SFC - Resolución 1677 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1677 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1677 DE 2010 ( Agosto 20 ) Por medio de la cual se autoriza a HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND (Luxemburgo) para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 94, numeral 1º, y 326, numeral 1º, literal c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 4.1.1.1.12 de éste último y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que HSBC FIDUCIARIA S.A. (la FIDUCIARIA), es una institución financiera establecida en Colombia y se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). SEGUNDO. Que HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND (el FONDO), sociedad de inversión de capital variable constituida bajo las leyes de Luxemburgo, mediante comunicación No. 2009056007-000 del 16 de julio de 2009 y a través de apoderado, solicitó autorización para promover y publicitar sus productos y servicios financieros a través de HSBC FIDUCIARIA S.A., conforme lo dispuesto
en el numeral 8º del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 3º del Decreto 2558 de 2007) y el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del mismo Decreto (antes artículo 4º del Decreto 2558 de 2007), en el entendido que ambas entidades tienen una matriz común. TERCERO. Que la actividad en Colombia de los Representantes de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover y publicitar los productos y servicios financieros que constituyen el objeto social de la entidad representada, según lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 5 del Decreto 2558 de 2007). CUARTO. Que según el numeral 8º del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 3º del Decreto 2558 de 2007), no está obligada a tener oficina de representación “La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1677 DE HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza a HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A. QUINTO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de
2010 (antes artículo 5º del Decreto 2558 de 2007), para acogerse a la excepción de la obligación de tener una oficina de representación, la Institución del Exterior deberá obtener autorización de esta Superintendencia para realizar actos de promoción y publicidad, y designar un representante que se dedicará de forma exclusiva a tales actividades. SEXTO. Que, el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 4º del Decreto 2558 de 2007) señala que “una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo”. SÉPTIMO. Que a través de las comunicaciones No. 2009056007-005 del 21 de septiembre de 2009, 2009056007-012 del 6 de mayo de 2010 y 2009056007-023 del 15 de Julio de 2010 el representante y apoderado de HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND en Colombia, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 4º del
Decreto 2558 de 2007), aportó los documentos del GRUPO HSBC en los cuales consta que el FONDO y HSBC FIDUCIARIA S.A., tienen por matriz común a la Sociedad HSBC HOLDINGS PLC, y se encuentran relacionados mediante vínculos de subordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. OCTAVO. Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 11 del Decreto 4327 de 2005), corresponde al Superintendente Financiero “Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior”. En mérito de lo anterior, este Despacho,
R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND para realizar en Colombia actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios financieros a través de HSBC FIDUCIARIA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 4.1.1.1.3, el artículo 4.1.1.1.4 y 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículos 3º, 4º, y 5º del Decreto 2558 de 2007), siempre y cuando la actividad de promoción se realice teniendo en cuenta los
siguientes parámetros: (i) Se promocionen exclusivamente los productos y servicios financieros
ofrecidos por los 67 Subfondos del FONDO que fueron listados en comunicación No. 2009056007-008 del 22 de octubre de 2009, los cuales se enumeran a continuación (según su denominación corta, la cual está precedida del nombre del FONDO HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND):
RESOLUCIÓN NÚMERO 1677 DE HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza a HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A.
