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SFC - Resolución 1748 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1748 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1748 DE 2010 ( Septiembre 02 ) Por medio de la cual se cancela el certificado de inscripción de la sociedad

BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A. EN

LIQUIDACIÓN EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que se desprenden del literal a), numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que las sociedades corredoras de reaseguros se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de lo establecido por el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005, dispuso que la Superintendencia Bancaria de Colombia se fusionara en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de

Colombia.

TERCERO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 74 de la Ley 964 de 2005, la entidad que resultare de la fusión entre las antes, Superintendencia de Valores y la Superintendencia Bancaria, asume las facultades y funciones propias de cada una de ellas.

CUARTO: Que mediante Resolución 1262 del 23 de junio de 2010, notificada personalmente el 23 de junio del mismo año, se aprobó la liquidación voluntaria de la sociedad BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT. 900212481-4 y domiciliada en

la ciudad de Bogotá D.C.

QUINTO: Que mediante Escritura Pública No. 0937 del 16 de julio de 2010, otorgada en la Notaría 31 del círculo notarial de Bogotá, se formalizó la correspondiente reforma estatutaria derivada de la liquidación voluntaria de la citada sociedad corredora de reaseguros, la cual se inscribió el 26 de julio de 2010, en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 01401005 del Libro 9o.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1748 DE 2010 HOJA No. 2

Por medio de la cual se cancela el certificado de inscripción a la sociedad BENFIELD

COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A. EN LIQUIDACIÓN.

SEXTO: Que mediante comunicación radicada el 30 de julio de 2010, bajo el número 2010053665-000, los señores Álvaro Edgar Peñuela Ramírez y Pedro Julio Chaparro, éste último en calidad de revisor fiscal de BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A. EN LIQUIDACIÓN, remitieron a esta Superintendencia los documentos señalados en el

considerando anterior, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo segundo de la Resolución 1262 de 2010. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de inscripción otorgado a BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A. EN LIQUIDACIÓN, según resolución No. 1403 del 1o de septiembre de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en

el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Luis Fernando Fonseca Medina en su calidad de

Liquidador de BENFIELD COLOMBIA CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

EN LIQUIDACIÓN, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 02 días del mes de septiembre de 2010.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E),

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO

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