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SFC - Resolución 1735 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1735 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

2~/: •

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1.735

RESOLUCiÓN NOMERO • DE 2013

( ) 23 SET.2013 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1243 del 05 de jullo de 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS Y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de ciudadania números 17.040.571 y 79.524.060, respectivamente, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, así como respecto a esta última. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISiÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le han sido conferidas en el numeral 2° del articulo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Parte Primera, Titulo 111, Capitulo VI, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante la Resolución número 1243 del 05 de juliO de 2013, la

Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, ordenó en su articulo primero a los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS Y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, respectivamente, hoy ex representantes de la sociedad TORRES CORTÉS SA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA actualmente EN UQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA, identificada con el NIT 800.016.770-5, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSiÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto por el artIculo 108 del EOSF, en armonía con el articulo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, dicha orden "( .. .)supone para los destinatarios de la misma, la imposibilidad de realizar en adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva, usando cualquier modalidad contractual, ya sea directamente o por meáio de otras personas naturales o jurfdicas". Así mismo se dispuso en su articulo segundo, "PREVENIR sin perjuicio de la orden antes impartida a la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONIStA DE BOLSA actualmente EN LIQUIDACiÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, con fundamento en el Parágrafo Primero del articulo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para que por conducto de su

Liquidadora, ooordine las acciones que resulten pertinentes a juioio de la Superintendencia áe Sociedades en su celidad de autoridad administrativa competente, de manera privativa, para adelantar la inte/WInción necesaria para devolver los recursos obtenidos en desarrollo de las actividades objato de la presente Resolución. Para el efecto se remitirá oopia del presente acto . administrativo a le Liquidadora de sociedad comisionista de la Bolsa Meroantil". 1111111111 /111111111 11111111 Iij;¡~~~!.' Radicaci6n 2013036892-106-000 ... - Ftcho.' 23/0912013 11 '43 lJf. See. Dle.! 408 Tmi'te' ~CAP¡ACION ILEGALY OPERA. N AneJlCO! lb Salida Tioo Doc: as~RESPIJESTA FINAl. E Folios: eApl't"" A' - Encadenado: SI Rom tente: 110010 lll'UIlO de !'re\IeneiOll y Sollcltud' ~~ioll)otar.~: 40&l~!TOll~~,I:<II!TES S.A. rg}t6~8694 02 00 •

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

173'5'

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013':·" Hoja No. 2

Por medio de la Cllal se resuelve un recurso de reposici6n interpuesto contra la Resolución número 1243 del 05 d. julio de 2013. expedida por esta Superintendencia. medlante~a ~ $8 adoptó una medida administrativa respecto de los sonores JaSE LEONEL

TORRES CORTÉS Y LEONEL JOSÉ TORReS JARAMILLO. identificados con las cédulas da ciudadanla números 17 ,040,571 Y 79,524,060, por las actuaciones que realizaron en SIl calidad de representantes legales principal y suplenle de la sociedad TORRES CORreS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACiÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, Identificada con el NIT 600,OI6.n0.5, asl como ¡espacio a esta úftlma, SEGUNDO. Que el referido acto administrativo 1, fue notificado el 9 de julio de 2013 personalmente a la doctora MARTHA CillA NIETO LÓPEZ liquidadora de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACiÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA Y por aviso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 13 del Decreto 4334 de 2008, a los señores JOSÉ LEONEL TORRES CORTÉS Y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO Identificados con las cédulas de ciudadanía números 17.040,571 y 79.524.060, respectivamente, fijado en el domicilio de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACiÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA en la Calle 114 número 6 A -92 en Bogotá, tal y como se lee en la constancia elaborada para el efecto que obra en los antecedentes de la actuación administrativa, previniéndose en ambos casos tal y como se indicaba en el articulo Décimo Tercero de la parte resolutiva de la citada Resolución, que

