SFC - Resolución 1655 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1655 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
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Cerro' Ent' Cej,' Pos' 31/0312016 . , 1655 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 ( 1 Die 2015 ) ~ Por la cual se autoriza a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de cumplimiento LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de
Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Zurich Colombia Seguros S.A., cuya constitución se autorizó mediante la Resolución 0367 del 30 de marzo de 2015.
SEGUNDO: Que con la solicitud de autorización para la constitución de Zurich Colombia Seguros S.A., radicada con la comunicación 2014092982-000-000 del 7 de octubre de 2014, también se solicitó la correspondiente para operar, entre otros ramos de seguros, el de cumplimiento.
TERCERO: Que conforme con lo señalado en la Carta Circular 100 de 2014, del trámite de solicitud de autorización de constitución de la sociedad Zurich Colombia Seguros S.A., la SFC escindió lo correspondiente a los ramos de seguros y de esta forma, lo relacionado con la autorización para operar el ramo de seguro de Cumplimiento quedó radicado con el número 2014112668-000-000, modificación informada a la sociedad con el oficio 2014112668-008 -000 del 24 de diciembre de 2014.
CUARTO: Que mediante la Resolución 1460 del 26 de octubre de 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó el funcionamiento
(certificado de autorización) de Zurich Colombia Seguros S.A.
QUINTO: Que revisada y analizada la documentación contenida en los expedientes 2014092982-000-000 y 2014112668-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, entre ellos, el último se realizó mediante oficio 22014112668-0030-000 del 31
de julio de 2015, el cual fue atendido con la comunicación 2014112668-032-000 del 26 de agosto de 2015.
SEXTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1 .. 1'.2. Y 1.8. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015' ,. HOJA No, 2
Por la cual se autoriza a ZURICH COLOMBIA SEGUROS SA para operar el ramo de seguro de cumplimiento.
SÉPTIMO: Que las pólizas que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado asi como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1., 1.2.1 Y 1.2.2. Y el numeral 1.8. del Capítulo " del Título IV de la Parte " de la Circular Básica Jurídica
(Circular Externa 029 de 2014). No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.1.1. del Capítulo" del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029
de 2014), la tasa pura de riesgo contenida en las notas técnicas que se autorizan corresponde a la establecida por el reasegurador.
OCTAVO: Que mediante los memorandos 2014112668-007 del 23 de diciembre de 2014, 018 del 26 de febrero de 2015, 038 Y 039 del 10 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección de Seguros, la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros y la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de cumplimiento.
NOVENO: Que mediante las comunicaciones 2014112668-013,028 Y 032 del 20 de febrero, 21 de julio y 26 de agosto de 2015, la aseguradora remitió las versiones finales del texto de las pólizas a comercializar bajo el ramo de segu'ro de cumplimiento, así como de las notas técnicas correspondientes.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE / ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Zurich Colombia Seguros SA para operar el ramo de seguro de cumplimiento.
ARTíCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de las siguientes pólizas y sus respectivas notas técnicas: PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALESNota técnica con fecha 26 de agosto de 2015.
PÓLIZA DE SEGUROS DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES - Nota técnica con fecha 26 de agosto de 2015. PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES EAPECIALES - Nota técnica con fecha 26 de agosto de 2015. pARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del . Capitulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo. , 1 I , , L. ..... .'
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 3
Por la cual se autoriza a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. para operar el ramo de seguro de cumplimiento.
ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto de las pólizas y de las notas técnicas, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARTíCULO CUARTO: ORDENAR que cuando el porcentaje de retención del riesgo
consignado en las notas técnicas autorizadas en esta resolución, sea mayor que el 20%, la aseguradora deberá sustentar la tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capitulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014).
ARTíCULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Lucas Fajardo Gutiérrez, en su calidad de apoderado de los accionistas de Zurich Colombia Seguros SA o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTíCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo' Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE. ':.1 DIe 2015
Dada en Bogotá, D.C., a los
lA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS.
NATALlA ESCOBAR MEJIA '
I ~ Superintendencia Ifll.... Financiere de Colombia . Grupo de Correspondencia DOCUME¡'::;":' OR"IG2INA L \ RETIRADO po~:,l e", '1---2.~ e en