SFC - Resolución 1681 de 2025
Superintendencia Financiera
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Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1681 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2025121699-006-000
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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025121699-006-000
Fecha: 03/09/2025 04:16 p. m.
Sec.día8473
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE
AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA
INTERMEDIARIOS DE VALORES
Destinatario: :82-4-BVC
RESOLUCIÓN NÚMERO 1681 DE 2025
(Septiembre 3) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., frente a los requisitos para la readquisición de títulos de participación por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados (FICC), fondos de capital privado (FCP), patrimonios autónomos (PA) y procesos de titularización LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto
CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante, la Bolsa o BVC) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 67 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.15.1.4.1 y 5.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de los sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores y de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores. QUINTO. Que mediante la Resolución número 730 del 26 de octubre de 2001, la anterior Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombiabolsas de valores. QUINTO. Que mediante la Resolución número 730 del 26 de octubre de 2001, la anterior Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombiaaprobó el Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación yRadicación: 2025121699-006-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante el Reglamento) administrado por la BVC, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por la entonces Superintendencia de Valores y, a partir de su creación, por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que a través de la comunicación radicada el 24 de julio de 2025 con el número 2025121699-000, el representante legal de la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al citado Reglamento, relacionada con la modificación de los requisitos para la readquisición de títulos de participación que se negocian en el mercado de renta fija, de manera que las sociedades administradoras de los fondos cuyos títulos de participación sean objeto de readquisición puedan incluir la totalidad de los efectos jurídicos, contables y financieros que se deriven de la readquisición, sin que ello implique necesariamente que opere la confusión. Al respecto, la Bolsa informó que el 12 de junio de 2025 mediante Boletín Normativo MEC número 021, se publicó para comentarios la referida propuesta de modificación,
la readquisición, sin que ello implique necesariamente que opere la confusión. Al respecto, la Bolsa informó que el 12 de junio de 2025 mediante Boletín Normativo MEC número 021, se publicó para comentarios la referida propuesta de modificación, y que el Comité Técnico del MEC estudió, aprobó y emitió concepto previo favorable por unanimidad sobre la propuesta, tal y como consta en el acta número 198 del 20 de junio del 2025. De igual forma, se informó que el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa, en sesión celebrada el 24 de junio de 2025, según consta en el acta número 230, aprobó por unanimidad la modificación del Reglamento y que el Consejo Directivo de dicha entidad, en sesión del 25 de junio de 2025, según consta en el acta número 350, igualmente aprobó la propuesta de modificación reglamentaria y autorizó a la administración de la Bolsa para adelantar los trámites necesarios y tendientes a la obtención de la aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para efectuar las modificaciones no sustanciales que dicha reforma requiera. SÉPTIMO. Que a través del Decreto 0265 de 2024 el Gobierno Nacional modificó el Decreto 2555 de 2010, entre otros asuntos, en lo relacionado con la readquisición de títulos de participación por parte de los FICC y FCP. OCTAVO. Que luego de evaluar las modificaciones realizadas al Reglamento MEC, se evidenció que estas se ajustan a las normas que rigen el mercado de valores y que las mismas resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
evidenció que estas se ajustan a las normas que rigen el mercado de valores y que las mismas resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación al artículo 2.4.6.2 del Reglamento MEC, cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 2.4.6.2 Requisitos para la Readquisición de títulos de participación inscritos en Bolsa.
Los fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y/o procesos de titularización, podrán realizar operaciones de readquisición de los títulos de participación, siempre que los títulos a readquirir se encuentren inscritos en la Bolsa y sean susceptibles de negociarse en el Sistema. Para la realización de las operaciones de readquisición de títulos de participación, el emisor de los títulos de participación deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, así como lo señalado en el Reglamento y la Circular del Sistema y con lo establecido en el reglamento y/o prospecto según corresponda, el cual deberá contemplar de maneraRadicación: 2025121699-006-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co expresa la posibilidad de llevar a cabo la readquisición de los títulos de participación. En todo caso, el emisor deberá acreditar ante el Administrador, lo siguiente:
www.superfinanciera.gov.co expresa la posibilidad de llevar a cabo la readquisición de los títulos de participación. En todo caso, el emisor deberá acreditar ante el Administrador, lo siguiente: a. Que dará un trato equitativo a todos y cada uno de los inversionistas, de tal forma que tengan la oportunidad de acceder a los procesos de readquisición de títulos de participación en igualdad de condiciones y garantizando la transparencia en la operación. En todo caso, la readquisición de títulos de participación que se realice a través del mecanismo independiente provisto por el Administrador corresponde a un mecanismo que garantiza el trato equitativo a los inversionistas del fondo. b. El procedimiento técnico que será empleado por el fondo, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización y por su sociedad administradora para la determinación del precio de readquisición. c. La determinación de condiciones, límites y restricciones en cuanto a la cantidad/valor de los títulos de participación que pueden ser objeto de readquisición por parte del respectivo fondo de inversión colectiva cerrado, fondo de capital privado, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización. d. El procedimiento y los efectos jurídicos, contables y financieros derivados de la readquisición de títulos de participación del fondo, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización y de la extinción de las unidades. e. Que cuenta con las políticas de gestión de los riesgos asociados a la readquisición de títulos de participación, particularmente el riesgo de liquidez y de disponibilidad de los recursos para atender los pagos derivados de dicha readquisición, garantizando la participación en condiciones equitativas para todos los inversionistas interesados en procesos abiertos y transparentes.
y de disponibilidad de los recursos para atender los pagos derivados de dicha readquisición, garantizando la participación en condiciones equitativas para todos los inversionistas interesados en procesos abiertos y transparentes.
Parágrafo: El Administrador mediante Circular establecerá la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados.” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente Resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. como administrador de un sistema de negociación de valores y registro de operaciones sobre valores y del cumplimiento del marco normativo aplicable a esa sociedad.
En consecuencia, los cambios autorizados mediante el presente acto administrativo no implican aprobación sobre las decisiones que adopte la mencionada Bolsa en su calidad de administrador de estos sistemas, en particular, pero sin limitarse a ello, respecto del adecuado funcionamiento de estos, ni sobre la plataforma tecnológica sobre la cual operan. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez en firme, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. deberá publicar el texto aprobado de su reglamento y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., o a quien haga sus
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentroRadicación: 2025121699-006-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días de septiembre de dos mil veinticinco (2025). @Firma
MARIA FERNANDA TENJO FANDIÑO
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Anexos: Ninguno
Notificar a: Mónica Vergara
Representante Legal Bolsa de Valores de Colombia S.A. Carrera 7 No. 71-21, Torre B, Piso 12. Bogotá D.C.
Expediente: 2025121699
Proyectó: Ingrid Viviana Gonzalez Olaya
Revisó: Edgar Saad Mor García