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SFC - Resolución 1635 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1635 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1633 DE 2019 (03DIC 2019 > Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado TELAR DE LOS SUEÑOS”, y contra las siguientes personas JOHANNA CASTIBLANCO GUERRA identificada con cédula de ciudadanía 1.072.425.996, NUBIA STELLA CARRILLO AVILA identificada con cédula de ciudadania 20.687.429, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía 1.072.420.642, EDILMA FARÍAS ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía 52.615.489, DIANA PATRICIA BALLÉN PRIETO identificada con cédula de ciudadanía 1.072.421.590, TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840 e /VILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía 1.075.627.020, en calidad de partícipes promotoras y receptoras de dineros en este esquema. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo

previsto en los numerales, 8, 9? y 10 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 y con lo consagrado en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 y el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2? del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 11 de la Ley 1902 de 2018 se definió en qué consiste la intervención, en los siguientes términos: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; (...).

Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. TERCERO. Que, en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, modificado por el artículo 12 de la Ley 1902 de 2018, se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable (...)”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUENOS”, y contra las siguientes personas JOHANNA CASTIBLANCO GUERRA identificada con cédula de ciudadanía 1.072.425.996, NUBIA STELLA CARRILLO ÁVILA ¡dentificada con cédula de ciudadanía

20.687.429, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía 1.072.420.642, EDILMA FARÍAS ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía 52.615.489, DIANA PATRICIA BALLÉN PRIETO identificada con cédula de ciudadanía 1.072.421.590, TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadania 1.072.428.840 € IVILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía 1.075.627.020 en calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. CUARTO. Que, de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá: “(...) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1% del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;” QUINTO. Que, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes

medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($71.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y Cc. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (...) PARÁGRAFO to. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato ' a tomar las medidas necesarias para informar al público. - PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se ' adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades - vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” SEXTO. Que en atención a lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, (...) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” Sujetos de la presente medida SÉPTIMO. Que el artículo 5” del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida

de intervención al consagrar lo siguiente: (...) Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” OCTAVO. Que son sujetos de la presente actuación administrativa, el esquema piramidal denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución y las siguientes personas JOHANNA CASTIBLANCO GUERRA identificada con cédula de ciudadanía 1.072.425.996, NUBIA STELLA CARRILLO ÁVILA identificada con cédula de ciudadanía 20.687.429, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía 1.072.420.642, EDILMA FARÍAS ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadania 52.615.489, DIANA PATRICIA BALLÉN PRIETO identificada con cédula de ciudadanía

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 bey 10% Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “"TELAR DE LOS SUENOS”, y contra las siguientes personas JOHANNA CASTIBLANCO

GUERRA identificada con cédula de ciudadanta 1.072.425.996, NUBIA STELLA CARRILLO ÁVILA identificada con cédula de ciudadania 20.687,429, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, idenlificada con cédula de ciudadania 1.072,420.642, EDILMA FARÍAS ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía 52.615.489, DIANA PATRICIA BALLÉN PRIETO identificada con cédula de ciudadanía 1.072.421.590, TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840e IVILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía 1.075.627.020 en calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. 1.072.421.590, TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840 e IVILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía 1.075.627.020, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. En cumplimiento de la función de prevención del ejercicio ilegal de la actividad financiera, mediante comunicación! del 13 de mayo de 2019, se recibió una invitación dirigida al Director de la Dirección de Prevención del Ejercicio llegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de Valores de esta Superintendencia, por parte del Secretario del Concejo Municipal de la Mesa

Cundinamarca, para asistir a la sesión ordinaria de dicho cuerpo colegiado el día 22 de mayo del año

2019. El propósito de la invitación a la sesión ordinaria era el de llevar a cabo un proceso pedagógico de prevención sobre la aparición del esquema denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, de la cual se tenía conocimiento, venía funcionando desde algún tiempo en ese municipio.

