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SFC - Resolución 1713 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1713 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANA nn Radicación 2017064387-055-009 po :te: 345-44 PERUISODE f Fe Ua N: CI ONA1 M9 I/ EN1 T0 /20 A nexE os: Yo $ Sec. Dis: 83882 o e RlSSUESTA FINAL E polos DFone f onte: 814002. DI1 RECCION LEGAL LDD EE 1I N SEo oltiiceiitutdu:d : CD ae rs rt oi :n atari Eno t: : 171 C0 aj8 a4 :0 8 SE PR osG :I O RODRIGUEZ telé 1 fonos. Bes cz 02

RESOLUCIÓN NÚMERO 17 DE 2017 ( 11DIC 2017

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que se le confieren en el numeral 7” del artículo 53, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en el literal a) del numeral 1? del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones financieras denominadas sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en armonía

con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2” del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 0322 del 22 de febrero de 2017, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la SEDPE denominada CELUPLATA S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.

TERCERO: Que mediante comunicación 2017064387-036 del 19 de octubre de 2017, se remitió copia de la Escritura Pública No. 1742 del 29 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría 35 del Circulo de Bogotá, por medio de la cual se protocolizó el cambio de razón social de CELUPLATA S.A. por MOVII S.A., y el Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde figura su inscripción en el registro mercantil.

CUARTO: Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0322 del 22 de febrero de 2017, en consonancia con los requisitos previstos en el numeral 7? del artículo 53 del EOSF, se advirtió que para expedir el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), se debía previamente acreditar a esta Autoridad lo siguiente: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1733 DE 2017 PÁGINA 2

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE

“(...) a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la SEDPE constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de SEDPE (parágrafo segundo del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014).” QUINTO: Que mediante comunicaciones números 2016067190-116 del 9 de mayo de 2017 y 2017064387 derivados 000, 004, 017, 021 y 044 del 24 de mayo de 2017, 16 de junio de 2017, 4 de agosto de 2017, 12 de septiembre de 2017 y 17 de noviembre de 2017 respectivamente, y de acuerdo con las verificaciones efectuadas en las reuniones realizadas entre los días 9 y 13 de octubre de 2017, y 21 y 22 de noviembre de 2017, la entidad solicitante acreditó los requisitos mencionados anteriormente. Para el efecto, se constató: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 675 del 28 de abril de 2017, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá y el Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 10 de mayo de 2017, en donde figura su inscripción en el registro

mercantil; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para la constitución de una SEDPE; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — Fogafín, en su condición de SEDPE.

SEXTO: Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7? del artículo 53, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en el literal a) del numeral 1? del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento

(certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a MOVII S.A., domiciliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la Ley 1735 de 2014 a las SEDPE, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Sergio Rodríguez Azuero en su calidad de apoderado especial de los constituyentes de “MOVII

S.A.”, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA : . 17 .

RESOLUCIÓN NUMERO 17733 DE 2017 PAGINA 3

Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo de Registro de la SFC para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO QUINTO: COMPULSAR, por conducto de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros Uno, copias de la presente Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN) y al Banco de la República, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, alos 1 1 DIC 0n4—

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1773 DE 2017 PÁGINA 4

3 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE

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