SFC - Resolución 1637 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1637 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
SuperintendenciaFinanciera de Colombia DIO ACI000a perntendencia : : ©; = Trán 8-AA OFICINAS DE REPRESENTACIO Anexos: No InternoTipo RESOLUCIONES Fo 7Apli > Eni do: NO =Reni 31 314000-DIRECCION LEGAL So’ id: Resolucion 1837/25Destinatario: ATH121291 314000-DIRECCION Te 594 02 00Carro: Ent: Caja: Pos: 09/12/2025 RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025 (27 de agosto) Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No.1174 de 2025, mediante la cual se autorizó la adición de productos objeto depromoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco de Occidente(Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria deOccidente S.A., y se modificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 deseptiembre de 2020. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA INTERMEDIARIOSFINANCIEROS Y SEGUROS Y LA SUPERINTENDENTE DELEGADA ADJUNTA| PARA MERCADO DE CAPITALES En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que les confiere el numeral21 del artículo 11.2.1.4.32 y el numeral 22 del artículo 11.2.1.4.42, ambos del Decreto2555 de 2010, respectivamente, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
a. El acto administrativo que es objeto del recurso de reposición es la Resolución No.1174 del 16 de junio de 2025 (Res.1174), expedida por el SuperintendenteDelegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros y la SuperintendenteDelegada Adjunta para Mercado de Capitales de la Superintendencia Financiera deColombia (SFC). b. Por medio de la Res.1174, la SFC autorizó la adición de productos objeto depromoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco de Occidente(Panamá) S.A. (BOP), a través del Banco de Occidente S.A. (BdO) y de la Fiduciariade Occidente S.A. (FdO) (los Esquemas de Representación). Cc. Con ocasión de la autorización de adición y productos para ser promocionados pormedio de los Esquemas de Representación, a través de la Res.1174, se modificaronla Resolución No. 0858 del 28 de septiembre de 20201 (Res.0858) y la ResoluciónNo. 0859 del 28 de septiembre de 20202 (Res.0859).
1 A través de esta resolución la SFC autorizó al Banco de Occidente (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de losproductos y servicios bancarios que ofrecen, mediante la figura de representación en Colombia, a través de la Fiduciaria de Occidente S.A.? A través de esta resolución la SFC actualizó el listado de productos y servicios sobre los cuales Banco de Occidente (Panamá) S.A. puederealizar actos de promoción y publicidad, mediante la figura de representación en Colombia, a través de Banco de Occidente S.A. Dichoesquema de representación fue autorizado por la SFC por medio de la Resolución No. 1048 del 26 dejunio de 2007.WeNDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025 HOJA No. 2Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1174 de 2025, a través de la cualse autorizó la adición de productos objeto de promoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco deOccidente (Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria de Occidente S.A., y semodificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020. d. La Res.1174 fue notificada personalmente, de manera electrónica, a los señoresGERARDO JOSE SILVA CASTRO, en su calidad de Presidente del BdO?; JUANCARLOS GONZÁLEZ MILLÁN, en su condición de representante de BOP, y MARIOANDRÉS ESTUPIÑÁN ALVARADO, en su calidad de Presidente de FdO, el 17 dejunio de 2025.
