DIC 2019

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ 2 Cfr. Radicado 2019147269-011-000.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO, 1631 DE 2019 PÁGINA 3

Por la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de la Corporación Financiera Davivienda S.A.

Trámite: 2019147269

Entidad: Corporación Financiera Davivienda S.A.

Proyectó: Ramón Eduardo Baracaldo Diaz

Revisó: Diana Carolina Gómez Castillo

Esteban Gómez González Luz Angela Barahona Polo 314000 ce BE Superintendencia eE Financiera de Colombia NW Grupo de Correspondencla En, O ORIGINAL RETIRADO ALA MANO A, da? lar loapet >. a 32d 2013

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