contra dicho acto administrativo procedia el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la respectiva notificación, los cuales vencieron el23 de julio de 2013. TERCERO. Que el 23 de julio de 2013, en escrito presentado personalmente ante la Notarla 44 de Bogotá el 22 del mismo mes y allo, radicado en esta Entidad con el número 2013035892-060-000, el doctor LUIS FERNANDO ROMAN FERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7524891 y con la T.P, No. 126.899 del Consejo Superior de la Judicatura. actuando en calidad de apoderado del señor LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO con cédula de ciudadanla número 79.524.060, circunstancia que acreditó con la presentación del poder presentado personalmente ante la citada Notaria 44 de Bogotá el 22 de julio de 2013, interpuso recurso de repOSición en contra de la Resolución número 1243 del 05 de julio de 2013 con la finalidad que se reponga la misma. CUARTO. Que en el escrito allegado a esta Superintendencia, el doctor Román Femández expuso los motivos de inconformidad frente a la referida Resolución 1243 del 05 de julio de 2013, que se concretan en tres (3) temas principales y que sustenta en argumentos comunes como se transcriben, en el mismo orden en que fueron expuestos, seguidas de las consideraciones que le merecen a esta Superintendencia:

4.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Según lo expone el doctor Román Fernández, en la expedición de la Resolución que recurre, esta Superintendencia incurrió en las violaciones que se indican a continuación, las cuales sustenta en los sigUientes argumentos: 4.1.1 ~Vio/ación al debido proceso por desconocimiento a/ principio de la contradicción de la prueba", 4.1,2.- "Violación al principio de debida sustentación probatoria deles decisiones administrativas". 4.1.3. "Violación al articulo 4 del decreto 4334 del 2008 que exige como condición esencial para decretar la intelVenclón administrativa de que trata esa nonna, la existencia de hechos notarlos y objetivos que seña/es, (sic) la existencia de captación eJe recursos del público a través de operaciones no autorizadas, es decir aquellas que además de otros cumplir otros supuestos, (sic) superan el 50% del patrimonio neto eJe quien recibe los recursos', El recurrente sustenta las anteriores violaciones en lo siguiente: "1. -De confonnidad con lo dispuesto por el articulo 316 del Código Penal, complementado por los Decretos 2920 eJe 1982. 3227 de 1982. 1981 de 1988, 4336 (sic) eJe 2008 Y por la Ley 1357 de 1 Cuyo texto adamú fue publicadO en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, CapRulo Superintendencia Flnenclera de Colombia No, 278 del 12 de julio de 2013. ,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 20~:t. ;,• .. 1735 Hoja No. 3

Por m~dio de la cual se resuelve un IeCIJfSO de reposición Interpuesto contre la Resolución número 1243 del 05 de Julio de 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de los señoras JOS~ LEONEL TORRES cORTÉs y LEONEL JOSÉ TO~R.ES JARAMILLO, identificados con las cédutas de ciudadanía números 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representames legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS SA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN UQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, idenHllcada con el NIT 800.016.77Q..5, asl como respecto a esta úHima. 2009, la conducta de captación masiva y habitual de reGursos del públiro sin autorización legal se presenta cuando se oumplen 108 siguientes requisitos: a) Realización de operaciones de recepción de dinero en las que no se rontemple rontraprestación alguna de bienes y/o servicios, es decir cuando la única causa jurldlca subyaoente a la captación o recaudo es el contrato de mutuo comercial. b) Que estas operaciones de mutuo romeroial conformen más de 50 obligaciones o se realicen con más de veinte (20) personas. e) Que la sumatoria de las operaciones ya desoritas supera el 50% del patrimonio liquido del receptor del dinero o hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas Innominadas. Todos los supuestos de hecho anteriormente relacionados deben ronverger para que se pueda predioar la ronducla de captación ilegal de recursos de tal suerte que la inexistencia de uno

cualquiera de los requisitos anteriormente enunoiados impide la materialización de la conducta romúnmente denominada captación ilegal de dinero. 2.- El artículo6" del Decreto 4332 (sic) del 2008 otorgó facultades a las Superintendencias Financiera y de Socledades para decretar la intervención administrativa de que trata el artlcul02° del mencionado decreto, cuando a Juioio da dichas entidades "existan haohos Objetivos o notorios· . que "indiquen la entrega masiva de dineros a personas natura/as o jurídicas, directamente o a través de Intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaoiones no autorizadas tales romo pirámides, taljetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, sérvicios o rendimientos sIn explicación financiera razonable" (SUbrayo) 3. - Tanto en materia panal como administrativa los supuestos a los que se alude en el articulo 6" del Decreto 4334 de 2008, es decir la axistencia de hechos objetivos o notorios que indiquen recaudo de dinero del publiro por medio de operaciones no autorizadas, se deben interpretan (sic) en forma ronj unta y armónica con lo sefia/ado en los Decretos 2920 de 1982, 3227 de 1982 Y 1981 de 1988 normas que en ronjunto determinan. para lodos los efectos legales. qué se entiende por operaciones de captación de dinero del p(¡bl/ro no au/orizadas. Lo anterior signifioa que la definición del término "operacjones de captación o reoaudo en

