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SFC - Resolución 1647 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1647 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

IA OApurintendenciaa'@ Finonciara do Cotomibia,sha: cación, poeso20ens oe tedTrámite: 78-44 IAS:RE REPRESENTACTO Anexos: No SalidaSusan Figo Doo: SO-RESOLIO o SaAplica A: Encadenado:_NOFinanciera de Ci feaitente: 430000 430000-DELECATURA PARA Solicited: Resolucion 1847 2025Destinatario: 507-53 HONEDA S.A. ADMINIS Teléfono: 5rro: Ent: Caja: Pos: 10/12/2025 RESOLUCIÓN NÚMERO 16 4 7 ¿DE 2025 ( 28 AGO 2025 ) Por medio de la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción,por parte de la Oficina de Representación de Moneda S.A. AdministradoraGeneral de Fondos. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades previstas en los numerales 15 y 27 del artículo11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 1.1.32del Capitulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa029 de 2014) de la Superintendencia Financiera, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 delDecreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior quepretendan promocionar productos y servicios del mercado de valores enColombia y a residentes colombianos, deben establecer una oficina derepresentación en el país o celebrar un contrato de corresponsalía con unasociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

SEGUNDO. Que corresponde al Superintendente Financiero autorizar elestablecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones delmercado de valores del exterior, y ejercer las demás funciones inherentes a sucargo, de acuerdo con lo previsto en los numerales 15 y 27 del artículo11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, así como ejercer la inspección, vigilanciay control sobre dichas oficinas, de conformidad con lo previsto en el artículo4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. Que previo cumplimiento de los requisitos aplicables, laSuperintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 1081 del 27de julio de 2023, autorizó la apertura de la Oficina de Representación de MonedaS.A. Administradora General de Fondos, con domicilio en Chile y sometida a lasupervisión de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF en dichajurisdicción, para promocionar en Colombia y a residentes colombianos única yexclusivamente los productos señalados en el citado acto administrativo. CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3., CapítuloII, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025),expedida por esta Superintendencia, "[LJa promoción o publicidad de productoso servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC requiere laautorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/odemás miedidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad serealice sin la autorización correspondiente”

1 Artículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. “Son funciones del Despacho delSuperintendente Financiero, las siguientes: (...) 15. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas derepresentación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior,así como el cierre de dichas oficinas (...) 27 Las demás inherentes a la naturaleza del Despacho y que nocorrespondan a otras dependencias”.2 Numeral 1.1.3. “[Lja promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a losKs autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control (...)”.oSuperintendencia= - Financiera de Colombia1647 oe.RESOLUCION NUMERO OE 2025 HOJA No. 2Por la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representaciónde Moneda S.A. Administradora General de Fondos. QUINTO. Que el representante legal para Colombia de la referida Oficina deRepresentación, por medio de comunicación radicada con el número2025020256-000-000 del 11 de febrero de 2025, solicitó autorización a estaSuperintendencia para incluir nuevos productos dentro de la oferta de productosde Moneda S.A. Administradora General de Fondos que son promocionados enColombia, tal y como como se cita a continuación:

“(...) En concreto, los fondos de inversión que se pretenden promocionarpor conducto de la Oficina de Representación, son aquellos fondos queson administrados y/o distribuidos por (i) Moneda Corredores de BolsaLimitada; (ii) Patria Finance Limited; (iii) PCF General Partner Limited; y(iv) Patria Private Equity Europe Limited, las cuales son entidades queadministran y/o distribuyen fondos de Luxemburgo (supervisados por laCommission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF)), Chile(supervisados por la Comisión del Mercado Financiero (CMF)), IslasCaimán (supervisados por Cayman Islands Monetary Authority (CIMA)),Irlanda (supervisados por el Central Bank of Ireland) y Reino Unido(supervisados por the Financial Conduct Authority (FCA)) (los “NuevosProductos”). Lo anterior se fundamenta en que, como se describe en el Plan Generalde Funcionamiento actualizado ((...) Anexo 2), los Nuevos Productos sonfondos de inversión administrados y/o distribuidos por entidadesvinculadas a Moneda. Por lo anterior, Moneda ha celebrado un acuerdo dedistribución con cada uno de dichos administradores/distribuidores conquienes se encuentra vinculada, con el fin de que Moneda (ver Anexo 5),a través de su Oficina de Representación en Colombia, realice lapromoción en Colombia de los Nuevos Productos. Todo lo anterior, conbase en lo establecido en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 y enel artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

