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SFC - Resolución 1722 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1722 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ll ll l l llllll ll l ll ll ll l lll ll ll lllllll l1 11111111111111 J; ,_,,,,;,,. ... .,.... · · 20180fi2fi29-0J7-0~0 !S I, 1.1 ¡, ,,C , 0, o, , 1! t ._; ?·: 3?: H 8:. --~ N 3: .Q; '. V, e EE SD F! Ur' tS o, TO AF . AFe ~ E,b Qr UR rn nr~ n¿ t !! íM dÍl lf ¡/% º" f1 1'2 º g' ' s7 , -" A Nl n! á STS ali. d a Sec. D1a; 7c0 ;,Jf;nt;,)wn, CIRFC~'¡C'¡l LF~AT OF_IN ~[¡,¡):ith¡agca °"Q edraza ¡l,2'7"1"21·20""1s , ,,,<\+11;«t~~,i;,; ~~;;18:::i._1m~ í - i7W'íl i:;,tR r" -srror.n~• LaJB· osti 01722

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018

(04 DIC2018 > Por medio de la cual se autoriza a Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la oficina de representación establecida en Colombia de Bank of America National Association y se autoriza la clausura de su oficina de representación en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO ° En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 1 del

articulo 94 y el literal c) del numeral 1 del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 18 y 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), y articulo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010 le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, así como su inspección y vigilancia.

SEGUNDO: Que en el artículo primero de la Resolución 1376 del 9 de julio de 2010, consta que esta entidad resolvió: "ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de una oficina de representación a MERRILL L YNCH, PIERCE, FENNER & SMITH INCORPORA TED para realizar en Colombia actos de promocíón o publicidad de sus productos y servicios de banca de inversión y del mercado de valores, por las razones y términos indicados en la parte motiva de la presente Resolución." Es de resaltar que esta Superintendencia para la expedición del acto administrativo en cita evaluó el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Decreto 2558 de 2007, las cuales equivalen a las establecidas en los artículos 4.1.1. 1. 1 y siguientes del Decreto 2555 de 201 O.

TERCERO: Que en el articulo primero de la Resolución 1488 del 5 de septiembre de

2011, consta que esta entidad resolvió:

"ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al BANK OF AMERICA NAT/ONAL ASSOC/AT/ON,

domiciliado en Carolina del Norte, Estados Unidos de América, para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios bancarios de financiación, productos para manejo de riesgos y soluciones de tesorería a través de una Oficina de Representación en Colombia," CUARTO: Que en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010 se estableció que

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Por medio de la cual se autoriza a Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la oficina de representación establecida en Colombia de Bank of America National Association y se autoriza la clausura de su oficina de representación en Colombia "Le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer sobre las oficinas de representacíón de instituciones del exterior la inspección, vigilancia y control con fas mismas facultades con que cuenta para supervisar a /as instituciones del sector financiero, bursátil y asegurador." En ese orden, las oficinas de representación de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated y de Bank Of America National Association han estado bajo la vigilancia de la SFC.

QUINTO: Que en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 201 O, se estableció lo siguiente: "Parágrafo 1. Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el pais, que haga sus veces, de conformidad con el articulo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá

representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vinculas de subordinación o tengan una matriz común." (Subrayado fuera de texto).

SEXTO: Que Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated y Bank of America National Association son subsidiarias de Bank of America Corporation, en consecuencia comparten la misma matriz. 1

SÉPTIMO: Que Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated remitió la comunicación 2018062629-006-000 con el propósito de obtener autorización de esta Superintendencia para que a través de la oficina de representación de Bank of America National Association, se promocionen y ofrezcan los productos que, ofrece actualmente por conducto de su oficina de representación.

OCTAVO: Que en el numeral 1.9. de la Parte 1, Titulo 11 Capítulo 11, de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014 (CBJ) se estableció lo siguiente: "1. 9. Clausura de /as oficinas de representación y finalización de la actividad de representación o corresponsalía La clausura de fas oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia.

Para este efecto, cuando una institución del exterior proyecte clausurar su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por fo menos con 1 mes de anticipación a la proyectada clausura. (. . .)

