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SFC - Resolución 1678 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1678 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1678 DE 2010 ( Agosto 20) Por medio de la cual se autoriza a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND (Luxemburgo) para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 94, numeral 1º, y 326, numeral 1º, literal c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 4.1.1.1.12 de éste último y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que HSBC FIDUCIARIA S.A. (la FIDUCIARIA), es una institución financiera establecida en Colombia y se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). SEGUNDO. Que HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND (el FONDO), sociedad de inversión de capital variable constituida bajo las leyes de Luxemburgo, mediante comunicación No. 2009056009-000 del 16 de julio de 2009 y a través de apoderado, solicitó autorización para promover y publicitar sus productos y servicios financieros a través de HSBC FIDUCIARIA S.A., conforme lo dispuesto

en el numeral 8º del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 3º del Decreto 2558 de 2007) y el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del mismo Decreto (antes artículo 4º del Decreto 2558 de 2007) y en el entendido que ambas entidades tienen una matriz común. TERCERO. Que la actividad en Colombia de los Representantes de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover y publicitar los productos y servicios financieros que constituyen el objeto social de la entidad representada, según lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 5 del Decreto 2558 de 2007). CUARTO. Que según el numeral 8º del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 3º del Decreto 2558 de 2007), no está obligada a tener oficina de representación “La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 1678 DE HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios en Colombia a través de

HSBC FIDUCIARIA S.A.

QUINTO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de

2010 (antes artículo 5º del Decreto 2558 de 2007), para acogerse a la excepción de la obligación de tener una oficina de representación, la Institución del Exterior deberá obtener autorización de esta Superintendencia para realizar actos de promoción y publicidad, y designar un representante que se dedicará de forma exclusiva a tales actividades. SEXTO. Que, el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 4º del Decreto 2558 de 2007) señala que “una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo”. SÉPTIMO. Que a través de las comunicaciones No. 2009056009-014 del 6 de mayo de 2010 y 2009056009-020 del 15 de Julio de 2010, el representante y apoderado de HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND en Colombia, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 4º del Decreto 2558 de 2007), aportó los

documentos del GRUPO HSBC en los cuales consta que el FONDO y HSBC FIDUCIARIA S.A., tienen por matriz común la Sociedad HSBC HOLDINGS PLC., y se encuentran relacionados mediante vínculos de subordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. OCTAVO. Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 11 del Decreto 4327 de 2005), corresponde al Superintendente Financiero “Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior”. En mérito de lo anterior, este Despacho,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND

(LUXEMBURGO) para realizar en Colombia actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios financieros a través de HSBC FIDUCIARIA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 4.1.1.1.3 (antes artículo 3º del Decreto 2558 del 2007), el artículo 4.1.1.1.4 (antes artículo 4º del Decreto 2558 de 2007), y el artículo 4.1.1.1.5 (antes artículo 5º del Decreto 2558 de 2007) del Decreto 2555 de 2010, siempre y cuando la actividad de promoción se realice teniendo en cuenta los siguientes parámetros: (i) Se promocionen exclusivamente los productos y servicios financieros

ofrecidos por los 13 Subfondos del FONDO que fueron listados en la

RESOLUCIÓN NÚMERO 1678 DE HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A. comunicación No. 2009056009-000 del 16 de julio de 2009, los cuales se enumeran a continuación (según su denominación corta, la cual está precedida del nombre del FONDO HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND):

1. Adventurous.

2. Balanced.

3. Cautious.

4. Multimanager Premium.

5. Absolute Return (EUR) Fund.

6. Absolute Return (GBP) Fund.

7. Absolute Return (USD) Fund.

8. MultiAlpha Asia Pacific ex Japan Equity.

9. MultiAlpha Europe Equity.

10.MultiAlpha Global Emerging Markets Equity. 11.MultiAlpha Global Equity. 12.MultiAlplha Japan Equity. 13.MultiAlpha North America Equity. (ii) Se proceda de conformidad con las normas vigentes en caso de que el ofrecimiento de acciones o cuotas de participación que realice el FONDO a los inversionistas dé lugar a que se configure una oferta pública de valores. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND y a HSBC FIDUCIARIA S.A. sobre el deber de adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que son dos personas jurídicas completamente distintas y autónomas, en el momento de promocionar y publicitar los productos y servicios ofrecidos por el FONDO. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que el doctor MAURICIO PATIÑO BONNET, quien fue designado por HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND como

Representante en Colombia para promocionar o publicitar los servicios financieros de dicha entidad, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 11 del Decreto 2558 de 2007), en el sentido de posesionarse ante esta Superintendencia previamente al ejercicio del cargo. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND sobre la obligación de designar expresamente a los funcionarios que cumplirán las labores de promoción o publicidad de sus productos y servicios financieros a través de la FIDUCIARIA y sobre la imposibilidad del FONDO, de su representante en Colombia y de los funcionarios designados para efectuar las labores de promoción, de realizar los actos señalados en el artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 8º del Decreto 2558 de 2007) o de realizar la promoción y publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR a HSBC FIDUCIARIA S.A., que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 (antes artículo 9º del Decreto 2558 de 2007), en desarrollo de las actividades autorizadas, deberá dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a los clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados

RESOLUCIÓN NÚMERO 1678 DE HOJA No. 4

Por medio de la cual se autoriza a HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios en Colombia a través de HSBC FIDUCIARIA S.A. por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades; los riesgos inherentes de los productos que se promocionan u ofrecen; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios ofrecidos; las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución del exterior representada; la responsabilidad y obligaciones de HSBC INVESTMENT FUNDS (LUXEMBURGO) S.A., quien actúa como sociedad administradora del FONDO; la existencia de garantías o seguros, según aplique, que amparen incumplimientos de la institución del exterior a los clientes y los límites con que los mismos operan, así como la jurisdicción y la ley aplicable a los productos y servicios que promociona. HSBC FIDUCIARIA S.A. solicitará al cliente constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en este artículo. ARTÍCULO SEXTO. ADVERTIR al FONDO y a HSBC FIDUCIARIA S.A. que con ocasión de la promoción y publicidad de los productos y servicios financieros ofrecidos por los Subfondos del FONDO relacionados en el artículo primero de la presente Resolución, les está prohibido realizar en Colombia a través suyo, operaciones de captación no autorizada de dineros del público y/o actividades de intermediación financiera. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR que por Secretaría General de la

Superintendencia Financiera se notifique a los doctores MAURICIO PATIÑO BONNET, Representante en Colombia de HSBC INTERNATIONAL SELECT FUND y CARLOS ENRIQUE FADUL NIÑO, Gerente General y Representante Legal de HSBC FIDUCIARIA S.A., el texto de la presente Resolución, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO OCTAVO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO NOVENO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

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