SFC - Resolución 1727 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1727 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
1111111111 lll ll 111111111111111111 s . ' sf e ·~:l'c1c:"',"1f\ú•r'l·d1;nrln · . F·,n.,M!é·r.\ Radicación 2019121893-020-000 d1)C:c,1-,,,,lil.> :ha: 19/12/2019 10:56 AM Sec. Dia: 736 Tr~rnite: 240-AA APERTURA O CIERRE OFICIN Anexos: No Salida
Tipo Doc: 39-RESPUESTA FINAL E Fo! ios: 4
Aplica A: - Encadenado: NO
Remitente: 434000 DIRECCION LEGAL DE IN Solicitud: 1727
Destinatario: l-42 "BANCO COLPATRIA", "S Teléfono: 594 02 00
Carro: Ent: Caja: Pos: 17/03/2020
172 '7 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 ( t 9 OIC 2019) Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) lnc., para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través del banco Scotiabank Colpatria S.A., establecido en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la prevista en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del mismo Decreto, y CONSIDERANDO J ·, f PRIMERO. - Que de acuerdo con lo previsto eri el parágraf6·1 del artículo 4.1.1.1.4 del
Decreto 2555 de 201 O, "(. ..) Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de' conf().(midad con el artículo 4. 1. 1. 1. 5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común" (Destacado por fuera del texto). SEGUNDO. - Que de conformidad con lo previsto en el citado artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 201 O, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar la representación de las instituciones del mercado de valores del exterior, para que lleven a cabo la promoción y publicidad de sus productos y/o servicios en territorio colombiano o a sus residentes, a través de la figura del Representante y por intermedio de una entidad vigilada constituida en Colombia. TERCERO. - Que al trámite de autorización referido en el considerando anterior le son aplicables las reglas previstas en la Parte 4 del Decreto 2555 de 201 O para las oficinas de representación, en virtud de la remisión que hace el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 201 O al artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, cuyo parágrafo señala a su vez que "(. . .) A la representación a que se refiere este artículo se le aplicarán las demás reglas previstas en esta Parte del presente decreto para las oficinas de representación." En consideración a lo anterior, los representantes de instituciones del mercado de valores
del exterior solo podrán realizar labores de promoción y publicidad de los productos y/o servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada y que sean expresamente autorizados por esta Superintendencia, bajo las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 201 O. CUARTO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2019121893-000-000 del 2 de septiembre de 2019, y ratificada a través de escrito con número de radicado 2019121893-013-000 del 12 de noviembre de 2019, el doctor Hernando Parra Nieto en calidad de apoderado de Scotia Capital (USA) lnc. (en adelante SCUSA), solicitó a esta Agencia Estatal autorización para la promoción de los productos y/o servicios de esa entidad del mercado de valores del exterior, a través del banco Scotiabank Colpatria S.A. con el que existe una vinculación corporativa, en tanto tienen como matriz común a The Bank of Nova Scotia.