SFC - Resolución 1735 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1735 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ll l ll l l l l ll ll ll ll ll ll ll ll ll ll ll l l l sf e ~t,tlf'lf"ti•1wt<"n•·1,.. R d. . 6 2018105013-022-000 r,,-,,1•.<,'"l 8 1C8Cl O . 111,'c:,)-,1n~!;1- ;ha: 07/12/2Cil8 08:Eú Al\l . . Sec. D;a: 174
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01735 RESOLUCIÓN NÚMERO DE2018 o,c ( -a a 2.üia Por la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación y la finalización de los actos de promoción o publicidad de los productos y servicios en Colombia del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. a través de la red de su matriz, la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial, de las que le confieren los artículos 94 y
326, numeral 1o., literal c), del Estatub Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, la inspección y vigilancia de las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como la representación de organismos financieros del exterior.
SEGUNDO: Que con la Resolución No. 1535 expedida el 6 de octubre de 2005, la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), modificó el artículo primero de la Resolución No. 1151 expedida el 12 de agosto de 2005 por la misma Superintendencia 1, para autorizar la apertura de la Oficina de
Representación en Colombia, del Banco Corfívalle (Panamá) S.A., hoy Banco Corficolombiana (Panamá) S.A.2
TERCERO: Que la Superintendencia Financiera, mediante Resolución No. 2156 del 26 de noviembre de 2013, autorizó al Banco Corfivalle (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un representante en
Colombia.
CUARTO: Que en la Parte 1, Título 11, Capítulo 11, numeral 1.9 de la Circular Básica Jurídica - CBJ (Circular Externa 029 de 2014) de esta Superintendencia, en relación con
el cierre o clausura de las oficinas de representación, se señala que: 'Con el articulo primero de esta resolución se había autorizado a CorfivaUe (Panamá) S.A. para desarrollar en Colombia la promoción de los productos y servicios a través de la figura de un representante 2 El Representante de la Oficina de Representación en Colombia, con comunicaciones radicadas en la SFC bajo los números 2008000408 y 2008014036, informó el cambio de razón social del Banco Corlivalle (Panam8) S.A. por la de Banco Corfico!ombiana (Panamá) S.A.
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Por la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación y la flnalizaclón de los actos de promoción o publicidad de los productos y servicios en Colombia del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. a través de la red de su matriz, la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. "1.9. Clausura de las oficinas de representación y finalización de la actividad de representación o corresponsalía La clausura de las oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior proyecte clausurar su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con 1 mes de anticipación a la proyectada clausura.
(. .. )" (Se subraya).
QUINTO: Que mediante la comunicación Nº 2018105013-000 del 8 de agosto de 2018, el Representante en Colombia de la Oficina de Representación de la entidad del exterior Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. solicitó la autorización para el cierre de la misma, y con oficio 2018105013-017 del 9 de octubre de 2018 hizo extensiva la solicitud de autorización, a la finalización de los actos de promoción y publicidad de los productos y servicios financieros del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., a través de la red de su
matriz, la Corporación Financiera.Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. En la documentación allegada a esta Entidad, se observa el Acta 29 de la sesión de la Junta Extraordinaria de Accionistas del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., llevada a cabo el 8 de agosto de 2018, y el Acta 168 de la Junta Directiva del mismo Banco, correspondiente a la reunión celebrada el 20 de septiembre de 2018, en las que consta, en su orden, la decisión de cerrar la Oficina de Representación en Colombia y la decisión de aprobar la finalización de los actos de promoción y publicidad de los productos y servicios financieros del Banco a través de la red de su matriz. Las anteriores decisiones se derivaron de la autorización impartida por la Superintendencia de Bancos de Panamá, a través de la Resolución SBP-0046-2018, para que el Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. iniciara el proceso de liquidación voluntaria
y cese de operaciones amparadas por la licencia bancaria internacional. Además, la mencionada autoridad panameña informó que mediante Resolución SBP0161-2018 de 22 de noviembre de 2018, se dejó sin efecto la Resolución S.S. No. 2142004 del 17 de septiembre de 2004, por medio de la cual se le había otorgado Licencia Bancaria Internacional al Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. y se canceló dicha licencia; además, se dejó sin efecto la Resolución S.S. No. 035-2005 de 14 de abril de 2005, por medio de la cual se había autorizado a la constitución de una Oficina de Representación en Colombia.
