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SFC - Resolución 1728 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1728 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

,NCIERA DE COLOMBIA

01728

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018

(OJ DJC 201~ Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior

ENTIDAD: MFS INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY (LUX)

S.A.R.L

DOMICILIO: 35, Boulevard du Prince Henri L1724 Luxembourg

RADICACIÓN: 2018041071

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el articulo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que el doctor Daniel Botero Vargas en su calidad de apoderado especial de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2018041071,

solicitó ante esta Superintendencia la autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad del exterior en Colombia, complementando la totalidad de la documentación a través de la comunicación 2018041071-020 del 20 de septiembre del 2018, a efectos de dar cumplimiento a los parámetros previstos en el articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que a través de la documentación remitida por el doctor Botero Vargas en su calidad de apoderado especial, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1 7 28 Resolución NQ del 2018 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 2 1. "Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización". (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Que por medio de comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2018041071-000 del 28 de marzo del 2018, el doctor Botero Vargas allegó el certificado original expedido el 15 de marzo del 2018 por la Commission de Surveillance du Secteur Financier de Luxemburgo, acompañada de la

correspondiente traducción, la cual esta debidamente apostillada, documento en el cual se contempla el siguiente texto: "Por el presente se certifica que la sociedad administrativa de Luxemburgo MFS lnvestment Management Company (Lux) s.a.r.l., la cual se estableció el 20 de junio del 2000 bajo la ley de Luxemburgo en forma de una compañía limitada privada ('sociedad de responsabilidad limitada'), domiciliada en el 35 Boulevard Prince Henri, L 1724, Luxemburgo, en la actualidad administra diversos fondos de inversión colectiva y está bajo la supervisión de la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero desde el 16 de Diciembre del 2013. "(. . .) "El alcance de la sociedad administrativa se limita a la siguiente actividad y servicios de conformidad con la Directriz 2009/65/E: "- Gestión de portafolios colectivos (gestión, administración y mercadeo de inversiones) de todo tipo de UCITS, sin restricción". 2. "Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior." (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. El apoderado especial de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, mediante comunicación 2018041071-000 del 28 de marzo del 2018, allegó copia vigente de los estatutos sociales de la citada entidad. 3. "La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional, Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal

emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización." (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). Por medio de comunicación 2018041071-000 del 28 de marzo del 2018, el doctor Botero Vargas en su calidad de apoderado especial de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, aportó el original de la comunicación del 15

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7 28 ~_l Resolución del 2018 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 3 de marzo del 2017 y su correspondiente traducción, a través de la cual la Commission de Surveillance du Secteur Financier manifiesta "Hacemos referencia a su correo electrónico con fecha 28 de diciembre del 2016 por medio del cual informa a la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (a la que se llamará de aquí en adelante 'CSSFJ de la intención de la compañía de administración MFS lnvestment Management Company (Lux) s.a.r.l., de establecer una oficina de representación en Colombia. "Por favor tenga en cuenta que la CSSF no tiene objeciones a plantear en relación con el

proyecto antes mencionado, el cual está sujeto a la aprobación por parte de las autoridades locales colombianas. "Sin embargo, nos gustaría llamar su atención sobre las actividades muy restrictivas que puede ejercer una oficina de representación. Estas tienen que estar limitadas a la única comunicación de información general y no deben cubrir actividad comercial alguna, ni intervención alguna en transacciones financieras en particular. "Además, para enero de cada año, la CSSF desea recibir un informe de actividad, así como detalles sobre el volumen de negocios de la oficina de representación, la facturación generada en nombre de la empresa de administración y los gastos en los que la oficina de representación ha incurrido. "Finalmente, por favor infórmenos acerca de la fecha en la cual la oficina en Colombia haya iniciado sus actividades". 4. "La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable." (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado aportó a la actuación administrativa, el poder que le fue conferido por la señora Lina Medeiros en condición de Gerente de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L., con el propósito de que lleven a cabo las gestiones necesarias para la apertura de la oficina de representación en territorio colombiano, cuyo original está acompañado de la respectiva traducción oficial y de la certificación notarial en la cual se manifiesta que para acreditar la calidad de

representante legal de la señora Medeiros se allegaron certificaciones correspondientes a (i) Listado de directores y funcionarios de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, fechado el 27 de septiembre del 2016 y los respectivos estatutos de la citada entidad del exterior. Posteriormente a través de comunicación 2018041071-020 del 20 de septiembre del 2018, el doctor Botero Vargas, en su condición de apoderado especial de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, aportó el certificado expedido el 12 de septiembre del 2018, por el Secretario Suplente de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, en el cual se da constancia de la autorización impartida a la señora Lina Medeiros, así: "SE VOTÓ: Autorizar a toda persona que sirva de administrador para la Compañía de Administración, que actúe de manera individual, a representar y obligar por medio de su sola firma a la Compañía de Administración y delegar a cada uno de ellos el poder de firma individual para suscribir y entregar en nombre de los Fondos cualquier documento, instrucción o presentación regulatoria incluyendo, sin limitación a, fa firma de todo acuerdo