1. Halbis Global Macro.
2. Hong Kong Equity
3. Indian Equity Smaller Companies
4. Indian Equity
5. Japanese Equity
6. Korean Equity
7. Latin American Freestyle
8. Mexican Equity
9. New World Income Elite
10.New World Income 11.Russia Equity 12.Singapore Equity 13.Sustainability Leaders 14.Taiwan Equity 15.Thai Equity 16.Turkey Equity 17.UK Equity 18.US Dollar Core Plus Bond 19.US Dollar Reserve 20.US Equity 21.US Equity Euro Hedged Share Class 22.US Index 23.Global Emerging Markets Equity Freestyle 24.Global Emerging Markets Equity 25.Global Emerging Markets Infrastructure 26.Global Emerging Markets Local Debt Elite 27.Global Emerging Markets Local Debt 28.Global Equity Freestyle 29.Global Equity SRI Elite 30.Global Equity SRI 31.Global Equity 32.Global High Yield Bond 33.Global Power and Resources Equity 34.Euro High Yield Bond 35.Euro Reserve 36.Euro Strategic Credit Bond 37.Euroland Equity Smaller Companies 38.Euroland Equity 39.Euroland Growth 40.European Equity High Dividend 41.European Equity Mid Cap 42.European Equity 43.European Government Bond 44.Global Core Plus Bond 45.Global Discount Certificates 46.Global Emerging Markets Bond
47.Global Emerging Markets Elite 48.Asia Ex Japan Equity 49.Asia Ex Japan Equity Hedged 50.Asia Ex Japan Freestyle
RESOLUCIÓN NÚMERO 1677 DE HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza a HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A. 51.Asia Ex Japan Freestyle Hedged 52.Asia Pacific Ex Japan Equity High Dividend 53.Asia Currencies Bond 54.Brazil Bond 55.Brazil Equity 56.Brazil Markets Equity 57.BRIC Freestyle 58.BRIC Markets Equity 59.BRIC Markets 60.Chinese Equity 61.Climate Change Elite 62.Climate Change 63.Emerging Europe Equity 64.Emerging Wealth Elite 65.Emerging Wealth 66.Euro Core Bond 67.Euro Core Credit Bond (ii) Se proceda de conformidad con las normas vigentes en caso de que el ofrecimiento de acciones o cuotas de participación que realice el FONDO a los inversionistas dé lugar a que se configure una oferta pública de valores. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR a HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND y a HSBC FIDUCIARIA S.A. sobre el deber de adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que son dos personas jurídicas completamente distintas y autónomas, en el momento de promocionar y publicitar los productos y servicios ofrecidos por el FONDO. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que el doctor MAURICIO PATIÑO BONNET, quien fue designado por HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND como Representante en Colombia para promocionar o publicitar los servicios financieros de dicha entidad, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4.1.1.1.11
del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 11 del Decreto 2558 de 2007), en el sentido de posesionarse ante esta Superintendencia previamente al ejercicio del cargo. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR a HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND sobre la obligación de designar expresamente a los funcionarios que cumplirán las labores de promoción o publicidad de sus productos y servicios financieros a través de la FIDUCIARIA y sobre la imposibilidad del FONDO, de su representante en Colombia y de los funcionarios designados para efectuar las labores de promoción, de realizar los actos señalados en el artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 8º del Decreto 2558 de 2007) o de realizar la promoción y publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR a HSBC FIDUCIARIA S.A., que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 9º del Decreto 2558 de 2007), en desarrollo de las actividades autorizadas, deberá dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a los clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados
RESOLUCIÓN NÚMERO 1677 DE HOJA No. 5
Por medio de la cual se autoriza a HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A.
por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades; los riesgos inherentes de los productos que se promocionan u ofrecen; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios ofrecidos; las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución del exterior representada; la responsabilidad y obligaciones de HSBC INVESTMENT FUNDS (LUXEMBURGO) S.A., quien actúa como sociedad administradora del FONDO; la existencia de garantías o seguros, según aplique, que amparen incumplimientos de la institución del exterior a los clientes y los límites con que los mismos operan, así como la jurisdicción y la ley aplicable a los productos y servicios que promociona. HSBC FIDUCIARIA S.A. solicitará al cliente constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en este artículo. ARTÍCULO SEXTO. ADVERTIR al FONDO y a HSBC FIDUCIARIA S.A. que con ocasión de la promoción y publicidad de los productos y servicios financieros ofrecidos por los Subfondos del FONDO relacionados en el artículo primero de la presente Resolución, les está prohibido realizar en Colombia a través suyo, operaciones de captación no autorizada de dineros del público y/o actividades de intermediación financiera. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a los doctores MAURICIO PATIÑO BONNET, Representante en Colombia de HSBC GLOBAL INVESTMENT FUND y
CARLOS ENRIQUE FADUL NIÑO, Gerente General y Representante Legal de HSBC FIDUCIARIA S.A., el texto de la presente Resolución, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO OCTAVO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO NOVENO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2010.