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SFC - Resolución 1728 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1728 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

f a Radicación 2019121895-017-900 og Co ¿in Colombia sha: 19/12/2018 10:55 AM Sec. Dia: 731

Trámite: 240-AA APERTURA O CIEROE OFICIN Anexos: No Salida Tipo o d0RESPUESTA FINALE Folios: 4

Aplica Encadenado: NO Ren qe e: “484000 DIRECCIÓN LEGAL DE IN Sol icitud: 1728

Destinatario: 85-92 SCOTIA SECURITIES Teléfono: 594 02 00

Carro: Ent: Caja: Pos: 17/03/2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 1728 DE 2019 (1 9 DIC 2019

Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) Inc., para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, establecida en Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la prevista en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del mismo Decreto, y CONSIDERANDO PRIMERO. — Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, “(...) Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo

4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común” (Destacado por fuera del texto). SEGUNDO. - Que de conformidad con lo previsto en el citado artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar la representación de las instituciones del mercado de valores del exterior, para que lleven a cabo la promoción y publicidad de sus productos y/o servicios en territorio colombiano o a sus residentes, a través de la figura del Repfesentante y por intermedio de una entidad vigilada constituida en Colombia. TERCERO. — Que al trámite de autorización referido en el considerando anterior le son aplicables las reglas previstas en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 para las oficinas de representación, en virtud de la remisión que hace el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 al artículo 4.1.1.1.5 del mismo Decreto, cuyo parágrafo señala a su vez que “(...) A la representación a que se refiere este artículo se le aplicarán las demás reglas previstas en esta Parte del presente decreto para las oficinas de representación.” En consideración a lo anterior, los representantes de instituciones del mercado de valores del exterior solo podrán realizar labores de promoción y publicidad de los productos y/o servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada y que sean expresamente autorizados por esta Superintendencia, bajo las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

CUARTO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019, y ratificada a través de escrito con número de radicado 2019121895-011 del 12 de noviembre de 2019, el doctor Hernando Parra Nieto en calidad de apoderado de Scotia Capital (USA) Inc. (en adelante SCUSA), solicitó a esta Agencia Estatal autorización para la promoción de los productos y/o servicios de esa entidad del mercado de valores del exterior, a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa. con la cual existe una vinculación corporativa, en tanto tienen como matriz común a The Bank of Nova Scotia.

RESOLUCIÓN NÚMERO 17 28 DE 2019 : Página 2 de 8

Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) Inc., para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, establecida en Colombia La referida situación fue certificada mediante documento aportado a la presente actuación administrativa, suscrito por la Secretaria Corporativa de SCUSA, en el que confirmó lo siguiente: “(...) que SCUSA, Scotia bank Colpatria S.A. y Scotia Securities (Colombia) Sociedad Comisionista de Bolsa S.A. (“Scotia Securities”) tienen como entidad matriz común a The Bank of Nova Scotia. “Lo anterior, tomando en cuenta que: (i) por una parte, SCUSA es controlada en los Estados Unidos por Scotia Holdings (US) Inc., esta entidad es a su vez controlada por BNS

Investment Inc. y BNS Investment Inc. es finalmente controlada por The Bank of Nova Scotia ; y (ii) por otras (sic) parte Scotia Securities es una entidad controlada en Colombia por Scotiabank Colpatria S.A. y esta entidad, a su vez ha declarado una situación de control por parte de The Bank of Nova Scotia por lo cual esta entidad es la holding company final del Scotiabank Colpatria SA (sic) a la luz de los dispuesto en el Artículo 260 del Código de Comercio. En consecuencia, tanto SCUSA como Scotia Securities y Scotiabank Colpatria S.A. comparten como matriz común a The Bank of Nova Scotia. (...)”. QUINTO. - Que SCUSA es una sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes del Estado de Nueva York, según fue acreditado mediante certificado de constitución con fecha 2 de septiembre de 2019, y se encuentra registrada ante la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Comission o SEC? por sus siglas en inglés), y es miembro de la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera en dicha jurisdicción (Financial Industry Regulatory Authority o FINRA? por sus siglas en inglés), en condición de Brokerage Firm. SEXTO. - Que Scotia Securities (Colombia) S.A. es una sociedad comisionista de bolsa de valores establecida en Colombia, sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el

artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO. - Que SCUSA, a través de su apoderado en Colombia, allegó la documentación e información requerida en los artículos 4.1.1.1.4 y 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y en la lista de chequeo M-LC-AUT-024, prevista para estas actuaciones por esta Superintendencia. Dicha información fue acreditada ante este Organismo de Supervisión, mediante comunicación radicada bajo el número 2019121895-000-000 y complementada y aclarada a través de la comunicación radicada bajo el número 2019121895-011-000 del 12 de noviembre de 2019, en los términos que se exponen a continuación: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que puede llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) Mediante anexo 2 de la comunicación número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019, la entidad del exterior aportó certificación emitida por el Departamento de Estado del Estado de Nueva York de fecha 14 de febrero de 2019, traducida al español por traductor oficial, y apostillada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el 2 de septiembre de 2019, en la que consta que SCUSA fue constituida el 25 de noviembre 1 Documento aportado con traducción oficial al español.