operaoiones no autorizadas' al que se refiere el articulo6"del Decreto 4334 del (sic) 2008, no es de libra interpretaoión por parte de los funcionarios de la Superintendencia Financiera toda vez que este concepto está ciaramente definido por el ronj unto de normas sustanciales ya Identificadas: Deoretos 2920 de 1982, 3227 de 1982 Y 1981 de 1988, definición a la cual deben acudir obligatoriamente los funcionarios de la Superintendencia Financiera al momento de ordenar el procedimiento administrativo de que trata el artloulo 2° del Decreto 4334 del 2Q08. Por tanto los "heohos objetivos o notorios" a las que se refiere el artlculo 6' del Decreto 4334 del (sic) 2008 son aquellOS hechos que demuestran la existencia objetiva de operaciones de recaudo de dinero no autorizadas, es declr recaudo de dineros sin contraprestación de bienes o servialos, c61ebradas ron más de 20 clientes o en número meyor de 50 operaciones, sjempre que estas operaciones superen el 50% del patrimonio neto de quien recibió el dinero o se efectÚen a través de oferta pública. 4.- Del estudio del expediente administrativo y del texto mismo de la Resolución 1243 recurrida, se roncluye sin duda alguna que la Suparintendencia Financiera ni siquiera se ocupó de determinar cuál era e/ patrimonio neto de mi poderdante, referencia sin la cual no es posible saber si estamos, o no, frente a una ronducta de captación Ilegal de recursos del p(¡blico, a su vez condición esencial

para poder decretar legalmente la intervenoión administrativa que nos ocupa. El acervo probatorio que fundamentó la expedición de la Resolucjón1243 no hace referencia a ninguna prueba relacionada ron la determinación del patrimonio neto del sefior LEONEL JOSE

TORRES JARAMILLO.

Ello es aSi, simplemente porque la Superintendencia Financiera omitió ordenar la práctica de esta •

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 201;~\ f• • 1735 Hoja No. 4

Por medio de la cual se resuelVe un _ de reposición interpueslo conlrB la ResolllCión número 1243 del 05 de julio d. 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adoptO una medida admlnls~atlva respecto de los sellares JOSE LEONEL TORRES CORTM y lEONEl JOsé TORRES JARAMIlLO, idenUficados con las cédulas de ciUdadanía números 17.040.$11 y 79,524,060, por las actuaciones que realizaron en su calídad de representantes tegales principal y suplente de la sociedad TOR~eS CORTés S.A. SOCIEDAD COMISlONISTA DE BOLSA EN LlOUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA. identificada con el NIT 8OD.016.77o.s, esl como respecto ae sta olltima. trascendental pruebe. le ignoro y procedió a decreter une intervención edministrativa sin qua se ecreditaran todos los e/ementos de que trata el articulo 6" del Decreto 4334 del (sic) 2008, elementos claramente definidos en los Decretos 2920 de 1982. 3227 de 1982 y 1981 de 1988.

dentro de los cueles se incluye el hecho esencial de que los recursos recibidos superen el 60% del patrimonio neto de quienes los recibieron. En efecto para poder determlner sí las operaciones que la Superintendencia Finenciera a través de la Resolución 1243 calificó como operaciones de cepteción ilegal de racursos del público por parte de mi poderdante. efectivamente si configuran captación Ilegal de recursos del público es indispensable determinar el patrimonio neto del selior LEONEL JOSE TORRES JARAMILLOA (sic) y de su padra y verificar sí lo racibido en préstamo por ellos supera o no el 50% d9 dioho patrimonio neto. él patrimonio neto de una persona es un concepto técnico contable y tributario que debe detarmlnarse a partir de la elaboración de /os balances generales de las personas que recibieron los racursos, él balance general es un esladofinanciero que por su carácter técnico debe ser elaborado por un contador público. profesional idóneo para estas actividades. én consecuencia la Superintendencia Financiera al dictar la Resolución 1243 desconoció 91 contenido de los Decretos 2920 de 1982. 3227 de 1982 y 1981 de 1988. normas que det9rmlnan que la conducla de caP/aCión ilegal de recursos del público se presenta cuando, además de otros elementos fácticos ya enunciados, los rec!ltSO$ recibidos superan el 60% del patrimonio neto de quien recibió el dinero. El desconocimiento del contenido de los Decretos 2920 de 1982. 3227 de 1982 y 1981 de 1988