SEGUNDO: REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO
a. El artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), dispone que“contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por laSuperintendencia Bancaria [hoy Superintendencia Financiera de Colombia] sóloprocederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Códigode Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (...)”. b. El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, CPACA), en cuanto a la oportunidad y forma depresentación de los recursos contra los actos administrativos expedidos por lasautoridades, se señala que tales recursos “(...) deberán interponerse por escritoen la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientesa ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación,según el caso”. c. El inciso primero del artículo 77 del CPACA señala que “los recursos seinterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lopresenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse pormedios electrónicos.” d. El inciso segundo del artículo 77 del CPACA establece los requisitos mínimos quedebe cumplir los recursos de reposición, así: (1) Interponerse dentro del plazolegal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido;(2) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; (3)solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, y (4) indicar el nombre
2 Según se indicó en el memorando número 2025021650-028-000 del 19 de junio de 2025 del Grupo de Notificaciones y Registro de laSFC, “(...) fue notificado de manera “personal electrónica”, al doctor GERARDO JOSÉ SILVA CASTRO, PRESIDENTE BANCO DEOCCIDENTE S.A. - con oficio radicado número 2025021650-022-000 del 17 de junio de 2025, entregado el día 17 de junio de 2025 (Hora:16:44), según certificación de entrega de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. radicada bajo el No. 2025021650-025-000,entendiéndose notificado el día diecisi 17) de junio de 2025, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 del CPACA,modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021”.% Según se indicó en el memorando número 2025021650-029-000 del 19 de junio de 2025 del Grupo de Notificaciones y Registro de laSFC, “(...) la Resolución Número 1174 del 16 de junio de 2025 ‘Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto depromoción y publicidad en los esquemas de representación del Banco de Occidente (Panamá) S.A., y se modifican las Resoluciones No 0858y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020' proferida por el Superintendente Delegado Adjunto Para Intermediarios Financieros y Segurosla Superintendente Delegada Adjunta Para Mercados de Capitales, fue notificado de manera “personal electrónica”, al doctor JUANCARLOS GONZÁLEZ
MILLÁN, REPRESENTANTE LEGAL BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ) S.A. - con oficio "radicado número2025021650-021-000 del 17 de junio de 2025, entregado el día 17 de junio de 2025 (Hora: 16:32), según certificación de entrega de laempresa de Servicios Postales Nacionales S.A. radicada bajo el No. 2025021650-024-000, entendiéndose notificado el día diecisiete(17) de junio de 2025, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 del CPACA, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de2021.”5 Según se indicó en el memorando número 2025021650-027-000 del 19 de junio de 2025 del Grupo de Notificaciones y Registro de laSFC, “(...) la Resolución Número 1174 del 16 de junio de 2025 “Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promocióny publicidad en los esquemas de representación del Banco de Occidente (Panamá) S.A., y se modifican las Resoluciones No 0858 y 0859,ambas del 28 de septiembre de 2020” proferida por el Superintendente Delegado Adjunto Para Intermediarios Financieros y Seguros - laSuperintendente Delegada Adjunta Para Mercados de Capitales, fue notificado de manera "personal electrónica”, al doctor MARIO ANDRÉSESTUPIÑÁN ALVARADO, PRESIDENTE FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. - con oficio radicado número 2025021650023-000 del 17de junio de 2025, entregado el día 17 de junio
de 2025 (Hora: 16:48), según certificación de entrega de la empresa de Servicios Postales\ Nacionales S.A. radicada bajo el No. 2025021650-026-000, entendiéndose notificado el dia diecisiete (17) de junio de 2025, deconformidad con lo señalado en el artículo 56 del CPACA, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coPp SuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025 HOJA No. 3Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1174 de 2025, a través de la cualse autorizó la adición de productos objeto de promoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco deOccidente (Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria de Occidente S.A., y semodificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020.
a. El Recurrente manifiesta que la descripción de los productos de “acciones”, “bonos” y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea sernotificado por este medio. . Habiendo sido notificada la Res.1174 el 17 de junio de 2025, el plazo parainterponer el recurso de reposición vencía el 3 de julio de 2025, inclusive. Como pruebas del Recurso, se incluyeron los planes de funcionamiento de (i) elesquema de representación de BOP a través de BdO (Esquema BOP-BdO), y (ii) elesquema de representación de BOP a través de FdO (Esquema BOP-FdO). En elRecurso no se solicitó la práctica de alguna prueba adicional a las aportadas.
TERCERO: PRESENTACIÓN DEL RECURSO
a. Mediante comunicación enviada por correo electrónico por el señor JUAN CARLOSGONZÁLEZ MILLÁN, en su condición de representante de BOP (el Recurrente), defecha primero (1°) de julio de 2025, y radicada con el número 2025021650-033,fue presentado el recurso de reposición contra la Res.1174 (el Recurso). En eseorden, el Recurso fue presentado por el interesado, esto es, el representante legalde BOP, dentro del término legal establecido para el efecto, considerando quedicho plazo vencía el 3 de julio de 2025. . El escrito de impugnación contiene los argumentos del Recurrente, así como sunombre y dirección. Además, se indica que podrá ser notificado electrónicamentea través de casillero virtual de BOP en la SFC y en el correo del representante deesta entidad, registrado en la SFC. Con base en lo señalado en los anteriores literales, el Recurso fue presentadooportunamente y en debida forma, cumpliendo las formalidades que para el efectose definen en los artículos 76 y 77 del CPACA.
