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SFC - Resolución 1711 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1711 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Superintd 3 Euerrictende tomb: 090 indicación, 2024108944-002-000| he Suprrintendoncia Financiera d pl 28 LICTO DÉ INTERES — Anexos: Yo a a Jreais a DE 1 a Encadenado: a E E es 1 pe: Pos: e 00/08/20%4 de a: 1] RESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 11-.-DE 2024 ( 03SEP 2004 ) Por medio de la cual se decide sobre un impedimento manifestado por la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros de la Superintendencia Financiera de Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los numerales 220 y 27% del artículo 11,2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros de esta Superintendencia, doctora ANDREA DEL PILAR LEÓN OSTOS, mediante memorando radicado en este Despacho el 26 de agosto de 2024 con el número 2024108944-001-0001, manifestó “(...) el posible impedimento para conocer los asuntos y trámites relacionados con la sociedad IRIS CF, por encontrarme, posiblemente incursa en el artículo 11, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

SEGUNDO.- Que la Superintendente Delegada para Intermediarios

Financieros sustentó su impedimento señalando que, durante el tiempo en el que se desempeñó como Gerente Jurídica de Procesos Administrativos y Proyectos de Innovación del Banco Popular S.A., mantuvo muy buenas relaciones laborales con el señor Carlos Eduardo Upegui, quien fungía como Presidente de esa entidad y era su jefe mediato. Agrega que, después de retirarse del Banco, apoyó al mencionado señor en diferentes trámites de índole legal y personal “y empezamos a construir una amistad, que trascendía de la asesoría legal". Adicionalmente, advierte que “Cuando me enteré que iba a ser miembro de la Junta Directiva de IRIS, C.F, consideré apropiado declarar conflicto de interés, en la postulación y votación como miembro, ante el Comité de Posesiones”, y que “El 25 de julio quedó autorizado, en el Comité de Posesiones, Carlos Upegui como miembro de la JD de la citada Entidad”. 1 El Superintendente Financiero es competente para decidir sobre los impedimentos de los superintendentes delegados, teniendo en cuenta que es el nominador de tales funcionarios, conforme a lo previsto en el artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, numerales 80, 190 y 220, entre otros, en concordancia con el artículos 66 de la Ley 489 de 1998.

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 17 19.7 -y DE 2024 PÁGINA 2

Por medio de la cual se decide sobre un impedimento manifestado por la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros. TERCERO.- Que al Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, le corresponde ejercer las funciones señaladas en el artículo 11.2.1.4.39. ibidem, entre otras, ordenar la constitución de provisiones, supervisar la condición financiera y el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y demás controles de ley; ordenar y dirigir la práctica de visitas de inspección, y ejecutar la facultad sancionatoria dentro del ámbito de su competencia, todo ello en relación con las entidades bajo su supervisión, como lo es Iris CF Compañía de Financiamiento S.A.?, CUARTO.- Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: "Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: o.)

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, O amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado”. (Se subraya).

QUINTO.- Que en relación con lo expresado por la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros, es neceario recordar que las normas que determinan las causales de impedimento y recusación, así como las que regulan su trámite y decisión, al disponer sobre la competencia del servidor en un caso concreto, son de orden público y riguroso cumplimiento, amén de que buscan garantizar que los. procesos judiciales y las actuaciones administrativas sean tramitadas y decididas de manera imparcial, Ahora bien, la Corte Constitucional ha precisado en reiteradas oportunidades que la causal de impedimento y recusación referente a la amistad íntima, denominada actualmente como amistad entrañable en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es de naturaleza subjetiva, pues la determinación de dicho vínculo dependerá, justamente, del criterio del servidor que se considera impedido para actuar”. 2 Cfr. Resolución No. 0114 de 2021. 3 Cfr. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 10 de julio de 2018, M.P.: Dr. Germán Alberto Bula Escobar, radicación 11001-03-06-000-2018-00 044 -00(23 72 ). 1 Ver Sentencia C-390 de 1993, M.P. Dr.: Alejandro Martínez Caballero, expediente D-247; Auto 154 de 2006, M.P. Dra.: Clara Inés Vargas Hernández, expediente D-6013; y Auto 013 de 2010, M.P.

Dr.: Humberto Antonio Sierra Porto, expediente CRF-003.

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO UY 1 14533 DE 2024 PÁGINA 3 Por medio de la cual se decide sobre un impedimento manifestado por la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros. El Consejo de Estado, por su parte, al pronunciarse sobre la causal de impedimento consagrada en el numeral 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, cuya redacción era prácticamente idéntica a la del numeral 8? del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, indicó que “/a existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o su apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea el caso que su amigo o enemigo, lo ratifique”. Y la Corte Suprema de Justicia, en el mismo sentido, refiriéndose a la prueba de esta causal, señaló que "/NJo se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los

obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado. (CS] SP, 9 ago. 1951, GJ] LXX No. R-006960 pgs. 146 y 1147)”?, Así las cosas, dadas las razones personales expuestas por la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros respecto de su amistad con el señor Carlos Eduardo Upegui, miembro de la Junta Directiva de Iris CF Compañía de Financiamiento S.A., este Despacho encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 89 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO.- Que, por lo anterior, en arás:de “preservar la imparcialidad y transparencia en la decisión de los asuntos relacionados con Iris CF Compañía de Financiamiento S.A., resulta necesario aceptar el impedimento manifestado por la doctora ANDREA DEL PILAR LEON OSTOS y designar un Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Ad Hoc para que asuma el conocimiento de dichos asuntos. SÉPTIMO.- Que en mérito de lo expuesto, este Despacho 5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 17 de julio de 2014, C.P.: Dra. Susana Buitrago Valencia, radicación 11001-03-28-000-2014-00022-00(1MP). 6 Sala Plena. Auto del 8 de abril de 2024, M.P.: Dr, Luis Alonso Rico Puerta, radicación

110010230000202400307-00. ó

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 17141: DE 2024 PÁGINA 4 Por medio de la cual se decide sobre un impedimento manifestado por la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora ANDREA DEL PILAR LEON OSTOS, Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros de esta Superintendencia, para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con Iris CF Compañía de Financiamiento S.A., por las razones señaladas en la parte motiva de esta

Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a la doctora ANA CECILIA QUINTERO

ACERO, Superintendente Delegada para Conglomerados Financieros (E), como Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros Ad Hoc, para los efectos previstos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el traslado de los expedientes de las actuaciones relacionadas con Iris CF Compañía de Financiamiento S.A., que se encuentren en curso, a la doctora ANA CECILIA QUINTERO ACERO, en su calidad de Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros Ad Hoc, en los términos establecidos en esta Resolución. 'ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta

decisión a la doctora ANDREA DEL PILAR LEÓN OSTOS, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en su contra no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la doctora ANA CECILIA QUINTERO ACERO su designación como Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros Ad Hoc para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con Iris CF Compañía de Financiamiento S.A.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 0 3 SEP 202%

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O 1 7 1 1 - . “ D E 2 0 2 4 P Á G I N A 5 P o r m e d i o d e l a c u a l s e d e c i d e s o b r e u n i m p e d i m e n t o m a n i

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MARIO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA

YENNY CAROLINA GUEVARA RIVERA nl Trámite: 2024108944-001-000

Tipo documental: 80 - Resoluciones

070200

SERVICIO

CIUDADANC AL a sf de Colombia

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