SFC - Resolución 1714 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1714 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2011 ( Octubre 04 ) Por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en el artículo 115 y numeral 2º del artículo 116, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables por remisión expresa del inciso 3 del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa identificada con el NIT 890.901.787-3, se constituyó mediante Escritura Pública número 2.151 del 1 de mayo de 1953 de la Notaria Tercera de Medellín. Así mismo, mediante Resolución No. 91 del 3 de abril de 1981 se inscribió en el antiguo Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. Dicha sociedad se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 en armonía con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, “las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia permanente, en lo que sean compatibles con su naturaleza”.
TERCERO: Que la Superintendencia Financiera, a través de oficio radicado bajo el número 2010055332-000 del 4 de agosto de 2010, ordenó la práctica de una visita a la sociedad Proyectar Valores S.A. comisionista de bolsa con el propósito de hacer el seguimiento y verificación de algunos aspectos relacionados con la realización de la actividad de carteras colectivas, los sistemas de administración de riesgos de mercado, liquidez, operativo y de gobierno corporativo, así como sobre la razonabilidad de las cifras de los estados financieros, entre otros.
Finalizado el proceso de inspección, esta Superintendencia observó que existían algunos hallazgos significativos y/o reiterados que advertían debilidades en los aspectos antes anotados, hechos que dieron origen a que la Superintendencia Financiera a través de oficio radicado bajo el número 2010055332-028 del 23 de diciembre de 2010, impartiera una orden administrativa para que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores
S.A. realizara algunas transmisiones y retransmisiones de información correspondiente a la composición de los portafolios de inversión propios y de terceros administrados por la firma comisionista y procediera a la medición de los riesgos de mercado y liquidez, en los términos de oportunidad y calidad exigidos por la normatividad vigente. Se ordenó que adoptara un Plan de Ajuste tendiente a subsanar las debilidades e inconsistencias advertidas por este Ente de Control en los aspectos antes relacionados.
CUARTO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio radicado bajo el número 2011035167 del 13 de mayo de 2011 ordenó la práctica de una visita a la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa, con el objeto de verificar el cumplimiento de algunas de las instrucciones contenidas en la orden administrativa del 23
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2011 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta la medida de liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. de diciembre de 2010 y realizar un seguimiento permanente al cumplimiento de las principales obligaciones de la sociedad, cuyas conclusiones quedaron consignadas, entre otros, en el informe de inspección No. 85000039201100021 del 26 de mayo de 2011.
QUINTO: Que con ocasión de los resultados de las actuaciones anteriores, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. 0826 del 27 de mayo de 2011, adoptó el instituto de salvamento de Vigilancia Especial sobre la sociedad
Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa por cuanto se estableció que podía quedar inmersa en algunas de las siguientes causales descritas en el artículo 114 del EOSF: “d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. “h. Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Financiera de Colombia que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad” SEXTO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 1000 del 22 de junio de 2011, previo concepto del Consejo Asesor, ordenó tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa, identificada con el Nit 890.901.787-3, por haber incurrido en las siguientes causales: “a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones “e) Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley “f) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura” SÉPTIMO: Que de conformidad con el artículo 115 y el numeral 2 del artículo 116 ambos del EOSF, dentro de un término no mayor a dos meses prorrogables por un término igual, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, la Superintendencia Financiera de Colombia determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto social conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago
parcial de sus créditos.
OCTAVO: Que mediante oficio radicado bajo el número 2011046247-125 del día 19 de agosto de 2011, la Directora de FOGAFIN, solicitó a esta Superintendencia prorrogar hasta el día 30 de septiembre de 2011, el plazo de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa, periodo dentro del cual emitiría su informe en relación con la sociedad intervenida.
En consideración a la solicitud formulada por FOGAFIN, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 1383 del 22 de Agosto de 2011, prorrogó hasta el día 30 de Septiembre de 2011 el término del cual dispone para adoptar alguna de las medidas a que hacen referencia los artículos 115 y 116 del EOSF en relación con Proyectar Valores S.A. comisionista de bolsa.
