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SFC - Resolución 1727 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1727 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022133166-117-000

Fecha: 30/11/2022 06:50 PM Sec.día1178

Anexos: NO

Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -JUAN PABLO GONZALEZ MEJIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1727 DE 2022 ( Noviembre 30 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de una compañía de seguros que se

denominará ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, el “EOSF”), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022133166-000000 del 30 de junio del 2022, el apoderado de (i) SURA ASSET MANAGEMENT S.A.,

(ii) CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, (iii)

CORNERSTONE LP, (iv) BANCOLOMBIA S.A., (v) FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.,

(vi) CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., actuando como vocera del patrimonio autónomo FAP ACCIONES PROTECCIÓN, (vii) FUNDACIÓN SURAMERICANA y (viii) BANCA DE INVERSIÓN BANCOLOMBIA S.A. CORPORACIÓN FINANCIERA, sometió a consideración de esta Superintendencia la autorización para la constitución de una sociedad aseguradora que se denominará ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín, resultante de la escisión parcial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., autorizada por esta entidad mediante Resolución 1554 del 1 de noviembre de 2022. Cabe señalar que la totalidad de la documentación fue complementada a través de las comunicaciones radicadas con el número 2022133166 derivados 004, 016, 028, 029, 030, 031, 034, 037, 040, 041, 042, 047, 048, 049, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 089, 090, 094, 106, 107, 108 y 109, a efectos de dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 53 del EOSF.

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Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co TERCERO. - El capital autorizado para la constitución de ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A. ascenderá a la suma de $24.499.999.936,11, dividido y representado en 34.999.859 acciones de valor nominal unitario de $700,002818185851 cada una. A su turno, el capital suscrito y pagado será de $20.169.084.600 dividido en 28.812.862 acciones, de valor nominal unitario de $700,002818185851 cada una, tal como se detalla, a continuación: --- - --- Número de Participación Monto del aporte al Accionista Acciones accionaria capital social SURA ASSET MANAGEMENT S.A. 15.245.782 52,9% $ 10.672.090.381

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO 4.168.563 14,5% $ 2.918.005.852

BANCA DE INVERSIÓN

BANCOLOMBIA S.A.

CORPORACIÓN FINANCIERA 2.878.405 10,0% $ 2.014.891.615

FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. 2.852.473 9,9% $ 1.996.739.142

CORNERSTONE LP 1.914.216 6,6% $ 1.339.956.597

BANCOLOMBIA S.A. 197.855 0,7% $ 138.499.029

FUNDACION SURAMERICANA 12.434 0,0% $ 8.703.835

PATRIMONIO AUTONOMO ADMINISTRADO POR CREDICORP 1.543.134 5,4% $ 1.080.198.150

TOTAL 28.812.862 100,0% $ 20.169.084.600

Los aportes con los cuales se constituirá ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., corresponden a recursos propios de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., producto de la escisión parcial autorizada por esta entidad mediante Resolución 1554 del 1 de noviembre de 2022. CUARTO. - Que, atendiendo lo previsto en el numeral 4º del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), Bancolombia S.A., Fiduciaria Bancolombia S.A., Banca de Inversión Bancolombia S.A., en calidad de vendedores, y Sura Asset Management S.A., en condición de comprador y como accionistas constituyentes de Asulado Seguros de Vida S.A., celebraron un contrato de compraventa de acciones futuras a efectos de que los vendedores enajenen sus futuras participaciones en favor del comprador. Dicha venta se efectuará una vez constituida la compañía ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., de manera que una vez enajenadas las participaciones de Bancolombia S.A., Fiduciaria Bancolombia S.A. y Banca de Inversión Bancolombia S.A., Sura Asset Management S.A., pasará a ostentar 21.174.515 acciones que corresponden al 73,5% de la participación accionaria en la compañía.

QUINTO. - Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido para el año 2022 para la constitución de una compañía de seguros, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 80 del EOSF, incluyendo el patrimonio requerido para los ramos de seguros que pretende comercializar (Previsional de Invalidez y Sobrevivencia y Pensiones Ley 100). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEXTO. - Que mediante oficio radicado con el número 2022133166-054-000 del 04 de noviembre de 2022, esta Superintendencia autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF. El aviso en mención fue publicado los días 06 y 07 de noviembre de 2022 en los diarios El Colombiano y El Espectador, respectivamente, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2022133166-070-000 del 10 de noviembre de 2022, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición por parte de terceros ante esta Superintendencia. SÉPTIMO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, esta Superintendencia verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y

administradores de la compañía de seguros que se pretende constituir. Sobre el particular se constató que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5º del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A. OCTAVO. - Que esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. NOVENO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso y la Superintendente Delegada para Seguros recomendó otorgar la autorización solicitada. DÉCIMO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. UNDÉCIMO. - Que, de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del

Decreto 422 de 2006, en sesión celebrada el 28 de noviembre del 2022, fue puesta a consideración del Consejo Asesor de esta Superintendencia la constitución de la compañía de seguros ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución de la compañía de seguros ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., la cual tendrá su domicilio principal en la ciudad de Medellín. ARTICULO SEGUNDO. ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que mientras se obtiene el correspondiente certificado de autorización (permiso de funcionamiento), en los términos del inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A. solamente podrá desarrollar las actividades relacionadas con su organización. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, la entidad deberá iniciar la solicitud de obtención del certificado de autorización (permiso de funcionamiento) ante la SFC,

cumpliendo los requisitos señalados en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que teniendo en cuenta que en la documentación que conforma la presente actuación administrativa está evidenciado que la sociedad Grupo de Inversiones Suramericana S.A., ejercerá la propiedad indirectamente sobre ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., dicha situación de control deberá quedar registrada en la Cámara de Comercio del domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, debiendo remitir copia del correspondiente certificado ante esta Superintendencia para obtener el respectivo certificado de funcionamiento. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado de los futuros accionistas de ASULADO SEGUROS DE VIDA S.A., o a quién haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de

reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO NOVENO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2022.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

2022133166-000-000

Revisado por: Juan Carlos Alfaro Lozano – Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.

Luz Elvira Moreno Dueñas – Delegada para Seguros. Fernando Moros Manrique – Director Legal de Seguros (E).

Elaborado por: Luis Felipe Murillo Rodriguez – Profesional Universitario Dirección Legal de Seguros.

Radicado: 2022133166-114-000

Proyectó: [LUIS FELIPE MURILLO RODRIGUEZ]

Revisó: [FERNANDO MOROS MANRIQUE]

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