SFC - Resolución 1665 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1665 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 16 6 5 .
RESOLUCIÓN NÚIQIERb DE 2019 ( 1O D IC 2019) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210, LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DiAZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZAL.EZ CORTES identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA
identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 y con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 1112 del 23 de agosto de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó a los ciudadanos "JENNY DEL PILAR MARROQU/N PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52. 728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA
POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1. 030. 579.9 56, DIANA MARCEL A GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.2 15. 74 8, TULIA KATHERIN SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1022924811, como participes, promotores y receptores de dineros en la pirámide "TELAR DE LOS SUEÑOS", incluidas las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", que opera en esta ocasión en la ciudad de Bogotá, según se ha expuesto en el presente acto administrativo, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros no autorizado, bajo la modalidad de "pirámide", en los términos explicados en extenso en la parte considerativa del presente acto administrativo. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del
Código de Procediendo Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo". SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente el día 27 de agosto de 2019 al señor OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.924.811, en su calidad