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SFC - Resolución 1674 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1674 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Radicación: 2023022093-093-000

Fecha: 2023-10-13 10:40 Sec.día385

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario: :1019079619-DANIEL GÓMEZ RUÍZ

RESOLUCIÓN NÚMERO 1674 DE 2023 (13 DE OCTUBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor DANIEL GÓMEZ RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.019.079.619. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del

artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los

recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia __3 _E_n_tié_n_d_a_s_e_ S_u_p_e_ri_n_te_n_d_e_nc_i_a_ F_in_a_n_c_ie_r_a _d_e_ C_o_lo_m__b_ia_, _e_n_ v_ir_tu_d_ d_e_ _lo_ d_is_p_u_e_s_to_ _en_ _e_l a_r_tí_c_ul_o_ 1_º_ d_e_l _D_e_cr_e_to_ _4_32_7_ _d_e _2_0_0_5.__

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www.superfinanciera.gov.co (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia

está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto

3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su

competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida el señor DANIEL GÓMEZ RUIZ, como persona natural, identificado con la cédula de ciudadanía 1.019.079.619, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no se encuentra autorizado para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades

__vi_g_ila_d_a_s_ p_o_r_ e_s_te_ _O_rg_a_n_is_m_o_._____________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co NOVENO. Mediante comunicación5 electrónica radicada en esta Autoridad, se tuvo conocimiento de las actividades promovidas por el señor DANIEL GÓMEZ RUIZ en los siguientes términos: “(…) DENUNCIO POR CAPTACION DE DINERO Y ESQUEMA PIRAMIDAL A DANIEL GOMEZ RUIZ Y LA SEÑORA ARGELIA RUIZ YA QUE SE ENCUENTRAN CAPTANDO DINERO DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, OFRECIENDO PORCENTAJES DE GANANCIAS PIRAMIDALES Y COMO TAMBIEN MANEJANDO UN SISTEMA PONZI CON PERSONAS TANTO EN COLOMBIA COMO EN ESTADOS UNIDOS, MEXICO, PANAMA, SUIZA ENTRE OTROS PAISES. ESTAS DOS PERSONAS, SE ENCUENTRAN A EL DIA DE HOY PROFUGOS CON MAS DE $1.500.000.000 COP (MAS DE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS Y EL CUAL RESPRESENTA EN DOLARES $390.000 USD) QUE HAN CAPTADO POR MEDIO DE SUS CUENTAS BANCARIAS (…) Y QUE HAN ROBADO A MAS DE 130 PERSONAS AL REDEDOR DEL MUNDO. BUSCO QUE POR FAVOR SE PROCEDA A ORDEN DE CAPTURA A ESTE SEÑOR IDENTIFICADO CON PASAPORTE N. (…) Y SE JUDICIALICE TANTO PENAL COMO CIVIL. YO SOY RESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS Y ESTOY TAMBIEN YA DENUNCIANDO A

LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE SE PROCEDA TANTO LOCAL COMO

INTERNACIONAL (…)”.

Para el efecto, se aportó6 a esta Autoridad comunicados suscritos por el señor GÓMEZ RUÍZ a título personal de fecha del 28 de febrero, 18 y 27 de abril y 6 de mayo de 2022 dirigido a “Estimados Clientes e inversionistas” en los que presenta disculpas por las demoras en los pagos aduciendo una “situación de carácter regulatorio”, comunicados que darían cuenta de la promoción de inversiones que le permitieron recibir dinero y de eventuales incumplimientos en el pago a sus clientes e inversionistas. Así mismo, se informó que los recursos eran recibidos en una cuenta de ahorros personal del señor GÓMEZ RUÍZ en una entidad financiera en territorio nacional7. A fin de ampliar la información conocida, se solicitó información8 a las entidades financieras en donde es titular de productos el citado ciudadano, a fin de conocer datos de contacto y ubicación, así como el movimiento registrado en sus cuentas de ahorro y/o corriente para el periodo comprendido entre febrero de 2020 y diciembre de

2022. De la revisión se identificó, la movilización aproximada de $3.746.000.000 en el año 2020 y $3.089.000.000 para el año 2021. En igual sentido, se identificó la dispersión de recursos en el año 2020 a (18) cuentas bancarias en cuantía aproximada de $223.000.000 en (71) operaciones y para el año 2021 a (123) cuentas bancarias por valor aproximado de $127.000.000 en (76) operaciones.

DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de

las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto del señor DANIEL GÓMEZ RUIZ, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el 6 de marzo de 2023, con la presentación de los funcionarios comisionados en la ciudad de Bogotá en la dirección de ubicación reportada por el señor GÓMEZ RUÍZ en la entidad financiera en donde es titular de productos financieros, sin lograr establecer contacto alguno. De igual manera, se procedió a establecer contacto telefónico a los números de teléfono celular reportados, sin obtener respuesta favorable. Ante la imposibilidad de establecer contacto con el señor GÓMEZ RUÍZ, se procedió a remitir el oficio de presentación y requerimiento de información a la dirección electrónica conocida9, el cual fue 5 Radicados 2022014556 6 Radicado 2022109271 7 Radicado 2022109271 8 Radicado 2022109271-004 y 006 __9 _R_a_d_ic_a_do_ _2_0_22_1_0_9_2_7_1_-0_0_6_ –_ _F_o_rm_a_t_o_ c_o_n_o_ci_m_ie_n_t_o_ d_e_l _cl_ie_n_te_____________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co recibido sin novedad alguna, tal y como consta en el correspondiente certificado de comunicación electrónica E98067326-, suscrita para el efecto por la empresa de envíos 4-7210. Para dar respuesta al citado requerimiento se otorgó un término de tres (3) días hábiles, no obstante, pese a que la comunicación fue recibida de manera satisfactoria en el correo electrónico del señor GÓMEZ RUÍZ, sin que haya dado respuesta a la misma en el término establecido, a fin de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa y contradicción dentro de la actuación adelantada, la misma tuvo como insumo otras fuentes de información, en razón a que el sujeto de la presente medida, no atendió el requerimiento de información, no se contactó con la comisión de visita, ni presentó comunicación alguna a esta Superintendencia, por lo que, de forma voluntaria no ejerció su derecho de defensa. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2023022093 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor DANIEL GÓMEZ RUÍZ, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información suministrada por entidades financieras en las cuales el señor DANIEL GÓMEZ

RUÍZ es titular de productos financieros;

2. Comunicaciones e información allegada directamente por veintinueve (29) personas que se presentaron ante la Superintendencia Financiera como clientes afectados por el señor DANIEL GÓMEZ RUÍZ quienes entregaron información y soportes documentales;

3. Información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 12.1. De la información suministrada por entidades financieras en las cuales el señor DANIEL GÓMEZ RUÍZ es titular de productos financieros.

Teniendo en cuenta la información recibida, esta Superintendencia requirió a la entidad financiera con la finalidad de conocer los movimientos débitos y créditos para los periodos comprendidos entre febrero de 2020 a diciembre de 2022, de la cuenta de ahorros dispuesta para el recaudo de recursos, cuyo titular es el señor DANIEL GÓMEZ RUÍZ, obteniendo la siguiente información:  Cuenta No. 582-938937-46 o Transacciones de naturaleza crédito. En el siguiente cuadro resumen se pueden apreciar los registros consolidados por año agrupados por concepto y cantidad de registros de operaciones por el periodo objeto de análisis. 2020 2021 2022 Consolidado 2020-21-22 Concepto Valor Q Valor Q Valor Q Valor Q Transacción Transacción Transacción Transacción Transacción Transacción Transacción Transacción TRANSFERENCIA CTA SUC 1.146.210.291 254 1.900.422.610 241 3.046.632.901 495

VIRTUAL CONSIGNACION LOCAL 676.596.500 42 657.315.000 51 1.333.911.500 93

EFECTIVO PAGO INTERBANCARIOS 495.214.081 47 340.561.170 25 835.775.251 72

CONSIGNACION NAL EFECTIVO 180.726.400 11 616.500.000 12 797.226.400 23

CONSIGNACION CORRESPONSAL 152.976.550 76 208.756.650 111 361.733.200 187

CB PAGO DE PROVEEDORES 204.000.000 5 204.000.000 5

CONSIGNACION LOCAL CHEQUE 37.600.000 2 115.125.000 6 152.725.000 8 __10_ R_a_d_ic_a_d_o_ 2_0_2_3_0_2_2_09_3_-_0_0_3_____________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 2020 2021 2022 Consolidado 2020-21-22 Concepto Valor Q Valor Q Valor Q Valor Q Transacción Transacción Transacción Transacción Transacción Transacción Transacción Transacción TRANSF INTERNACIONAL 20.763.577 2 62.350.205 3 83.113.781 5

