SFC - Resolución 1664 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1664 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERQG 1654 DE 2019 (10 DIC 2019 > Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547.460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 68.248.082, en su calidad de partícipes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 y con lo consagrado en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 y en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito,” SEGUNDO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2? del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 11 de la Ley 1902 de 2018 se definió en qué consiste la intervención, en los siguientes términos: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; D) (...). , Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.
TERCERO. Que en el artículo 6” del Decreto 4334 de 2008 modificado por el articulo 12 de
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3 1 6 5 4 DE 2019 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadania número 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARÁ, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547,460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 68.248.082, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. la Ley 1902 de 2018 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable (...)”. Negrilla y subrayado fuera de texto. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 326
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá: “(...) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;” QUINTO. Que según lo establecido en el numeral 1 del artículo del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ¡legal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y Cc. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, (...). PARÁGRAFO 1”.La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2". La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los
artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” SEXTO. Que en atención a lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, “(...) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.”
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RESOLUCIÓN NÚMERO - «+i ]664 DE2019 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARÁ, identificada con cédula de ciudadanía número 40,215,949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547.460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 68.248.082, en su calidad de
participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Sujetos de la presente medida SÉPTIMO. Que el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “(...) Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa O indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” OCTAVO. Que son sujetos de la presente actuación administrativa, el esquema piramidal denominado “TELAR DE SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y las siguientes personas TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con C.C. No. 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARÁ, C.C. No. 40.215.949, MARIA JOHANA CERON SOTABAN, identificada con C.C. No. 1.118.547.460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con C.C. No. 68.248.082 en su calidad de partícipes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. En cumplimiento de la función de prevención del ejercicio ilegal de la actividad
financiera, se recibió una comunicación anónima!, por medio de la cual se menciona la existencia de un esquema con aparentes caracteristicas piramidales denominado “TELAR DE SUEÑOS” que estaría siendo promovido en el municipio de Yopal - Casanare por un grupo de personas relacionadas por vínculo laboral. El texto del citado correo es el siguiente: “(...) ENTODO CASANARE SE VIENE PRESENTANDO ESTA PIRÁMIDE MI CUÑADA Y OTRO GRUPO DE SEÑORAS CON UNAS QUE VIENEN DE YOPAL ESTÁN INSISTIENDO EN QUE INVIERTAN SU DINERO EN ESTE TELAR DE LOS SUENOS” Posteriormente, en un segundo correo electrónico?, anónimo, se reitera la existencia del citado esquema, con el siguiente texto: “(...) quiero denunciar a 4 personas? que están engañando en el departamento de Casanare con esta mentira, son las responsables de estar embaucando a las personas con su telar en especial Yopal, Tauramena y ahora Villanueva, como lo dicen se debe hacer un "regalito" para iniciar este sueño de 4.500.000 para hacer cumplir el sueño de varias personas incluyendo el nuestro (...),” De igual modo, mediante correo electrónico radicado en este Organismo, se puso en conocimiento que: “(.) a la ciudad de Yopal se laestá tomando el sistema de CAPTACIÓN ILEGAL denominado mandalas o telas de sueños. 1 Radicado número 2019084124-000-000 ? Radicado con el Número 2019061627-000-000 3 Radicado con el Número 2019061627-005-000. Los nombres de terceros referidos en el comunicado son
