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SFC - Resolución 1672 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1672 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Superintendencia _F_ inanciera de Colombia. A ys Soprrimendencia +. 0 MN Lasa eN ra de Colomibiaya: 29/ id 0% Ñ ía sali q ¡ o Y hners: CIA

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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. para realizar actos de promoción de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

SEGUNDO: Que al Superintendente Financiero de Colombia le corresponde

autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1,12 del mismo Decreto.

TERCERO: Que mediante comunicación radicada con el número 2023099288000-000 del 14 de septiembre de 2023, la doctora Natalia Escobar Mejía en su calidad de apoderada especial de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A., sociedad con domicilio en Montevideo (Uruguay), presentó una solicitud de autorización ante esta Superintendencia para la apertura de una Oficina de Representación de la referida institución del mercado de valores del exterior, cuyo propósito será la promoción del servicio de asesoría de inversiones entre los residentes del país, efecto para el cual allegó la totalidad de la documentación requerida a través de las comunicaciones con los derivados

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RESOLUCIÓN NÚMERO! Ú 7 2"DE%i2024 HOJA No 2

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. para realizar actos de promoción de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior 009, 012 y 015 de 20241 a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica?.

CUARTO: Que PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. es una sociedad anónima de intermediación de valores, válidamente constituida de acuerdo con la legislación uruguaya, cuyo objeto social consiste en realizar operaciones de asesoría en el sector de inversión y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 18.6627 del mercado de valores y su reglamentación, y según las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay y se encuentra vigilada por la

Superintendencia de Servicios Financieros de Uruguay.

QUINTO: Que PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. allegó la información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada

por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2.4 del Capítulo I del Título I de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica expedida por este Organismo.

SEXTO: Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de entidades del exterior se limita exclusivamente a promocionar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior y que sean identificados en el respectivo trámite de autorización para su apertura, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de

2010.

SÉPTIMO: Que, según el Plan General de Funcionamiento remitido por la entidad solicitante, la Oficina de Representación de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. en Colombia, promocionará el servicio de asesoramiento en materia de inversiones sobre los siguientes

productos del mercado de valores del exterior: Producto Jurisdicción / Ley Organismo de Aplicable Supervisión Comission de Fondos Comunes de Surveillance du Secteur Inversión (Renta fija | Luxemburgo e Irlanda Financier (CSSF) - y Renta variable) Central Bank of Ireland 1 2023099288-009-000 (15 de enero de 2024), 2023099288-012-000 (1? de febrero de 2024) y 2023099288-015-000 (21 de febrero de 2024). 2 Mediante derivado 2023099288-032-000 se sustituyó el poder de la Doctora Natalla Escobar Mejía respecto de la solicitud de apertura de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A., en el Doctor Jesús Alejandro Albarrán Hernández

de conformidad con el Poder y la Aceptación que fueron allegados como Anexo 1 de dicho derlvado. W

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RESOLUCIÓN NÚMERO? K 7 9-DEs:' 2024 HOJA No 3

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. para realizar actos de promoción de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior Securities and Exchange Commission -SECFinancial - Conduct Authority FCA - . misión ara el Estados Unidos, Europa, mia P j : -,. | Mercado Financierio Bonos Soberanos di Chile, Brasil (CMF), Comissao de y Maguey Valores Mobiliarios (CVUM) - Comisión Nacional de Valores (CNV) - Banco Central del Uruguay. Securities and Exchange Commission -SECFinancial Conduct Authority FCAEstados Unidos, Europa, | Comisión para el Bonos Corporativos Argentina, Chile, Brasil, | Mercado Financierio España, México y (CMF), Comissao de Uruguay Valores Mobiliarios (CVM) - Comisión Nacional de Valores (CNV) - Banco Central del Uruguay. Acciones (con Securities and Exchange cotización en Commission -SECmercados de primera Financial Conduct Estados Unidos de Authority FCAiria Ae SER América y Reino Unido Stock Exchange, London Stock Exchange) OCTAVO: Que, en desarrollo de las facultades previstás en el numeral 3% del artículo 11.2.1.4.46 y en el numeral 3% del artículo 11.2.1.4.42, ambos del

Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y la Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de Capitales, propusieron otorgar la autorización solicitada para el establecimiento en Colombia de la oficina de representación, previa validación del cumplimiento de los requisitos aplicables.

