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SFC - Resolución 1711 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1711 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1711 DE 2010 ( Agosto 26 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a Liberty Seguros S.A. para operar el ramo de seguro educativo. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal a) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto del ramo de seguro educativo, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a la Compañía de Seguros Colmena S.A., sociedad fusionada por absorción1 por parte de Liberty Seguros S.A., quien continuó con la operación de dicho ramo.

SEGUNDO: Que mediante el Decreto 070 del 18 de enero de 2010 el Gobierno Nacional estableció los requisitos para la operación del ramo de seguro educativo y definió las particularidades de los productos de seguros susceptibles de ser comercializados en este ramo y en tal virtud, dispuso la reclasificación de los productos de dicho ramo a otros o viceversa, si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1º. del Decreto 070 del 18 de enero de 2010, Liberty Seguros S.A. mediante la comunicación 2010009914-005 del 26 de febrero de 2010 informó a esta

Superintendencia sobre la reclasificación de 2.322 pólizas en el ramo de seguro de vida grupo y la nueva denominación dada a algunos de los amparos ofrecidos en dichos productos.

CUARTO: Que mediante la comunicación 2010054813-000-000 del 3 de agosto de 2010, Liberty Seguros S.A. solicitó la revocatoria de la autorización concedida para operar el ramo de seguro educativo, para cuyo efecto presentó copia del extracto del Acta No. 238 del 24 de marzo de 2010 donde consta que la junta directiva aprobó por unanimidad el cierre de dicho ramo.

1Mediante la Resolución 213 del 5 de marzo de 2001, esta Superintendencia autorizó la fusión por absorción de la Compañía de Seguros Colmena S.A. por parte de Liberty Seguros S.A., operación protocolizada mediante Escritura Pública 0986 del 12 de marzo de 2001 de la Notaría 18 de Bogotá, D.C.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1711 DE 2010 Hoja No. 2

Por la cual se revoca la autorización concedida a Liberty Seguros S.A. para operar el ramo de seguro educativo. Adicionalmente, mediante la comunicación 2010054813-003 del 23 de agosto de 2010, Liberty Seguros S.A. confirmó que en el mes de mayo de 2010 se efectuó la reclasificación de 2.331 pólizas en el ramo de seguro de vida grupo y remitió un cuadro con el detalle de los rubros contables y montos registrados.

QUINTO: Que conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a petición de la entidad aseguradora. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a LIBERTY SEGUROS S.A. para operar el ramo de seguro educativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente al doctor MAURICIO ARTURO GARCÍA ORTÍZ, en su calidad de Presidente de LIBERTY SEGUROS S.A. o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2010

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

PAULA LÓPEZ VENDEMIATI

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