Zhttps: /fwww.sec.gov!cgi-bin/browseedgar?company=%09SCOTIA+CAPITAL+%28USA%29+INC8match=containsgéaction=getcompany 3 https://files.brokercheck.finra.orq/firm/firm_2739.pdf RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Te 8 DE 2019 ld Página 3 de 8

Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) Inc., para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, establecida en Colombia de 1939, estableciéndose su duración como perpetua, y que la misma actualmente se encuentra vigente. Por otra parte, se aportó copia de la consulta efectuada en la página web de FINRA, en la herramienta BrokerCheck, en la cual se evidencia que SCUSA se encuentra inscrita tanto ante ese Organismo como ante la SEC en calidad de corredor de bolsa, y donde es posible consultar así mismo, entre otros datos, las personas que ejercen la representación legal y el tipo de operaciones que puede llevar a cabo la entidad del exterior. Z: “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior” (Numeral 2 Artículo 4,1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) Mediante anexo 3 de la comunicación número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019, la entidad del exterior allegó copia de sus Estatutos Sociales, junto con su correspondiente traducción oficial. A partir del contenido de dicho documento, no se advierten disposiciones que le impidan a la entidad del exterior adelantar la promoción de sus productos y/o servicios en territorio colombiano y/o a sus residentes.

3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de esta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) Por medio del anexo 4 de la comunicación número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019, la entidad del exterior aportó una opinión legal emitida por la firma de abogados Debevoise €: Plimpton de fecha 27 de junio de 2019, en el que se precisa que SCUSA “(...) es un corredor de bolsa registrado ante la SEC y es un miembro de FINRA (...)” y se concluye que la entidad “(...) no necesita obtener permisos, aprobaciones, renuncias, licencias o autorizaciones adicionales de la SEC, la FINRA o cualquier otra autoridad federal de EE.UU. ni tampoco necesita radicar aprobaciones, renuncias, licencias o autorizaciones adicionales ante dichas entidades según Requerimientos de Corredores de Bolsa Federales con el fin de realizar Actividades de Comercialización. (...)”.

4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) En el anexo 5 de la comunicación número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019, la entidad del exterior aportó copia del documento “Consentimiento Escrito Unánime” de la Junta Directiva de SCUSA, correspondiente a la sesión celebrada el 29 de mayo de 2019, en la que ese órgano social emite autorización para adelantar los requerimientos legales y demás formalidades, tendientes a obtener la autorización de la Superintendencia Financiera para que la institución del exterior promocione sus productos y servicios en Colombia, o reciba de sus afiliadas Colombianas remisiones de clientes Colombianos. 5. “El plan de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia (...)” (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) RESOLUCIÓN NÚMERO 1728 DE 2019 Página 4 de 8

Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) Inc., para realizar en el pais actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, establecida en Colombia A través de comunicación radicada con el número 2019121895-011-000 del 12 de noviembre de 2019, el apoderado en Colombia de SCUSA aportó el documento

denominado "Plan de Negocios” definitivo, a través del cual se indicó lo siguiente en relación con las actividades de promoción que se adelantaran en el país: “(...) El objetivo principal de la representación será promover los productos y servicios de SCUSA entre las empresas colombianas y presentar a las empresas colombianas interesadas a los expertos en la materia de SCUSA en aras de apoyar a estas empresas en sus necesidades continuas de soluciones de banca de inversión y mercados de capitales de alta calidad ofrecidas en los Estados Unidos. “Los productos y servicios de SCUSA que serán promovidos por Scotia Securities incluyen:

A. Estructuración y colocación de bonos de grado de Inversión, bonos de alto rendimiento, bonos verdes, bonos sociales, bonos de valores con respaldo de activos, acciones ordinarias, acciones preferentes, valores relacionados con la renta variable o recibos de depósito estadounidense registrados en la SEC o que se realicen de conformidad con la Norma 144A y el Reglamento de S de la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada (la “Ley de Valores”);

B. La estructuración y colocación de colocaciones privadas en USD se realizará de conformidad con la Regla 4(a) (2) de la Ley de Valores de 1933;

C. Productos de gestión de pasivos, incluyendo ofertas de licitación, ofertas de Intercambio, recompras de mercado abierto y solicitudes de consentimiento;