Sin perjuicio de la información o documentación que solicite la SFC para /os efectos del presente numeral, deben informarse los mecanismos de comunicación que se implementarán para que los clientes de las entidades del exterior que, al momento de fa clausura de la oficina, de la finalización de la actividad de representación o la terminación del contrato de corresponsal fa, mantengan vínculos con la institución del exterior puedan presentar peticiones o reclamaciones y cuenten con información relacionada con la institución del exterior." NOVENO: Que mediante comunicación 2018062629-015-000, del 30 de octubre de 2018, MLPFSI, a través de su apoderada, realizó las siguientes solicitudes: "( .. .) i. Se autorice el cierre de la oficina de representación de MLPFS autorizada a través de la Resolución 1376 de julio 09 del 201 O ("la Oficina de Representación'1; y ii. Se otorgue a MLPFS un plazo de noventa (90) días Contados a partir de la autorización del cierre. para llevar a cabo todos los trámites internos necesarios para hacer efectivo el cierre de la Oficina de Representación, entre ellos informar a los clientes de MLPFS sobre el cierre de la Oficina de 1 Cfr. Radicado 2018062629 •014•000, Opinión Legal emitida por !a firma Simpson Thacher & Bartlett LLP de Estados Unidos de América, Folio 7.

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Por medio de la cual se autoriza a Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la oficina de

representación establecida en Colombia de Bank of America National Association y se autoriza la clausura de su oficina de representación en Colombia Representación y apertura a través de la ofidna de representación de Bank of America National Associalion, autorizada mediante Resolución 1488 del 05 de septiembre de 2011." (Subrayado fuera de texto).

DÉCIMO: Que se allegó copia de la resolución de la Junta Directiva de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated, de fecha 6 de marzo de 20182, donde consta que dicho órgano social adoptó la decisión de proceder al cierre de la oficina de representación autorizada mediante la Resolución 1376 del 9 de julio de 20103, una vez obtenida la autorización de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la oficina de representación establecida en Colombia de Bank of America National

Association.

DÉCIMO PRIMERO: Que la oficina de representación de Bank of America National Association servirá de canal de comunicación y enlace para atender potenciales peticiones, quejas o reclamos, relacionados con los productos y servicios de Merrill Lynch,

Pierce, Fenner & Smith lncorporated. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated para promover o publicitar en el país productos y servicios de banca de inversión y del mercado de valores, en los términos indicados en la parte motiva de la Resolución 1376 del 9 de julio de 2010, a través de la oficina de representación del Bank of America National Association establecida en Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que la autorización para la promoción de los

productos y servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes y/o personas del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano y sobre oferta pública de valores.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la oficina de representación de Bank of America National Association, que deberá implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones financieras del exterior representadas, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 201 O.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la oficina de representación de Bank of America National Association que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 201 O, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR la clausura de la oficina de representación en Colombia de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated en los términos

2 Cfr. Folio 111 del radicado 2018043758-000-000. ' Cfr. Folio 113 del radicado 2018043758-000-000.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1722 RESOLUCléN NJJ de 2018 Pág.4 Por medio de la cual se autoriza a Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la oficina de representación establecida en Colombia de Bank of America National Association y se autoriza la clausura de su oficina de representación en Colombia solicitados por dicha entidad, los cuales se encuentran descritos en el considerando octavo del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Representante de la oficina de Representación de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated, la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando acerca de la clausura, y que Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated continuará realizando actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la oficina de Representación establecída en Colombia de Bank of America National Association, canal de comunicación y enlace, y para atender potenciales peticiones, quejas o reclamos. El original de la página completa del periódico, en la que se aprecie el nombre del diario, la fecha, el número de la página y el aviso publicado, deberá ser remitido a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR la cancelación de la inscripción de la doctora Rocío

Ximena Sánchez López, en calídad de representante para Colombia de la oficina de Representación de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith lncorporated y a la oficina de Representación del Bank of Americe National Association, el texto de ta presente Resolución, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposíción interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. O4 DIC 2018

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

JORGE CAST ANO GUTIERREZ

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