CUARTO: PRETENSIONES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL RECURRENTE
1. Aclaración de los productos y servicios a promocionar a través de losesquemas de representación de BOP y “notas estructuradas”, incluidas en el Considerando Noveno de la Res.1174, nose ajusta a las características de los productos que BOP busca promocionar ypublicitar a través de los Esquemas de Representación. Por lo anterior, elRecurrente propone la siguiente descripción de los productos de “acciones”,“bonos” y “notas estructuradas”, con base en la estructura prevista en elConsiderando Noveno de la Res.1174, así:
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025
SuperintendenciaFinanciera de Colombia HOJA No. 4Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1174 de 2025, a través de la cualse autorizó la adición de productos objeto de promoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco deOccidente (Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria de Occidente S.A., y semodificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020.
y Bolsa de Valores o, MercadoProducto o donde se transan o negocian Jurisdicción Oraanismodaservicio a los productos o entidad donde se ca ervisiónpromocionar encargada de la distribuidor negocian Ppo gestor de los fondos Bolsa de Valores de Nueva York(NYSE) - Estados Unidos, :NASDAQ - Estados Unidos, Bolsa eeede Londres in Reino Unido, Bolsa Japón, China, SuperintendenciaAcciones de Tokio — Japón, Bolsa de Hong Kong del Mercado deShangai - China, Euro Next — (e 4Europa. Bolsa de Hong Kong, B3 o Europa, ValoresBrasil, Bolsa Mexicana de nelValores - México, Bolsa de =Valores de Panama Bolsa de Valores de Nueva York(NYSE) - Estados Unidos, 5NASDAQ - Estados Unidos, Bolsa | Estados Unidos,de Londres - Reino Unido, Bolsa Reino Unido, s :de Tokio - Japón Bolsa de Japón, China, SuperintendenciaBonos 3 : z Hong Kong, del Mercado deShangai - China, Euro Next — :Brasil, Europa, ValoresEuropa. Bolsa de Hong Kong, B3 México yBrasil, Bolsa Mexicana de PanamáValores - México, Bolsa de sValores de Panamá Estados Unidos,Reino Unido,Notas Japón, China, SuperintendenciaE N/A Hong Kong, del Mercado destructuradas Brasirasil, Europa, ValoresMéxico yPanamá.
b.
Fuente: Recurso de reposición presentado por BOP, radicado 2025021650-033.
En relación con la información de la “Bolsa de Valores o Mercado donde se transano negocian los productos o entidad encargada de la distribución o gestor de losfondos”, para los productos de “acciones” y “bonos”, en el Recurso se incluye unanota aclaratoria según la cual “[I]a cuenta de inversión autorizada para ofrecerproductos y servicios a BOP según la legislación panameña, permite acceder a lanegociación de valores emitidos o negociados en Bolsas de Valores o mercadosglobales”. En lo que respecta a la información del “Organismos de Supervisión” de losproductos de “acciones” y “bonos, en el Recurso se incluye la nota aclaratoriareferida a que “[I]a Supervisión de BOP recae en la Superintendencia del Mercadode Valores sin perjuicio de las reglas y supervisión que aplica cada jurisdiccióndonde se adquieren los valores ofrecidos”. Aclaración sobre el mercado objetivo de los productos a promocionar El Recurrente solicita “modificar los parágrafos cuartos de los artículos segundo ycuarto de la Resolución, en el sentido de indicar que la promoción y publicidad delos productos de Banco de Occidente (Panamá) S.A. son tanto a personas naturalescomo jurídicas, y no solo naturales (...)”.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025 HOJA No. 5Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1174 de 2025, a través de la cualse autorizó la adición de productos objeto de promoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco deOccidente (Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria de Occidente S.A., y semodificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020.
b. En relación con lo anterior, el Recurrente manifiesta que en los planes defuncionamiento de los Esquemas de Representación se indicó que el mercadoobjetivo respectivo incluía, para ambos esquemas, a personas naturales yjurídicas. c. El Recurrente adjunta, como anexo al Recurso, (i) el plan de funcionamiento delEsquema BOP-BdO y (ii) el plan de funcionamiento del Esquema BOP-FdO.