D. Coordinación de roadshows con y sin acuerdos;

E. Asesoramiento sobre agencias de calificación;

F. Cualquier otro tipo de asesoramiento en materia de mercados de deuda o de renta variable y operaciones solicitadas por los clientes;

G. Servicios de asesoría relacionados con fusiones, adquisiciones, desinversiones, empresas mixtas, escisiones, reestructuraciones corporativas y financieras, defensa de adquisiciones y activismo de accionistas, valoraciones y opiniones justas, incluyendo, sin limitación, la preparación de memorandos de información de mercadeo confidencial, identificación de posibles compradores o inversores y discusiones con estas partes, negociaciones de acuerdos de compraventa y otros acuerdos relacionados con las transacciones, asistiendo con el proceso de debida diligencia y resolviendo asuntos de transacciones a lo largo del proceso de venta y compra;

H. Venta y negociación de valores y acciones internacionales;

Il. Notas Estructuradas;

J. Bonos;

K. Provisión de Informes de Investigación Financiera publicados por SCUSA para clientes institucionales colombianos.

Scotia Securities promoverá los productos y servicios descritos anteriormente de conformidad con la autorización que le otorgue la Superintendencia Financiera de Colombia.” (Destacado por fuera del texto) 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de .

RESOLUCIÓN NÚMEROo 1 1 ¿ 8 DE 2019 E Página 5 de 8

Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) Inc., para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, establecida en Colombia

representación, así como su hoja de vida (...)” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) En el anexo 5 de la comunicación número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019, la entidad del exterior aportó copia del documento “Consentimiento Escrito Unánime” de la Junta Directiva de SCUSA, correspondiente a la sesión celebrada el 29 de mayo de 2019, en la que es designado el señor Hernando Parra Nieto como apoderado de la institución del exterior y ia para los efectos de la promoción de sus productos y servicios, Bajo el mismo radicado, fue allegada copia traducida al español por traductor oficial, del poder otorgado por el Jefe de la Oficina Legal de SCUSA el 15 de julio de 2019, en el que se faculta al señor Parra Nieto para adelantar las gestiones tendientes a obtener la autorización ante esta Superintendencia, y en general para todo lo relacionado con la promoción de los servicios de la compañía a través de sus filiales, subsidiarias y/o vinculadas colombianas. Adicionalmente y conforme fuera requerido por esta Agencia Estatal, a través de la comunicación radicada con el número 2019121895-011-000 del 12 de noviembre de 2019, el apoderado de SCUSA aportó copia de su hoja de vida. Sobre este punto, es importante advertir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante de la entidad del exterior dentro del territorio nacional, obligatoriamente deberá tomar posesión del cargo ante esta Superintendencia en el marco de un trámite administrativo

independiente, previo al desempeño de tal condición.

Y. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) Como se indicó en el numeral anterior, en el anexo 5 de la comunicación número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019, la entidad del exterior aportó copia del documento “Consentimiento Escrito Unánime” de la Junta Directiva de SCUSA en la que es designado el señor Hernando Parra Nieto como apoderado de la institución del exterior y representante para los efectos de la promoción de sus productos y servicios, así como copia del poder otorgado por el Jefe de la Oficina Legal, en el que se señalaron las facultades expresamente otorgadas, dentro de las cuales se encuentra, la de notificarse judicialmente en representación de la institución del mercado de valores del exterior, además de las prohibiciones a las que se sujeta en el desarrollo de su encargo.

Adicionalmente, en el numeral 3.1.5. del “Plan de Negocios”, se incluyeron las restricciones que son aplicables al representante y a los funcionarios designados en desarrollo de la promoción y publicidad de los productos y servicios de SCUSA, las cuales son concordantes con lo previsto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010.

8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) Por conducto de su apoderado, la sociedad del exterior remitió los estados financieros correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización. En este orden, los estados financieros correspondientes a los ejercicios fiscales de 2016, 2017 y RESOLUCIÓN NÚMERO 117 28 DE 2019 Es Página 6 de 8

Por medio de la cual se'autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) Inc., para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, establecida en Colombia 2018, con sus respectivas notas, se allegaron en el anexo 7 de la comunicación bajo el número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019. Con base en los resultados de la revisión de la información financiera antes referida, se encontró que la misma no presenta elementos materiales que impidan la autorización objeto del presente trámite administrativo. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y

fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) Como anexo 8 del radicado número 2019121895-000-000 del 2 de septiembre de 2019, la institución del exterior presentó una copia del “Programa de Cumplimiento con la Ley de Secreto Bancario de los Estados Unidos y Antilavado de Dinero de Scotia Securities U. S.”, adoptado por el Comité de Gestión de Riesgos de los Estados Unidos de fecha 23 de marzo de 2018. En dicho documento, se indica que las previsiones allí contenidas aplican a las operaciones combinadas de ScotiaBank en los Estados Unidos desarrolladas por, entre otras instituciones, SCUSA, el cual tiene como propósito evitar que las actividades realizadas puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma. 10. “La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros (...) el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el pais en cuyo territorio esté localizada”. (Parágrafo 2 del Artículo 4.1.1.1,4 del Decreto 2555 de 2010) La SEC, agencia federal del Gobierno de los Estados Unidos de América que actúa como supervisor del mercado de valores en dicha jurisdicción, es la autoridad que ejerce la supervisión sobre SCUSA. Adicionalmente, la institución del exterior se encuentra

registrada ante FINRA, organismo de autorregulación que se encarga de regular, supervisar y disciplinar a sus miembros autorizados para operar en el mercado de valores. Por otra parte, es importante destacar que la SEC es miembro ordinario y FINRA es miembro afiliado de la “Internacional Organization of Securities Commissions ([DSCO)”, organismo internacional que brinda estándares para las distintas autoridades y organismos que realizan supervisión del mercado de valores. OCTAVO. - Que teniendo en cuenta que SCUSA acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1,4 y 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, resulta procedente otorgar autorización para la promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa bajo la figura de la representación. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a Scotia Capital (USA) Inc., con domicilio en los Estados Unidos de América, para realizar en Colombia actos de promoción y publicidad a RESOLUCIÓN NÚMERO 1728 De 2019 - Eo Página7de8 Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) Inc., para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, establecida en Colombia empresas colombianas de los productos y servicios previstos en el “Plan de Negocios” correspondiente, los cuales fueron identificados en el numeral 5 del considerando SEPTIMO de la presente Resolución.

La autorización para la promoción de los productos y servicios antes descritos en este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano. La autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios del exterior que se promocionarán a través de la institución establecida en Colombia, así como tampoco respecto a la institución del mercado de valores del exterior que los ofrece ni a las personas vinculadas a la misma. Se pone de presente que la promoción de productos y/o servicios diferentes a los señalados en esta Resolución requiere autorización previa y expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que no podrán ser promocionados ni publicitados los productos y servicios de Scotia Capital (USA) Inc., dentro del territorio nacional o a residentes colombianos, hasta tanto su representante haya sido posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR a Scotia Capital (USA) Inc., y a Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, institución establecida en Colombia cuya oficina ubicada en la Carrera 7 N114-33 de Bogotá sería utilizada para la promoción de productos y servicios de la entidad del exterior, que deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de firma comisionista de bolsa de valores establecida

en el país cuya oficina se utiliza, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR a Scotia Capital (USA) Inc., y a Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, el desarrollo de las labores de promoción y publicidad autorizadas requiere el cumplimiento al deber de información bajo los términos señalados en dicha disposición normativa. En ese orden de ideas, se deberá manifestar expresamente a los inversionistas promocionados, independientemente de que se vinculen o no con la entidad del exterior, que los productos y servicios que promueven son prestados por Scotia Capital (USA) Inc en el exterior, y no por Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones, así como el alcance de las responsabilidades de la institución establecida en el territorio colombiano y la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados. De igual forma, se deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo, no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través de la institución establecida en el territorio colombiano, ni acerca de la institución del exterior, la cual se encuentra sujeta a su propia supervisión y regulación en su jurisdicción de origen, esto es el Estado de Nueva

York, Estados Unidos de América. Así las cosas, la presente autorización se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos y servicios expresamente señalados en el numeral 5 del considerando RESOLUCIÓN NÚMERO 172.8 DE 2019 Página 8 de 8 Por medio de la cual se autoriza a la entidad del exterior Scotia Capital (USA) Inc., para realizar en el país actos de promoción o publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores a través de Scotia Securities (Colombia) S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, establecida en Colombia SÉPTIMO del presente acto administrativo, así como la ejecución de los servicios conexos establecidos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Del cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 deberá dejarse la respectiva constancia de suministro de información, suscrita por cada uno de los potenciales inversionistas promocionados. ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al señor Hernando Parra Nieto en su calidad de apoderado de Scotia Capital (USA) Inc., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO. - ORDENAR una vez en firme la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta providencia a la Delegatura para

Intermediarios de Valores y Otros Agentes, a la Delegatura para Intermediarios Financieros Uno y al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 9 DIC 2019 do4 cem a O:

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero mm. Notificar personalmente y por medio electrónico a: Señor Hernando Parra Nieto Apoderado de Scotia Capital (USA) Inc. hernando(Dparranietoabogados.com Av, Cra. 15 N88-64 Oficina 619 Bogotá D.C.

Radicación: 2019121895

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