SFC - Resolución 1644 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1644 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022159251-007-000
Fecha: 17/11/2022 05:48 PM Sec.día833
Anexos: NO
Trámite::78-AA OFICINAS DE REPRESENTACION-ADICION DE
PRODUCTOS O SERVICIOS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::507-34-MFS INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY (LUX)
S.A.R.L.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1644 DE 2022
(Noviembre 17) Por medio de la cual se adiciona la autorización inicialmente otorgada a la Oficina de Representación de la entidad del exterior MFS INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY (LUX) S.A.R.L. para que promocione en Colombia los productos que se señalan en el presente acto administrativo EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país, o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar el
establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilancia y control sobre estas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. Que, previo cumplimiento de los requisitos aplicables, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución número 1728 del 5 de diciembre del 2018, la autorizó la apertura de la Oficina de Representación de la entidad del exterior MFS INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY (LUX) S.A.R.L., con domicilio en Luxemburgo, para que promocione en Colombia y/o a sus residentes, los productos señalados expresamente en el citado acto administrativo. CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta Superintendencia, “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co QUINTO. Que el doctor Lindbergh José Corena Galvis, en su calidad de representante legal para Colombia de la Oficina de Representación de MFS INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY (LUX) S.A.R.L., por medio de la comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2022159251-000-000 del 8 de septiembre del 2022, sometió a consideración de este Organismo de Supervisión lo siguiente: “(…) Actualmente, por razones de mercado, MFS Investment Management Company (Lux) S.à.r.l (‘MFS’) ha tomado la decisión de eliminar el fondo MFS Meridian Funds – Global Energy Fund como uno de sus productos a promocionar. 1.3 En todo caso, el grupo MFS ha tomado la decisión de incluir los siguientes fondos como parte de sus productos a promocionar en Colombia a través de la OR: a) MFS Meridian Funds – Contrarian Value Fund b) MFS Meridian Funds – Global New Discovery Fund c) MFS Meridian Funds – Global Intrinsic Value Fund d) MFS Meridian Funds – Global Credit Fund e) MFS Meridian Funds – US Government Bond Fund
II. Solicitud Como consecuencia de lo anterior, respetuosamente solicito modificar el plan de funcionamiento de la OR (el ‘Plan de Funcionamiento’) y la autorización otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia (‘SFC’), de manera que se incluyan y remuevan los fondos anteriormente mencionados, tal y como se mencionó en el numeral anterior (…)” (Subrayado por fuera del texto).
SEXTO. Que en relación con los estándares de supervisión a los que se encuentra sometida la entidad del exterior MFS Investment Management Company (Lux) S.A.R.L, esta Superintendencia verificó que continúa bajo la supervisión de la Commission de
Surveillance du Secteur Financier de Luxemburgo, la cual, a su vez, ostenta la condición de miembro ordinario de la “International Organization of Securities Commissions (IOSCO)” y firmante de su memorando multilateral de entendimiento (Anexo A). Así mismo, en lo que se refiere a la supervisión de los vehículos de inversión cuya promoción es pretendida, esta Agencia Estatal validó que se encuentran inscritos ante el mismo Organismo del exterior. SÉPTIMO. Que la Oficina de Representación de la entidad del exterior MFS Investment Management Company (Lux) S.A.R.L., acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en la lista de chequeo correspondiente, a efectos que le sea autorizada la adición de los mencionados productos, dentro de las alternativas de inversión a ser promocionadas en Colombia y a sus residentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR parcialmente el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución número 1728 del 5 de diciembre del 2018, en lo que se refiere a los productos que pueden ser promocionados en el territorio colombiano y a sus residentes por parte de la Oficina de Representación de la entidad del exterior MFS Investment Management Company (Lux) S.A.R.L., de manera que a partir de la firmeza de este acto administrativo, se eliminará el fondo MFS Meridian Funds – Global Energy Fund de la oferta de productos a promocionar, y se adicionarán los siguientes productos: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
a) MFS Meridian Funds – Contrarian Value Fund b) MFS Meridian Funds – Global New Discovery Fund c) MFS Meridian Funds – Global Intrinsic Value Fund d) MFS Meridian Funds – Global Credit Fund e) MFS Meridian Funds – US Government Bond Fund PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productos antes descritos se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización se entiende concedida únicamente frente a los productos del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el plan de funcionamiento de la Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos y/o servicios distintos a los señalados, requerirá autorización previa y expresa de esta Superintendencia. PARÁGRAFO TERCERO. - La autorización que se imparte a través del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, acerca de la entidad del exterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridad de las inversiones en los productos y servicios que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que, salvo la modificación parcial al artículo
primero de la parte resolutiva de la Resolución número 1728 del 5 de diciembre del 2018, el referido acto administrativo se mantiene vigente sin alteración alguna. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que la Oficina de Representación en Colombia de MFS Investment Management Company (Lux) S.A.R.L., debe dar cumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica, frente a los productos que sean promocionados, así como respecto a los potenciales inversionistas a quienes estos les sean promocionados. En tal sentido, es su obligación, en concordancia con lo establecido en la citada disposición normativa, solicitar a todo potencial inversionista suscribir la respectiva constancia que acredite el suministro de una debida información, independientemente de que el mismo se vincule o no a la entidad del exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento a disposición de este Organismo de Supervisión. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierte que debe contener toda la información prevista en dicho marco regulatorio, y ser concordante con lo previsto en el Plan General de Funcionamiento y con las características propias de los productos y servicios promocionados. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR al representante de la Oficina de Representación en Colombia de MFS Investment Management Company (Lux) S.A.R.L., que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 del 2010 y en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, se deberán adoptar las medidas
necesarias para que el público identifique claramente los productos ofrecidos en el exterior por la entidad identificada en el Plan General de Funcionamiento. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente la presente Resolución al doctor Lindbergh José Corena Galvis, en su calidad de representante legal para Colombia de la Oficina de Representación de MFS Investment Management Company (Lux) S.A.R.L., o a quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero Anexos: Ninguno Proyectó: Ana Karina Torres Viloria –Dirección Legal de Intermediarios de Valores Revisó: Andrés Felipe Osorio Quevedo - Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales (E) Sandra Milena Villota Mariño – Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores Juan Guillermo Aguilar RiveraDirector Legal de Intermediarios de Valores
Notificar: Doctor
LINDBERGH JOSÉ CORENA GALVIS
Representante Legal
OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE MFS INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY (LUX) S.A.R.L.
JCorena@MFS.com Sebastian.BoadaMorales@bakermckenzie.com Nathalia.Cardoso@bakermckenzie.com @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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