omitidos para preservar su derecho a la intimidad. 4 Radicado número 2019061627-008-000
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RESOLUCIÓN NÚMERO - »» 1 66 4 DE 2019 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, fas variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARÁ, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARÍA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547.460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 68.248.082, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. Es preocupante la cantidad de mujeres que se reúnen en la cra 29 No xx - xx. Donde captan a muchas mujeres y las invitan a ser parte de estos esquemas, afectando la economía no solo de la región sino la del país.” Adicionalmente, luego de adelantar los seguimientos respectivos e interactuar con autoridades del departamento, la Fiscalía Primera Local PITE y la Fiscalía Seccional 25 Dirección Seccional Casanare, remitieron? para competencia de esta Superintendencia, copia de denuncias relacionadas con hechos que configurarían los supuestos señalados
para el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, que se estaría realizando en el municipio de Yopal. DÉCIMO. Que esta Superintendencia en ejercicio de la facultad que le confieren los literales a), d) y e) del numeral 4” del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los numerales 8, 9, 10, 16, 17 y 20 del artículo 11.2.1.4.10, los numerales 1 y 4 del artículo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010, en consonancia con lo previsto en los artículos 6 y 13 del Decreto 4334 de 2008, mediante comunicación radicada bajo el número 2019068392-001-000 del 17 de mayo de 2019 y derivados posteriores del 2019068392020al -028del mes de agosto del mismo año, adelantó una actuación administrativa en el municipio de Yopal respecto de las personas mencionadas en las comunicaciones anónimas allegadas a esta Autoridad, las personas señaladas por las Fiscalías Seccionales y frente a aquellas que se mencionaban en las declaraciones tomadas a participantes en el esquema, con la finalidad de conocer las actividades desarrolladas por éstas y por el grupo denominado “TELAR DE SUENOS” para así determinar si se configura la existencia de los hechos objetivos o notorios de captación o recaudo no autorizado de dineros del público bajo la modalidad de “pirámide”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6? del Decreto 4334 de 2008, modificado por el artículo 12 de la Ley 1902 de 2018, en concordancia con los supuestos de captación masiva y habitual consagrados en el artículo 2.18.2.1 del
Decreto 1068 de 2015. Para el efecto, la comisión de visita entre otras actividades y seguimientos, contactó a la persona jurídica para la cual se señalaba trabajan las personas identificadas en las comunicaciones anteriormente citadas, dio a conocer la actuación administrativa, el objeto de la misma y solicitó su colaboración para disponer todo lo necesario para el cumplimiento del objetivo correspondiente. Del acervo probatorio DÉCIMO PRIMERO. La presente actuación administrativa tiene como soporte probatorio la información recabada por los funcionarios comisionados en desarrollo de la visita de inspección indicada en el considerando anterior, la suministrada por dieciséis (16)? personas a las que se recibió testimonio, doce (12) de las cuales entregaron declaraciones juramentadas y cuatro (4) declaraciones de parte o versión libre, junto con los soportes documentales aportados por tres (3) de los declarantes, que corresponden a imágenes de conversaciones llevadas a cabo en chats de aplicaciones de mensajería móvil a través de los que se promocionaba y se llevaba a cabo las labores dentro del “TELAR DE LOS SUEÑOS”. 5 Radicadas en este Organismo bajo el No. 2019096847-000-000 6 Radicado 2019068392-049 y 2019068392-061
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RESOLUCIÓN NÚMERO - ». ]664 DE 2019 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las
siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARÁ, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547.460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 68.248.082, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. 11.1. De las declaraciones recibidas Con el pleno cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el Código General del Proceso” en lo relativo al interrogatorio de las partes, de conformidad con las funciones contempladas en los literales a), d) y e) del numeral 4”, del artículo 326 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero?, se escuchó en declaración a dieciséis (16) personas, según se ha expuesto, a quienes, en desarrollo de la misma les fueron informadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 33 de la Constitución Política, en lo relativo al relato de eventos que pudieran comprometer su propia responsabilidad y se les puso de presente su derecho de estar asistidas por un abogado. A continuación, se presentan los principales extractos de tales declaraciones, relevantes para el cabal entendimiento de los hechos, en los cuales se identifica la manera cómo opera, se promociona y promueve el grupo “TELAR DE SUEÑOS”. Cada declarante objeto de la presente medida se identifica con su respectivo nombre y aquellos que no son sujetos
de la misma se identifican con un número consecutivo con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad?. Veamos: 11.1.1 Declaraciones de parte o versión libre: A las cuatro (4) personas que se relacionan a continuación, en razón a que la información recabada en la actuación administrativa da cuenta de su responsabilidad en el esquema por haber recibido dineros y haber promovido el mismo mediante la invitación que formularon a más ciudadanos a vincularse pagando el aporte de dinero que catalogan como “regalo” y afiliando a otras personas que cumplieran la misma acción, la cual es determinante y necesaria para que crezca la modalidad de captación no autorizada de dineros del público en forma masiva conocida como pirámide, se les recibió declaración de parte, en la cual se les garantizó el ejercicio de su derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Veamos como conocieron el esquema, los requisitos para ingresar, la organización de reuniones y los mecanismos de comunicación empleados: A A e.) . (...) El movimielo nctonooc í ...) CONS (...) Para a Temilda través de una compañera de | cantidad de dinero, (...) | conocer O | grupos en WhatsApp Carrillo trabajo del hospital que me | ($2.300.000), y a su vez conseguir | promocionar el | para molivar a las Vargas invitó y su nombre es (DALIA | Dos (2) personas interesadas en | movimiento se | personas e intercambiar VILLEGAS) (...)” cumplir sus sueños o melas, el | realizaba una (1) | información, el grupo proceso duraba Veintiocho (28) | reunión semanal en | era administrado porl a
días y al cabo de los cuales se | el sitio que escogiera | persona que fuera a recibirían (...) ($18.000.000), de | cualquier persona | recibir el dinero esa Ocho (8) personas que aportaban | (...)” semana (...).” cada una la suma de (...) ($2.300.000), esas Ocho (8) personas entregaban el dinero 7 Artículo 198 y siguientes, del Código General del Proceso 3 Mediante las cuales se faculta para el recaudo de información probatoria incluyendo testimonios de personas naturales ajenas al sector financiero, necesarias dentro de las funciones de inspección y vigilancia 9 Esta información reposa en los folios radicados bajo el número 2019068392-049-000, de la presente actuación, información que se incorporó al expediente como prueba documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y siguientes del Código General del Proceso
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RESOLUCIÓN NÚMERO. .. 1664 DE 2019 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARÁ, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215.949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547.460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 68.248.082, en su calidad de
