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SFC - Resolución 1680 de 2025

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1680 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2025056291-011-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025056291-011-000

Fecha: 03/09/2025 10:08 a. m.

Sec.día7330

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE

AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario: :81-1-AMV

RESOLUCIÓN NÚMERO 1680 DE 2025

(Septiembre 03) Por medio de la cual se aprueban algunas modificaciones al Reglamento de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, en relación con el sistema electrónico de ruteo de órdenes, las funciones de la Vicepresidencia de Estrategia y Asuntos Corporativos, la inclusión de la definición del concepto “consolidación de información” y la derogatoria de los artículos 12.4.1, 12.4.2, 12.4.3 y 12.5 del Reglamento. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el inciso segundo del numeral 1,

del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el inciso segundo del numeral 1, parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV se encuentra sometida a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que según lo dispone el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores supervisar, entre otras entidades, a los organismos de autorregulación. TERCERO. Que conforme con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de los organismos de autorregulación y sus modificaciones deberán ser previamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. CUARTO. Que según lo dispone el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, “Aprobar los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su supervisión”.Radicación: 2025056291-011-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su supervisión”.Radicación: 2025056291-011-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co QUINTO. Que mediante la Resolución No. 1195 del 11 de julio de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por esta Entidad. SEXTO. Que los artículos 24 y 28 de la Ley 964 de 2005 y 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, establecen que los organismos de autorregulación ejercen, entre otras, una función normativa que consiste en la adopción de reglas que deben ser observadas por los miembros sometidos a su competencia, así como por las personas naturales vinculadas a estos, para asegurar el correcto funcionamiento de las actividades autorreguladas. Así mismo, señalan tales disposiciones normativas que, en desarrollo de su función normativa, los organismos autorreguladores establecerán normas acerca de la conducta de los miembros sometidos a su competencia y de las personas vinculadas a estos, así como la definición de prácticas, usos, aspectos éticos y, en general, todas aquellas reglas dirigidas a la protección de los inversionistas y a la integridad del mercado de valores, relacionadas con las actividades autorreguladas. SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada el 14 de abril de 2025 con el

éticos y, en general, todas aquellas reglas dirigidas a la protección de los inversionistas y a la integridad del mercado de valores, relacionadas con las actividades autorreguladas. SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada el 14 de abril de 2025 con el número 2025056291-000, el Presidente de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV sometió a aprobación de esta Superintendencia el proyecto de modificación a su reglamento, con el objetivo de realizar ajustes relacionados con i) modificaciones al sistema electrónico de ruteo de órdenes y ii) algunas disposiciones del Reglamento de AMV que debían actualizarse a la luz del objetivo del Reglamento y las funciones misionales del Autorregulador, tales como las funciones de la Vicepresidencia de Estrategia y Asuntos Corporativos, la inclusión de la definición del concepto “consolidación de información” y la derogatoria de los artículos 12.4.1, 12.4.2, 12.4.3 y 12.5 del Reglamento. Para efectos de lo anterior, la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV informó que el Comité de Regulación de AMV el 20 de febrero y 31 de marzo de 2025, en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, conoció, evaluó y emitió pronunciamiento sobre las modificaciones propuestas al Reglamento de AMV, objeto de esta actuación administrativa y en ese orden, tomó la decisión por unanimidad, de emitir concepto favorable del proyecto de modificación al Reglamento de AMV y autorizar su presentación al Consejo Directivo de AMV. Así mismo, se informó que el 31 de marzo de 2025 el Consejo Directivo de

concepto favorable del proyecto de modificación al Reglamento de AMV y autorizar su presentación al Consejo Directivo de AMV. Así mismo, se informó que el 31 de marzo de 2025 el Consejo Directivo de AMV, en ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, conoció, evaluó, y emitió pronunciamiento sobre las modificaciones que la administración propuso incorporar al proyecto de reforma al Reglamento de AMV. De esta manera, se observó en la Certificación allegada a esta actuación administrativa a través del radicado No. 2025056291-000-000 que, el Consejo Directivo de AMV aprobó por unanimidad el proyecto de modificación al Reglamento de AMV, para que se proceda con la radicación correspondiente ante la Superintendencia Financiera de Colombia y autorizó a la administración a realizar los ajustes pertinentes en caso de recibir comentarios, siempre que éstos no sean sustanciales. OCTAVO. Que el proyecto de reforma reglamentaria surtió en dos etapas el proceso de publicación previa para comentarios de los sujetos de autorregulación y del público en general, la primera desde el 4 al 30 de diciembre de 2024 y la segunda entre el 5 y el 20 de marzo de 2025, enRadicación: 2025056291-011-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. NOVENO. Que, evaluado el contenido inicial de la propuesta formulada por la