QUINTO: CONSIDERACIONES DE LA SFC
1. Sobre la primera pretensión del Recurrente De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555de 2010 (D.2555), las instituciones financieras, reaseguradoras o del mercado de valoresdel exterior que pretendan promover o publicitar sus productos y servicios en Colombiao a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país, previaautorización de la SFC.
No obstante, el artículo 4.1.1.1.3 del D.2555 contempla las excepciones al régimen deapertura de oficinas de representación, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo4.1.1.1.4 y el artículo 4.1.1.1.5 de dicho decreto, en el que se prevén los parámetros quedeben cumplirse en el caso de la representación de las instituciones del exterior a travésde la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia. De esta manera, en Colombia la actividad de las oficinas de representación y de losrepresentantes o esquemas de representación de las instituciones del exterior se limitaexclusivamente a la promoción de los productos y servicios autorizados por la SFC en elacto administrativo, los cuales corresponderán a los contemplados en el plan general defuncionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.4 del D.2555 y a lasactividades autorizadas dentro del objeto social de la institución del exterior representadaen Colombia, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 delreferido decreto. En ese orden, dentro del proceso de autorización para la adición de productos y serviciosen el esquema de representación, la SFC debe contar con información discriminada delos productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad en Colombia, loscuales deben obrar en el Plan General de Funcionamiento. Por esta razón, en estaactuación administrativa se generaron dos requerimientos relacionados con el contenidode los productos y servicios del mercado de valores señalados en el plan allegado consus respectivas actualizaciones, como se cita a continuación:
(i) Radicado No. 2025021650-008-000 del 12 de marzo de 2025, se requirió lasiguiente información: “(...) 2.1. Requerimiento Enviar la siguiente información, en relación con los productos del mercado devalores que BOP pretende promocionar a través de BdO y FdO: a. Relación de las entidades supervisoras, (...)” (Destacado fuera de texto).
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025 HOJA No. 6Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1174 de 2025, a través de la cualse autorizó la adición de productos objeto de promoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco deOccidente (Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria de Occidente S.A., y semodificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020.
(ii) En el Radicado No. 2025021650-013-000 del 5 de junio de 2025, se solicitóla siguiente informacion: “(...) en cuanto a la comunicación mencionada, y conforme con lo conversación enla reunión que sobre ésta se adelantó entre funcionarios de la SFC y BOP, de maneraatenta se solicita la siguiente información relacionada con el Plan General deFuncionamiento de los referidos esquemas:
a. Remitir el mencionado Plan debidamente actualizado. En dichodocumento se deberá incluir el detalle de la información de los Productos,en especial lo relacionado con los fondos, precisando la identificación completade los mismos (denominación e ISIN). b. En ese orden, se solicita incluir en el mismo de manera discriminada eladministrador o gestor, el mercado y jurisdicción en el que transan o negocianlos valores, títulos, fondos y demás instrumentos a promocionar, así comoel Organismo de Supervisión que ejerce la vigilancia en la respectivajurisdicción (...)”. (Destacado fuera de texto). De esta manera, en la última versión del plan de funcionamiento del Esquema BOP-BdO,que se aportó mediante comunicación radicada bajo el No. 2025021650-015-000, conrespecto a los productos a adicionar, la solicitante indicó lo siguiente: “(...) PRODUCTOS Y SERVICIOSLa promoción y publicidad se hará respecto de los siguientes productos y servicios:(...) PRODUCTO DE VALORES+ Cuentas de Inversióne Acciones+ Bonose Notas Estructuradas+ Fondos Mutuos: (...)”. Por su parte, en relación con el plan de funcionamiento del Esquema BOP-FdO, en laúltima versión de dicho plan, que de igual forma se radicó bajo el número 2025021650-015-000, la entidad solicitante señaló lo siguiente: “(...) PRODUCTOS Y SERVICIOSLa promoción y publicidad se hará respecto de los siguientes productos y servicios:(...) PRODUCTO DE VALORES+ Cuentas de Inversióne Acciones+ Bonos+ Notas Estructuradas+ Fondos Mutuos: (...)”.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025 HOJA No. 7Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1174 de 2025, a través de la cualse autorizó la adición de productos objeto de promoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco deOccidente (Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria de Occidente S.A., y semodificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020.
