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SFC - Resolución 1635 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1635 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1635 DE 2013 ( Septiembre 03 ) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario de naturaleza cooperativa producto de la conversión de un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5, 6 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 del 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las cooperativas financieras, de los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y de los establecimientos bancarios, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución número 1683 del 18 de octubre de 2012, el Superintendente Financiero autorizó la conversión de La Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social - Coopcentral en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa, con la denominación “Banco Cooperativo Coopcentral” TERCERO. Que en el artículo segundo de la Resolución número 1683 del 18 de

octubre de 2012, se advirtió a la entidad que “(…) para expedir el respectivo permiso de funcionamiento (certificado de autorización) del banco resultante de la conversión, Coopcentral deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) la formalización e inscripción de la respectiva reforma estatutaria; b) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y c) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin, en su condición de establecimiento bancario”. CUARTO. Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 2013036053 del 29 de abril de 2013, complementada en diversas ocasiones, la última de las cuales se radicó con el No. 2013067676 del 31 de julio de 2013, Coopcentral, por medio de su representante legal acreditó ante esta Superintendencia los requisitos previstos en el artículo segundo de la Resolución número 1683 del 18 de octubre de 2012, para a expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) del nuevo establecimiento bancario denominado “BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL”, a saber: a) la formalización e inscripción de la respectiva reforma estatutaria; b) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1635 DE 2013

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un

establecimiento bancario de naturaleza cooperativa producto de la conversión de un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero. Página 2 factibilidad; y c) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario. QUINTO. Que en los términos del numeral 3 del artículo 66 del EOSF, en la actualidad Coopcentral cuenta con un capital superior al mínimo requerido para la constitución de un banco, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 80 del EOSF. SEXTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al “BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL” producto de la conversión de un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero, domiciliado en esta ciudad, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización“ de que trata el numeral 7 del artículo

53 del EOSF. ARTÏCULO SEGUNDO. ADVERTIR al “BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL” que deberá informar al público sobre la conversión autorizada, mediante aviso publicado tres veces, con intervalos de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación nacional, como lo prevé el numeral 6 del artículo 71 del EOSF. Para acreditar el cumplimento de esta obligación, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales del diario donde se realicen los avisos en cuestión, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÏCULO CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes.

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RESOLUCIÓN No. 1635 DE 2013

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario de naturaleza cooperativa producto de la conversión de un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero. Página 3 ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del “BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL”, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la fecha de notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, a los 03 días del mes de septiembre de 2013

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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