DÉCIMO. Que esta Superintendencia en ejercicio de la facultad que le confieren los literales a), d) y e) del numeral 4” del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los numerales 8, 9, 10, 16, 17 y 20 del artículo 11.2.1.4.10, los numerales 1 y 4 del artículo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010, en consonancia con lo previsto en los artículos 6 y 13 del Decreto 4334 de 2008, mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2019082280-001-000 y 2019082280-002-000 del 14 de junio de 2019, inició una actuación administrativa en el municipio de La Mesa — Cundinamarca, tendiente a recabar información relacionada con la existencia del esquema denominado TELAR DE LOS SUEÑOS” y lograr la individualización de los presuntos promotores y/o responsables, para lo cual se solicitó al Presidente del Concejo Municipal su colaboración para poner en contacto a la Comisión de Visita con los afectados que querían declarar. Las declaraciones recibidas?, dieron cuenta de las condiciones, requisitos, características y objetivos buscados por el citado esquema e hicieron señalamientos a otras personas de ser los organizadores y

receptores de dinero ofrecido por dicha estructura y además de no haberlo devuelto, luego de que éste colapsara y no se cumpliera con los pagos prometidos a quienes se vinculaban. En la información recibida por los funcionarios comisionados por esta Superintendencia, fueron señaladas como responsables de “TELAR DE LOS SUENOS”, cinco (5) personas que se encontraban laborando con empresas del sector de la salud, entidades a las que se les ofició, para que por conducto de sus representantes legales suministraran la información de identificación, dirección de residencia y teléfonos de estos empleados. Una vez individualizados, se continuó con la actuación administrativa respecto de ellos, la cual se realizó en las instalaciones de una de las entidades donde se encontraban vinculadas dichas personas, procediendo a informar a su representante legal el motivo y objeto de la actuación administrativa, y a solicitar su colaboración para disponer todo lo necesario en aras de alcanzar el objetivo propuesto. En desarrollo de la inspección, se logró identificar a dos (2) personas más, no vinculadas a las precitadas entidades, que también fueron señaladas de participar y recibir dineros dentro del desarrollo de las actividades investigadas. La actuación administrativa tuvo como finalidad conocer las actividades llevadas a cabo por el grupo denominado “TELAR DE LOS SUENOS” y las ejercidas por sus participantes, para determinar si en 1 Radicado No 2019066008 2 Se tomaron 23 declaraciones de personas que se consideran afectadas por el referido movimiento, quienes señalaron, de manera indeterminada a varias personas como las responsables de dicha actividad, sin embargo, en algunos casos solamente

suministraron nombres, varios de ellos sin apellidos y en ocasiones mencionando únicamente el nombre de la entidad o lugar donde laboraban, lo que impidió la individualización de estas personas. 3 Se ha omitido mencionar el nombre de cada declarante, entre ella las sociedades en que laboran los sujetos de la medida, con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad, esta información reposa en el soporte documental que conforma la presente actuación administrativa, : 4 Radicado No. 2019082280-012-000

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o: 1633

RESOLUCIÓN NÚMER ¡DE 2019 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, y contra las siguientes personas JOHANNA CASTIBLANCO GUERRA identificada con cédula de ciudadanía 1.072.425.996, NUBIA STELLA CARRILLO ÁVILA identificada con cédula de ciudadanía 20.687.429, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía 1.072.420,642, EDILMA FARÍAS ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía 52.615.489, DIANA PATRICIA BALLÉN PRIETO identificada con cédula de ciudadanía 1.072.421.590, TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadania 1.072.428,840 € IVILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS

identificada con cédula de ciudadanía 1.075.627.020 en calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. desarrollo de las mismas se configura la existencia de los hechos objetivos o notorios de captación o recaudo no autorizado de dineros del público bajo la modalidad de “pirámide”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6% del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con los supuestos de captación masiva y habitual consagrados en artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015. Del acervo probatorio DÉCIMO PRIMERO. La presente medida administrativa tiene como soporte la información recabada por los funcionarios comisionados en desarrollo de la visita de inspección indicada en el considerando anterior, la cual incluye la suministrada por diez y siete (17) personas a las que se les escuchó en declaración, diez (10)? de las cuales entregaron declaraciones juramentadas relacionadas con los hechos y el señalamiento de las personas sujeto de la presente medida y siete (7) declaraciones de parte o versión libre?, junto con los soportes adjuntos a las mismas, así como la información de carácter financiero recabada ante terceros, respecto de quienes fueron señalados como organizadoras y receptoras de dinero del mencionado esquema, señoras JOHANNA CASTIBLANCO GUERRA, NUBIA STELLA CARRILLO ÁVILA, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, EDILMA FARÍAS ALBORNOZ, DIANA PATRICIA BALLEN PRIETO, TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ e IVILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS. De igual forma, se obtuvo información sobre las reuniones realizadas por

