SFC - Resolución 1726 de 2025
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1726 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
£l> SuperintendenciaE Financiera de Colombia l DAMi lSopierlríntenciencia -id efeeo: 80-RY APTA eetso ho ig Síee: “000040 000040-GRUPO DE AUTORI Encadenace ‘pe 'SOLUCIÓN 1728Destinatario: ATH268878 BANCO BIG PACTUA Teléfono: 684 02 00Carro Ent: Caja: Pos 28/12/2025 RESOLUCIÓN NUMERO” 2 Dé 2025 ( 12SEP 202 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema derepresentación de la entidad del exterior Banco BTG Pactual S.A. CaymanBranch para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos yservicios en Colombia por medio del Banco BTG Pactual Colombia S.A. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARAINTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y SEGUROS y En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere elnumeral 21 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que según lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo326 y en el numeral 1 del artículo 94, ambos del EOSF, la SuperintendenciaFinanciera de Colombia tiene la función de autorizar el establecimiento en elpaís de oficinas de representación de instituciones financieras del exterior. SEGUNDO. Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras y delmercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar susproductos y servicios en el mercado colombiano o a sus residentes, deberánestablecer una oficina de representación.
TERCERO. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, elartículo 4.1.1.1.3 del mismo Decreto contempla las excepciones al régimende apertura de oficinas de representación, indicando que, entre otros, noestán obligados a tener una oficina de representación en Colombia: "8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecidaen el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora odel mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Partedel presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.”
CUARTO: Que el sub numeral 1.2.1.2 de la Parte I, Título II, Capitulo II dela Circular Básica Jurídica (CBJ), expedida por la Superintendencia Financierade Colombia, establece que “las entidades financieras, reaseguradoras o delmercado de valores del exterior pueden a través de la matriz, filial osubsidiaria establecida en Colombia adelantar la promoción de sus productosSuperintendenciaFinanciera de ColombiaE 6 >RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branch para realizar actos de promoción y publicidad desus productos y servicios en Colombia a través del Banco BTG Pactual Colombia S.A.||
y/o servicios sin necesidad de constituir una oficina de representación,siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculosde subordinación o tengan una matriz común”.
QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número2025008104-000-000 del 21 de enero de 2025, Bruno Duque Horta Nogueiray luri Rapoport actuando en calidad de apoderados legales de Banco BTGPactual S.A. Cayman Branch, solicitaron autorización para promocionar ypublicitar en Colombia los productos y servicios de dicha entidad del exteriora través de su vinculada económica Banco BTG Pactual Colombia S.A.SEXTO: Que Banco BTG Pactual Colombia S.A. tiene .una relación desubordinación respecto de Banco BTG Pactual S.A (sociedad brasilera) la cuala su vez cuenta con una sucursal en Islas Caimán, denominada Banco BTGPactual S.A. Cayman Branch.
SÉPTIMO. Que los apoderados de Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branchallegaron ta documentación e información requerida en el artículo 4.1.1.1.4del Decreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT-024,implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en laParte I, Título I, Capitulo I de la Circular Básica Jurídica (CBJ). OCTAVO. Que Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branch es una entidad delexterior debidamente constituida, existente y vigente bajo las leyes de IslasCaimán, registrada el 15 de junio de 2011 como compañía privada. Además,cuenta con licencia bancaria de categoría “B” y es supervisada por laQutoridad Monetaria de Islas Caimán.NOVENO. Que, de acuerdo con la transcripción que se realiza a continuacióndel plan general de funcionamiento, el esquema de representación de BancoBTG Pactual S.A. Cayman Branch promocionará y publicitará los siguientesproductos!: ‘ :
‘ : “a) Crédito Comercial: Son aquellos créditos distintos a los de vivienda, de| consumo y microcrédito destinados a financiar empresas y/o proyectos deinfraestructura principalmente.b) Carta de crédito stand-by: Contrato bancario mediante el cual, porinstrucciones del deudor, el Banco BTG Pactual S.A. y/o su sucursal enIslas Caimán, se compromete directamente o por intermedio de un bancocorresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada dedinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por elbeneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de, conformidad con los términos y condiciones establecidos. | llRadicación No. 2025008104-004-000 Anexo No. 6 Plan General de Funcionamiento.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de ColombiaW726RESOLUCION NUMERO DE 2025 HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branch para realizar actos de promoción y publicidad desus productos y servicios en Colombia a través del Banco BTG Pactual Colombia S.A. c) Línea de crédito comprometida: Es un producto que implica elcompromiso formal por parte del banco de mantener los recursosdisponibles durante un intervalo de tiempo, de acuerdo con las condicionespactadas con el cliente.d) Derivados Financieros: Son instrumentos o contratos financieros, loscuales pueden ser estandarizados y no estandarizados y cuyo valor estábasado en la evolución de los precios de uno o más activos (denominadosactivos subyacentes), tales como tasa de cambio o tasas de interés, entreotros”.