Bajo ese entendido, al no recibir información discriminada de los productos de valoresdiferentes a los fondos, la SFC infirió que los productos y servicios objeto de promocióny publicidad correspondían a los autorizados a operar a BOP, en su calidad de casa devalores por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamé?. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.9 del D.2555,las oficinas de representación o los esquemas de representación solo pueden llevar acabo actividades administrativas relacionadas con la promoción de la instituciónfinanciera o del mercado de valores del exterior, y en virtud del deber de informaciónque les asiste, deben proporcionar información clara y completa a los clientes potencialessobre los productos disponibles en el exterior, cuya promoción ha sido autorizadapreviamente por la SFC.
En ese sentido, deben documentarse debidamente las constancias de cumplimiento delsuministro de la información, además de informar a los potenciales inversionistas/clienteslos mecanismos disponibles para la presentación de quejas o reclamaciones a lainstitución del exterior. Así, cualquier inconformidad debe resolverse por o a través de la institución del exterior,considerando que la oficina de representación o el esquema de representación, en suactividad, está limitada a la promoción en Colombia de los productos autorizados y aatender los deberes expresamente impuestos por el legislador, como el deber deinformación y el de brindar asesoría sobre los riesgos asociados a los productos y revelartoda la información pertinente sobre comisiones, costos y gastos vinculados a losservicios ofrecidos, pero sin asumir ninguna obligación financiera ni tomar decisionesoperativas. Lo anterior, en los términos del inciso segundo del artículo 4.1.1.1.9 delD.2555, que dispone también que las constancias de cumplimiento del suministro de lainformación mencionada deben documentarse debidamente y mantenerse a disposiciónde la SFC de manera adecuada y oportuna. De esta manera, las oficinas o los esquemas de representación actúan como un enlaceentre los residentes en Colombia y la institución del exterior, proporcionando informacióndetallada sobre los productos y servicios previamente autorizados, pero sin intervenir enla ejecución directa de operaciones financieras o en la recepción de pagos. En esa línea, la publicidad que se realice en Colombia debe estar estrictamente enfocadaen informar sobre los productos y servicios de la institución del exterior, previamenteautorizados, sin que la Oficina o el esquema de representación se involucre en la gestiónactiva de productos financieros o del mercado de valores ni en la toma de decisionescomerciales.
Bajo ese entendido, no es recibo lo señalado en el escrito de impugnación cuando elRecurrente afirma lo siguiente: $ A través de la Resolución SMV-435-2024 del 31 de diciembre de 2024, la Superintendencia del Mercado de Valores de la República dePanamá expidió la licencia de casa de valores a BOP. En esta resolución se estableció, entre otros, lo siguiente: // “PRIMERO: EXPEDIR,como en efecto se expide, licencia de casa de valores a BANCO DE OCCIDENTE (PANAMA) S.A., sociedad anónima constituida bajo las leyesde la República de Panamá, inscrita a Folio No. 83863 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá desde el 21 de enero de1982. // SEGUNDO: ADVERTIR a BANCO DE OCCIDENTE (PANAMA) S.A. que, en su calidad de casa de valores registrada y autorizada paraye ejercer actividades propias de la licencia que se otorga, deberá cumplir con todas las normas legales existentes que le sean aplicables yaquellas que sean debidamente adoptadas por [la] Superintendencia [del Mercado de Valores]”.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025 HOJA No. 8Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1174 de 2025, a través de la cualse autorizó la adición de productos objeto de promoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco deOccidente (Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria de Occidente S.A., y semodificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020. “El considerando noveno de la Resolución resume los productos y servicios a promocionarpor Banco de Occidente Panamá S.A., incluyendo lo relativo a los productos del mercadode valores, sin embargo, los numerales 2, 3 y 4 consideramos no se ajustancompletamente a las características de los acciones, bonos y notas estructuradas que seenseñaron a la Superintendencia para promocionar, (...) respetuosamente sugerimos en elmismo formato del cuadro incluido por la Superintendencia en la Resolución (...)