impulsó e la Superintendencia Financlere a aplicar indebidamente el artIculo 6" del Decreto 4334 del (sIc) 2008 motivo de evidente Hegalidad de la Resolución racurrida por inexistencia de la prueba necesaria para acreditar la existencia notoria de operaciones de capteción ilegal de recursos. 6.· Del texto de la Resolución 1243 objeto del presente recurso se deduce que el soporte fáctico principal sobra el cual el seliar Superintend9nte Delegado fundementó la deoleratoria de captación Ilegal de recursos fue la Información envlade a la Superintendencia Financiera por parte de la Doctora MARTHA CiLlA NIETO LOPEZ liquidadora designada por el FOGAF/N pera adelantar el proceso de toma de posesión y liqUidación fo/'%08a administrativa de la sociedad TORRES

CORTES SA, COMISIONISTA DE BOLSA.

Esta información consista en una lista de personas que según afirma la liquidadora se aceroaron a reclamar ante la oficina de la sociedad TORRES CORTES, COMISIONISTA DE BOLSA dineros entregados a los entonces representantes lege/es de dicha sociedad sallores JOSE LEONEL

TORRES CORTES Y LéONEL JOSé TORRES JARAMILLO.

La lista fue acompañada de copia de comprobantes y otros documentos comerciales pertinentas. Sin ambargo, la propia Doctora MARTHA CICLlA NIETO LOPEZ manifestó e/aremente y por escrito a la Superlntendencie Financiera que la Informaoión remitida debla someterse a verificación v revisión por cuanto ni siguiera ella misma tenIa certeza de lo que los teroaros hablan reclamado:

"(. .. ) Hemos sumado las Inversiones anteriores advirtlando que están sulelas a revisión debido a la cantidad de documentos presentedos oor cada Invarsionista que en muchas ocasiones no presentaron olarsmente la inversión final. (. .. ) SUbrayo' No obstante /o anterior. la Superintendencia Financiera hizo caso omiso de la clara advertencia elevada par la sellara liquidadora y no adelantó la más mlnima labor de revisión y verificación da dichas reclamaciones y considero, sin confirmación alguna. que la lista de 18$ rae/amacion9s efectuadas por teroaras personas a la liquidadore de la sociedad TORRES CORTES COMISIONISTA DE BOLSA, lis/a claramente incierta en opinión de quien recibió las reclamaciones. era suficiente elemento probatorio para declarar que mi poderdante y su padre captaron lIegalmenta del publico (sic) dineros por la suma de Trece Mil Novecientos Cuarenta y Sieta Millones Noveciantos Treinta Mil Ciento Cincuenta y Siete pesos ML ($13.947.930.167) en Ciento Setente y Un (171) operaciones con Setanta (70) personas. . . . '

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RESOLUCiÓN NOMERO DE 2013 • Hoja No. 5

1, :. Por medio de la cual se resuelve un recUlSo de reposición inlerpueslO contra la Resolución numero 1243 del 05 de julio de 2013, expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se edoptO UIla medida adminIStrativa respecto de los señores JOSÉ LEONEL

