SFC - Resolución 1718 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1718 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1718 DE 2011 ( Octubre 04 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior.
ENTIDAD: ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY
DOMICILIO: IRLANDA RADICACIÓN: 2011055070-000-000
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, denominándose Superintendencia Financiera de Colombia. Que igualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 del mismo Decreto, a partir de la entrada en vigencia de ese ordenamiento legal, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores, se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de Reaseguradoras del Exterior, así como ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 94, el literal b), numeral 2°, del artículo
325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de Reaseguradores del Exterior se limita exclusivamente a la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, podrá representar a varias instituciones del exterior,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1718 DE 2011 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. _____________________________________________________________ siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. QUINTO.- Que la doctora Sonia Galvis de Molina, en su calidad de apoderada especial de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY entidad domiciliada en Irlanda, mediante comunicación radicada con el número 2011055070-000-000 del 27 de julio de 2011, solicitó autorización para la apertura de una Oficina de Representación en la ciudad de Bogotá
D.C. (Colombia) de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY
(IRLANDA).
SEXTO.- Que según consta en el folio 97 de la comunicación radicada bajo el número 2011055070-000-000 del 27 de julio de 2011, la Junta Directiva de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA) autorizó el establecimiento de una Oficina de Representación mediante reunión realizada el 29 de abril de 2011, remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que la apoderada especial de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA) adjuntó a la solicitud presentada el 27 de julio de 2011 (folio 242) certificación expedida el 11 de julio de 2011, por el señor MICHAEL V. MAHONY, Notario Público de Irlanda, en la cual se señala que la mencionada compañía fue constituida el 23 de junio de 2003. En comunicación radicada bajo el número 2011055069-004-000 del 19 de agosto de 2011, la doctora Sonia Galvis, allegó certificación del 12 de agosto de 2011 expedida por el doctor Willian Fry abogado admitido en la lista de abogados de Irlanda en la cual se señala que ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA) se encuentra autorizada como compañía aseguradora por el Banco Central de Irlanda para realizar actividades comerciales de reaseguros no de vida en cada una de las siguientes clases: accidentes, vehículos terrestres (diferentes al stock ferroviario en circulación), aeronaves, barcos, artículos en tránsito, incendios y fuerzas
naturales, otros daños a la propiedad, responsabilidad de vehículos motorizados, responsabilidad de aeronaves, responsabilidad de barcos, responsabilidad general garantías y pérdidas financieras varias. Dicha certificación se encuentra autenticada por el señor MICHAEL V. MAHONY , Notario Público de Irlanda – con fecha del 15 de agosto de 2011 y debidamente apostillada. OCTAVO.- Que en los estatutos de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA), remitidos por la doctora Sonia Galvis y radicados en esta Superintendencia con el número 2011055070-000-000 del 27 de julio de 2011 (folio 268), consta como objeto social el de llevar a cabo los negocios de seguros y reaseguros. NOVENO.- Que mediante carta radicada bajo el número 2011055070-003000 del 11 de agosto de 2011, la doctora Sonia Galvis dio alcance a la comunicación 2011055070-000-000 del 27 de julio de 2011, para solicitar la
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1718 DE 2011 HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. _____________________________________________________________ cancelación de la oficina de representación en Bogotá D.C. (Colombia) de
ALTERRA REINSURANCE EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY.
De igual forma la doctora Sonia Galvis solicitó que en caso de surtir la autorización de la oficina de representación a ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA), se autorice a la misma para representar en
Colombia a ALTERRA REINSURANCE EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA) toda vez que éstas tienen una matriz común. DÉCIMO.- Que mediante número de radicado 2011055069-006-000 del 26 de agosto de 2011, esta Superintendencia autorizó la inscripción de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA) en el registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX). UNDÉCIMO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la entidad del exterior designó como representante en Colombia de la Oficina de Representación a la doctora SONIA GALVIS de nacionalidad colombiana, identificada con cedula de ciudadanía No 41558864 de Bogotá y como representante legal suplente al doctor GABRIEL ALFONSO ROZO ROMERO de nacionalidad colombiano, identificado con cedula de ciudadanía No 19434211 de Bogotá, quienes de conformidad con las precitadas disposiciones deberán posesionarse ante esta Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en virtud de lo señalado en el inciso segundo del numeral 2º del Capítulo XI, Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, las Oficinas de Representación se encuentran exceptuadas del ámbito de aplicación de dicha normatividad.
DÉCIMO TERCERO.- Que mediante memorando 2011055070--004-000 del 31 de agosto de 2011, el doctor Wilson López Orozco, Director de Riesgos Técnicos de Seguros, conceptuó que “respecto de las condiciones de operación de la oficina no se indicó la máxima capacidad de aceptación por riesgo y el máximo cúmulo que se puede reasegurar con intervención de contratos de exceso pérdida catastrófica como se indica en el numeral 7 del Decreto 2255 de 2010”. DÉCIMO CUARTOQue la doctora Sonia Galvis, en su calidad de apoderada especial de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA), mediante comunicación radicada con el número 2011055070007-000 del 7 de septiembre de 2011, remitió de acuerdo al requerimiento efectuado por esta Superintendencia la certificación suscrita por Walker Rainey Representante Legal de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (folio 178), donde se indica la máxima capacidad de aceptación por riesgo y el máximo cúmulo que se puede reasegurar con intervención de contratos de exceso pérdida catastrófica como se indica en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. _____________________________________________________________ DÉCIMO QUINTOQue de acuerdo con la respuesta remitida a esta Superintendencia por la doctora Sonia Galvis, en su calidad de apoderada
especial de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA), el doctor Wilson Lopez Orozco, Director de Riesgos Técnicos de Seguros mediante oficio radicado bajo el número 2011055070-010-000 del 26 de septiembre de 2011, conceptuó que “Como resultado del análisis efectuado a la documentación allegada por la entidad, y teniendo en cuenta que ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY se encuentra actualmente inscrita en el Reacoex, le informamos que no se identificaron aspectos técnicos que impidan la continuidad de trámite.” DÉCIMO SEXTOQue la doctora Sonia Galvis, en su calidad de apoderada especial de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA), mediante comunicación radicada con el número 2011055070-003-000 del 11 de agosto de 2011, solicitó en caso de surtir la autorización de la oficina de representación a ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA), se autorice a la misma para representar en Colombia a
ALTERRA REINSURANCE EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY
(IRLANDA), toda vez que éstas tienen una matriz común. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el parágrafo 1 numeral 10° del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, establece lo siguiente: “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común.” En mérito de lo anterior, esta Superintendencia,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA), con domicilio en Irlanda, para que inicie operaciones a partir de la fecha en que su representante legal se haya posesionado ante esta Superintendencia, la cual se denominará ALTERRA EUROPE PUBLIC
LIMITED COMPANY - OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA.
PARÁGRAFO.- La autorización que se otorga mediante la presente Resolución es por término indefinido, de conformidad con lo señalado en el inciso 2, parágrafo 2° numeral 10° del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1718 DE 2011 HOJA No. 5
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. _____________________________________________________________ ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a ALTERRA REINSURANCE EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY, con domicilio en Irlanda, para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su representante ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY - OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR personalmente a la doctora Sonia Galvis, en su calidad de apoderada especial de ALTERRA EUROPE PUBLIC LIMITED COMPANY (IRLANDA), el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella
procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR que la Oficina de Representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C. a los 04 días del mes de octubre de 2011
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
134000