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SFC - Resolución 1717 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1717 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Radicación: 2023079117-011-000

Fecha: 19/10/2023 04:19 PM Sec.día929

Anexos: NO

Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :1-56-BANCO FALABELLA S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1717 DE 2023

(Octubre 19) Por el cual se ordena la inscripción de BANCO FALABELLA S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y; CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante “RNAMV”), entre otros, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que pretendan realizar actividades de intermediación en el mercado de valores. SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de

negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia y ajena (…), para (…)” la realización de las operaciones allí dispuestas, según el tipo de entidad y el objeto social autorizado. TERCERO. Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores”. CUARTO. Que el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, establece que hacen parte de las operaciones de intermediación en el mercado de valores, “Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”. QUINTO. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad aplicable, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la conversión de la compañía de financiamiento CMR FALABELLA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en un establecimiento bancario denominado BANCO FALABELLA S.A., según consta en la Resolución No. 0990 del 13 de mayo de 2010. SEXTO. Que por medio de la Resolución No. 0736 del 12 de mayo de 2011, esta

Superintendencia otorgó el permiso de funcionamiento al establecimiento bancario BANCO ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Página | 1

www.superfinanciera.gov.co FALABELLA S.A., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias de su objeto social. SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número de radicado 2023079117-000 del 21 de julio de 2023, Carlos Andrés Amaya Gómez, actuando en calidad de Representante Legal de BANCO FALABELLA S.A., solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV en calidad de intermediario de valores. OCTAVO. Que, a través de comunicación radicada bajo el número 2023079117-000, BANCO FALABELLA S.A. manifestó que la entidad “hará uso de la herramienta multimercado Master Trader, de la BVC, por posición propia y no operaremos como terceros bajo contrato de comisión de ninguna contraparte”. NOVENO. Que la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y la Delegatura para Intermediarios Financieros de esta Superintendencia, indicaron que, en relación con los asuntos propios del ámbito de sus respectivas competencias, no se advirtieron objeciones para autorizar la inscripción de BANCO FALABELLA S.A. en el RNAMV. DÉCIMO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de

Valores, autorizar las inscripciones en el RNAMV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la inscripción de BANCO FALABELLA S.A., identificado con el NIT 900.047.981-8, en el RNAMV, en calidad de intermediario de valores. En virtud de lo anterior, BANCO FALABELLA S.A. podrá desarrollar las operaciones de intermediación en el mercado de valores permitidas dentro de su objeto social autorizado, siempre que para tales efectos dé cumplimiento a la regulación aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al representante legal de BANCO FALABELLA S.A. que deberá acreditar, dentro de un término de (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, su vinculación a un sistema de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, so pena de verse obligada a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el RNAMV. Hasta tanto no se acrediten dicha vinculación, BANCO FALABELLA S.A. no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR al representante legal de BANCO FALABELLA S.A., que la entidad deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia por concepto de derechos de inscripción en el RNAMV, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1875

de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo de Supervisión. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal del BANCO FALABELLA S.A., o a quien haga sus veces, informándole que ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor Rodrigo Andrés Sabugal Armijo

Representante Legal principal Banco Falabella S.A. Avenida 19 No. 120-71, Piso 3 Bogotá D.C.

Radicado: 2023079117

Proyectó: Daniel Estrada Trejos

Revisó: Ana Karina Torres Viloria

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