RECIBIDA CONSIG NAL CAJERO EFECTIVO 24.120.000 7 50.700.000 12 74.820.000 19

DESCARGA E-PREPAGO APP 72.591.427 12 671.688 3 73.263.115 15

TRANSFERENCIA CR EN 56.000.000 3 56.000.000 3

SUCURSAL ABONO DESEMBOLSO DE 38.764.000 1 38.764.000 1

CREDITO CONSIG LOC CAJERO EFECTIVO 23.530.000 9 1.800.000 6 25.330.000 15

PAGO DE PROVEEDORES 19.476.554 1 19.476.554 1

TRASLADO DE FONDO DE INVERS 18.359.480 2 18.359.480 2

TRANSFERENCIA DESDE 16.399.000 12 270.000 3 16.669.000 15

MONEDERO TRANSFERENCIA CTA CAJERO 8.500.000 5 900.000 3 9.400.000 8

RETIRO ENCARGO FIDUCIARIO 3.900.000 1 3.900.000 1

TRANSFERENCIA VIRTUAL PYME 3.060.000 6 3.060.000 6

TRANSFERENCIA CTA 2.000.000 1 2.000.000 1

CORRESPONSAL CONSIG LOCAL CAJERO 1.520.000 1 1.520.000 1

EFECTIVO TRANSFERENCIA CTA BANCA 1.466.000 2 1.466.000 2

MOVIL ABONO INTERESES AHORROS 27.767 297 147.790 373 175.557 670

REV COMISION GTIAS FNG/FAG 170.904 1 170.904 1

REV IVA COMI.GTIAS FNG/FAG 32.472 1 32.472 1

REV COMIS TRASLADO OTROS 12.600 2 12.600 2

BCOS REV IVA COMIS TRASL OTROS 2.394 2 2.394 2

BCOS ABONO INTERESES AHORROS 155 11 155 11

DEV IMPTO GOBIERNO 4X1000 50 2 50 2

MANUAL REV IMPTO GOBIERNO 4X1000 8 1 8 1

Total general 2.975.745.072 786 4.162.595.157 866 21.200.093 16 7.159.540.322 1.668 Como se puede apreciar, los registros crédito con mayor relevancia en cuantía y número de transacciones corresponden a las “TRANSFERENCIA CTA SUC VIRTUAL”, “CONSIGNACION LOCAL EFECTIVO” “PAGO INTERBANCARIOS” “CONSIGNACION NAL EFECTIVO” y “CONSIGNACION CORRESPONSAL CB” principalmente en los años 2020 y 2021 respectivamente, que en conjunto por estos conceptos el señor GÓMEZ RUÍZ habría recibido de terceros, por lo menos $6.375.000.000. Sobre el particular, es preciso mencionar que esta transaccionalidad es coherente con los hechos expuestos por parte de un grupo de personas que suscribieron contratos, como se detallará en el siguiente numeral del presente acto, quienes manifestaron haber entregado tales sumas de dinero al señor GÓMEZ RUÍZ. o Transacciones de naturaleza débito Consolidado 2020-21Consolidado 2020-21Año 2020 2021 2022 22 22 Valor Q Valor Q Valor Q Concepto Valor Transacción Q Transacción Transacción transacción Transacción transacción Transacción transacción TRANSFERENCIA CTA SUC 1.612.829.932 557 2.422.367.600 1.020 4.035.197.532 1.577

VIRTUAL RETIRO TARJETA EN 406.609.000 12 548.989.000 20 955.598.000 32

SUCURSAL TRASLADO VIRTUAL OTROS 223.202.200 71 285.666.300 129 508.868.500 200

BANCOS ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Consolidado 2020-21Consolidado 2020-21Año 2020 2021 2022 22 22 Valor Q Valor Q Valor Q Concepto Valor Transacción Q Transacción Transacción transacción Transacción transacción Transacción transacción TRANSFERENCIA CTA 212.250.000 18 48.720.000 8 260.970.000 26

