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SFC - Resolución 1724 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1724 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

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Apl iea A: - Encadenado: SI Remitente: 114000 Dirección Legal para. 1 Solicitud:

Destinatario' ATIl057BBD BANCO DE BOOOTA Teléfono' 58402 DO Carro' Ent, Caja' Po,' 02/01/2015 172' RESOLUCiÓN NÚMIiIW DE 2014 ( '3 O SEP 2014 ) : Por medio de la cual se autoriza a la entidad financiera del exterior BANCO DE BOGOTÁ (PANAMÁ) S.A para realizar en el país actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios mediante la figura del Representante y a través del BANCO DE BOGOTÁ S. A., EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1°. del artículo 94 del Estatuto Orgánico de.1 Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) "autorizar el establecimiento en el pafs de oficinas

de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades "".-. con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador'. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una entidad financiera establecida en el país podrán promover y publicitar sus productos y servicios a través de la figura del Representante. ; TERCERO. Que la actividad en Colombia de los Representantes de entidades financieras del exterior se limita exclusivamente a promover y publicitar productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada, previa autorización de esta Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO. Que los supuestos normativos señalados én el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 y en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2550 de 2010 se cumplen en el caso que nos ocupa, en la medida en que el Banco de Bogotá S. A. con domicilio en Colombia es propietaria en un 100% de Banco de B'Dgotá (Panamá) S. A. QUINTO. Que mediante Resolución 6400 del 9 de dici~mbre de 1980, la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) autorizó la apertura de una oficina de representación al BANCO DE BOGOTÁ (PANAMÁ) S. A. /

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1i 2( rJe RESOLUClóIfJ-No. 2014 Pág. 2

Por medio de la cual se autoriza a la entidad financiera d~1 exterior BANCO DE BOGarA (PANAMA) S.A para realizar en el pals actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios mediante la figura del Representante y a través del BANCO DE BOGarA s. A. SEXTO. Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2013104959-000 del 28 de·novle:mbre>.de 2013, el BANCO DE BOGOTÁ (PANAMÁ) S. A, domiciliado en Panamá, solicitó autorización para promover sus servicios y productos mediante la figura del Representante, a través del Banco de Bogotá S. A, sin perjuicio de continuar con la oficina de representación que tiene esa entidad financiera del exterior en Colombia. Que dicha solicitud fue objeto de requerimiento y ampliaqiones de información, siendo finalmente complementada con la comunicación 20131.04959-009 del 7 de mayo de 2014, la cual fue objeto de.aclaraciones en reunión ?elebrada el11 de julio de 2014. SÉPTIMO. Que los productós y servicios que promoverá el BANCO DE BOGOTÁ (PANAMÁ) S. A, mediante 1m Representante con los funcionarios designados por la institución del exterior Yo haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en Colombia, según los términos del articulo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 serán los sigyientes: ,

  1. Opciones de Liq~idez: cuenta corriente, cuenta de ahorros.
  1. Tarjetas débito y crédito. iii. Opciones de Comercio Exterior: Cartas de crédito de importación y exportación, avales y garantías. iv. Opciones de Financiación: Créditos denominados en moneda extranjera, por concepto de capital de trabajo, prefinanciación de exportaciones.
  2. Cash Management: Pago de nómina y proveedores en Panamá y Nassau. vi. Servicios de banca electrónica, transferencias y giros internacionales.

OCTAVO. Que el BANGO DE BOGOTÁ (PANAMÁ) S. A. adjuntó la documentación e informaciqn requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para promover y publicitar productos y servicios mediante la figura del Representante y cumplió con los requerimientos de esta Superintendencia, en relación con la citada entidad financiera del exterior. NOVENO. Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. AUTORIZAR al BANCO DE BOGOTÁ (PANAMÁ) S. A para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios bancarios relacionados en ElI Considerando Séptimo de esta Resolución, mediante

la figura del Representante y a través del Banco de Bogotá S. A (Colombia). ¡

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

, 172' R'ÉSOLUC/Ó¡,¡-No. de 2014 Pág. 3 Por medio de la cual se autoriza a la entidad financiera del exterior BANCO DE BOGarA (PANAMA) S.A para realizar en el pals actos de promoción o publicidad de sus productos y servicios mediante la figura del Representante y a través del BANCO DE BOGarA S. A. ARTíCULO SEGUNDO. ADVERTIR al BANCO DE BOGOTÁ (PANAMÁ) S. A, que el Representante deberá obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. ARTíCULO TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado del BANCO DE BOGOTÁ (PANAMÁ) S. A, la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTíCULO QUINTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE /30 SEP 2014

Dada en Bogotá, D. C. a los días del mes de de 2014.

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO

GER.(BJJlO HERN~DEzlcORREA ~r:~ Superintendencia ~~:;;-"'.,.. :Finaltciera de Colombia ;'.,:;':~ ,G rupo de Correspondencia DOCUMENTO ORIGINAL :~~~ k'r~1S .. ~ ,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ,,' RESOLUCIÓN No. de 2014 Pág. 4

Por medio de la cual se autoriza a la entidad financiera del exterior BANCO DE BOGorA (PANAMA) S.A para realizar eri el país actos de promoción o publicidad de sus productos y setvicios mediante la figura de/ Representante y a través de/BANCO DE BOGorA S. A. Doctor José Alberto Santana Martínez Representante Legal Banco de Bogotá (Panamá) S. A Apartado 0816 02029 Panamá

Trámite: 2013104959-000

Entidad: Banco de Bogotá (Panamá) S. A.

Elaborado por: Gloria Tibocha F,

Revisó: Luz Angela Barahona Polo

Angela Maria Liniares Villa lobos 114000

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