NOVENO: Que, en atención a que esta Superintendencia tuvo conocimiento de que a partir de las gestiones adelantadas por el Agente Especial durante la ejecución de la medida de toma de posesión, en el mes de septiembre de 2011 ocurrieron cambios en la estructura financiera de Proyectar Valores, los cuales debían ser evaluados, mediante Resolución No. 1676 del 29 de Septiembre de 2011 dispuso prorrogar el término para adoptar alguna de las medidas a que hacen referencia los artículos 115 y 116 del EOSF en relación con la sociedad Proyectar Valores S.A Comisionista de Bolsa.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2011 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta la medida de liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A.
DÉCIMO: Que el día 31 de agosto de 2011 mediante escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número 2011046247-149, el Agente Especial solicitó a la Superintendencia Financiera que se habilitaran los canales para que Proyectar Valores S.A. efectuara la retransmisión de los estados financieros a los cortes del 30 de junio y 31 de julio de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: Que de acuerdo con la información suministrada por el Agente Especial en comunicación del 7 de septiembre de 2011, radicada en esta Superintendencia bajo el número 2011046247-161, se tuvo conocimiento de que al 31 de agosto de 2011 existían solicitudes de devolución de recursos de los clientes de Proyectar Valores S.A., correspondientes a la ejecución del Contrato de Comisión, por valor de $44.844 millones.
DÉCIMO SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, en particular la situación evidenciada en el Balance Fiduciario de la sociedad comisionista al 31 de agosto de 2011, esta Superintendencia a través de oficio 2011046247–164 del 9 de septiembre de 2011, solicitó al Agente Especial que convocara a la asamblea general de accionistas para que en reunión extraordinaria y con fundamento en el artículo 423 del Código de Comercio, “(…) en forma inmediata, la sociedad comisionista obtenga los recursos disponibles que le fueron entregados por sus clientes y que le están siendo exigidos, considerando el faltante registrado en los estados financieros de la firma y el monto de las
solicitudes de devolución de recursos allegadas a su representada hasta la fecha, así como los necesarios para atender futuras exigibilidades que se deriven, en general de la ejecución de los contratos celebrados por la firma”.(Resaltado fuera de texto original).
DÉCIMO TERCERO: Que FOGAFIN, a través de oficios radicados bajo los números 2011046247-168 y 2011046247-172 del 12 y 15 de septiembre de 2011 respectivamente, presentó a esta Superintendencia el informe señalado en el numeral 2 del artículo 116 del
EOSF. Así mismo, FOGAFIN, mediante oficio 2011046247-198 del 29 de septiembre de 2011, puso de presente ante esta Entidad información relacionada con el cambio de la estructura financiera presentada en Proyectar Valores S.A. en el mes de septiembre de 2011, con ocasión de algunas operaciones celebradas por el Agente Especial, que reflejaron una modificación en el valor del activo de la firma comisionista.