www.superfinanciera.gov.co cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. NOVENO. Que, evaluado el contenido inicial de la propuesta formulada por la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones y requerimientos, los cuales fueron informados a la entidad mediante oficio con radicado No. 2025056291006. En respuesta a ello, a través de comunicación radicada con No. 2025056291-008, AMV dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto del proyecto de modificación al reglamento. DÉCIMO. Que una vez estudiadas las modificaciones al reglamento de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV, se estableció que estas se ajustan a las normas aplicables. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación a los artículos 1, 12.4, 15, 36.6 y 51.27 del Reglamento de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV, bajo las condiciones presentadas por ese organismo de autorregulación en la presente actuación administrativa, los cuales, a partir de la firmeza de esta Resolución, serán del siguiente tenor: “Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de este Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones:

Actividades autorreguladas: Se refiere a las actividades del mercado de valores sobre las cuales AMV ejerce su competencia de acuerdo con la normatividad aplicable, las cuales son la asesoría y la intermediación de valores.

definiciones:

Actividades autorreguladas: Se refiere a las actividades del mercado de valores sobre las cuales AMV ejerce su competencia de acuerdo con la normatividad aplicable, las cuales son la asesoría y la intermediación de valores.

Administradores de mercados: Bolsas de valores y entidades administradores de sistemas de negociación y de registro.

AMV: Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia.

Área Funcional: Grupo de personas que al servicio de una entidad están encargadas de llevar a cabo una o varias funciones relacionadas con las actividades autorreguladas.

Asesor financiero: Quien cumpla las funciones de asesor financiero de acuerdo con el artículo 128 del Reglamento de AMV.

Asesoría: Actividad del mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se adelanta un procedimiento que comprende el perfilamiento de productos y de inversionistas, la realización del análisis de conveniencia, el suministro de una recomendación profesional, entrega de información y distribución de productos, en los términos del Decreto 2555 de 2010 y de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.Radicación: 2025056291-011-000

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www.superfinanciera.gov.co Asociado Autorregulado Voluntariamente: Aquellas personas que, si bien no son intermediarios de valores, deciden autorregularse voluntariamente,

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Asociado Autorregulado Voluntariamente: Aquellas personas que, si bien no son intermediarios de valores, deciden autorregularse voluntariamente, siempre y cuando hayan sido aceptadas en tal calidad por parte de AMV.

Los asociados autorregulados voluntariamente y las personas naturales vinculadas a los mismos tendrán los mismos deberes y derechos que se establecen en el presente Reglamento para los miembros y sus personas naturales vinculadas.

Aspirante: Persona natural que solicita obtener la certificación.

Banco de Preguntas: Conjunto de preguntas y respuestas que reposan en una base de datos para la aplicación del examen de idoneidad profesional.

BPAAyOC: Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales y Otros

Commodities.

Canales de recepción de órdenes: Personas o sistemas con los cuales el cliente interactúa al momento de impartir una orden y que comparten unas características comunes de acuerdo con los procedimientos de cada miembro.

Cartas Circulares: Documentos mediante los cuales AMV se dirigirá a los sujetos de autorregulación en aspectos de interés general como Instrucciones operativas sobre la manera en que habrán de aplicarse los reglamentos y recomendaciones acerca del alcance e importancia de la normatividad aplicable, referencia a situaciones de mercado o conductas generalizadas que puedan afectar la integridad del mercado o constituir un desconocimiento a la normatividad aplicable, y solicitudes generales de información, entre otros.

Centro de acopio: Lugar donde o mecanismo a través del cual se centralizan las órdenes recibidas, para su posterior remisión al (los) LEO.

normatividad aplicable, y solicitudes generales de información, entre otros.

Centro de acopio: Lugar donde o mecanismo a través del cual se centralizan las órdenes recibidas, para su posterior remisión al (los) LEO.

Centro de transmisión: Lugar donde o mecanismo a través del cual se centralizan las órdenes para su registro en el (los) LEO y transmisión a los sistemas de negociación o a la contraparte en el mercado mostrador.