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Resolución del 2018 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 4 necesario o cualquier otro documento requerido por las respectivas autoridades supervisoras (. .. )". Así mismo se remitió el acta de la Asamblea General Anual de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L celebrada el 18 de junio del 2018, en la

cual consta la reelección de la señora Medeiros como administradora de la citada entidad. 5. "El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de la entidad del exterior a través de la comunicación 2018041071000 del 28 de marzo del 2018, manifestó que "MFS es una entidad del mercado de valores especializada en la administración de Organismos de Inversión Colectiva en Valores Transferibles (Undertakings far Col/ective lnvestment in Transferable Securities, según se define en la Directiva 2009/65/EC y 2010/43/EU de la Unión Europea). MFS opera en Luxemburgo desde el 20 de junio del 2000 y actualmente es responsable de la gestión de inversión, administración (incluida la supervisión de los servicios de las agencias de transferencia) y la implementación de la distribución y administración de los fondos MFS lnvestment Funds y MFS Meridian Funds. MFS ha actuado como sociedad administradora de MFS lnvestment Funds desde julio de 2000 y fue nombrada sociedad administradora de MFS Meridian Funds el 31 de octubre del 2014. MFS Meridian Funds funciona como una especie de fondo sombrilla a través del cual se administran 37 sub fondos adicionales". Posteriormente, el doctor Botero Vargas a través de comunicación 2018041071016 del 16 de agosto del 2018 remitió el plan de funcionamiento de la oficina de

representación en Colombia, en el cual se establece que "MFS Lux busca inicialmente promover los siguientes Fondos en Colombia: "MFS Meridian Umited Maturity Fund "MFS Meridian lnflation-Adjusted Bond Fund "MFS Meridian Emerging Markets Debt Fund "MFS Meridian Emerging Markets Debt Local Currency Fund "MFS Meridian U.S. Corporate Bond Fund "MFS Meridian Global Total Return Fund "MFS Meridian Global Opportunistic Bond Fund "MFS Meridian Global High Yield Fund "MFS Meridian Diversified lncome Fund "MFS Meridian Prudent Capital Fund "MFS Meridian European Research Fund "MFS Meridian Global Equity Fund "MFS Meridian Global Concentrated Fund "MFS Meridian Global Energy Fund "MFS Meridian U.S. Value Fund "MFS Meridian U.S. Concentrated Growth Fund "MFS Meridian Asia Pacific ExJapan Fund "MFS Meridian European Value Fund "MFS Meridian European Smal/er Companies Fund "MFS Meridian Prudent Wealth Fund

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Jl.172 8 Resolución del 2018 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 5 "Corresponden a fondos cerrados, es decir, aquellos que no admiten nuevos suscriptores, pero que si son susceptibles de que sus actuales inversionistas aumenten su inversión en los mismos". Respecto al segmento del mercado a quien estará dirigida la promoción de los citados fondos se señaló que "MFS Lux tiene la intención de que la Oficina de Representación sirva para promover los Fondos a inversionistas institucionales y sofisticados, tales como sociedades comisionistas de bolsa, compañías fiduciarias, bancos, compañlas de seguros y administradores de fondos de pensiones".

6. "La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo." (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado especial de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, mediante comunicación 2018041071-000 del 28 de marzo del 2018, remitió copia del poder especial otorgado el 28 de julio del 2018, por parte de la señora la señora Lina Medeiros en condición de Gerente de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L., en el cual consta la designación del señor Lindbergh José Corena como representante en Colombia de la oficina de representación de la citada entidad del exterior.