DÉCIMO CUARTO: Que en relación con el requerimiento formulado por esta Entidad para que se convocara la Asamblea de Accionistas de Proyectar Valores S.A., el Agente Especial, a través de oficio radicado bajo el número 2011046247-178 del 19 de septiembre de 2011, adjuntó copia del Acta No 113 de dicha reunión, celebrada el día 16 de septiembre de 2011, documento que da cuenta de lo siguiente: "Luego de las deliberaciones al respecto, los accionistas conscientes de la situación, acceden a la petición hecha por la Agente Especial y se comprometen a revisar junto con
las Juntas Directivas de los accionistas personas jurídicas de Proyectar Valores y las personas naturales accionistas, una propuesta de fondo y dar una respuesta a la mayor brevedad posible”. De acuerdo con el acta remitida, los accionistas en dicha fecha no adoptaron decisión alguna que permitiera el ingreso de recursos para atender el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Proyectar Valores S.A. con sus clientes. Por lo anterior, el Superintendente Financiero, mediante oficio radicado bajo el número 2011046247-179 del día 20 de septiembre de 2011, en uso de la facultad concedida por el numeral 2o del citado artículo 423 del Código de Comercio, ordenó al Agente Especial lo siguiente:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2011 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta la medida de liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. “(…) que en el transcurso del día de hoy 20 de septiembre de 2011, en su calidad de representante legal de la intervenida convoque a una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas; lo anterior como quiera que con ocasión de la toma de posesión de la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. evidenciaron una indebida administración de los recursos confiados por los inversionistas a la sociedad comisionista. “En dicha reunión la Asamblea deberá abordar dentro del orden del día la lectura del oficio radicado bajo el número 2011046247-164 del 9 de septiembre de 2011 y el pronunciamiento expreso e inequívoco de los accionistas respecto de la decisión de
colocar o no los recursos de manera inmediata para atender las exigibilidades actuales y futuras del balance fiduciario. “Además de emitir el anterior pronunciamiento, en el caso que la decisión sea afirmativa, los accionistas deberán expresar en forma concreta el mismo día de la reunión los mecanismos a través de los cuales se instrumentalizará la colocación inmediata de los recursos exigibles de los inversionistas para su devolución, según instrucciones de los mismos, condición que deberá advertirse en el orden del día de la reunión convocada”.
DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficios 2011072533-000 y 2011072911-000 del 27 y 28 de septiembre de 2011 respectivamente, el Agente Especial remitió a esta Superintendencia copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Proyectar Valores S.A. No. 114 iniciada el día 26 de septiembre de 2011, suspendida por decisión de los accionistas y reanudada el 28 del mismo mes y año, en la cual estaba representada el 84,18% de la participación accionaria de la sociedad, documento del cual se extrae lo siguiente: El día 26 de septiembre de 2011 “una vez leídas las comunicaciones, la Doctora Perry procede a preguntar a cada uno de los accionistas sobre su disponibilidad, (…) para colocar de manera inmediata los recursos para cubrir la totalidad de las exigibilidades de los clientes”.
Luego de manifestar algunos accionistas que no contaban con los recursos disponibles para atender la solicitud del Agente Especial, el apoderado de un accionista con participación del 2,5%, da lectura a una declaración de la cual se extraen los principales
apartes, así: “(…) según nos ha sido presentada en la asamblea de accionistas, una sociedad de la que hacen parte accionistas indirectos y minoritarios de (…), ha aceptado contribuir a la liquidez de Proyectar Valores mediante la compra de los bonos mencionados, compra que se haría por el valor facial de éstos y hasta por la suma de $15.000 millones. “Es nuestra convicción, con base en la situación financiera de Proyectar Valores S.A, conforme nos ha sido expuesto en asamblea, (…) creemos que una liquidez inmediata por $15.000 millones como la ofrecida, más una adecuada gestión sobre activos y pasivos, tanto del balance fiduciario como del balance propio, permitiría atender adecuadamente estos pasivos, tanto desde el punto de vista de liquidez como de solvencia de Proyectar Valores.” Adicionalmente, el apoderado de un accionista con participación del 54,1% manifestó que “(…) ante los requerimientos del orden de $44.000 millones de retiros por parte de los inversionistas, la suma que informa el accionista (…) de $15.000 millones de pesos, no son suficientes, pero contribuyen de manera parcial a resolver una parte significativa de las exigibilidades(…)” Sobre el particular, del acta se desprende que “los Accionistas dijeron que no podían colocar el faltante de las exigibilidades inmediatas que se tienen con los clientes de manera inmediata”.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2011 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta la medida de liquidación forzosa administrativa de la sociedad
comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. Así mismo, el apoderado del accionista con participación del 2,5% “aclaró que la oferta de su comunicación, en el sentido de comprar $15.000 millones en bonos y pagarlos de manera inmediata (…) no tenía para hoy los recursos respectivos y se le preguntó entonces para cuando estarían disponibles, a lo cual el doctor (…) respondió que no podía indicar fecha cierta, pero sería a la mayor brevedad posible.” De acuerdo con el contenido del acta anterior, se evidencia que si bien se realiza una declaración con el objeto de que ingresen a la firma $15.000 millones no se indica de manera expresa en qué condiciones de tiempo, modo y lugar ingresarían tales recursos, pues en efecto, en consideración de esta Entidad, si bien los mismos permitirían mejorar las condiciones del pago de los clientes, dicha propuesta es insuficiente frente a las exigibilidades que debe atender la firma comisionista.
