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SFC - Resolución 1736 de 2025

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1736 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Radicación: 2024165879-027-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2024165879-027-000

Fecha: 16/09/2025 05:11 p. m.

Sec.día2310

Anexos: NO

Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-330000-DELEGATURA PARA

SEGUROS

Destinatario::13-27-SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR

S.A. RESOLUCIÓN NÚMERO 1736 DE 2025 (16 de septiembre) Por medio de la cual se revoca la autorización concedida a Seguros Comerciales Bolívar S.A. para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal a) del artículo 189, el literal d) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y en el numeral 8 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de Seguros Comerciales

artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 2186 del 27 de diciembre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a Seguros Comerciales Bolívar S.A. para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).

TERCERO: Que de conformidad con el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra facultada para revocar la autorización otorgada a una aseguradora para la operación de un ramo de seguros “[a] petición de la misma entidad”.

CUARTO: Que por medio de las comunicaciones radicadas el 18 y 21 de noviembre de 2024 bajo los números 2024165879-001-000 y 2024165879-002-000, el doctor Álvaro Alberto Carrillo Buitrago, obrando en su calidad de representante legal, solicitó a esta Superintendencia revocar la autorización otorgada para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), allegando la información

pertinente para el efecto, a saber:

1. Copia del extracto del Acta número 1345 del 16 de octubre de 2024, por medio de la cual la Junta Directiva aprueba solicitar la revocatoria de la autorización para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).

2. Certificación del Revisor Fiscal respecto de la suficiencia de las reservas

de la cual la Junta Directiva aprueba solicitar la revocatoria de la autorización para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).

2. Certificación del Revisor Fiscal respecto de la suficiencia de las reservas técnicas constituidas para atender el pago de las obligaciones contraídasRadicación: 2024165879-027-000

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Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co durante la operación del ramo.

3. Cálculo detallado de las reservas técnicas constituidas para el ramo.

QUINTO: Que en desarrollo del trámite se requirió información adicional mediante los oficios 2024165879-007-000, 2024165879-014-000 y 2024165879-020-0001 del 9 de diciembre de 2024, 17 de enero y 7 de febrero de 2025, los cuales fueron debidamente atendidos por Seguros Comerciales Bolívar S.A.

SEXTO: Que, una vez revisada la información enviada, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, la Dirección de Seguros Dos y la Dirección Legal de Seguros manifestaron no tener objeciones frente a la solicitud presentada, emitiendo así concepto favorable para revocar la autorización otorgada a Seguros Comerciales Bolívar S.A. para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito

(SOAT).

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a Seguros Comerciales Bolívar S.A. para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito

(SOAT).

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la autorización concedida a Seguros Comerciales Bolívar S.A. para operar el ramo de Seguro obligatorio de accidentes de tránsito

(SOAT).

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Álvaro Alberto Carrillo Buitrago, en su calidad de representante legal de Seguros Comerciales Bolívar S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegada para Seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el

boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 16 de septiembre de 2025. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS, 1 Radicado mediante el cual se consideró pertinente SUSPENDER el estudio de la revocatoria de la autorización otorgada a la aseguradora para operar el ramo de SOAT, hasta tanto culminara su plan de trabajo y fueran implementadas a cabalidad las instrucciones impartidas mediante la orden administrativa proferida en el oficio número 2024022914-000-000 del 20 de febrero de 2024.Página | 3 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

administrativa proferida en el oficio número 2024022914-000-000 del 20 de febrero de 2024.Página | 3 ________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co @Firma

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

330000-DELEGADA PARA SEGUROS

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor

[Álvaro Alberto Carrillo Buitrago] [Representante legal] [Seguros Comerciales Bolívar S.A.] [Avenida El dorado No. 68 B 31 Piso 10] [Bogotá, D.C.]

Radicado: 2024165879

Proyectó: Paola Durán Alvarado

Revisó: Santiago Rodriguez Chona

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