SFC - Resolución 1731 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1731 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1731 DE 2013 ( Septiembre 20 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior
ENTIDAD: BLACKROCK FUND ADVISORS
DOMICILIO: 400 HOWARD STREET, SAN FRANCISCO (California)
Estados Unidos, ZIP 94105
RADICACIÓN: 2013008014-000 del 30 de enero del 2013 y 2013075010-000 del 27 de agosto del 2013.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que el doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez en su calidad de
apoderado especial de la sociedad Blackrock Fund Advisors, sociedad domiciliada en la ciudad de San Francisco (California) Estados Unidos de América, mediante comunicación radicada con el número 2013008014-000 del 30 de enero del 2013, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia. Cabe resaltar que la totalidad de la documentación requerida por esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, fue allegada por los doctores Luis Gabriel Morcillo Méndez y Carlos Fradique mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia con el número 2013008014 derivados 000, 007, 009, 010, 016, 019, 029 del 30 de enero, 27 de febrero, 11 de marzo, 19 de marzo, 3 y 20 de mayo y 16 de agosto del 2013, respectivamente y con la comunicación identificada con el número 2013075010-000 del 27 de agosto del 2013. CUARTO.- Que a través de la documentación remitida por los apoderados de BLACKROCK FUND ADVISORS, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera:
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 2 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen
en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): La entidad del exterior, a través de sus apoderados allegó la certificación expedida por el secretario del Estado de California (Estados Unidos), en cual consta que BLACKROCK FUND ADVISORS se constituyó bajo las leyes del citado Estado y que tiene existencia legal. Sobre el particular, esta Superintendencia consultó la información contenida en la página electrónica de la U.S. Securities and Exchange Comission (SEC), donde se verificó que en la proforma ADV se acredita que la entidad se encuentra registrada ante dicho organismo como asesor de inversión (investment adviser firm). Del contenido de dicho informe, se desprende que BLACKROCK FUND ADVISORS, se encuentra autorizada para desarrollar en Estados Unidos de América, actividades como asesor de inversión para administración de portafolios de vehículos de inversión. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de la institución del exterior, allegó copia vigente de los estatutos sociales. 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal
emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de BLACKROCK FUND ADVISORS remitió la opinión legal emitida el 25 de enero del 2013 por la firma de abogados “Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP en la que señala que “La Ley Aplicable no exige que la Compañía obtenga autorización por parte de la SEC u otra agencia regulatoria o gubernamental federal de los Estados Unidos para abrir una oficina de representación en Colombia”. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional,
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 3 si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de BLACKROCK FUND ADVISORS adjuntó el documento
denominado “CONSENTIMIENTO ESCRITO UNANIME DE LA JUNTA DIRECTIVA”, del 18 de enero del 2013, firmado por los señores Laurence D. Fink, Robert S Kapito y Daniel R Waltcher quienes lo suscriben como miembros de la junta directiva de BLACKROCK FUND ADVISORS, documento acompañado de su debida traducción oficial, en el que se señala que “(…) la Sociedad ha aprobado el establecimiento de una oficina de representación en la República de Colombia para propósitos de comercialización de fondos en la República de Colombia y para posibles inversionistas colombianos”. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de BLACKROCK FUND ADVISORS, remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia. En dicho plan de funcionamiento se describen los productos y servicios que la sociedad pretende promover en Colombia por intermedio de su oficina de representación en los siguientes términos: “La oficina de representación de BlackRock Fund Advisors tendrá como propósito general realizar la promoción en Colombia del siguiente esquema de inversión colectiva, el cual es un vehículo de inversión organizado y administrado de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América. Este producto se describe en detalle a continuación: “iShares ETFs domiciliados en Estados Unidos de América”. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la
resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El doctor Morcillo Méndez en su calidad de apoderado especial de la sociedad BLACKROCK FUND ADVISORS, adjuntó copia del documento denominado “CONSENTIMIENTO ESCRITO UNANIME DE LA JUNTA DIRECTIVA”, del 18 de enero del 2013, firmado por los señores Laurence D. Fink, Robert S Kapito y Daniel R Waltcher quienes lo suscriben como miembros de la junta directiva de BLACKROCK FUND ADVISORS, documento acompañado de su debida traducción oficial. En el citado documento se manifiesta que “(…) los funcionarios y directores de la Sociedad quedan autorizados e instruidos para hacer que la Sociedad establezca una oficina de representación en la República de Colombia y a celebrar los documentos,