NOVENO: Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2024, evaluó la solicitud y aconsejó autorizar la apertura de la Oficina de Representación de Partners

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RESOLUCIÓN NÚMERO 7 ¿DE z HOJA No 4

Por medio de la cual se autoriza la 026, de una Oficina de Representación de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. para realizar actos de promoción de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior Capital Inversiones Agente de Valores S.A., para realizar' actos de promoción de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior.

DÉCIMO: Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 del artículo as MN / .4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior”.

En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la sociedad PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A., con domicilio en Montevideo (Uruguay), para efectos de realizar actos de promoción de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando SÉPTIMO de esta Resolución. Así las cosas, se advierte que la promoción de productos y servicios diferentes o adicionales a los previstos en la presente Resolución, requiere autorización previa) y expresa de esta Autoridad Estatal.

PARÁGRAFO: La autorización para la promoción de los productos descritos en precedencia se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la Oficina de Representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover en el país a la entidad representada y sus productos, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo 11 del Título 11 de ta Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de esta siii: NON ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la Oficina de Representación que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen los productos señalados de manera

expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a la entidad del exterior. En talisentido, la Oficina de Representación deberá solicitar a los potenciales inversionistas constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en el artículo anteriormente citado, el cual deberá concordar con los productos autorizados que fueron señalados en el considerando SÉPTIMO de esta Resolución.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 6 7 9.0E 202% HOJA No 5

Por medio de la cual se autorizá la apertura de una Oficina de Representación de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. para realizar actos de promoción de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que la autorización que imparte esta Superintendencia no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionarán a través de la Oficina de Representación, ni acerca de la institución del exterior, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución, las cuales se encuentran sujetas a su propia supervisión en las jurisdicciones de origen. En este orden de ideas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia se limita a la promoción en Colombia de los productos expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como la ejecución de los servicios conexos descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto

2555 de 2010, los cuales deben estar dirigidos exclusivamente a residentes en territorio colombiano.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1,1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha Oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de su elección a nivel nacional y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SÉXTO: ADVERTIR que la Oficina de Representación de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. no podrá operar hasta tanto su Representante Legal se haya posesionado ante la

Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, procede indicar que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1. del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, el representante legal deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR que, por Secretaría General de esta

Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado de la entidad del exterior solicitante, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

ARTÍCULO OCTAVO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

rección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www.superfinanciera.gov.co 4 0 0 2 . 2 7 6 | a r N Ó I C U L O S E R

HOJA No 6

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación de PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A. para realizar actos de promoción de sus productos y servicios del mercado de valores del exterior ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.alos 2 9 días del mes de agosto de 2024.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CÉSAR FERRARI, Ph.D

00000 Despacho del Superintendente Financiero 000040: Trámite: 2023099288-000-000

Notificación: 4

Jesús Alejandro Albarrán Hernández Apoderado Especial

PARTNERS CAPITAL INVERSIONES AGENTE DE VALORES S.A.

Bogotá, D.C. ; | | ; |

Revisad o por: 3

Natalia Carolina Guerrero. Presidente del Comité de Autorizacionesff” Mario Alberto Sánchez García. Director Jurídico Magda Fernanda Vásquez Wilches. Superintendente Delegada Adjunta para Mercado de pitales4W/ Juan Guillermo Aguilar Rivera. Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, Ángela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones.

Elaborado por: Ángela María Nieto Taborda. Profesional Especializado Grupo de Autorizaciones.ei—

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 s f S v p e r t i e n d e n c o

S E R V I C I O www.stuperfinanciera.gov.co F A C i L n I a n U c i D e r A a D A N O D O C U M E N T O O R I G I N A L R E T I R A D O ' A M A N O ñ]

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