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SFC - Resolución 1715 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1715 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO — 1715 DE 2017 (17 2017 ) Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia y se crea el Equipo de Gestión Ambiental. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las que le confiere el articulo 11.2.1.4.2, numerales 21 y 24, del Decieto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1848 de 2016, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el articulo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

SEGUNDO: Que la misma disposición constitucional establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la. educación para el logro de estos fines.

TERCERO: Que mediante la Resolución No. 0807 del 1° de junio 2007, modificada por la Resolución No. 0325 del 2 de febrero de 2017, se fijó la política para la gestión ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia y se creó el Comité de Gestion Ambiental, señalando su conformación y funciones.

CUARTO: Que en cumplimiento de dicha política y de los demás principios de desarrollo sostenible, la Superintendencia Financiera de Colombia ha definido e implementado diversas actividades tendientes a la conservación del medio ambiente en la Entidad.

QUINTO: Que según la Norma Técnica ISO 14001:2015, las organizaciones

deben establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión ambiental para el logro de los resultados allí previstos, incluyendo la mejora del desempeño ambiental, razón por la cual la Superintendencia Financiera de Colombia debe adoptar dicho sistema y tomar las medidas necesarias para su permanente actualización.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADOPCIÓN DEL SISTEMA. Adoptar el Sistema de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia, como evidencia del compromiso de la Entidad con la protección del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible, en el marco de la Norma ISO 14001:2015 y demás disposiciones aplicables a la materia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO — 1715DE 2017 PÁGINA 2

Por medio-de la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental y se formaliza la creación del Equipo de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia Parágrafo: El Sistema de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia -comprende la política ambiental, sus objetivos y metas, .así como los programas necesarios para identificar, priorizar y gestionar los riesgos ambientales que se puedan originar en las actividades que se realizan en la Entidad, propendiendo por el cumplimiento de la normatividad existente sobre el tema y sensibilizando a los funcionarios sobre la protección de los recursos naturales.

ARTÍCULO SEGUNDO: POLÍTICA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL. La Superintendencia Financiera de Colombia asume su responsabilidad de contribuir al cuidado, protección y la preservación del medio ambiente a través del

mejoramiento continuo del desempeño ambiental, velando por el control y la mitigación de los aspectos e impactos ambientales, la racionalización de los recursos, el cumplimiento de la normatividad ambiental y demás requerimientos legales; revisando periódicamente los objetivos, metas y planes, asi como la asignación de los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos necesarios para mantener y mejorar el sistema de gestión ambiental; fomentando una comunicación permanente con los funcionarios y partes interesadas.

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS Y METAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. El Sistema de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia tiene como objetivo proporcionar información para la toma de decisiones que conlleven a proteger el medio ambiente, responder a. las condiciones ambientales de la zona de influencia de la Entidad y crear opciones para contribuir al desarrollo sostenible, mediante la obtención de las siguientes

metas:

1. La protección del medio ambiente, mediante la prevención o mitigación de impactos ambientales adversos.

2. La mitigación de efectos potencialmente adversos de las condiciones ambientales sobre la Entidad.

3. El apoyo a la Entidad en el cumplimiento de los requisitos legales.

4. El control o la influencia sobre la forma como la Entidad lleva a cabo la disposición final de elementos.

5. El logro de beneficios financieros y operacionales como resultado de la implementacion de altemativas ambientales respetuosas. que fortalezcan la posición de la Entidad en el sector.

6. La comunicación permanente de la información ambiental a los funcionarios y demás personas que interactúen con la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: OBLIGATORIEDAD. Con la finalidad de garantizar. la

sostenibilidad del Sistema de Gestion Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia, su implementación, desarrollo, mantenimiento, revisión y perfeccionamiento se realizará con la participación activa de todos los funcionarios de la Entidad, a través de actividades que implican el compromiso de cada uno y que son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO: COMPETENCIAS. Con el fin de implementar la política ambiental en la Superintendencia Financiera de Colombia, corresponde a sus

funcionarios realizar las siguientes acciones: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO — 1715 DE 2017 . PÁGINA 3 Por medio de la cual se adoptá el Sistema de Gestión Ambiental y se formaliza la creación del Equipo de Gestión Ambiéntal de la Superintendencia Financiera de Colombia

1. Superintendente Financiero, Superintendentes Delegados, Secretario General, Directores, Subdirectores y Jefes de Grupos: serán los encargados de liderar y promover todas las actividades para la implementación del Sistema de Gestion Ambiental en la Entidad.

2. Subdirección Administrativa: Será la encargada de: a) Adelantar las operaciones administrativas para la gestión de los recursos físicos, aplicando las normas que garanticen el cumplimiento de las buenas prácticas ambientales, b) Proponer y adoptar la política, objetivos y estrategias relacionadas con la gestión ambiental, c) Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, envasado, almacenamiento, etiquetado y disposición final de los recursos que tienen impacto ambiental en la Entidad, y d) Desarrollar actividades de motivación, sensibilización y divulgación que

promuevan una mayor concientización sobre la conservación y protección del medio ambiente.

3. Oficina Asesora de Planeación: Será la responsable de asesorar y hacer seguimiento al desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema de

Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Subdirección de Talento Humano: Será la encargada de: a) Dirigir y ejecutar los programas de capacitación ambiental de la Entidad, b) Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades tendientes a identificar y controlar los riesgos que tienen impacto en la salud y el ambiente, y C) Dirigir y ejecutar la inducción y seguimiento al desempeño de los funcionarios que manejan recursos que tienen impacto ambiental en la

Entidad.

