SFC - Resolución 1732 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1732 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 01732 DE 2018
(OSDIC 2018 ) “Por medio de la cual se modifica la denominación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, se unifica y actualiza el reglamento de dicho Comité, se derogan las Resoluciones 1896 de 2011, 311, 550 de 2017 y las demás que le sean contrarias.” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 21 y 24 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia determinan respectivamente, los principios rectores de la actividad administrativa del Estado y la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
SEGUNDO: Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 determinó que las entidades del Estado deberán establecer al más alto nivel jerárquico el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
TERCERO: Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017 ordena, a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano
asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y determina su integración.
CUARTO: Que a través del Decreto Nacional 648 de 2017, se actualizaron aspectos relacionados con el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en cuanto a su denominación, integración, funciones y sesiones, en consideración a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna.
QUINTO: Que mediante los artículos 2.2.23.1., y 2.2.23.2., del Decreto 1499 de 2017 se articuló el Sistema de Control Interno al Sistema de Gestión en el Marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se acuatizó el Modelo Estándar de Control Interno MEC! a través del Manual Operativo del MIPG.
SEXTO: Que en el Manual Operativo del MIPG, se establece en la Séptima Dimensión de Control Interno que, para garantizar el aseguramiento del ambiente de control, se hace necesario establecer los mecanismos para ejercer una adecuada supervisión del Sistema de Control Interno, mediante la creación o actualización del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 6483 de 2017.
SÉPTIMO: Que mediante la Resolución 130 del 25 de enero de 2006, se creó el Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, se establecieron sus funciones y se reglamentó su funcionamiento.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ResoLución NÚMERO U1732 pe 2018 HOJA No. 2
Por medio de la cual se modifica la denominación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, se unifica y actualiza el reglamento de dicho Comité, se derogan las Resoluciones 1896 de 2011, 311, 550 de 2017 y las demás que le sean contrarias.
OCTAVO: Que mediante la Resolución 1105 del 27 de julio de 2009, los Comités de Coordinación de Control Interno, creado mediante la Resolución 130 de 2006, y de Gestión de Calidad, creado mediante la Resolución 474 de 2007, se integran en un solo comité denominado Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia.
NOVENO: Que mediante la Resolución 1896 del 25 de octubre de 2011, se modifica la Resolución 1105 de 2009 respecto a la conformación de sus integrantes, establecimiento de funciones y se dictaron otras disposiciones.
DÉCIMO: Que mediante la Resolución 311 del 22 de febrero de 2017, se modifica el artículo primero de la Resolución 1896 de 2011, relacionado con el funcionamiento del Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, en atención a que el Decreto 1848 del 15 de noviembre de 2016 modificó la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia, introduciendo cambios en cargo y funciones en la
Entidad.
UNDÉCIMO: Que mediante la Resolución 550 del 07 de abril de 2017, se modifica el artículo primero de la Resolución 311 de 2017, relacionado con la composición del Comité de
Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la denominación de Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, y en su lugar adoptar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, para el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.
ARTÍCULO SEGUNDO: Actualizar y adoptar de acuerdo con la normatividad vigente el nuevo reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual quedará así: ARTICULO TERCERO: Integrantes. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia está conformado por los siguientes
servidores públicos:
1. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros o su delegado.
3. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores o su delegado.
El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos o su delegado. El Secretario General. El Director Jurídico. El Director de Investigación y Desarrollo. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. El Jefe de la Oficina de Control Interno. di e
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No. 3
Por medio de la cual se modifica la denominación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, se unifica y actualiza el reglamento de dicho Comité, se derogan las Resoluciones 1896 de 2011, 311, 550 de 2017 y las demás que le sean contrarias. Parágrafo 1: De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 2252 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá asistir a las reuniones de los Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito público, a las cuales sea invitado, contando con voz y sin voto. En caso de ser necesario, la asistencia podrá ser delegada a cualquiera de los Asesores de la Oficina de Control Interno del Ministerio. Parágrafo 2: Invitados. El Comité, por intermedio del Secretario Técnico, podrá invitar a servidores o terceros que se requieran para la mejor comprensión de los asuntos puestos a su consideración, quienes asistirán a las con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO CUARTO: Funciones. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, desarrollar las siguientes
funciones:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Superintendencia Financiera de Colombia y aprobar las modificaciones,
actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, los organismos de control y demás necesarios para la evaluación.
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría presentado por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la
Administración.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento. ,
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del Representante Legal de la Entidad la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
8. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica. El Jefe de la Oficina de Control Interno, participará con voz pero sin voto en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y ejercerá la Secretaría Técnica del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: Reuniones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia se reunirá al menos dos (2) veces al año de
manera ordinaria y presencial.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Convocatoria. El Secretario Técnico del Comité ' realizará la convocatoria mediante comunicación escrita con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas a tratar en el Comité y el lugar y la fecha de la reunión.
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RESOLUCIÓN NUMERO DE 2018 HOJA No. 4
Por medio de la cual se modifica la denominación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia Financiera de Colombia, se unifica y actualiza el reglamento de dicho Comité, se derogan las Resoluciones 1896 de 2011, 311, 550 de 2017 y las demás que le sean contrarias.
ARTÍCULO OCTAVO: Quórum y Mayorías: El Comité podrá deliberar con la presencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes. En todo caso, para que el quorum delibere y decida es necesario la asistencia del Superintendente Financiero o de su delegado.
ARTÍCULO NOVENO: Actas. De cada reunión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se levantará un acta, en la que se hará constar las intervenciones, proposiciones y determinaciones de los miembros integrantes. Estas serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, y la copia de dichas actas reposarán en la Oficina de Control Interno y publicadas en el Sistema de Gestión Integrado (SGI).
ARTÍCULO DÉCIMO: Funciones de la Secretaría Técnica. a) Convocar a las sesiones del Comité. b) Preparar el orden del día. c) Elaborar y suscribir las actas correspondientes a cada sesión. d) Custodiar las actas del Comité y publicarlas en el SGI. e) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1896 de 2011, y 311 y 550 de 2017.
Dada en Bogotá, D.C. a los () 6 días del mes de diciembre de 2018.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, — 08 DIC 2018
JURGE CASTANO GUTIERREZ
AA
Proyectó: Sandra Mogollón - Asesor OCI
Natalia Beltrán - P.U. OCI
Revisó: Antonio Gómez - Jefe o