Certificación: Es el procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el artículo 5.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra persona que lo solicite de conformidad con la normatividad aplicable, acreditan la capacidad técnica y profesional mediante la aprobación de un examen de idoneidad profesional y someten sus antecedentes personales para la verificación de AMV, como un organismo certificador.

Cliente: Se denomina genéricamente cliente quien intervenga en cualquier actividad autorregulada en la que a su vez participe un intermediario de valores.

Sólo se considerará que un intermediario es cliente de otro intermediario cuando éste último actúe en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros o en desarrollo del contrato de corretaje sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.

Igualmente, se consideran clientes los afiliados, inversionistas y suscriptores

sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.

Igualmente, se consideran clientes los afiliados, inversionistas y suscriptores de vehículos de administración de recursos de terceros.Radicación: 2025056291-011-000 Página | 5 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Comité Académico: Órgano colegiado encargado de formular recomendaciones de estructuración, administración y actualización del banco de preguntas, el diseño de la metodología para la aplicación y calificación del examen de idoneidad profesional y las demás funciones establecidas en este reglamento.

Comité de Verificación de Antecedentes Personales: Órgano colegiado de AMV, encargado de decidir sobre la verificación de los antecedentes personales de los aspirantes y de las demás funciones establecidas en este reglamento.

Consolidación de la información del mercado de valores: Es la actividad que el artículo 11.4.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 autoriza desarrollar a los organismos de autorregulación, y que AMV ejerce en los términos previstos en ese artículo y las normas que lo desarrollen, modifiquen o complementen.

Consolidación de órdenes: Mecanismo por medio del cual se agrupan órdenes de diferentes clientes y se ingresan de manera unificada al sistema de negociación o se le transmiten a una contraparte como una sola orden.

Cuenta Propia: Se refiere a las operaciones sobre valores en las cuales el

de diferentes clientes y se ingresan de manera unificada al sistema de negociación o se le transmiten a una contraparte como una sola orden.

Cuenta Propia: Se refiere a las operaciones sobre valores en las cuales el intermediario actúa en nombre propio y con sus propios recursos, así como lo establecido en el artículo 2.9.4.2.1. del Decreto 2555 de 2010.

Deber de mejor ejecución: Deber de buscar el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones, el cual se encuentra regulado en el numeral 7 del artículo 7.3.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

Digitador: Quien cumpla las funciones de digitador de acuerdo con el artículo 128 del Reglamento de AMV.

Distribución: Se refiere a la gestión de realizar operaciones sobre valores con clientes en el mercado mostrador, por parte de un operador de distribución.

Examen de idoneidad profesional: Prueba académica que tiene como objetivo la verificación de la capacidad técnica y profesional de los aspirantes, y que puede ser presentado voluntariamente por cualquier persona.

Examinado: Persona natural que presenta exámenes de idoneidad profesional de conformidad con el presente Reglamento.

Fraccionamiento de operaciones: Trámite posterior a la ejecución de las órdenes consolidadas por medio del cual se prorratea o distribuye el resultado de la operación entre los clientes.

Gerencia de Certificación e Información: Área de AMV encargada de llevar a cabo las actividades concernientes al proceso de certificación, así como las demás funciones establecidas en este Reglamento, la cual estará a cargo del Gerente de Certificación e Información.

Herramientas Preventivas: Mecanismos a disposición de AMV para elevar los

cabo las actividades concernientes al proceso de certificación, así como las demás funciones establecidas en este Reglamento, la cual estará a cargo del Gerente de Certificación e Información.

Herramientas Preventivas: Mecanismos a disposición de AMV para elevar los estándares de actuación de los sujetos autorregulados, prevenir posibles incumplimientos de la normatividad aplicable, hacer cumplir dichas disposiciones o evitar que un incumplimiento se siga presentando.

Las Herramientas Preventivas serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos de autorregulación, salvo tratándose de recomendaciones para la adopción de buenas prácticas. Estas medidas no constituyen antecedente disciplinario.Radicación: 2025056291-011-000 Página | 6 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Imputado: Sujeto pasivo del proceso disciplinario a quién AMV ha formulado un pliego de cargos.

Infracción: Cualquier conducta positiva u omisiva llevada a cabo por un sujeto de autorregulación que constituya un incumplimiento de la normatividad aplicable.

Instituciones de educación superior: De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, son las siguientes instituciones de Educación Superior que haya sido autorizadas, por el ICFES (Instituto Colombiano de Educación Superior):

Las Instituciones Técnicas Profesionales. Las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. Las Universidades.