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 4 instrumentos, certificados y acuerdos relevantes (incluyendo las posibles modificaciones o complementos a los mismos) que sean necesarios o convenientes para el establecimiento
de la oficina de representación. “RESOLVIÓ que Axel Juan Christensen de la Cerda sea nombrado como el representante legal de la oficina de representación en la República de Colombia”. Al respecto, debe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante legal de la oficina de representación deberá tomar posesión del cargo ante esta Superintendencia antes del desempeño del mismo. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Que en el documento complementario emitido por BLACKROCK FUND ADVISORS se dejaron consignadas las facultades y prohibiciones expresamente otorgadas a quien fue designado como representante legal de la oficina de representación, las que en todo caso deben ceñirse a lo previsto en el Decreto 2555 del 2010. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):
Por conducto de su apoderado, BLACKROCK FUND ADVISORS allegó los tres últimos estados financieros consolidados y auditados de la compañía Black Rock Inc, entidad de la cual es subsidiaria en un 100%, respecto a los mismos la Dirección de Intermediarios de Valores y Otros Agentes por medio de memorando 2013008014-021 del 26 de junio del 2013 señaló que la situación financiera de la sociedad Blanck Rock Inc. no presenta elementos que impidan continuar con la autorización objeto de trámite. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El doctor Morcillo Méndez en su calidad de apoderado especial de la sociedad BLACKROCK FUND ADVISORS, allegó a la presente actuación administrativa el manual de cumplimiento acompañado de su correspondiente traducción, frente al cual la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos por medio de memorando 2013008014-011 del 22 de marzo del 2013, no presentó ninguna objeción.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 5 QUINTO.- Que teniendo en cuenta que BLACKROCK FUND ADVISORS acreditó
el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de BLACKROCK FUND ADVISORS con domicilio en el Estado de California, Estados Unidos de América, para que promueva y publicite única y exclusivamente los siguientes productos y servicios del mercado de valores: “iShares ETFs domiciliados en Estados Unidos de América”. La autorización para la prestación de los productos y servicios antes descritos, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. La presente autorización, se entiende concedida únicamente frente a los productos y servicios del mercado de valores del exterior antes descritos, los cuales corresponden a los señalados en el plan de funcionamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de BLACKROCK FUND ADVISORS no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y
copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que BLACKROCK FUND ADVISORS debe dar cumplimiento del artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, especialmente informarle a los inversionistas los riesgos que asumen frente a las inversiones que se promocionan a través de la oficina de representación. Igualmente la entidad deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionen a través de la oficina de representación. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR a BLACKROCK FUND ADVISORS que, igualmente en cumplimiento del citado artículo 4.1.1.1.9, esa sociedad asume responsabilidad en la información que presente su oficina de representación a los consumidores financieros colombianos o residentes en Colombia a los que se les promocionen o publiciten los productos y servicios señalados expresamente en el presente acto administrativo, especialmente aquella relacionada con las
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 6 condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que BLACKROCK FUND ADVISORS desarrolla sus operaciones, principalmente en las políticas de inversión relacionadas con los productos que sean promocionados, así como las políticas de administración de los riesgos inherentes a cada uno de
ellos; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que BLACKROCK FUND ADVISORS asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre BLACKROCK FUND ADVISORS; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de BLACKROCK FUND ADVISORS a los clientes y los límites con que los mismos operan; así como la jurisdicción y la ley aplicable a los mismos. ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Luis Gabriel Morcillo Méndez en su calidad de apoderado especial de BLACKROCK FUND ADVISORS, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de septiembre de 2013.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
154000