SFC - Resolución 1712 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1712 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1712 DE 2010 ( Agosto 26 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo para operar el ramo de seguro educativo. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal a) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991, esta Superintendencia renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo para operar el ramo de seguro educativo.
SEGUNDO: Que mediante el Decreto 070 del 18 de enero de 2010 el Gobierno Nacional estableció los requisitos para la operación del ramo de seguro educativo y definió las particularidades de los productos de seguros susceptibles de ser comercializados en este ramo y en tal virtud, dispuso la reclasificación de los productos de dicho ramo a otros o viceversa, si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1º. del Decreto 070 del 18 de enero de 2010, La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo mediante las comunicaciones 2010009925-002 del 10 de marzo y 2010009925-005 del 26 de abril de 2010 informó a esta Superintendencia que “no
comercializa pólizas con las características definidas en el Decreto 070 de 2010” e igualmente que “comercializó el seguro de Solidaridad Educativa hasta el año 2000, y de allí quedan siniestros pendientes de pago que se encuentran relacionados en el formato 290Resultado Técnico y Estadístico, los cuales procederemos a reclasificar en el ramo de Vida Grupo”, específicamente se trata de siete (7) pólizas de seguro respecto de las cuales ocurrió el siniestro y a la fecha no se ha extinguido la obligación de pago del beneficio educativo, detalladas en el anexo allegado.
CUARTO: Que mediante la comunicación 2010042329-001-000 del 18 de junio de 2010, La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo solicitó la revocatoria de la autorización concedida para operar el ramo de seguro educativo, para cuyo efecto presentó copia del extracto del Acta No. 558 del 12 de mayo de 2010 donde consta que la junta de directores aprobó por unanimidad el cierre de dicho ramo.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1712 DE 2010 Hoja No. 2
Por la cual se revoca la autorización concedida a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo para operar el ramo de seguro educativo. Así mismo, mediante la comunicación 2010042329-007 La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo allegó copia del comprobante de contabilidad No. 0489 del 20 de agosto de 2010, en el cual se evidencia el registro de la constitución de la reserva de siniestros avisados en el ramo de seguro de vida grupo, por un
monto de $618.677.176.00.
QUINTO: Que conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a petición de la entidad aseguradora.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO para operar el ramo de seguro educativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente al doctor CLEMENTE AUGUSTO JAIMES PUENTES, en su calidad de Presidente Ejecutivo de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2010.