Inversiones Personales: Son aquellas compras, ventas y cualquier otra

Superior):

Las Instituciones Técnicas Profesionales. Las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. Las Universidades.

Inversiones Personales: Son aquellas compras, ventas y cualquier otra operación realizada sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, valores listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, en operaciones con derivados y productos estructurados, que sean valores en los términos de la Ley 964 de 2005 y/o en divisas, ya sea directamente, por interpuesta persona o a través de vehículos de administración de recursos de terceros.

Investigado: Sujeto pasivo del proceso disciplinario cuya conducta es objeto de investigación en un proceso, frente a quien AMV no ha formulado pliego de cargos.

Libro de instrucciones: Sistema electrónico en el que los intermediarios de valores registran las instrucciones que reciban de sus clientes inversionistas para realizar operaciones y que vayan a ser cruzadas contra la posición propia en el mercado mostrador, en los términos de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que la adicionen, modifiquen, sustituyan o desarrollen.

Libro electrónico de órdenes (LEO): Sistema electrónico en el que todas las órdenes de compra, venta, y demás operaciones sobre valores, que reciba un miembro actuando por cuenta de un tercero, quedan registradas y son ordenadas cronológicamente.

Manual del libro electrónico de órdenes: Conjunto de normas adoptadas por el miembro para regular el sistema de registro y procesamiento de órdenes.

Medio verificable: Es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que

ordenadas cronológicamente.

Manual del libro electrónico de órdenes: Conjunto de normas adoptadas por el miembro para regular el sistema de registro y procesamiento de órdenes.

Medio verificable: Es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el registro confiable del momento y de la información suministrada en el ejercicio de la actividad de asesoría, así como la correspondiente a las órdenes recibidas, las negociaciones realizadas en el mercado, o de cualquier otro hecho relevante, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable. Este medio será, entre otros, un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos (IED).

Mercado mostrador: Aquel que se desarrolla fuera de los sistemas de negociación.

Mesa de Negociación: Es cualquier recinto en el cual las personas naturales vinculadas a un intermediario de valores estructuren, ejecuten o realicen operaciones sobre valores, de otros activos financieros, y operaciones de derivados financieros ya sea por cuenta propia, o en los cuales reciban órdenes o instrucciones para celebrar tales operaciones en nombre de terceros,Radicación: 2025056291-011-000

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www.superfinanciera.gov.co teniendo acceso a información de sistemas de negociación y/o de registro de operaciones a través de pantallas, ya sean éstas activas o pasivas.

Miembro: Intermediario de valores aceptado como miembro de AMV.

Normatividad aplicable: Normas del mercado de valores, reglamentos de autorregulación y reglamentos de los administradores de mercados.

Miembro: Intermediario de valores aceptado como miembro de AMV.

Normatividad aplicable: Normas del mercado de valores, reglamentos de autorregulación y reglamentos de los administradores de mercados.

Operaciones de Signo Contrario: Dos operaciones son de signo contrario entre sí, cuando una de ellas es una compra y la otra es una venta, y se refieren a valores de la misma especie y con el mismo plazo de vencimiento en caso de que aplique. No se considera que las transferencias de propiedad resultantes de la celebración de una operación repo, simultánea o TTV, sea contraria a la operación inicialmente efectuada cuando dicha operación esté pendiente de su cumplimiento.

Operador con acceso directo: Quien cumpla las funciones de operador de acuerdo con el Reglamento de AMV y tenga acceso a una pantalla activa que le permita ingresar las órdenes de manera directa a un sistema de negociación.

Operador de Distribución: Es aquella persona que representa a una entidad que actúa como contraparte de clientes, y no tiene discrecionalidad para tomar decisiones de inversión o asumir posiciones abiertas a nombre de la entidad ni con los recursos propios de ésta.

Operador por Cuenta de Terceros: Es aquella persona que ejecuta las órdenes o toma decisiones de inversión a nombre de terceros, en los cuáles se incluyen los vehículos de administración de recursos de terceros.

Operador por Cuenta Propia: Es aquella persona que discrecionalmente toma decisiones de inversión a nombre de la entidad y con los recursos propios de ésta, teniendo la posibilidad de asumir posiciones abiertas.

Operador sin acceso directo: Quien cumpla las funciones de operador de acuerdo con el Reglamento de AMV y no tenga acceso una pantalla activa que

ésta, teniendo la posibilidad de asumir posiciones abiertas.