CAJERO PAGO PSE 44.639.695 57 210.882.357 118 255.522.052 175

CARGA EPREPAGO APP 223.446.000 134 11.831.000 74 235.277.000 208

TRASLADO DEBITO PIN PAD 210.300.000 6 210.300.000 6

COMPRA EN 11.495.130 75 60.252.523 150 71.747.653 225

RETIRO CAJERO 39.490.000 84 22.950.000 48 62.440.000 132

RETIRO EN CAJA CON 57.000.000 1 57.000.000 1

CHEQUE PAGO CUENTAS SUCURSAL 17.000.000 2 32.000.000 8 49.000.000 10

VIRTUAL TRANSF INTERNACIONAL 48.040.206 6 48.040.206 6

ENVIADA IMPTO GOBIERNO 4X1000 10.309.528 285 15.700.112 391 26.009.640 676

DB A CUENTA POR ABONO 1.608.088 1 22.513.232 14 201.288 2 24.322.608 17

CARTERA PAGO SEGUROS 3.949.600 13 5.416.600 28 9.366.200 41

TRANSFERENCIA A 114.000 1 7.552.000 28 7.666.000 29

MONEDERO TRANSFERENCIA CTA SUC 7.000.000 10 7.000.000 10

VIRTUAL TRASLADO VIRTUAL OTROS 6.350.000 1 6.350.000 1

BANCOS PAGO PSE 4.296.347 6 4.296.347 6

DB A CUENTA POR ABONO 3.937.830 4 3.937.830 4

CARTERA RETIRO CAJERO 2.700.000 4 2.700.000 4

COMISION TRASLADO OTROS 95.080 13 825.300 98 920.380 111

BANCOS PAGO PSE IMPUESTO DIAN 870.000 1 870.000 1

PAGO SEGUROS 761.786 3 761.786 3

COMIS SWIFT GIRO VTA MDA 740.334 6 740.334 6

EXT RETIRO CORRESPONSAL CB 500.000 1 500.000 1

PAGO SV 343.040 5 343.040 5

PAGO ACUEDUCTO 268.290 3 268.290 3

COMISION CONSIG NAL 121.000 10 134.400 12 255.400 22

EFECTIVO TRANSFERENCIA A NEQUI 200.000 2 200.000 2

IVA COMIS TRASLADO OTROS 18.065 13 156.807 98 174.872 111

BCOS TRANSF BOTON 150.000 2 150.000 2

CXC IMPTO GOBIERNO 137.668 2 2.097 1 139.764 3

4X1000 MON COMIS CONSIG NAL CAJERO 34.230 4 59.760 9 93.990 13

EFECT IMPTO GOBIERNO 4X1000 92.107 10 92.107 10

COMISION RETIRO TARJ 54.360 3 27.870 3 82.230 6

SUCURSAL VALOR IVA 29.493 14 36.888 21 66.381 35

COMISION TRASLADO PIN 48.300 6 48.300 6

PAD COMPRA EN 30.300 1 30.300 1

COMIS EXPEDICION CHEQUE 26.400 1 26.400 1

GCIA PAGO CXC DE CTA 11.321 1 11.321 1

CXC IMPTO GOBIERNO 6.927 1 6.927 1

4X1000 MON COMISION TRASLADO OTROS 6.450 1 6.450 1

BANCOS ___________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<

www.superfinanciera.gov.co Consolidado 2020-21Consolidado 2020-21Año 2020 2021 2022 22 22 Valor Q Valor Q Valor Q Concepto Valor Transacción Q Transacción Transacción transacción Transacción transacción Transacción transacción

IVA COMIS EXPEDICION CHQ 5.016 1 5.016 1

GCIA IVA COMIS TRASLADO OTROS 1.226 1 1.226 1

BCOS AJUSTE INTERES AHORROS 0 13 2 101 2 114

DB AJUSTE INTERES AHORROS 0 1 0 1

DB Total general 2.865.995.806 1.390 3.955.821.921 2.410 25.586.358 48 6.847.404.084 3.848 Con base en la información anteriormente expuesta, se puede apreciar principalmente transferencias realizadas a través de los diferentes canales dispuestos por el establecimiento vigilado, con destino a terceros, así como retiros realizados por el señor GÓMEZ RUÍZ. Por otra parte, conforme al reporte entregado por el establecimiento bancario, se puede apreciar que, para al menos ciento sesenta y dos (162) cuentas vinculadas a consumidores financieros de ese mismo establecimiento, el señor GÓMEZ RUÍZ realizó entre una (1) y cincuenta y nueve (59) transacciones a estas cuentas, de manera periódica y en cuantía recurrente durante los periodos objeto de revisión, tal y como se encuentra detallado ampliamente en el Anexo No 2 del informe de inspección11. 12.2. De las comunicaciones e información allegada directamente por veintinueve (29) personas que se presentaron como clientes afectados por el señor DANIEL GÓMEZ RUÍZ quienes entregaron información y soportes documentales. Teniendo en cuenta que, pese a haber recibido en diversas oportunidades el requerimiento de información de esta Autoridad, el señor GÓMEZ RUÍZ no dio respuesta al mismo, guardando silencio