(...) me permito solicitar autorización de la SFC para que la Oficina deRepresentación de Moneda S.A. Administradora General de Fondos puedapromocionar los fondos de inversión administrados y/o distribuidos por (i)Moneda Corredores de Bolsa Limitada; (ii) Patria Finance Limited; (iii) PCFGeneral Partner Limited; y (iv) Patria Private Equity Europe Limited,quienes son entidades vinculadas a Moneda S.A. Administradora Generalde Fondos. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que Moneda y dichasentidades administradoras y/o distribuidoras de fondos de inversióncomparten una matriz en común (esto es, PAX)”. (...)” SEXTO. Que el representante legal para Colombia de la referida Oficina deRepresentación, por medio de comunicación radicada con el número2025020256-020-000 radicada el 8 de agosto de 2025, dio un alcance a lasolicitud inicial en los siguientes términos: “(...) les solicitamos que se continúe con el trámite de la referencia sinconsiderar a PCF General Partner Limited, de tal forma que la autorizaciónpretendida sea concedida de cara a los fondos de inversión que 3 Patria Investments Limited - PAX, sociedad americana de naturaleza abierta, listada en el sistema decotización americano NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quotation) bajo elnemotécnico “PAX” (en adelante, “PAX”)—.Superintendencia4647 . Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No. 3Por la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representaciónde Moneda S.A. Administradora General de Fondos.

administren y/o distribuyan Moneda Corredores de Bolsa Limitada, PatriaFinance Limited, y Patria Private Equity Europe Limited. Para que la autorización pueda otorgarse en los términos antes expuestos,como Anexo No.1 de esta comunicación, adjuntamos una nueva versióndel Plan General de Funcionamiento de la Oficina de Representaciónajustado de conformidad (...)” SÉPTIMO. Que, junto con el alcance a la solicitud, se remitió una copia del plangeneral de funcionamiento versión agosto 2025, en el que se señala laexplicación y alcance de las clases de activos administrados y/o distribuidos por(i) Moneda Corredores de Bolsa Limitada; (ii) Patria Finance Limited; y (iii) PatriaPrivate Equity Europe Limited, sociedades con las cuales, Moneda S.A.Administradora General de Fondos, acreditó haber suscrito Contratos deDistribución?, mediante los cuales se autoriza a Moneda S.A. AdministradoraGeneral de Fondos para que a través de su Oficina de Representación y sucorrespondiente fuerza de ventas, promocione y publicite en Colombia los fondosde diversa naturaleza, jurisdicción y/o tipología jurídica que el Distribuidor seencuentra autorizado a. promocionar o que el Administrador de Inversionesadministra/gestiona, según sea el caso. OCTAVO. Que en relación con los estándares de supervisión a los que seencuentra sometida la entidad del exterior Moneda S.A. Administradora Generalde Fondos, esta Superintendencia verificó que continúa bajo la regulación ysupervisión de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF en Chile.

Por su parte, en relación con, Moneda Corredores de Bolsa Limitada, PatriaFinance Limited y Patria Private Equity Europe Limited se verificó que seencuentran bajo supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) —Chile, así como por la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán (Cayman IslandsMonetary Authority CIMA), y la Autoridad de Conducta Financiera (FinancialConduct Authority - FCA), respectivamente. Los fondos distribuidos o administrados por dichas entidades que serán objetode promoción en Colombia se encuentran domiciliados en Luxemburgo, Chile,Islas Caimán y Reino Unido y, reúne los criterios señalados en el correspondienteplan general de funcionamiento. NOVENO. Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 3 delartículo 11.2.1.4.46 y en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.42, ambos delDecreto 2555 de 2010, y en concordancia con el citado numeral 1.1.3. delCapitulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006de 2025), respectivamente, la Superintendente Delegada para Intermediariosde Valores, previa validación del cumplimiento de los requisitos aplicablespropuso a la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitalesautorizar la promoción en Colombia de los fondos de inversión administrados y/odistribuidos por las sociedades indicadas en el considerando séptimo de estaresolución, quien, a su vez, propuso dicha autorización al SuperintendenteFinanciero de Colombia.