DÉCIMO SEXTO: Que mediante comunicación identificada bajo el número 2011046247203 del 28 de septiembre de 2011, se allegó ante esta Entidad un documento suscrito por dos personas que no tienen la calidad de accionistas de la entidad intervenida y que no acreditaron ser apoderados de los mismos, en el que se ponía de presente lo siguiente: “(…) la sociedad (…) accionista mayoritario de Proyectar Valores S.A. ha iniciado conversaciones con varios tenedores de bonos (…) Una vez dichos bonos pasen a la posición propia de Proyectar Valores S.A., nuestro representado (….) los adquirirán por su valor facial, hasta por la suma de $15.000 millones (…).” En tal escrito se indica que la anterior operación “(…) permitiría comenzar a atender de
inmediato a los clientes de Proyectar Valores” por lo menos en una suma equivalente a un tercio total del pasivo. Respecto de esta propuesta y como ya se expuso, además de ser insuficientes para cubrir las exigibilidades del balance fiduciario, no se indica de manera expresa en qué condiciones de tiempo, modo y lugar ingresarían tales recursos. A la fecha del presente acto administrativo este Ente de Control no ha tenido conocimiento de que se haya concretado los términos en que ingresarían tales recursos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que con la comunicación del Agente Especial radicada con el número 2011046247-194 del 28 de septiembre de 2011, se informó, entre otros aspectos, que los saldos de las principales cifras de los estados financieros al cierre del día 27 de septiembre de 2011, correspondían a los siguientes valores:
Activo 90.316 Disponible 4.418 Inversiones 57.025 Deudores 16.248 Valorización de Inversiones 3.145 Pasivo 66.660 Obligaciones Financieras 571 Cuentas por Pagar 64.413 Patrimonio 23.657 Capital Social 27.876 Resultados del Ejercicio (9.820) Resultado de Ejercicios Anteriores (8.154) Ingresos 27.663 Operacionales 27.141 No Operacionales 522 Gastos 37.238 Operacionales 35.881 No Operacionales 1.357 (Cifras en millones de pesos)
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Por medio de la cual se adopta la medida de liquidación forzosa administrativa de la sociedad
comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. Igualmente, en la comunicación 2011046247-194, el Agente Especial de Proyectar Valores S.A. indicó que para el día 27 de septiembre de 2011, la firma reportaba los siguientes saldos en el balance fiduciario, estado financiero donde la sociedad comisionista registra los recursos administrados de sus clientes, así:
A. Recursos Disponibles del Balance Fiduciario 5.924
B. Recursos a favor de Clientes 63.997
Faltante de Recursos Líquidos ( B - A) 58.073 (Cifras en millones de Pesos) Así las cosas, para el corte de operaciones antes referido, observa esta Superintendencia que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. registra saldos a favor de sus clientes por una cuantía superior a los recursos líquidos disponibles informados en el balance fiduciario, presentando un faltante de recursos líquidos en cuantía de $58.073 millones. A este respecto, resulta oportuno indicar que en virtud del contrato de mandato celebrado entre los clientes y la firma comisionista, la totalidad de los recursos a favor de los clientes tienen exigibilidad inmediata y, en tal sentido, la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. debe mantener en todo momento recursos disponibles para atender los mismos. Ahora bien, descrita la situación del balance fiduciario de la firma, la cual presenta un faltante de recursos líquidos de $58.073 millones, se examinó la liquidez inmediata de los activos de la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A., teniendo en consideración la
