SFC - Resolución 1710 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1710 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1710 DE 2010 ( Agosto 26 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a Liberty Seguros de Vida S.A. para operar el ramo de seguro educativo. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal a) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 esta Superintendencia renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a Seguros de Vida del Comercio S.A.1 (hoy Liberty Seguros de Vida S.A.) para operar el ramo de seguro educativo.
SEGUNDO: Que mediante el Decreto 070 del 18 de enero de 2010 el Gobierno Nacional estableció los requisitos para la operación del ramo de seguro educativo y definió las particularidades de los productos de seguros susceptibles de ser comercializados en este ramo y en tal virtud, dispuso la reclasificación de los productos de dicho ramo a otros o viceversa, si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1º. del Decreto 070 del 18 de enero de 2010, Liberty Seguros de Vida S.A. mediante la comunicación 2010009918-04 del 26 de febrero de 2010 informó a esta
Superintendencia sobre la reclasificación de 493 pólizas en los ramos de seguro de vida individual y vida grupo.
CUARTO: Que mediante la comunicación 2010054814-000-000 del 3 de agosto de 2010, Liberty Seguros de Vida S.A. solicitó la revocatoria de la autorización concedida para operar el ramo de seguro educativo, para cuyo efecto presentó copia del extracto del Acta No. 407 del 24 de marzo de 2010 donde consta que la junta directiva aprobó por unanimidad el cierre de dicho ramo.
Adicionalmente, mediante la comunicación 2010054814-003 del 23 de agosto de 2010, Liberty Seguros de Vida S.A. confirmó que en el mes de mayo de 2010 se efectuó la reclasificación de 493 pólizas, unas en el ramo de seguro de vida individual y otras en el ramo de seguro de vida grupo. Igualmente remitió un cuadro con el detalle de los rubros contables y montos registrados. 1 Mediante Escritura Pública 2790 de agosto 31 de 1993 de la Notaría 19 de Bogotá, D.C., cambió su razón social por Latinoamericana de Seguros de Vida S.A., la cual a su vez fue modificada con la Escritura Pública 45 del 15 de enero de 1999 por “Liberty Seguros de Vida S.A.”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1710 DE 2010 Hoja No. 2
Por la cual se revoca la autorización concedida a Liberty Seguros de Vida S.A. para operar el ramo de seguro educativo.
QUINTO: Que conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a petición de la entidad aseguradora. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. para operar el ramo de seguro educativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente al doctor MAURICIO ARTURO GARCÍA ORTÍZ, en su calidad de Presidente de LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2010