SFC - Resolución 1652 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1652 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022165445-039-000
Fecha: 18/11/2022 03:56 PM Sec.día969
Anexos: NO
Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ALFREDO ANTONIO SANCHEZ BELALCAZAR RESOLUCIÓN NÚMERO 1652 DE 2022 (18 de noviembre) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de
autorización) de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 1566 del 23 de diciembre de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominada SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 1566 del 23 de diciembre de 2021, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de Santander Consumer S.A. Compañía de Financiamiento, se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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www.superfinanciera.gov.co Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento”. CUARTO. - Que SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO acreditó el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF, así como en la Resolución No. 1566 del 23 de diciembre de 2021, mediante la cual se autorizó su constitución: a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro en la Cámara de Comercio: Se acreditó la constitución de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. 2033 del 28 de diciembre de 2021 otorgada en la Notaría 23 de Bogotá D.C. y el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2022, en la que consta su inscripción en el registro mercantil. b) El pago del capital: Se acreditó el pago del capital mínimo (suscrito y pagado) requerido legalmente para la constitución. El capital acreditado por SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO corresponde a un valor superior al mínimo requerido para la constitución de una compañía de financiamiento, el cual para el año 2022 es por valor de $27.789.000.000.
c) Infraestructura técnica y operativa: Durante la semana comprendida entre el 14 y 25 de octubre de 2022 se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. d) Inscripción en el Fondo de Garantías de instituciones Financieras (FOGAFIN): Se allegó la certificación emitida el 24 de enero de 2022 por el Representante Legal del FOGAFIN, en la que consta que SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO se encuentra inscrita ante el FOGAFIN para efectos del Seguro de Depósito desde el 21 de enero de 2022. QUINTO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo
11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. SEXTO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En virtud de lo expuesto este Despacho, @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA
DE FINANCIAMIENTO, domiciliado en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las compañías de financiamiento, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella proceda el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. - COMPULSAR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 del mes de noviembre de 2022.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
320000
Trámite: 2022165445
Revisado por: Juan Carlos Alfaro Lozano. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.
Juan Carlos Bonilla Bretón. Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. Andrea Milena Duarte Carreño. Coordinador Grupo para Fintechs de Intermediación Financiera.
Sandra Milena López Prieto. Directora Legal de la Delegatura para Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto. Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Elaborado por: Mónica María Castilla Gómez. Asesora Grupo de Autorizaciones.