partícipes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. [Conocimiento del grupo! | Requisitos para participar || Organización de | ar de los Sueños” 'en.el grupo “Telar de los. las reunionedsel Sueños, ” e cada una en un sobre, uno (1) de esos sobres debía serentregado a una mujer denominada Hermana Guardiana, la entrega del dinero se realizaba como un REGALO. (...), el movimiento estaba basado en Cuatro (4) elementos de la naturaleza, FUEGO mujeres que entran aportando el dinero, VIENTO (mujeres que invitaban o soplaban para que otras mujeres entraran a participar), TIERRAS (mujeres que ayudan al grupo para que este siga funcionando) y AGUA (mujer que ha realizado el trabajo y está a la espera de recibir los ocho (8) sobres o REGALOS). También existían unas mujeres denominadas CHISPITAS (interesadas en ingresar al movimiento) (...J.” 11. (...) El movimiento lo conocí a | “(...) era una red de mujeres que | “(...) Para dar a|'“(..) se conformaron Dalia Isabel | través de una compañera de | trabajaban por cumplir un sueño | conocer o | grupos en WhatsApp Villegas trabajo del hospital (...), me | que consistía en dar cierta | promocionar el | para molivar a las Chará explicó que era una red de | cantidad de dinero, Dos Millones | movimiento se | personas e intercambiar mujeres que trabajaban por | Trescientos Mil Pesos | realizaba una (1) | información, el grupo cumplir un sueño que consistía | ($2.300.000), y a su vez conseguir | reunión semanal en | era administrado por la
en dar cierta cantidad de | Dos (2) personas interesadas en | el sitio que escogiera | persona que fuera a dinero, (...) ($2.300.000) y asu | cumplir sus sueños o metas, el | cualquier persona | recibir el dinero esa vez conseguir Dos (2) | proceso duraba Veintiocho (28) | (...)" semana (...)" personas interesadas en | días y al cabo de los cuales se cumplir sus sueño omestas , el | recibirían Dieciocho Millones de proceso duraba Veintiocho | Pesos (318.000.000), de Ocho (8) (28) días y al cabo de los | personas que aportaban cada una cuales se recibirían Dieciocho | la suma de Dos Millones Millones de Pesos | Trescientos Mil Pesos (518.000.000), de Ocho (8) | ($2.300.000), esas Ocho (8) personas que aportaban cada | personas entregaban el dinero una la suma de Dos Millones | cada una en un sobre, uno (1) de Trescientos Mil Pesos | esos sobres debia serentregadoa (32,300,000) (...)” una mujer denominada Hermana Guardiana, la entrega del dinero se realizaba como un REGALO. En el movimiento nos explicaron que no era una pirámide sino un movimiento circular, que no había líder que llegara y se nos llevara la plata, el movimiento estaba basado en Cuatro (4) elementos de la naturaleza, FUEGO (mujeres que entran aportando el dinero, VIENTO (mujeres que invitaban o soplaban para que otras mujeres entraran a participar) y TIERRAS (mujeres que ayudan al grupo para que este siga funcionando) y AGUA (mujer que ha realizado el
trabajo y está a la espera de recibir los ocho (8) sobres o REGALOS). También existían unas mujeres denominadas CHISPITAS (interesadas en ingresar al movimiento) (...)”
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RESOLUCIÓN NÚMERO - +3 DE 2019 Hoja No.7
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARÁ, identificada con cédula de ciudadanía número 40.215,949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547.460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 68.248.082, en su calidad de participes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. ¡fOrga L. ) El movimiento lo conocí a través de una compañera de trabajaban por cumplir un sueño grupos en WhalsApp trabajo del hospital que me que consistia en dar cierta para motivar a las invitó y su nombre es (...), ella cantidad de dinero, Dos Millones perse oinnteracamsbia r me informó que era un grupo Doscientos Setenta y Cinco Mil realizaba una (1) información, el grupo de mujeres que trabajaban por Pesos (32.275.000), y a su vez reunión semanal en era administrado por la
cumplir un sueño (...)” conseguir Dos (2) personas el sitio que escogiera persona que fuera a interesadas en cumpsuls isureño s cualquier persona recibir el dinero esa o metas, el proceso duraba Lie] semana. (...)” Veintiún (21) días y al cabo de los cuales se recibirían Dieciocho Millones de Pesos ($18.200.000), de Ocho (8) personas que aportaban cada una la suma de Dos Millones Trescientos Mil Pesos ($2.275.000), esas Ocho (8) personas entregaban el dinero cada una en un sobre, uno (1) de esos sobres debía ser entregado a una mujer denominada Hermana Guardiana, la entrega del dinero se realizaba como un REGALO, En el movimiento nos explicaron que no era una pirámide sino un movimiento circular, que no había líder que llegara y se nos llevara la plata, el movimiento estaba basado en Cuatro (4) elementos de la naturaleza, FUEGO (mujeres que entran aportando el dinero, VIENTO (mujeres que invitaban o soplaban para que olras mujeres entraran a participar), TIERRAS (mujeres que ayudan al grupo para que este siga funcionando) y AGUA (mujer que ha realizado el trabajo y está a la espera de recibir los ocho (8) sobres o REGALOS). También existian unas mujeres denominadas CHISPITAS (interesadas en ingresar al movimiento) (..).” 16. (...) Si. Una compañera del “(...) ella me comentó que debía (...) las reuniones se (...) Se conformaban Alejandra trabajo me explicó la forma de dar el dinero de acuerdo como hacían los martes y grupos de WhalsApp en