Operador sin acceso directo: Quien cumpla las funciones de operador de acuerdo con el Reglamento de AMV y no tenga acceso una pantalla activa que le permita ingresar las órdenes de manera directa a un sistema de negociación.

Orden: Instrucción para celebrar una operación sobre un valor.

Orden con condiciones determinables por el mercado (VWAP): Orden impartida por un cliente, cuyo momento de ejecución, precio y/o volumen, son determinables por funciones algorítmicas aplicadas a las variables del mercado de valores que son identificadas expresamente por un cliente.

Orden con límite: Orden impartida por un cliente en la cual se especifica el precio mínimo o máximo, según se trate de una orden de venta o de compra, al cual puede ser ejecutada la orden. En todo caso, la operación podrá ser efectuada a un precio distinto, siempre y cuando esto represente mejores condiciones para el cliente.

Orden condicionada: Orden impartida por un cliente en la cual se indica un precio específico que es condición para la ejecución de la orden.

Orden de mercado: Orden impartida por un cliente la cual tiene que ser ejecutada al mejor precio que se obtenga en el mercado.

Ordenante: Persona natural autorizada por el cliente para impartir órdenes a nombre de este último.Radicación: 2025056291-011-000

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www.superfinanciera.gov.co Órdenes de grandes montos: Aquellas que el miembro considere de manera razonable que por su tamaño pueden llegar a afectar materialmente la cotización de un valor.

www.superfinanciera.gov.co Órdenes de grandes montos: Aquellas que el miembro considere de manera razonable que por su tamaño pueden llegar a afectar materialmente la cotización de un valor.

Organizaciones gremiales: Son las que aglutinan a las personas de un determinado sector de la economía, con el fin de defender intereses comunes y/o conseguir un fin unitario prestando servicios a sus miembros.

Organizaciones profesionales: Son aquellas que reúnen a personas que comparten una misma profesión y disciplina, con el fin de prestar servicios, defender intereses comunes, y en algunos casos, vigilar la conducta de sus miembros o afiliados.

Parte Afectada: Son las personas afectadas o potencialmente afectadas ante la presencia de un conflicto de interés.

Partes Relacionadas: Se considerarán partes relacionadas:

a) Las personas jurídicas de las que sea administrador, directivo y/o miembro de cualquier órgano de control.

b) Las personas jurídicas en la que tenga una participación material.

c) Las personas jurídicas en las cuales su cónyuge, compañero(a) permanente o sus familiares hasta el 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, estén en las causales descritas en los literales a) y b) anteriores.

d) El cónyuge, compañero(a) permanente y las personas que se encuentren en relación de parentesco hasta el 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil.

e) Aquellas personas naturales y/o jurídicas con las cuales exista una relación contractual o de cualquier otra naturaleza, que pueda afectar la objetividad que debe caracterizar las relaciones comerciales.

Participación Material: Aquella que existe cuando el accionista sea beneficiario

e) Aquellas personas naturales y/o jurídicas con las cuales exista una relación contractual o de cualquier otra naturaleza, que pueda afectar la objetividad que debe caracterizar las relaciones comerciales.

Participación Material: Aquella que existe cuando el accionista sea beneficiario real de más del 5% del capital social de una sociedad.

Participantes en el mercado: Clientes, sujetos de autorregulación, entidades administradoras de sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre valores y cualquier otra persona que realice actividades en el mercado de valores.

Personas naturales activas: Las personas naturales sujetas al Sistema de Información de AMV que se encuentren vinculadas a un miembro o asociado autorregulado voluntariamente de AMV, que los haya presentado en los términos del parágrafo 1 del artículo 5.4.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010, o que sean intermediarios de valores miembros de AMV.

Personas naturales desvinculadas: Las personas naturales respecto de las cuales han transcurrido seis (6) meses desde que se desvincularon de un miembro sin haberse vinculado a otro miembro, Si la persona natural se desvincula de un miembro pero se vincula a otro antes de que transcurran seis (6) meses no se considerará desvinculada. Las personas naturales desvinculadas podrán continuar sometidas a la competencia de AMV, de conformidad con la normatividad aplicable. Persona Natural Vinculada (PNV): Administradores y demás funcionarios vinculados a los miembros o a un asociado autorregulado voluntariamente,Radicación: 2025056291-011-000 Página | 9 _____________________________________________________________________________________________

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vinculados a los miembros o a un asociado autorregulado voluntariamente,Radicación: 2025056291-011-000 Página | 9 ___________________________________________________________________________________________

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