facilidad de realización de los mismos para el cumplimiento de las obligaciones de la firma. En este sentido, a continuación se detallan los principales activos realizables1 con que cuenta la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. al 27 de septiembre de 2011, así: Activo 90.316 Disponible 4.418 Inversiones 57.025 Deudores 16.248 Valorización de Inversiones 3.145 Subtotal activos realizables 80.836 Activos realizables/Total Activos 89.50% (Cifras en millones de Pesos) En cuanto al detalle de los anteriores activos y una vez examinada la posibilidad de realización inmediata, esta Superintendencia encuentra que sólo el disponible cumpliría con características de liquidez en términos equivalentes a la exigibilidad de las obligaciones de la firma con sus clientes. Es decir, que al 27 de septiembre de 2011 la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. solo cuenta con $4.418 millones para atender obligaciones de carácter inmediato en cuantía de $63.997 millones, manteniéndose un faltante de recursos líquidos al citado corte de $53.655 millones, incluido los recursos disponibles del balance fiduciario, así:
A. Recursos Disponibles del Balance Fiduciario2 5.924
B. Recursos Líquidos disponible en el Balance de la Sociedad 4.418
C. Recursos a favor de Clientes 63.997
Faltante de Recursos 53.655 (Cifras en millones de Pesos) 1 No incluye Intangibles (Crédito Mercantil/Fideicomisos) y Activos Diferidos. 2 $1.874 millones corresponden a recursos del convenio FENALCO – ECOPETROL pendiente de traslado y entrega a Global Securities en virtud del
contrato de cesión celebrado en septiembre de 2011.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2011 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta la medida de liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. Con base en los recursos líquidos disponibles en el balance de la sociedad y el faltante presentado en el balance fiduciario detallado anteriormente, esta Superintendencia observa que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. mantiene un faltante de recursos líquidos que ascienden a $53.655 millones al 27 de septiembre de 2011, cifra requerida para mantener y atender los recursos recibidos de sus clientes, que como se manifestó en precedencia resultan de exigibilidad inmediata.
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio radicado bajo el número 2011072431-000 del 27 de septiembre de 2011, esta Superintendencia solicitó al Revisor Fiscal de Proyectar Valores S.A., con fundamento en el numeral 3o del artículo 207 del Código de Comercio, certificar con corte al 26 de septiembre de 2011 el “Monto y número de las solicitudes de devolución de recursos que los clientes han efectuado a la sociedad y que no han sido efectivamente atendidas, detallando cuáles de ellas son exigibles”.
En este sentido, el doctor Jorge Eduardo Silva Marín en su condición de Revisor Fiscal de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., mediante comunicación radicada en la SFC bajo el número 2011072431-003 del 29 de septiembre de 2011, certifica que al 26 de septiembre de 2011 la firma presenta 3.393 solicitudes de
devolución de recursos por valor de $43.526 millones. La anterior información coincide con la suministrada por el Agente Especial mediante comunicación radicada en la SFC bajo el número 2011046247-194 del 28 de septiembre de 2011.
DÉCIMO NOVENO: Que, en atención al concepto presentado por FOGAFÍN, y evaluada la información remitida por el Agente Especial, esta Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y el numeral 2 del artículo 116 del EOSF, debe determinar si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o parcial de sus créditos.
Al respecto, la Superintendencia considera que la sociedad Proyectar Valores S.A., debe ser objeto de liquidación, teniendo en cuenta que las circunstancias que afectan actualmente a la compañía implican la imposibilidad de colocarla en condiciones financieras y administrativas que le permitan desarrollar adecuadamente su objeto social, garantizando el debido manejo de los recursos de los inversionistas en condiciones de transparencia e integridad del mercado de valores y a través de una adecuada administración. Lo anterior, por cuanto la sociedad se encuentra inmersa en la causal contemplada en el literal a) del artículo 114 del EOSF “a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones”, situación que la hace inviable financiera y económicamente, comoquiera que no le permite superar sus restricciones financieras ni mejorar la probabilidad de pago para con sus clientes, presupuesto de liquidación según se observa en el numeral 2º del artículo 116 del EOSF.