4 Radicado 2025020256-020-000 del 8 de agosto de 2025.5 Correo 2 de 3 anexo 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4 del derivado 000.Da Superintendenciaz . Financiera de Colombia1647...RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 : HOJA No. 4Por la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representaciónde Moneda S.A. Administradora General de Fondos. DÉCIMO. Que de conformidad con el artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores,adicional a las funciones previstas en los numerales 1 a 10 del citado artículo,las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de ladependencia. DÉCIMO PRIMERO. Que la Oficina de Representación acreditó el cumplimientode los requisitos previstos en la normatividad aplicable y en la lista de chequeocorrespondiente, a efectos de que le sea autorizada la adición de losmencionados productos dentro de las alternativas de inversión promocionadasen Colombia y a sus residentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a Moneda S.A. Administradora General deFondos la adición de los productos descritos en el considerando sexto delpresente acto administrativo, a la oferta de productos que promociona a travésde su Oficina de Representación en Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productosantes mencionados se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normasaplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos conagentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización se entiende concedidaúnicamente frente a los productos del mercado de valores del exterior antesindicados, los cuales se encuentran señalados en el plan de funcionamiento dela Oficina de Representación. Por esta razón, la promoción de productos distintosa los señalados requerirá autorización previa y expresa de estaSuperintendencia, PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presenteacto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por partede la Superintendencia Financiera de Colombia, acerca de la entidad del exterior,las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad oseguridad de las inversiones en los productos que serán objeto de promoción,así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienenen su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la Oficina de Representación enColombia de Moneda S.A. Administradora General de Fondos debe darcumplimiento estricto a la totalidad de los parámetros de información y asesoríaespecial previstos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en laCircular Básica Jurídica.

En tal sentido, es su obligación, en concordancia con lo establecido en las citadasdisposiciones normativas, solicitar a todo potencial inversionista suscribir larespectiva constancia que acredite el suministro de una debida información yasesoría especial, independientemente de que este se vincule o no a la entidaddel exterior, documento que en todo caso debe estar en todo momento adisposición de este Organismo de Supervisión.SuperintendenciaFinanciera de Colombia76 4 Vs ¿ea aRESOLUCION NUMERO E 2025 HOJA No. 5Por la cual se autoriza la adición de productos objeto de promoción, por parte de la Oficina de Representaciónde Moneda S.A. Administradora General de Fondos. Respecto al modelo de constancia empleado para tales propósitos, se advierteque debe contener toda la información prevista en dicho marco regulatorio y serconcordante con lo previsto en el plan general de funcionamiento y con lascaracterísticas propias de los productos promocionados. ARTÍCULO TERCERO. Disponer que la autorización previa y expresa para lapromoción y publicidad de productos adicionales a los descritos en el presenteacto administrativo sea impartida por el Superintendente Delegado paraIntermediarios de Valores. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General deesta Superintendencia, se notifique personalmente la presente resolución aldoctor Jean Pierre Serani Toro en su calidad de Representante Legal principalpara Colombia de la Oficina de Representación de Moneda S.A. AdministradoraGeneral de Fondos o, a quien haga sus veces, entregándole copia de esta yadvirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición anteel Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fechade su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 28 AGO 2025 CÉSAR FERRARI P.h. DSuperintendente Financiero Trámite: 2025020256-000-000

Revisó: Magda copón Vásquez Wilches, Superintendente Delegada Adjunta para Mercado deCapitales!Maria Fernanda Tenjo Fandiño, Superintendente Delegada para Intermediarios de Val esfUg”Yenny Carolina Guevara Rivera, Asesora, Despacho del Superintendente Financiero.Mario Alberto Sanchez Garcia, Director Jurídico)Mónica María Castilla Gomez, Directora Legal de Intermediarios de Valores (e). YElaboró: Ana Karina Torres Viloria — AsesoraDelegatura para Intermediarios de Valores. Prakt, SERVICIOsfe Supenmendenca AL CIUDADAN::de Colombia aDOCUMENTO ORIGINAL RE’ ADO AMANO

NOMBRE:

FECHA: Eee.

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