los participantes del “TELAR DE LOS SUENOS” y se recibieron diversos soportes documentales aportados por los declarantes??, 11.1. De las declaraciones recibidas Con el pleno cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el Código General del Proceso! en lo relativo al interrogatorio de las partes, de conformidad con las funciones de esta Superintendencia contempladas en los literales a), d), e) del numeral 4, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero!, se escuchó en declaración de parte a siete (7) personas, según se ha expuesto, a quienes, en desarrollo de la misma se les informó de las garantías constitucionales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política, en lo relativo a la narración de eventos que pudieran comprometer su propia responsabilidad y se les puso de presente su derecho de estar asistidas en dicha diligencia por un abogado. A continuación, se presentan los principales extractos de tales declaraciones, relevantes para el cabal entendimiento de los hechos, en las cuales se identifica la manera cómo opera, se promociona y promueve el grupo denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”. Cada declarante objeto de la presente medida se identifica con su respectivo nombre y apellido, y aquellos que no son sujetos de la presente medida administrativa de carácter cautelar, se identifican con un número consecutivo con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad. Veamos: 11.1.1. Declaraciones de parte o versión libre: A las siete (7) personas que se relacionan a continuación, se les recibió su versión de los hechos mediante declaración de parte, actuación en la que se les garantizó el ejercicio de su derecho a la

defensa y al debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que la información previa recabada da cuenta de su responsabilidad 8 Radicado 201908228077 al 99, 23 declaraciones de terceros de las cuales 10 permitieron la individualización e identificación de los sujetos de la medida. 2 Radicado 2019082280100 al 106, declaraciones de parte o versión libre rendidas por los sujetos de la medida. 12.Numeral 11.2 de la presente Resolución. 13 Articulo 198 y siguientes, Código General del Proceso. 14 Mediante las cuales se faculta para el recaudo de información probatoria incluyendo testimonios de personas naturales ajenas al sector financiero, necesarias dentro de las funciones de inspección y vigilancia. 15 Esta información reposa en los folios radicados bajo el número 201908228077 al 99, de la presente actuación, información que se incorporó al expediente como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso.

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RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2019 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habilual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUENOS”, y contra las ientes personas JOHANNA CASTIBLANCO GUERRA identificada con cédula de ciudadania 1.072.425.996, NUBIA STELLA CARRILLO ÁVILA identificada con cédula de ciudadanía

20.687.429, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía 1.072.420.642, EDILMA FARÍAS ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía 52.615.489, DIANA PATRICIA BALLÉN PRIETO identificada con cédula de ciudadanía 1.072.421.590, TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840 € IVILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadanía 1.075.627.020 en calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. en el esquema "TELAR DE LOS SUEÑOS”, por haber recibido dineros, haber promovido el mismo mediante la invitación que formularon a más ciudadanos a vincularse pagando el aporte de dinero que catalogan como “regalo” y afillando a otras personas que cumplieran la misma acción, la cual es determinante y necesaria para que crezca la modalidad de captación no autorizada de dineros del público en forma masiva conocida como pirámide, Veamos: Ea EE o >ONTADE CUTBIOCAC IÓN) ATA td Pe Ja finales de enero00. y Principios ad propa 2019, le .) recibi solamente $8.0 MM., porque la gente (...) no tenía los (...) Yo ofrecí a mis conocidos, pero no ingresaron; la verdad me recursos, y el compromiso era que ellos devolvían el dinero ayudaron porque no tenía la gente para integrar mi grupo y mi círculo cuando recibiera el regalo. De estos $8.0 MM, devolva íla s

social es demasiado pequeño. (...)" personas que habian ingresado a ayudarme, no se los nombres no lengo soportes..." (...) A las dos referidos que yo tuve las invité a las reuniones y "(...) Si recibi $8.0 MM, los recibí en efectivo, y cuatro acepir, ta laa dremáos ngent e, a mí me preguntay byao nle s decía personas que no tenían el dinero, me entregaron el sobre donde eran las reuniones sí quieren escuchar para saber cómo es el vayc si íganoaba n bien sino también. (...)" movimiento. (...)” (...) solamente recibi $2 MM, porque los otros dos fueron subsidiados puesto que los participantes no contaban con el dinero. Lo de mi compañera no sé si recibió completo. Aclaro que como al mes y medio o dos meses yo devolvi lo que me MIRIAM entregaron las dos personas, a una le entregué $1 MM de CONSUELO contado y a la otra, $1 MM en dos contados. De eso tengo (...) Yo me reservo los nombres, pero yo invite a una amiga... SALINAS cartas firmadas por ellas que puedo entregar a la SIERRA Superintendencia (...). Yo devolví el dinero porque ellas no pudieron conseguir referidos y entonces yo decidí no continuar con esa actividad, De esa actividad no le debo plata a nadie y de lo que yo entregué cuando ingresé me devolvieron $600.000. (...)" ... Si claro, pero no recibi todo, yo recibí $10 MM porque había tres personas que no tenfan el dinero y me entregaron el sobre vacío con la promesa que cuando ellos ganaran me pagaban. Yo solo me quedé con $2 MM porque presté el