Respecto del saldo registrado a favor de los clientes por la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. en el balance fiduciario por valor de $63.997 millones, debemos señalar que el Agente Especial informó3 a la SFC de la existencia de 3.393 solicitudes de devolución de recursos radicadas por los clientes de la sociedad comisionista, las cuales suman $43.526 millones al 27 de septiembre de 2011, situación que, como se indicó previamente, fue ratificada por el Revisor Fiscal de la sociedad comisionista en certificación del día 29 de septiembre del año en curso. 3 Comunicación radicada con el número 2011046247-194 del 28 de septiembre de 2011
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2011 Hoja No. 8
Por medio de la cual se adopta la medida de liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. Con fundamento en las anteriores informaciones, se evidencia que la sociedad comisionista a la fecha del presente acto administrativo no ha atendido las obligaciones exigibles derivadas del desarrollo de su objeto social, a pesar de tener la obligación legal de pagar los recursos a los clientes. Sobre este particular, debe indicarse que en virtud del contrato de mandato celebrado entre los clientes y la firma comisionista, la totalidad de los recursos a favor de los clientes tienen exigibilidad inmediata y, en tal sentido, la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. debe mantener en todo momento recursos disponibles para atender los mismos. Ratifica lo anterior, el artículo 2.9.6.1.3 del Decreto 2555 del 2010, donde se establece
que “la ejecución de los servicios de administración de valores por parte del comisionista estará sujeto a las siguientes reglas: (…) 4. En caso de que no proceda la reinversión, poner a disposición del cliente las sumas correspondientes en forma inmediata.” Es por tal razón que esta Superintendencia observa que confrontados los hechos y pruebas descritos en precedencia, se configuran los supuestos fácticos descritos en el literal a) del artículo 114 del EOSF, con lo que se concluye que Proyectar Valores S.A. se encuentra en suspensión de pago de sus obligaciones.
VIGÉSIMO: Que según los hechos descritos en precedencia, se puede afirmar que la sociedad Proyectar Valores S.A. no administró debidamente los recursos que le fueron entregados por sus clientes, desatendiendo las instrucciones impartidas por los mismos, así como la normatividad que regula el desarrollo de sus actividades, tal y como se evidenció en el acto administrativo que ordenó su intervención.
Estos hechos son evidenciados en los considerandos de la Resolución 1000 de junio 22 de 2011, y ratificados en el concepto presentado por FOGAFIN, en el que se puso de presente lo siguiente: “ (…) se concluye que la sociedad comisionista presentaba deficiencias estructurales e incapacidad operativa derivadas de la ejecución inadecuada del objeto social para el que fue constituida, en cuanto: i) incumplió disposiciones normativas al incurrir en indebida administración de los recursos de terceros; ii) se extralimitó en las facultades otorgadas por los clientes; iii) destinó los recursos entregados por éstos para cumplir obligaciones de otra naturaleza; iv) no llevó a cabo la ejecución del encargo; v) incumplió la normatividad
que regula la actividad de administración de carteras colectivas y vi) suspendió el pago de sus obligaciones, entre otros (…) En efecto, el informe del Fondo pone de presente que la sociedad comisionista fue persistente en la violación a la ley por haber administrado de manera indebida los recursos entregados por sus clientes y al haber manejado sus negocios en forma no autorizada o insegura. Estos hechos explican las razones por las cuales se ha perdido la confianza de los clientes en la sociedad comisionista que se traduce en las 5.071 solicitudes de traslado de portafolios a otras sociedades comisionistas, así como en las decisiones de las Asambleas de Inversionistas de las carteras colectivas que han dispuesto la liquidación de estas últimas, hechos que evidencian las dificultades para la obtención de nuevos clientes que le permitan a la sociedad comisionista generar ingresos derivados del desarrollo de su objeto social. Con base en la información presentada por FOGAFIN, esta Superintendencia advierte que la conducta desplegada por la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., al no haber dado a los recursos entregados por los clientes la destinación prevista en el mandato, que entre otras, originó la adopción de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la misma, ha tenido un impacto en la situación financiera de la
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2011 Hoja No. 9
Por medio de la cual se adopta la medida de liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A.
sociedad, toda vez que además de las solicitude
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