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SFC - Resolución 1735 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1735 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1735 DE 2010 ( Agosto 31 ) Por medio de la cual se autoriza el Acta Orgánica de Constitución y los estatutos de un fondo mutuo de inversión, así como la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores El Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 62 de la Ley 454 de 1998, el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 2010, y el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 454 de 1998, el Congreso de la República asignó la inspección, vigilancia y control de los fondos mutuos de inversión a la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: Que la señora Julia Camelo en su calidad de Representante Legal provisional del fondo mutuo de inversión a constituir, en comunicación radicada en esta Superintendencia el 23 de noviembre de 2009 con el número 2009088300, solicitó autorización del acta orgánica de constitución y los estatutos del fondo mutuo de inversión de los empleados de la Cooperativa Multiactiva de Servicios

Solidarios Copservir Ltda. “MIFUTURO”. TERCERO.- Que mediante comunicaciones del 22 de febrero, 5 de marzo, 20 de abril y 27 de mayo de 2010, el señor Andrés Hernández Bohomer en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda., remitió a esta Superintendencia las modificaciones efectuadas al acta orgánica de constitución y a los estatutos para atender las observaciones formuladas por la Dirección de Portafolios de inversión, la Delegatura de Riesgo Operativo, la Delegatura para Conglomerados y Gobierno Corporativo, la Delegatura para Intermediarios de Valores y otros Agentes y la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad de esta entidad. CUARTO.- Que se obtuvo el concepto previo de la Delegatura de Riesgo Operativo, la Delegatura para Conglomerados y Gobierno Corporativo, la Delegatura para Intermediarios de Valores y otros Agentes y la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad de esta Entidad. QUINTO.- Que a través de oficios del 5 y 11 de febrero de 2010, reiterados el 20 de abril de 2010, la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes solicitó a la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Departamento Nacional de Estupefacientes y la Fiscalía General de la Nación, información sobre la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda., con ocasión de la medida administrativa de la toma de posesión de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda.por parte de la Superintendencia de la

Economía Solidaria, para administrar sus bienes, haberes y negocios.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1735 DE 2010 HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza el Acta Orgánica de constitución y los estatutos de un fondo mutuo de inversión y se ordena su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). SEXTO.- Que mediante comunicaciones del 4 y 13 de mayo y 29 de junio de 2010 se remitió, por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Departamento Nacional de Estupefacientes y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente, información sobre la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda., en la que no se no presentaron razones para que esta Superintendencia niegue la autorización del Acta Orgánica de constitución del fondo mutuo de inversión de dicha cooperativa. SÈPTIMO.- Que una vez evaluada por parte de las áreas competentes de la Superintendencia Financiera de Colombia, la solicitud de autorización del acta orgánica de constitución y los estatutos del fondo mutuo de inversión recaudada para el efecto, se observa que la misma se ajusta a las disposiciones legales para acceder a la autorización correspondiente. OCTAVO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia, aprobar las actas orgánicas de constitución y los

estatutos de los fondos mutuos de inversión. NOVENO.- Que según el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deberán inscribirse en el RNAMV, entre otras, las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, y los fondos mutuos de inversión sometidos al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, DÉCIMO.- Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 corresponde al Superintendente Delegado para Intermediaros de Valores y Otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 5.3.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, la autorización de inscripción de los fondos mutuos de inversión en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el decreto mediante el cual se reglamentan los fondos mutuos de inversión o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.3.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, los requisitos acreditados en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de los fondos mutuos de inversión, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV.

RESUELVEN: PRIMERO.- Aprobar el Acta Orgánica de constitución y los estatutos del fondo mutuo de inversión de los empleados de la Cooperativa Multiactiva de Servicios

Solidarios Copservir Ltda. “MIFUTURO”. SEGUNDO.- Disponer que el fondo mutuo de inversión de los empleados de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda. “MIFUTURO”, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1735 DE 2010 HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza el Acta Orgánica de constitución y los estatutos de un fondo mutuo de inversión y se ordena su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). remita a esta Superintendencia copia de la escritura de protocolización de los documentos mencionados en precedencia. TERCERO.- Ordenar la inscripción del fondo mutuo de inversión de los empleados de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda. “MIFUTURO”, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV. PARÁGARAFO.- Adviértase que la inscripción del fondo mutuo de inversión de los empleados de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda. “MIFUTURO” en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, no implica autorización para desarrollar actividades de intermediación en

el mercado de valores de manera directa,y que en caso que decida desarrollar este tipo de actividades deberá, de manera previa solicitar autorización a esta Superintendencia acreditando para el efecto los requisitos correspondientes. CUARTO.- Notificar personalmente a la doctora Julia Camelo, Representante Legal Provisional del fondo mutuo de inversión de los empleados de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios Copservir Ltda. “MIFUTURO”, del texto de la presente resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra esta decisión no proceden recursos quedando agotada la vía gubernativa. QUINTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de Agosto de 2010.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES

JEANNETTE FORIGUA ROJAS

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS

DE VALORES Y OTROS AGENTES (E)

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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