sin ejercer el derecho de defensa que le asiste, los funcionarios comisionados por la Superintendencia Financiera para adelantar la actuación, obtuvieron la información de los terceros receptores de recursos u originadores de transacciones de depósito al señor GÓMEZ RUIZ, reportados en el movimiento financiero de su cuenta de ahorros, a quienes se les remitió un cuestionario a fin de conocer el origen de estas transacciones y si la misma se originó en alguna propuesta de inversión de recursos por parte del referido ciudadano. De esta gestión, se recibió información y documentación de veintinueve (29) personas, quienes a través de correo electrónico entregaron a los funcionarios comisionados, contratos, soportes de consignación y su versión sobre la propuesta de negocio recibida de parte del señor GÓMEZ RUIZ y que ellos aceptaron. A continuación, se presenta resumen de la información aportada por estas personas12: Valor pesos Valor USD No. Fecha No radicado entregado al señor entregado al Observación Persona Radicado

GÓMEZ RUIZ GÓMEZ RUIZ

1.000.000 5.500.000 1 3.000.000 26/04/2023 2023022093-020 4.130.000 2 7.424.000 2.000 Contrato suscrito por 26/04/2023 2023022093-021 un tercero pero los 11 Radicado 2023022093-089 12 Se reserva los datos de identificación de cada una de las personas que aportaron información por lo que se les identifica con número para __lo_ s_u_c_e_si_v_o_ d_e_l _pr_e_s_e_nt_e_ a_c_to_,_ a_ f_in_ _de_ _p_re_s_e_rv_a_r_ s_u_s_ d_e_re_c_h_o_s_ fu_n_d_a_m_e_n_t_al_e_s.___________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Valor pesos Valor USD No. Fecha No radicado entregado al señor entregado al Observación Persona Radicado GÓMEZ RUIZ GÓMEZ RUIZ recursos fueron recibidos por el señor Gómez Ruiz 3 26/04/2023 2023022093-023 3.486.870 1.000 4 27/04/2023 2023022093-025 54.000.0005 27/04/2023 2023022093-026 25.000.000 6 8/05/2023 2023022093-032 57.954.5007 18/05/2023 2023022093-036 700.000.0008 19/05/2023 2023022093-037 50.000.000 9 23/05/2023 2023022093-040 50.000.000 1.000 Recursos recibidos 10 3.582.000 por un tercero por 24/05/2023 2023022093-041 cuenta del señor Gómez Ruíz 20.000.000 - - Recursos recibidos 11 50.000.000 por un tercero por 31/05/2023 2023022093-043 cuenta del señor Gómez Ruíz 12 4.000.000 6/06/2023 2023022093-047 15.000.000 13 9/06/2023 2023022093-076 15.100.000 14 5.000.000 9/06/2023 2023022093-078

8.000.000 15 9/06/2023 2023022093-079 10.000.00080.000.00088.860.000202.660.000100.000.00068.000.00014/06/2023 2023022093-083 13.000.00031.000.00016 64.500.00020.000.00030.920.00078.000.00096.000.00090.000.00060.000.00040.000.00017 4.800.00014/07/2023 2023022093-085 2.000.000

  • 25.905 18 12.000.000 24/07/2023 2023022093-086 15.000.000 19 18/05/2023 2023022093-039 10.000.000

60.000.000 60.000.000 20 45.000.000 8/06/2023 2023022093-066 /67 45.000.000 21 8/06/2023 2023022093-066 /67 20.000.000 ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Valor pesos Valor USD No. Fecha No radicado entregado al señor entregado al Observación Persona Radicado GÓMEZ RUIZ GÓMEZ RUIZ 22 14/07/2023 2023022093-085 1.500.000 23 14/07/2023 2023022093-085 10.000.000

24 14/07/2023 2023022093-085 2.000.000 25 14/07/2023 2023022093-085 50.000.000 26 14/07/2023 2023022093-085 1.500.000 27 14/07/2023 2023022093-085 2.000.000 28 26/04/2023 2023022093-020 2.000.000 29 26/04/2023 2023022093-020 2.000.000

TOTAL $2.499.917.370 29.905

A continuación, se presentan las preguntas formuladas a estas personas, cuya respuesta se encuentra consolidada en el cuadro que se presenta a continuación, a las cuales contestaron diecinueve (19) personas: “1. ¿Se ha vinculado usted a alguna propuesta de negocio efectuada directamente por el señor DANIEL GÓMEZ RUÍZ? si su respuesta es afirmativa indique el valor entregado y el concepto. Si _____ No ____ Valor $________________ Fecha __________ A quien le entregó los dineros: __________________________________ Realizó reinversión de rentabilidades recibidos: Si _____ No ____ Valor $________________ Fecha __________ Señale el número de cuenta en la que depositó

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