TORRES CORT~S y LEONEL JOS= TORRES JARAMILLO, identificados OOA las cédulas de ciudedanla números 17.040.571 y 79.524.050, por las actuaciones que realizaron en su calidad de ~tantes legales pAncipal y suplerne de la sociedad TORRES CORr=S S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN UQUtDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, idenlificeda con el NIT 800.016,770-5, asi oomo respecto a esta última lEl anterior proceder, además de ser el resultado de la total ausencia da una actividad probatoria por parte de la Superintendencia Financiera, entidad que debió proceder a verificar la realidad de las reclamaciones, también desconoce abiertamente el principia de la contradicción de la prueba y en consecuencia es vlolatorio del debido proceso. En efecto, aunque en el presente caso, en principio, por tratarse de la declaratoria de una captación con base en la existencia de hechos notorios y objetivos no era obligatoria la aplicación del procedimiento administrativo consagrado en el articulo 208 del EOSF, sin embargo frente a la indudable existencia de una duda relevante relacionada' con la verdadere cuan/la de las reclamaciones inventariadas por la agencia liquidadora de la sociedad TORRlES CORTlES, COMISIONISTA DE BOLSA, era obliga/ario que la Superintendencia Financiera diera traslado de dichas dudas a mi poderdante y a su padre y adelantars las actuaciones administretivas requeridas para verificar los hechos calificados de inciertos por la propia fuente de información, permitiendo el ejercicio del derecho a la contradicción de la prueba. La facultad contenida en el articulo 60del Decreto 4334 del (siC) 2008 opera en aquellos eventos

en que la captación se expresa en hechos indudables, evidentes, notorios y objetivos que señalen la real existencia de la captación a trevés de operaciones no autorizadas. lEn los demás casos, ouando el material probatorio a dispoSición de la Superintendencia Financiera no permita inferir de manera certera la totalidad de elementos del tipo administrativo de captación ilegal de fondos, la Superintendencia Financiera es/á en la obligación de adelantar el procedimiento administrativo regulado por los articulas 208 y siguientes del EOSF, obligación que omitió cumplir en el oaso que nos ocupa no obstante la advertenoia de la liquidadore de someter a revisión la información que ella envió. Se reouerda, además, que la Doctora MARTHA CiLlA NllETO LOPEZ no es una funclonartajudicial. Sus informes no son ni actos administrativos ni mucho menos judiciales como para que estén revestidos de la doble presunCión de legalidad y acierto, razón por la cual la Superintendenola Financiera es/aba en la obligación de verificar la información suministrada, máxime cuando la propia liquidadora advirtió de la necesidad de verificar la información. lEn el caso que nos ocupe no existen hechos notorios, objetivos, indudables que indiquen que mis poderdantes Incurrieron en la conducta de captación ilegal de recursos. Lo que existe es un informe de la liquidadora que tiene más la categarla de solicitud de investigación que de afirmación categórica de hechos objetivos de captación. lEl mencionado informe además advierte a la propia Superln/endencia Financiera de las dudas de

fondo ya' expresadas. Ante este informe la Superintendencia Financiera estaba en la obligación de abrir una Investigación formal tendiente a determinar, conforme a las normas del debido proceso, la presencia de la conducla de captación, lo cual, como mínimo, requerfa de la notificación a mis poderdantes para que ejercieran el derecho a la contradicción de la prueba (, .. ) ". 4,2, . CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA De la lectura de la argumentación contenida en el recurso de reposición que nos ocupa, encontramos varios errores de interpretación normativa en los que Incurre el recurrente, tales como que para establecer la existencia de las operaciones de captación no autorizada de dineros respecto de una persona, esta Superintendencia además de establecer la existencia de los hechos objetivos o notorios a los que se refiere el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008, debe necesariamente demostrar que en la misma operación se configuran todos los supuestos establecidos en el Decreto 1981 de 1988; y que ante la existencia de dudas de si en una operación se encuentran o no configurados los hechos objetivos o notorios o supuestos de la citada actividad no autorizada, debe agotarse el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el articulo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. · .

