SFC - Resolución 1738 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1738 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
111111111111111111111111111111111111111111111111111 sfc ltfi~~r:~nrí:, SUPERINTENDENCIA FINA :ha: 19/I~i?iicocfón 20l9071519-0!5_-ooo l~e~s?N~M t~IÓc;~: l~=~~st!?fsH'~rn~LDEE ENTIDADES Sal ida Seo. D1a. 1971 A 1· A Fo! 10s. 2 P ¡ca : - Encadenado·· NO o0em1~ente: .324000 DIRECCION LEGAL DE IN Solicitud: ·Nubia T Dest1~atario: 4-1I q FINANCIERA PAGOS HlT Teléfono: 5B4 02 00 Carro. Ent. Ca;a: Pos: 17/03/2020 173 8
RESOLUCIÓN NÚMEltó DE 2019 ~ 9 DfC>2019
Por medio de la cual se declara la No Objeción de la Adquisición del 100% de las acciones de Financiera Pagos Internacionales S.A. Compañía de Financiamiento por parte del Banco W S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las previstas en los artículos 58, 63, ° 64 y el literal d) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo señalado en el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con lo previsto en el literal a), del numeral 2º del artículo
325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, "EOSF"), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, "SFC" o "Superintendencia") le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, entre otras entidades. SEGUNDO. Que Banco W S.A. (en adelante, "Banco W") y Financiera Pagos Internacionales S.A. Compañía de Financiamiento (en adelante, "FPISA") son establecimientos de crédito debidamente autorizados para desarrollar su objeto social en el país y, en tal carácter, se encuentran sometidos a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia. TERCERO. Que de acuerdo con lo previsto en el inciso 1º del artículo 64 del EOSF, corresponde al Superintendente Financiero objetar la adquisición de entidades financieras y aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar, por las razones previstas para objetar fusiones, esto es, las causales contempladas en el numeral 2º del artículo 58 del EOSF. CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del articulo 2° del EOSF, "/os establecimientos de crédito podrán adquirir y conservar acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por otros establecimientos de crédito. En todo caso ningún establecimiento de crédito podrá tener el carácter de beneficiario real de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por otra entidad de la misma clase." QUINTO. Que mediante comunicaciones radicadas bajo derivados -000 y -022 del
radicado 2019071519, del 23 de mayo y 6 de septiembre de 2019, respectivamente, el apoderado especial de Banco W solicitó autorización para la adquisición del 100% de las acciones de FPISA, con el objetivo de solicitar posteriormente autorización para fusionar las 2 entidades y operar bajo la licencia bancaria. SEXTO. Que la adquisición del 100% de las acciones de FPISA fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de Banco W, según consta en el Acta No. 27 del 21 de enero de 2019.