5. Demás funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia: a) Conocer y cumplir con la política ambiental, b) Participar en las actividades de formación a las cuales sea convocado, C) Contribuir con la aplicación de las mejores practicas ambientales para generar el menor impacto posible durante el desarrollo de sus funciones, y d) Cumplir los criterios y procedimientos de control operacional establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO SEXTO: COMITÉ DE GESTION AMBIENTAL. El Comité de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia constituye un mecanismo de coordinación entre los funcionarios y dependencias que participan en el diseño, implementación, medición y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INTEGRANTES. El Comité de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado por los siguientes

funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO — 176€ 2017 = PÁGINA 4 Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental y se formaliza la creación del Equipo de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia . El Secretario General o su delegado, quien lo presidira, . El Subdirector Administrativo, ..El Coordinador de Servicios Administrativos, . El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, . El Subdirector de Talento Humano, . El Director de Tecnología o su delegado, y . El Coordinador del Grupo de Comunicaciones.

NBN Parágrafo: Cualquier persona podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité de Gestión Ambiental, con el fin de contribuir al mejor desarrollo del orden del día.

ARTÍCULO OCTAVO: FUNCIONES. El Comité de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir y aprobar los cambios que sean pertinentes en la política y en los objetivos ambientales de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Revisar el desempeño ambiental a intervalos definidos para asegurar su conveniencia, adecuación y eficacia continua.

3. Garantizar información oportuna sobre la gestión ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como canales de comunicación que permitan recolectar la información manifestada por los funcionarios.

4. Gestionar y asegurar los recursos esenciales necesarios para establecer,

implementar, mantener y mejorar el desempeño ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia.

5. Coordinar las inspecciones de seguridad y mediciones ambientales que se requieran para la identificación de peligros y riesgos ambientales en la

Entidad.

6. Aprobar el programa de gestión ambiental y realizar seguimiento a la ejecución del mismo, así como proponer las diferentes acciones de mejora a que haya lugar.

7. Participar en la actualización y realización de pruebas periódicas de los procedimientos de preparación y respuesta ante emergencias ambientales.

8. Las demás funciones que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la Política de Gestión Ambiental de la Superintendencia

Financiera de Colombia.

ARTÍCULO NOVENO: SESIONES. El Comité de Gestión Ambiental se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada semestre y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO — 1 SDE 2017 E PÁGINA 5

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental y se formaliza la creación del Equipo de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia ARTÍCULO DÉCIMO: CONVOCATORIAS. Las convocatorias a los miembros del Comité se efectuarán a través de mensaje remitido por el correo electrónico de la Superintendencia Financiera de Colombia, enviado con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles tratándose de reuniones ordinarias, y de un día (1) hábil tratándose de reuniones extraordinarias. Los documentos que ilustren a los miembros del Comité acerca de los temas que

serán sometidos a su consideración deberán enviárseles por correo electrónico u otro medio idóneo con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, salvo casos urgentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REUNIONES NO PRESENCIALES. Cuando ello se requiera por dificultades que impidan la realización de la reunión presencial, se llevará a cabo reunión del Comité cuando por correo electrónico u otro medio idóneo, todos sus integrantes puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva y de manera inmediata, dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación para la formulación de comentarios y la deliberación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: QUORUM Y DECISIONES. El Comité sesionará con por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siendo indispensable la participación del Secretario General o su delegado, el Subdirector Administrativo y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Las decisiones. se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ACTAS. De toda reunión se levantará un acta, de la cual harán parte la copia de la convocatoria efectuada, los documentos enviados para ilustrar los temas analizados y las deliberaciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario del Comité de Gestión Ambiental será el Subdirector Administrativo, quién tendrá las

siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones “ordinarias o extraordinarias.

2. Elaborar las Actas de cada sesión del Comité.

3. Presentar al Comité la documentación e información que éste requiera para " la toma de sus decisiones, previa elaboración por parte del área competente.

4. Comunicar a las instancias pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia y a sus funcionarios, las decisiones adoptadas en el Comité de

Gestión Ambiental.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: EQUIPO DE GESTIÓN AMBIENTAL. Crear el Equipo de Gestión Ambiental, cuya función principal consiste en ejecutar las funciones asignadas por el Comité de Gestión Ambiental de la Entidad, en aquellos temas referentes a la consecución de los objetivos y metas del Sistema

de Gestión Ambiental.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO il 15 DE2017 - . PAGINA 6

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión Ambiental y se formaliza la creación del Equipo de Gestión Ambiental de la Superintendencia Financiera de Colombia El Equipo estará conformado por un representante de cada uno de los miembros del Comité de Gestión Ambiental y por el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios. El Coordinador de Servicios Administrativos presidirá las reuniones del Equipo, las cuales deberán efectuarse al menos una (1) vez cada trimestre y cuando las circunstancias o el Comité de Gestión Ambiental así lo exijan.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye las Resoluciones Nos. 0807 del 1° de junio 2007 y 0325 del 2 de febrero de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 19 e %fl'

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

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Proyecto: Carlos Arturo Vanegas Hemández

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