DÉCIMO. Que en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2 del artículo11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010, y de acuerdo con la informaciónevaluada en el Estudio Técnico, la Superintendente Delegada paraConglomerados Financieros propuso otorgar la autorización solicitada. DÉCIMO PRIMERO. Que la Dirección Jurídica de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, mediante memorando 2023120756-003 del 18 deenero de 2024, estableció que la secuencia del proceso previsto para laautorización a las instituciones del exterior interesadas en promover ypublicitar sus productos y servicios a través de la matriz, filial o subsidiariaestablecida en Colombia, se agota en las Delegaturas Adjuntas paraIntermediarios Financieros y Seguros y para Mercado de Capitales, por lo queserían estas delegaturas adjuntas las instancias de autorización de losesquemas de representación en Colombia de las instituciones del exteriorque cuenten con una matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia.
DÉCIMO SEGUNDO: Que de acuerdo con lo señalado en el considerandoanterior, con la estructura funcional de la Superintendencia Financiera deColombia, así como con lo previsto en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.32del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente DelegadoAdjunto para Intermediarios Financieros y Seguros impartir autorización alas instituciones financieras del exterior que pretendan promover susproductos y servicios a través de una entidad constituida en Colombia con lacual tengan vínculos de subordinación o una matriz común.
En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la apertura del esquema de representaciónde la entidad del exterior Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branch pararealizar actos de promoción y publicidad de los productos descritos en elconsiderando noveno de esta resolución a través de Banco BTG PactualColombia S.A.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www,superfinanciera.gov.coSuperintendenciamn Financiera de Colombia
RESOLUCIÓN NUMERO DE 2025 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branch para realizar actos de promoción y publicidad desus productos y servicios en Colombia a través del Banco BTG Pactual Colombia S.A. En consecuencia, el esquema de representación deberá disponer las medidaspertinentes para que, a través de los canales que empleará para realizar suslabores de promoción y publicidad y para acceder a los productos respectivos,los residentes colombianos Unica y exclusivamente tengan acceso a losproductos descritos en el presente acto administrativo.PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productosantes mencionados se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normasaplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos conagentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario.
ARÁGRAFO SEGUNDO. Teniendo en cuenta queuno de los productos apromocionar y publicitar es un contrato de derivados estandarizados y noestandarizados, recordamos que el recurso humano requerido para adelantarlas actividades de promoción deberá ser capacitado en relación con este tipode productos propios del mercado de valores, con el fin de garantizar que elBanco en el desarrollo de sus actividades, brinde a los clientes una asesoríaprofesional, en relación con los productos y servicios que promocionará, asícomo de los diferentes tipos de riesgos que asumirán. faro TERCERO. La promoción de productos o servicios distintos aos indicados en el considerando noveno de la presente resolución requeriráautorización previa y expresa de esta Superintendencia en atención a loseñalado por el numeral 1.1.3 de la Parte I, Título II, Capítulo II de la CBJ. PARÁGRAFO CUARTO. La autorización que se imparte a través del presenteacto administrativo no implica calificación ni responsabilidad alguna por partede la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad delexterior, las personas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre labondad o seguridad en los productos que serán objeto de promoción, asícomo tampoco respecto de las entidades del exterior que intervienen en suadministración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al esquema de representación que, encumplimiento a los deberes de información y de asesoría profesionalprevistos en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en el subnumeral 1.1.6.2 de la Parte I, Título II, Capítulo 11 de la CBJ de estaSuperintendencia, es su obligación suministrar a todo potencial cliente deBanco BTG Pactual S.A. Cayman Branch información clara, completa yoportuna.