Gómez ta Mandala (...) acepté estuviera el dólar, que podría ser jueves de cada cada Mandala en donde Quintero ingresar a ello, mi compañera entre $2.200.000 y $2.500.000 y semana y si no se intercambiaba ya declaró ante la que la condición era tener 2 estaban completas información referente al Superintendencia, ella me personas más para ingresar, yo las personas se Telar de los Sueños, comentó que debía dar el invitaba 2 personas y ellas cada programaba para como videos y mensajes dinero de acuerdo como una a su vez invitaobtraasn 2 otra fecha, las motivacionales (...)” estuviera el dólar, que podría personas hasta completar 8 reuniones se Con respecto a la ser entre 32.200.000 y personas, (...)” efectuaban en el silio información de los $2.500.000 y que la condición que escogiera la mensajes en era tener 2 personas más para Hermana Guardiana WhatsApp, ingresar; yo invitaba 2 (...).” respondió: “(...) No personas ye llas cada unaa s u vez invitaban otras 2 personas tengo nada.(...)" hasta completar 8 personas, cada una de estas personas invitadas debían también invertir entre 2.200.000 y $2.500.000, el movimiento estaba basado en Cuatro (4) elementos de la naturaleza,
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RESOLUCIÓN NÚMERO" 1664 DE 2019 Hoja No. 8
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUENOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las
siguientes personas, TEMILDA CARRILLO VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 23.709.642, DALIA ISABEL VILLEGAS CHARÁ, identificada con cédula de ciudadanía número 40,215,949, MARIA JOHANA CERÓN SOTABAN, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.547,460 y ALEJANDRA GÓMEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 68.248.082, en su calidad de partícipes, promotoras y receptoras de dineros en este esquema. po ¡Requisito para participar | enel grupo “Teladre los Sueños” : FUEGO mujeres que Satan aportando el dinero, VIENTO (mujeres que invitaban O soplaban para que otras mujeres entraran a participar), TIERRAS — (mujeres que ayudan al grupo para que este siga funcionando) y AGUA (mujer que ha realizado el trabajo y está a la espera de recibir el dinero de las ocho (8) personas. También existian unas mujeres denominadas CHISPITAS (interesadas en ingresar al movimiento), el dinero se entregaba en sobres y se firmaba un oficio en donde se decía que era un regalo voluntario que se le hacía al amigo, es decir, a la persona que llegaba uno a visitar y le entregaba el regalo, la persona que recibe el dinero pasa a ser Guardiana, y ella recibe un (1) sobre de los ocho (8) que recibe la persona que se consagra, las reuniones se hacian los martes y jueves de cada semana y sí no estaban
completas las personas se programaba para otra fecha, las reuniones se efectuaban en el sitio que escogiera la Hermana Guardiana. La ¡dea era recibir la suma de 318.000.000 sin embargo, no se recibía todo ese dinero porque uno de esos sobres se le entregaba a la Hermana Guardiana y en algunos casos no se recibían todos los 8 sobres. Se conformaban grupos de WhatsApp en cada Mandala en donde se intercambiaba información referente al Telar de los Sueños, como videos y mensajes motivacionales (...)" A continuación, se extrae la manera como participaron, promocionaron y recibieron dineros como producto de su participación en el esquema "“TELAR DE LOS SUEÑOS”: psclarante Participación: en grupo ¡Promoción e: invitación en el grupo) ¡Recepción de a a “Telar de los. Sueños”. | “Telar de los Sueños” 3 de los Sueños” (...) Una compañera del trabajo (...) YO comencé a hablar a mis (...) Si señor YO recibí dineros de las siguientes me explicó la forma de la compañeras de trabajo sobre el personas: (xxx) la suma de (...) (82.300.000) en Carrillo EEE Mandala y yo necesitando dinero movimiento con el fin de vincular a las Dos efectivo (...). (xxx) la suma de (...) ($2.300.000) par
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