resto del dinero a otras personas que no tenían para Sia mi familia, pero por las razones expuestas no doy nombres ni participar. A las personaquse les presté le dinero no me lo datos personales. También invité a algunos vecinos de mi barrio, pero EDILMA FARÍAS devolvieron, porque ellos nunca llegaron a recibir los $16 no quisieron participar. Ingresaban por confianza porque uno había ALBORNOZ MM, porque no consiguieron las personas que debían ganado, pero era por voluntad propia quel o hacian..." vinpacra ualcalnzaar erl ni vel de Agua. Además, yo no seguí porque eso es un juego y podía ganaro perder. A mí nadie me ha reclamado la devolución de dinero. Había gente que me buscabpaara que les explicara el proceso ye llos iban a mi casa y yo les explicaba cómo funcionaba El Telar. Aclara que todos ingresaron por voluntad propia...”. (...) Si yo recibi un beneficio económico de $6 millones, porque todas las personas que ingresaron en el Grupo no (...) No quiero dar nombres, por las razones que ya dije y más o consiguieron el dinero. De lo recibido yo presté dinero para menos el telar funcionó como desde febrero. Los que estaban en la DIANA PATRICIA que otras personas ingresaran y solamente me quede con Mandala continuaron en el grupo, pero no sé si consiguieron el BALLÉN PRIETO los $2 MM con los que yo ingresé. Hubo una señora que me objetivo de recibir los $16 MM. Hubo Mandalas que se cayeron porque reclamó, pero yo le dije que no podía devolverle el dinero ya no se conseguía más gente para vincular (...)" porque a nombre de ella no tenía ninguna carta de recibido

y no la conocía...” (...) Sí pero solo recibí $10 MM porque no todos tenían la plata. De eso he devuelto a una señora que se llama Cecilia devolví $2 MM, a don José $1.5 MM, al esposo de Viviana $1 MM y le debo $500.000, Con el resto del dinero volví a (...) Yo en concreto a las dos personas que me tocaba ingresar y que TANIA MARCELA ingresar a una Mandala y perdi y le presté a mi papá, a mi fueron dos amigas, pero no doy sus nombres para no involucrarlas en CASTIBLANCO mamá y a mi Hermana, pero ellos también perdieron. Hoy nada...” CRUZ vamos a devolver $800.000 a dos personas. Yo hice unos formatos para que la persona a la que le devolví la plata lo firmara en señal de recibido y los cuales me comprometo a hacer llegar a la Superintendencia (...). De la plata recibida 16 Las cifras expresadas por los declarantes con la abreviatura “MM” corresponden a millones de pesos colombianos

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1635 ed

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, y contra las siguientes personas JOHANNA CASTIBLANCO GUERRA identificada con cédula de ciudadanía 1.072.425.996, NUBIA STELLA CARRILLO VILA ¡identificada con cédula de ciudadanía

20.687.429, MIRIAM CONSUELO SALINAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía 1.072.420.642, EDILMA FARÍAS ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadania 52.615.489, DIANA PATRICIA BALLÉN PRIETO identificada con cédula de ciudadania 1.072.421.590, TANIA MARCELA CASTIBLANCO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía 1.072.428.840 e IVILING JULIETH CARRILLO CASTELLANOS identificada con cédula de ciudadania 1.075.627.020 en calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. «PREGUNTA SÍRVASE INFORMAR SI USTED RECIBIÓ ALGÚN BENEFICIO INDIQUESI USTED INVITO A ALGUNA PERSONA A HACER PARTE DE ECONÓMICO AL HABER INGRESADO AL MOVIMIENTO. ESTE MOVIMIENTO, DESDE QUE FECHA, DIGA SUS NOMBRES Y TDECLARANTES 'TELAR DE LOS SUEÑOS APELLIDOS Y. CONTACTO DE UBICACIÓN ya no tengo más porque lo demás se perdió. Ninguna de las demás personas me ha reclamado porque ellas también recibieron. Una que se llama Angie que trabaja en la farmacia de (00), a doña Soledad que es la mamá de una amiga y una amiga que fambién tenía el puesto con otro señor y que también se llama Angie (...) ... Sí claro, yo alcancé a llegar a AGUA y recibi 512 MM en total parte de Johana, Marcela, Karen, Ángela y Rosa, eso de acuerdo con el dibujo de la Mandala, porque no conozco

