SFC - Resolución 1682 de 2025
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1682 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Radicación: 2025120800-006-000
Página | 1 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025120800-006-000
Fecha: 03/09/2025 04:19 p. m.
Sec.día8491
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE
AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA
INTERMEDIARIOS DE VALORES
Destinatario: :82-4-BVC
RESOLUCIÓN NÚMERO 1682 DE 2025
(Septiembre 3) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. relacionada con los requisitos para la readquisición de títulos de participación por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados (FICC), fondos de capital privado (FCP), patrimonios autónomos (PA) y procesos de titularización LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (la Bolsa o BVC) está sometida
artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (la Bolsa o BVC) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC o Superintendencia). SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 2.10.5.2.7 y 5.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de las bolsas de valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores. QUINTO. Que mediante la Resolución número 0377 del 28 de junio de 2001 y la Resolución 0381 del 29 de junio de 2001, la anterior Superintendencia de Valoreshoy Superintendencia Financiera de Colombiaaprobó el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificacionesRadicación: 2025120800-006-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Bolsa de Valores de Colombia S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificacionesRadicación: 2025120800-006-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co previamente autorizadas por la entonces Superintendencia de Valores y, a partir de su creación, por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que mediante comunicación radicada el 23 de julio de 2025 identificada con el número 2025120800-000, el representante legal de la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al citado reglamento, relacionado con la renovación del sistema de negociación de valores de renta variable. Al respecto, la Bolsa informó que el proyecto de modificación al reglamento se publicó para comentarios mediante Boletín Normativo BVC número 019 del 13 de junio de 2025 y que el Comité de Regulación estudió la propuesta y recomendó someterla a consideración del Consejo Directivo, tal y como consta en el acta número 230 del 24 de junio de 2025. Así mismo, el Consejo Directivo de la Bolsa, en sesión celebrada el 25 de junio de 2025, según consta en el acta número 350, aprobó la propuesta de modificación y autorizó someterla a consideración de esta Superintendencia, autorizando además a la administración para efectuar las modificaciones no sustanciales que se requirieran con el fin de adelantar los trámites tendientes a la obtención de la aprobación de la SFC, así como para expedir las certificaciones de dicha decisión.
la administración para efectuar las modificaciones no sustanciales que se requirieran con el fin de adelantar los trámites tendientes a la obtención de la aprobación de la SFC, así como para expedir las certificaciones de dicha decisión. SÉPTIMO. Que a través del Decreto 0265 de 2024 el Gobierno Nacional modificó el Decreto 2555 de 2010, entre otros asuntos, en lo relacionado con la readquisición de títulos de participación por parte de los FICC y FCP. OCTAVO. Que luego de evaluar las modificaciones realizadas al Reglamento General de la BVC, se evidenció que estas se ajustan a las normas que rigen el mercado de valores y que las mismas resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación al artículo 3.3.4.1 del Reglamento General de la Bolsa, cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 3.3.4.1. Readquisición de acciones y/o títulos de participación
Los emisores podrán efectuar la readquisición de acciones y de títulos de participación que se encuentren inscritos en la Bolsa y que se negocien en el Sistema de Negociación de renta variable, a través de los siguientes mecanismos: a. Los sistemas transaccionales de la Bolsa; o b. Un mecanismo independiente
1. Readquisición de acciones: El emisor deberá cumplir con lo previsto en el artículo 396 del Código de Comercio y en el artículo 42 de la Ley 964 de 2005, y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, a menos que por su naturaleza y/o su propio régimen legal le sea
en el artículo 42 de la Ley 964 de 2005, y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, a menos que por su naturaleza y/o su propio régimen legal le sea aplicable un régimen especial de readquisición de acciones. En todo caso, la Bolsa analizará con el emisor las reglas que le son aplicables con el fin de estructurar la respectiva operación de readquisición a través del correspondiente Instructivo Operativo.
2. Readquisición de títulos de participación
Para la realización de las operaciones de readquisición el caso de los títulos deRadicación: 2025120800-006-000 Página | 3 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co participación, el emisor de los títulos de participación deberá cumplir lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, así como lo señalado en el Reglamento y Circular de la Bolsa y lo establecido en el reglamento y/o prospecto según corresponda, el cual deberá contemplar de manera expresa la posibilidad de llevar a cabo una readquisición. En todo caso, el emisor deberá acreditar ante la Bolsa, lo siguiente:
a)Que dará un trato equitativo a todos y cada uno de los inversionistas, de forma tal que tengan la oportunidad de acceder a los procesos de readquisición de títulos de participación en igualdad de condiciones y garantizando la transparencia en la operación. En todo caso, la readquisición de títulos de participación que se realice a través del sistema transaccional, que administra
títulos de participación en igualdad de condiciones y garantizando la transparencia en la operación. En todo caso, la readquisición de títulos de participación que se realice a través del sistema transaccional, que administra la Bolsa, o del mecanismo independiente provisto para este tipo de operaciones, corresponden a mecanismos que garantizan el trato equitativo a los inversionistas del fondo. b)El procedimiento técnico que será empleado por el fondo, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización y por su sociedad administradora para la determinación del precio de readquisición. En la readquisición de títulos de participación que se realice a través del sistema transaccional que administra la Bolsa, el precio de readquisición se define por las reglas de operación del mismo sistema, con lo cual se da cumplimiento al requisito de contar con un procedimiento técnico para determinar el precio de readquisición. c)La determinación de condiciones, límites y restricciones en cuanto a la cantidad/valor de los títulos de participación que pueden ser objeto de readquisición por parte del respectivo fondo de inversión colectiva cerrado, fondo de capital privado, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización. d)El procedimiento y los efectos jurídicos, contables y financieros derivados de la readquisición de títulos de participación del fondo, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización y de la extinción de las unidades. e)Que cuenta con políticas de gestión de los riesgos asociados a la readquisición de títulos de participación, particularmente el riesgo de liquidez y de disponibilidad de los recursos para atender los pagos derivados de dicha readquisición, garantizando la participación en condiciones equitativas para todos los inversionistas interesados en procesos abiertos y transparentes.
disponibilidad de los recursos para atender los pagos derivados de dicha readquisición, garantizando la participación en condiciones equitativas para todos los inversionistas interesados en procesos abiertos y transparentes.
Parágrafo: La Bolsa mediante Circular establecerá la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados.” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente Resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. como administrador de una bolsa de valores, un sistema de negociación de valores y registro de operaciones sobre valores, administrador de sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, y administrador de un sistema de cotización de valores extranjeros, del cumplimiento del marco normativo aplicable a esa sociedad.
En consecuencia, los cambios autorizados mediante el presente acto administrativo no implican aprobación sobre las decisiones que adopte la mencionada Bolsa en su calidad de administrador de estos sistemas, en particular, pero sin limitarse a ello, respecto del adecuado funcionamiento de estos, la inscripción de valores, ni sobre la plataforma tecnológica sobre la cual operan. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez en firme la presente resolución, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. deberá publicar el texto aprobado y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidadRadicación: 2025120800-006-000 Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
Página | 4 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de la SFC, se realice la notificación personal del contenido de la presente resolución al representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (3) días de septiembre de dos mil veinticinco
(2025). @Firma
MARIA FERNANDA TENJO FANDIÑO
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Anexos: Ninguno
Notificar a: Mónica Vergara Representante legal
Bolsa de Valores de Colombia S.A. Carrera 7 número 71-21, Torre B, Piso 12. Bogotá D.C.
Expediente: 2025120800
Proyectó: Ingrid Viviana González Olaya
Revisó: Edgar Saad Mor GarcíaRadicación: 2025120800-006-000
Página | 5 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co