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SFC - Resolución 1683 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1683 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1683 DE 2012 ( Octubre 18 ) Por medio de la cual se autoriza la conversión de un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 66, numerales 2 y 4 del artículo 71 y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que La Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social (Coopcentral) es un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), de conformidad con lo previsto en la letra a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF). SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada en la SFC el 7 de diciembre de 2011 con el número 2011091621-000, complementada en diversas ocasiones, la última de las cuales se radicó con el número 2011091621-083 de 9 de agosto de 2012, Coopcentral, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para convertirse en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa, con la denominación de “Banco Cooperativo Coopcentral”.

TERCERO. Que según consta en el acta número 54 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Delegados de Coopcentral celebrada el 31 de octubre de 2011, dicho organismo aprobó la reforma estatutaria consistente en la conversión de ese organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa. CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del EOSF, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 98 de la Ley 79 de 1988, para autorizar la conversión de un establecimiento de crédito en otro de esa misma categoría y, en este caso particular de organismo SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1683 DE 2012 Hoja 2 Por medio de la cual se autoriza la conversión de un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa cooperativo de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa, la SFC deberá verificar que la institución cumpla los requisitos propios de la nueva clase de entidad, además de las otras condiciones que se prevén en el EOSF. QUINTO. Que en los términos del numeral 3 del artículo 66 del EOSF, en la actualidad Coopcentral cuenta con un capital superior al mínimo requerido para la constitución de un banco, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 80 del EOSF. SEXTO. Que para efectos de autorizar la conversión de Coopcentral, la SFC se cercioró mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los administradores de la entidad. Igualmente,

se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en dicha operación. Adicionalmente, del análisis realizado por este organismo no se observó situación alguna que llevara a concluir que la conversión indicada perjudica el interés público o la estabilidad del sistema financiero. SÉPTIMO. Que para la autorización de que trata este acto administrativo, se requirió concepto a las respectivas Delegaturas de Riesgo de la SFC, en atención a la función que les asigna el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, quienes no presentaron ninguna objeción a la misma. OCTAVO. Que para la fase siguiente de este proceso de conversión, Coopcentral deberá acreditar ante la SFC el cumplimiento de los requisitos contenidos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a efectos de obtener el permiso de funcionamiento (certificado de autorización) como establecimiento bancario de naturaleza cooperativa. NOVENO. Que de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, para la conversión que nos ocupa, en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2012 fue oído el Consejo Asesor de la SFC. DÉCIMO. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 66, numerales 2 y 4 del artículo 71 y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555

de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la conversión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. En mérito de lo anterior, este Despacho, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1683 DE 2012 Hoja 3 Por medio de la cual se autoriza la conversión de un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la conversión de La Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social - Coopcentral en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa, con la denominación “Banco Cooperativo Coopcentral” PARÁGRAFO. La conversión que se autoriza mediante la presente Resolución, tal como lo prevé el inciso segundo del numeral 1 del artículo 66 del EOSF, no produce solución de continuidad en la existencia de la entidad denominada La Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social como persona jurídica, ni en sus contratos ni en su patrimonio.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que para expedir el respectivo permiso de funcionamiento (certificado de autorización) del banco resultante de la conversión, Coopcentral deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) la formalización e inscripción de la respectiva reforma estatutaria; b) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y c) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin, en su condición de establecimiento

bancario. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que conforme al inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, mientras se obtiene el certificado de autorización correspondiente, Coopcentral sólo está habilitada para desarrollar las operaciones autorizadas a los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, para lo cual deberá seguir cumpliendo con todas las obligaciones que se derivan de tal condición. Por lo tanto, solo cuando obtenga por parte de la SFC el certificado de autorización para operar como establecimiento bancario, la entidad objeto de la conversión podrá utilizar su denominación de “Banco Cooperativo Coopcentral”. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de Coopcentral, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ésta SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1683 DE 2012 Hoja 4 Por medio de la cual se autoriza la conversión de un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que por Secretaría General se remita copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de octubre de 2012.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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