SFC - Resolución 1670 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1670 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1670 DE 2013 ( Septiembre 06 ) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una sociedad fiduciaria y se inscribe en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores como autorizada para ejercer la actividad de custodia de valores EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 326, numeral 1°, literal a) y 53, numeral 7°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias, entre otras entidades. SEGUNDO.- Que mediante Resolución No. 1197 del 28 de junio de 2013, corregida por medio de la Resolución 1284 del 10 de julio de 2013 el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad “BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 2013064086-001
del 23 de julio de 2013 la doctora ALESSIA ISABEL ABELLO GALVIS, actuando como apoderada especial de BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. solicitó ante esta Superintendencia la autorización de funcionamiento de la sociedad fiduciaria y su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV como entidad autorizada para ejercer la actividad de custodia de valores, para lo cual acredito el cumplimento de los requisitos previstos por el numeral 7° del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la expedición del permiso de funcionamiento de “BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.”, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante Escritura Pública No. 01673 del 9 de Julio de 2013 de la Notaría 16 del Círculo de Bogotá, inscrita bajo el número 02341610 en el Libro IX del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. CUARTO.- Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades que sean autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores, se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1670 DE 2013 Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una sociedad fiduciaria y se inscribe en
el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores como autorizada para ejercer la actividad de custodia de valores. Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, siendo esta inscripción una condición necesaria para actuar en el mercado de valores. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV de las entidades autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. QUINTO.- Que la sociedad BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. cumple con las condiciones exigidas por el artículo 2.37.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los cuales constituyen los requisitos generales para su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV en calidad de entidad autorizada para ejercer la actividad de custodia de valores, conforme con lo previsto en el artículo 5.3.1.1.10 del citado Decreto 2555. SEXTO.- Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5° y 7° del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás
requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad “BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.”, quien podrá usar también la sigla “BPSCO”, domiciliada en esta ciudad, para que desarrolle las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio nacional, de conformidad con lo autorizado por la ley, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73, numeral 3º, 74, numeral 4°, 79, numeral 3°, 326, numeral 2º, literal g), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 1°, Capítulo Décimo, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 y en la Circular Externa 29 de 2006, expedidas por esta Superintendencia, disposiciones que establecen que para el ejercicio válido de sus cargos los representantes legales, principales y suplentes, los miembros de junta directiva, principales y suplentes, el revisor fiscal, principal y suplente, y el oficial de cumplimiento, entre otros funcionarios, , requieren de la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1670 DE 2013 Hoja No. 3
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una sociedad fiduciaria y se inscribe en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores como autorizada para ejercer la
actividad de custodia de valores. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la inscripción de la sociedad BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RMAMV como entidad autorizada para ejercer la actividad de custodia de valores por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2.37.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR a la sociedad BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. cancelar a la Superintendencia Financiera de Colombia la suma de tres millones quinientos treinta y siete mil pesos ($3.537.000), correspondiente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que la parte resolutiva de la presente providencia sea fijada en un lugar visible al público en las oficinas de la entidad autorizada. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que a través de la Secretaría General de este
Organismo se expidan las copias necesarias para el archivo de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEPTIMO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de esta resolución a la doctora ALESSIA ISABEL ABELLO GALVIS, en su calidad de apoderada, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de septiembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Elaboró: RRO / CGVB