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SFC - Resolución 1707 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1707 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

yt mn

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1707 DE 2014

) 4 1 0 2 P E S 0 3 ( Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (E) DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con tos artículos 11.2.1,4.3 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO: .

PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO: Que-el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de ta entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a-la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la

Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de

consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1707 DE 2014 HOJA No. 2

Por la cual se certifica el interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodologípaara el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 19.17% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y en un 34.81% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.

La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1% de octubre y el 31 de diciembre de 2014. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá desde el 1” de octubre de 2014 hasta el 30 de

septiembre de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de, la

Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. ]

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de septiembre de 2014. 30 SEP 2014

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (E)

FABIAN MAURICIO ARIAS JIMÉNEZ

050300 : 050200

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