SEXTO: Que por medio de la comunicación N' 2018105013-017, el Representante en Colombia declaró que el Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. no tiene ningún cliente activo en Colombia, ni por conducto de la Oficina de Representación, ni por concepto de los actos de promoción o publicidad de productos y servicios financieros a través de la matriz.
SÉPTIMO: Que si bien la entidad informó no contar con clientes activos a la fecha3, también señaló el mecanismo utilizado para informar acerca del cierre y finalización de las dos figuras en Colombia y de la liquidación voluntaria del Banco Corficolombiana
(Panamá) S.A., cumpliendo así lo establecido en el numeral 1.9 del Capítulo 11 del Título 11 de la Parte I de la CBJ.
OCTAVO: Que una vez analizada la documentación pertinente, se encontró que las solicitudes se ajustan a los requerimientos exigidos por las disposiciones que rigen la materia, razón por la cual esta Superintendencia estima viable acceder a la solicitud de
clausura de la Oficina de Representación en Colombia del Banco Corficolombiana 3 Comunicación 2018105013~017
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Por la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación y la finalización de los actos de promoción o publicidad de los productos y servicios en Colombia del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. a través de lá red de su matriz, la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. (Panamá) S.A., y de finalización de los actos de promoción y publicidad de los productos y servicios financieros de dicho Banco a través de la red de su matriz, la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A.
NOVENO: Que en la actualidad, en esta Superintendencia no se registra ninguna queja en contra de la Oficina de Representación en Colombia del Banco Corficolombiana
(Panamá) S.A., ni contra el Representante de este Banco para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su matriz en Colombia.
DÉCIMO: Que de acuerdo con el numeral 1 º del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, al corresponder al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, así como la promoción de los productos y servicios a través de la figura de un representante de una entidad financiera del exterior, procede por consiguiente, igualmente, autorizar tanto el cierre de las oficinas de representación de las
entidades financieras del exterior como la finalización de los citados actos de promoción o publicidad a través de representantes. En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la clausura de la Oficina de Representación en Colombia del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. y la finalización de los actos de promoción y publicidad de los productos y servicios financieros de dicho Banco a través de la red de su matriz, la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Representante de la Oficina de Representación del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando acerca de la clausura de la mencionada Oficina, de la terminación de los actos de promoción y publicidad de los productos y servicios financieros de dicho Banco a través de la red de su matriz, la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A., y de la liquidación voluntaria del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. El original de la página completa del periódico, en la que se aprecie el nombre del diario, la fecha, el número de la página y el aviso publicado, deberá ser remitido a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR la cancelación de la inscripción del nombre del doctor Guillermo Ernesto Grane Arango, en calidad de Representante para Colombia de la Oficina de Representación del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. y de Representante
en Colombia del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., a través de la red de su matriz, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
ARTICULO QUINTO: REMITIR copia de la presente providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes.
ARTICULO SEXTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaria General de la Superintendencia Financiera de Colombia, se notifique al doctor Guillermo Ernesto Crane Arango, en calidad de Representante para Colombia de la Oficina de Representación del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A., y en calidad de Representante en Colombia del SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 17 3 5
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Por la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación y la finalización de los actos de promoción o publicidad de los productos y servicios en Colombia del Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. a través áB la red de su matriz, la Corporación Financiera Colombiana S.A. - Corficolombiana S.A. Banco Corficolombiana (Panamá) S.A. a través de la red de su matriz, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los O6 DIC 2018