Adicionalmente, deberá ilustrar detalladamente a todo potencial consumidorfinanciero los asuntos establecidos en el marco regulatorio antes citado,aclarando que estos no se encuentran bajo la supervisión de laSuperintendencia Financiera de Colombia ni de«ninguna otra autoridad en elpaís.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia= Financiera de ColombiaASRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No, 5
Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branch para realizar actos de promoción y publicidad desus productos y servicios en Colombia a través del Banco BTG Pactual Colombia S.A. En ese orden, deberá documentarse debidamente y mantenerse a disposiciónde esta Superintendencia las constancias de cumplimiento del suministro dela información mencionada, de manera adecuada y oportuna, la cual deberáser suscrita por todo potencial inversionista independientemente de que sevincule o no a los productos promocionados. Dichas constancias deben serconcordantes con los productos cuya promoción se autoriza a través delpresente acto administrativo, responder a las condiciones particulares deestos y estar en todo momento a disposición de este organismo. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que el esquema de representación deBanco BTG Pactual S.A. Cayman Branch no podrá operar hasta tanto surepresentante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financierade Colombia. Para lo cual deberá cumplir con las calidades y requisitosprevistos en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 de la ParteI, Título IV, Capitulo IV de la CBJ, deberá designarse un funcionario, con surespectivo suplente, responsable de la administración de las medidas deprevención y control diseñadas para prevenir que la realización de susoperaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento,manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otrosbienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación,O para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a lastransacciones y fondos vinculados con las mismas. PARÁGRAFO. El representante legal del esquema de representación tendrácomo responsabilidad el diligenciamiento y envío a la SuperintendenciaFinanciera de la información relativa al nombre, número de identificación,teléfono y correo electrónico de los funcionarios responsables, a través delos canales dispuestos para tal efecto, dentro de los 15 días calendariosiguientes a su designación. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido enel parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, elesquema de representación deberá cumplir con los deberes de todocomerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por conducto de la Secretaría Generalde esta Superintendencia se notifique personalmente la presente resoluciónal apoderado especial de Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branch o a quienhaga sus veces, y al representante legal de Banco BTG Pactual Colombia S.A.o-a quien haga sus veces, entregándoles copia de esta y advirtiéndoles quecontra lo resuelto procede el recurso de reposición ante la autoridad queexpide esta decisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha desu notificación.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia726.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 : “HOJA No. 6
Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad dellxterior Banco BTG Pactual S.A. Cayman Branch para realizar actos de promoción y publicidad desus productos y servicios en Colombia a través del Banco BTG Pactual Colombia S.A. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo deNotificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia paraos efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de lafecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,alos © 42 del mes .08 de 2025. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA INTERMEDIARIOSFINANCIEROS Y DE SEGUROS Notificación:DoctorBruno Duque HortaRepresentante LegalBanco BTG Pactual S.A. Cayman BranchEmail: SH-Legal-Colombia@btgpactual.com Trámite: 2025008104Revisó: Ana Cecilia Quintero Acero. Superintendente Delegada para Conglomerados, peAngela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones.Elaboró: Felipe Nova Delgado. Profesional Universitario del Grupo de Autorizaciones
Superintendencia SERVICIO3 € Financiera. AL CIUDADANOde ColombiaDOCUMENTO ORIGINAL RETIRADO A MANOnombre: (eX Pe Wwe. QelaadoFecha: 12 Seok 10257c.0: 052 403.060
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co