a ninguna ni sé sus apellidos. El Telar en el que yo estuve IVILING JULIETH duró como 20 días y con lo recibido pagamos deudas. De ...Como ya lo dije yo no pude vinculara nadie y fue la señora Nubia CARRILLO esa plata la señora Rosa me reclamó como a los dos meses que trabaja en la X200000GX quien nos ayudó a conseguirlos...". CASTELLANOS que le devolviera la plata que me la habia dado y yo le dije que de esa plata yo había pagado deudas y no podía devolver nada. Ella me reclamó porque perdió, el Mandala en la que estaba se cayó porque no habia a quien más meter al Telar...” De la misma manera, los sujetos de la medida en su declaración de parte, entregaron información sobre los valores que aportaron, que recibieron y que según manifestaron devolvieron, tal como se señala en el cuadro siguiente: -Declarante”. Vr. Vr. Devolvió Vr. Entregado Recibido Recursos Devuelto Observaciones Sindicada: Señalada por parte de las declarantes 6, 10, 15, 16 y 18, de ser una de las organizadoras y receptoras de dinero del Telar, Manifiesta haber recibido $8 MM y haberlos Johanna Castiblanco Manifiesta devuelto, pero dice no tener soportes. No obstante, las declarantes No, 15, 16 y 18 manifestaron Guerra 545 MM | $8 MM que si $8 MM haberle entregado cada una la suma de $1 MM, $1 MM y 52 MM, respectivamente, dineros que devolvió no devolvió, Declarantes No. 10,15 y 18 manifestaron que en unas reuniones Johanna dijo haber

ganado en ocasiones antenores, de lo que se deduce recibió más una vez.

Nubia Stella Carilo Sindicada: Señalada de ser una de las organizadoras y receptoras de dinero del Telar, No indicó $2 MM $8 MM No Ávila los nombres de quienes le entregaron los $8 MM Sindicada: Señalada de ser una de las organizadoras y receptoras de dinero del Telar. Manifiesta haber participado conjuntamente con otra persona por lo que solo entregó $1 MM y recibió $2 MM.

Miriam Consuelo $1 MM $2 MM Si 52 MM Afirma haberlos devuelto y adjunta dos certificaciones. No obstante, la declarante No. 6 y 10 Salinas Sierra manifiesta haberle entregado $2 MM c/u. El nombre de esta no figura en las dos certificaciones que anexa. Indica haber invitado a una amiga. Tiene denuncia en Fiscalia Sindicada: Señalada de ser una de las organizadoras y receptoras de dinero del Telar. Manifiesta Edilma Farias que de los $10 MM, sólo se quedó con $2 MM y el resto lo prestó a otras personas que no tenían $2 MM $10 MM No dinero para participar en el Telar, y que éstas jamás se lo devolvieron porque no ganaron. La invitó Albornoz a participar una conocida, pero no suministró el nombre. No indicó los nombres de quienes le entregaron los $10 MM. Invitó a varias personas, no dio sus nombres.

Sindicada: Señalada de ser una de las organizadoras y receptoras de dinero del Telar. Manifiesta que de los $6 MM que recibió, sólo se quedó con $2 MM y el resto lo prestó a otras personas que

Diana Patricia Ballén $2 MM S6 MM no tenian dinero para participar en el Telar. La invitó a participar una amiga, pero no suministró el Prieto nombre. No indicó los nombres de quienes le entregaron los $6 MM. Invitó a varias personas, no dio sus nombres.

Sindicada: Señalada de ser una de las organizadoras y receptoras de dinero del Telar. En su declaración, manifiesta que de los $10 MM que recibió devolvió $4.5 MM a tres personas, pero Tania Marcela S2 MM 510 MM Si 52.8 MM adjunta certificaciones por $2.8 MM a nombre de

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