Bolsa de Valores oMercado donde se transan pasProducto 9 o negocian los productos o Jurisdicción Organismo deServicio a E donde se atesPromocionar entidad encargada de la negocian Supervisióndistribución o gestor de losfondos Bolsa de Valores de NuevaYork (NYSE) - Estados Unidos, | EstadosNASDAQ - Estados Unidos, | Unidos, ReinoBolsa de Londres - Reino | Unido, Japón, :Acciones Unido, Bolsa de Tokio - Japón, | China, Hong reiBolsa de Shangai - China, | Kong, Brasil, de ValoresEuro Next - Europa. Bolsa de | Europa, MéxicoHong Kong, B3 - Brasil, Bolsa | y Panamá.Mexicana de Valores - México,Bolsa de Valores de Panamá Bolsa de Valores de NuevaYork (NYSE) - Estados Unidos, | EstadosNASDAQ - Estados Unidos, | Unidos, ReinoBolsa de Londres - Reino | Unido, Japón, .Unido, Bolsa de Tokio - Japón, | China, Hana superintendeneBonos A : ñ ia del MercadoBolsa de Shangai - China, | Kong, Brasil, de ValoresEuro Next - Europa. Bolsa de | Europa, MéxicoHong Kong, B3 - Brasil, Bolsa | y Panamá.Mexicana de Valores - México,Bolsa de Valores de Panamá EstadosUnidos, ReinoNotas Unido, Japón, SuperintendencEstructuradas N/A China, Hong ia del MercadoKong, Brasil, de ValoresEuropa, Méxicoy Panamá. sy
sy Lo anterior, toda vez que, como se observa en los textos citados, el plan general defuncionamiento adjunto al Recurso con la discriminación indicada en dicho escrito, no fueaportado por BOP dentro de la documentación que obra en la solicitud de autorizacióntramitada bajo el número de radicación 2025021650. Esto explica que el mismo no hayasido evaluado en aquella oportunidad ni que su contenido haya sido tenido en cuenta porla SFC al momento de adoptar la decisión recurrida. Lo mencionado previamente implica que no resulta jurídicamente viable para la SFCpronunciarse frente a los nuevos supuestos fácticos en los que se fundamenta el Recurso,toda vez que la actuación administrativa en esa etapa se limita estrictamente a revisarla legalidad y la justificación de la decisión administrativa inicial, conforme con los hechosy pruebas que fueron presentados y valorados durante el trámite administrativo inicial.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2025 HOJA No. 9Por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 1174 de 2025, a través de la cualse autorizó la adición de productos objeto de promoción y publicidad de los esquemas de representación del Banco deOccidente (Panamá) S.A. a través del Banco de Occidente S.A. (Colombia) y de la Fiduciaria de Occidente S.A., y semodificaron las Resoluciones No. 0858 y 0859, ambas del 28 de septiembre de 2020.
Por lo anterior, el introducir hechos nuevos equivaldría a iniciar un procedimiento distintoal ya concluido. En ese orden, no es procedente modificar la Res.1174 con el alcance solicitado frente alos productos a promocionar a través de los Esquemas de Representación. Lo anterior,sin perjuicio de la posibilidad que tiene la parte interesada de radicar un nuevo trámitepara la adición de productos.
2. Sobre la segunda pretensión del Recurrente Con la expedición de la Res.1174, y con el propósito de formalizar la adición de productosa promocionar y publicitar por BOP a través de los Esquemas de Representación, semodificó el artículo Primero de la Res.0858 - Esquema BOP-FdO -, así como el artículoPrimero de la Res.0859 - Esquema BOP-BdO -. Con esta modificación, en ambos casos,en los artículos modificados se incluyeron cuatro parágrafos, en cuyo caso, el ParágrafoCuarto señala los siguiente: “PARÁGRAFO CUARTO: De acuerdo con lo definido en el Plan de Funcionamiento aportado ala SFC por Banco de Occidente (Panamá), S.A., los productos y servicios que esta entidadpromocionará y publicitará a través de Fiduciaria de Occidente S.A. estará dirigido a personasnaturales.” En el marco del trámite 2025021650, a través del cual se gestionó la solicitud de adiciónde productos a los Esquemas de Representación, BOP aportó las versiones actualizadasde los respectivos planes de funcionamiento. Así, en la última versión del plan defuncionamiento del Esquema BOP-BdO, que se aportó mediante comunicación radicadacon el número 2025021650-015,
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