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCiÓN NÚMERO 1735 Hoja No.6

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición Intel]luesto conaa la Resolución número 1243 del 05 de Julio de 2013,

expedida por esta Superintendencia, mediante la cual se adopto una madida admlnls~aliva respado de lOs sellores JOSE LEONEL TORRES CORT~S y LEONEL JOSÉ TORRES JARAMILLO, Identificados con las cédUles de cludadanla números 17.040.571 y 79.524.060. por las actuaciones que realizaron en su calidad de represental1tes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS S.A. SOCIEDAO COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACiÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, idenUrlCada con el NIT 800.016.no.5, asl como respecto a esla úl6ma. Tampoco es acertado afirmar, como lo hace el apoderadO que en el caso que nos ocupa se hubiera presentado cualquiera de las violaciones a las que alude en su escrito y, principalmente, el no haber demostrado la existencia de la captación no autorizada de dineros del público porque la medida impuesta no da cuenta del patrimonio liquido de su poderdante o, porque, a su juicio, no se verificó para establecer la verdadera cuantia de las reclamaciones inventariadas por la liquidadora, la información aportada por la agente liquidadora de la SCSM, Ora, Martha Cma Nieto LOpez, documentación que dio inicio a la actuación administrativa que concluyó con la impOSición de la medida cautelar que recurre, toda vez que a su juicio, no le fueron dados a conocer a su poderdante en forma previa a la expedición de la medida administrativa que nos ocupa los hechos que sobre la cuantia de lo captado fueron calificados como inciertos por tal agente liquidadora; situaciones por las cuales concluye que se desconoció el principio de contradicción de la

prueba y en consecuencia se violó el debido proceso. Lo anterior, aparece soportado en el análisis que efectuaremos a continuación: 4.2.1. De la aplicación del articulo 6 del Decreto 4334 de 2008 (hechos objetivos o notorios) y del Decreto 1981 de 1988 (supuestos de captación no autorizada de dineros) En relación con la figura de la captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva, se considera de importancia anotar que en la actualidad las disposiciones legales que hacen referencia a la materia, se encuentran consignadas en el articulo 6° del Decreto 4334 de 2008 yen el Decreto 1981 de 1988. En efecto, en el articulo 6" del Decreto de 2008 está previsto que son hechos objetivos o notorios de captaCión aquellos que: '(. ..) Indlquan la entrega masiva de dineros a personas naturalas o ¡urldicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámidas, tarjatas prapago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o randimientos sin explicación f/nenciera razonabla', Asi mismo, en el Decreto 1981 de 1988, están consagrados los siguientes supuestos de captación no autorizada de dineros: ''ArtIculo ,. del Decra/o 3227 de 1982, modificado por el arllculo ,. dal Decreto 1981 de

1988. Para los efectos del Deerato 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jur/dica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cuelquiere de los

siguientes cesos: ,. Cuando su pasivo para con el públiCO esté compuasto por Obligaciones con más de veinte (20) persones o por más da cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraldas directamenta o a través de interpuesta persona. Por pasivo pera con a/ púb/lco sa antiende el monto de las obligaciones con/raldas por haber racibido dinero a tftulo da mutuo o a cualquiera otro en qua no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente, haya calabrado en un perlado de tras (3) meses consecutivos más de veInte (20) con/ratos de. mandato con el objeto de adminIstrar dineros de sus mendantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en tftulos o valores a juiGIo del mandatario, o haya vendido tltulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de tl/uios de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra raembolso de un precio.

Para determiner el periodo de los tres (3) meses a qua se refiere el Inciso anterior, podrá tenerse como fecha Inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. .

SUPERINTENDENCIA. FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 • l735 Hoja No. 7

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolucl6n nOmero 1243 del 05 de julio de 2013,

expedida por es1a Supennlendencia, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de los señores JOSe LEONEL TORRES CORTÉS Y LEONEL JOS" TORRES JARAMILLO, identificados con las cédulas de cludadanla nOrneros 17.040.571 y 79.524.060, por las actuaciones que realizaron en su calidad de representantes legales principal y suplente de la sociedad TORRES CORTÉS SA. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACiÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, Identificada oon el NIT 8OO.Q16.770-5. asl como respecto a esta OIUma. Parágrafo 1°. En cualquiera de los casos seflalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio liquido de aquella persona, o b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2°. No quedarán comprendidos den/ro de los c(¡mputos a que se refiere el presente artIculo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4" grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un periodo de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una partícipaclón en el capital de la misma sociedad o asociación superior al Ginoo por ciento (5%) de dicho capital".

Por su parte, en el artIculo 108 del EOSF se establece cuáles son las medidas cautelares que puede adoptar la Superintendencia Financiera de Colombia. El mencionado artículo 108 establece: 'Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurldicas que realicen actiVidades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurldica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se segUirán en lo pertinente los pro

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