Posteriormente mediante comunicación 2018041071-020 del 20 de septiembre del 2018, el apoderado especial de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, manifestó "Confirmamos que para el momento en la señora Medeiros designó al señor Lindbergh José Carena como Representante de la Oficina de Representación ocupaba válidamente el cargo (sic) representante legal de MFS toda vez que había sido nombrada para dicho cargo en la reunión de la Asamblea de Accionistas de MFS ocurrida

el 20 de junio de 2016, con vigencia hasta la reunión que se celebrará en 2017. "Para el efecto, adjuntamos (. . .) copia legalizada y apostillada del acta de la reunión de la Asamblea de Accionistas de MFS celebrada el 20 de junio de 2016, junto con su correspondiente traducción oficial al español". 7. "La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior." (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): En cuanto a la documentación en la que se establecen las facultades y prohibiciones otorgadas a quien ostentará la condición de representante legal de

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8 1 ., Resolución NG . .l 1 '-' del 2018 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 6 la oficina de representación, se resalta que las mismas se encuentran relacionadas en el poder especial al que se hace alusión en el numeral anterior. 8. "Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3)

ejercicios previos a la solicitud de autorización." (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto del doctor Botero Vargas, a través de la comunicación 2018041071000 del 28 de marzo del 2018 se remitieron los estados financieros auditados de MFS lnvestment Management Company (Lux), correspondientes a los cortes de los años 2014, 2015 y 2016, junto con sus notas explicativas e informes de auditoría. 9. "Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma." (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante comunicación 2018041071-008 del 8 de junio del 2018, el doctor Botero Vargas presentó la documentación a través de la cual se acreditan las medidas de prevención y control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que serán adoptadas por la Oficina de Representación, información frente a la cual la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos por medio de memorando radicado con el número 2018041071-011 del 4 de julio del 2018 manifestó no tener ninguna objeción. 10. "(. ..) La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros ( ...) el estándar de

supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada". Que la Commission de Surveillance du Secteur Financier de Luxemburgo es la autoridad de supervisión de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, y en la actualidad ostenta la condición de miembro de la junta de supervisores del European Securities and Markets Authority (ESMA), quien a su vez es miembro asociado de la "lntemational Organization of Securíties Commissions (/OSCO)", organismo internacional que brinda estándares para las distintas agencias estatales que realizan supervisión del mercado de valores. QUINTO.- Que teniendo en cuenta que la entidad del exterior MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7 2 8 Resolución NbÍ.1 del 2018 ; Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 7

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, con domicilio en ciudad de Luxemburgo, para que promueva y publicite en territorio colombiano, única y exclusivamente los siguientes productos:

"MFS Meridian Limited Maturity Fund "MFS Meridian lnflation-Adjusted Bond Fund "MFS Meridian Emerging Markets Debt Fund

"MFS Meridian Emerging Markets Oebt Local Currency Fund "MFS Meridian U.S. Corporate Bond Fund "MFS Meridian Global Total Return Fund "MFS Meridian Global Opportunistic Bond Fund "MFS Meridian Global High Yield Fund "MFS Meridian Diversified lncome Fund "MFS Meridian Prudent Capital Fund "MFS Meridian European Research Fund "MFS Meridian Global Equity Fund "MFS Meridian Global Concentrated Fund "MFS Meridian Global Energy Fund "MFS Meridian U.S. Value Fund "MFS Meridian U. S. Concentrated Growth Fund "MFS Meridian Asia Pacific ExJapan Fund "MFS Meridian European Value Fund "MFS Meridian European Smaller Companies Fund "MFS Meridian Prudent Wealth Fund "Corresponden a fondos cerrados, es decir, aquellos que no admiten nuevos suscriptores, pero que sí son susceptibles de que sus actuales inversionistas aumenten su inversión en los mismos". Así las cosas, la promoción o publicidad de productos diferentes o adicionales requiere autorización previa de esta Autoridad Estatal. La autorización para la promoción de los productos descritos en precedencia se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1.,

del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, el representante legal deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en

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112 8 Resolución N\>} del 2018 · Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 8 cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L que, es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocione o publicite el producto señalado expresamente en el presente acto administrativo. Igualmente se deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica, ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con el producto que se promociona a través de la oficina de representación, ni acerca de la institución del exterior, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen.

En este orden de ideas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera se limita a la promoción y publicidad en Colombia del producto expresamente señalado en el presente acto administrativo, así como la ejecución de los servicios conexos descritos en el artículo 4.1.1.1. 7 del Decreto 2555 de 2010, la cual debe estar dirigida exclusivamente a residentes en territorio colombiano. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 201 O, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Daniel Botero Vargas, en su calidad de apoderado especial de MFS lnvestment Management Company (LUX) S.A.R.L, o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez {1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los O~ DIC 2018

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTANO GUTIERREZ

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